En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de acceso libre, para la especialidad de Inspectores
de Pesca.
1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales, a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23);
y la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un período de prácticas, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en
un plazo no superior a los cuatro meses, a contar desde la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.6 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo del proceso selectivo.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de
formación que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán
el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no
pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
1.8 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por estos a lo largo de todo el proceso.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener uno de
los títulos señalados a continuación: Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional
de tercer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Deberán estar, además, en posesión del permiso de
conducir vehículos (antiguo B1).
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto
fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo
en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA",
consignándose el código "5014".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "L", que corresponde a "Acceso libre".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido para
la realización del cuarto ejercicio, optativo y de mérito.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja
número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta
Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la siguiente
base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 18.39 euros, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en el
BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Cuenta restringida para la recaudación de
las tasas en el extranjero". El ingreso en esta cuenta restringida
se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes
presentadas en el extranjero y podrá realizarse directamente en cualquier
oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad
destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el
pago de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el BOE de la convocatoria de estas pruebas selectivas.
Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo
anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la
solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión
Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base a la cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá
de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes
citada.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,
de la prueba de conocimientos de castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte o documento de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos mes desde el día siguiente a
su publicación, ante el Juzgado Central de lo
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en
este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización de las pruebas físicas.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de abril), por la que se publicó el sorteo celebrado el 8
de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios,
si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,
el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que,
en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por a Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
Documento Nacional de Identidad o pasaporte o documento de
identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos.
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos B
(antiguo B1).
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
D) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
E) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes aprobados una vez nombrados funcionarios de
carrera, realizarán sus funciones inspectoras por medios aéreos,
marítimos y terrestres.
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Período de prácticas.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,
deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
A) La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio, y un cuarto, optativo y de mérito.
Además, los aspirantes deberán superar previamente unas pruebas
físicas de carácter obligatorio y eliminatorio.
Pruebas físicas: Los aspirantes masculinos deberán superar las
siguientes pruebas: Nadar 50 metros estilo libre con zambullida
en un tiempo máximo de 2 minutos 15 segundos (un intento);
carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición de parado,
en un tiempo máximo de 9,5 segundos (dos intentos); carrera
de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 5 minutos
15 segundos (un intento); y trepar por una cuerda vertical de 5
metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo
superior (dos intentos).
Los aspirantes femeninos deberán superar las siguientes
pruebas: Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo
máximo de 2 minutos 30 segundos (un intento); carrera de 50
metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo
máximo de 10,5 segundos (dos intentos); carrera de 1.000 metros
lisos, en pista, en un tiempo máximo de 5 minutos 30 segundos
(un intento); y trepar por una cuerda vertical de 5 metros con
nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior (dos
intentos).
El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será
determinado por el Tribunal.
Las mediciones de estas pruebas se efectuarán con el concurso
de profesionales del Instituto Nacional de Educación Física de
Madrid.
El mismo día de la realización de las pruebas físicas los
aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial
extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio
Oficial de Médicos en España, de fecha reciente (máximo dos
meses) y en el que conste:
1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.
2. Estar vacunado/a contra el tétanos.
3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la
realización de las pruebas físicas establecidas en este anexo.
No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las
condiciones señaladas anteriormente.
Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas
físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto
debidamente acreditados, realizará todas las pruebas correspondientes
a la fase de oposición quedando condicionado su nombramiento
como funcionaria en prácticas, en caso de superar dicha fase,
a la realización y superación de aquéllas.
Las pruebas físicas, en su caso, se realizarán con anterioridad
a dicho nombramiento como funcionaria en prácticas, en la fecha
en que determine el Tribunal. Si en esta fecha tampoco pudiera
realizarlas debido a las causas anteriores, debidamente
acreditadas, podrá realizarlas en la convocatoria, para la misma Escala
e idéntica especialidad, inmediatamente posterior, manteniéndose
la nota obtenida en la fase de oposición.
Caso de que tampoco pudiera realizar las pruebas físicas en
la fecha prevista para ello en esta segunda convocatoria,
cualquiera que fuera la causa, perderá el derecho a ser nombrada
funcionaria en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito durante
un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general
y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el
programa, elegido por el opositor de entre dos temas propuestos
por el Tribunal.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad
y el orden de ideas y la capacidad de redacción.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un
tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de cuatro sacados
al azar de los del programa. De los temas a desarrollar, uno
corresponderá a la primera parte del programa y dos a la segunda.
Para ello se sacarán al azar un tema de la primera parte y tres
de la segunda parte del programa.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo
máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre tres
propuestos por el Tribunal relacionados con la segunda parte del
programa.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal, durante un tiempo
máximo de cuarenta minutos y/o conversación en el idioma elegido
durante un tiempo máximo de cinco minutos.
El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés,
según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará
el idioma elegido en el recuadro 25 A) de la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
B) El período de prácticas constará de la siguientes fases:
Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las pruebas
de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por
la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo que
tendrá una duración máxima de tres meses.
Período de prácticas propiamente dicho, mediante el
desempeño, en su caso, de un puesto de trabajo.
2. Valoración
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de
"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"
para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
manera:
A) Pruebas físicas: La calificación será de "apto" o "no apto",
siendo necesario obtener la calificación de "apto".
La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante
no supere alguna de las pruebas.
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de
veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos
para acceder al ejercicio siguiente.
Tercero ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de veinte
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para
superar el ejercicio.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a cuatro
puntos.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse
a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
primero, segundo y tercero, pudiendo variar, en su caso, en función
de la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, optativo y de
mérito.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio.
Si persistiera el empate, se acudiría a la puntuación obtenida en
el segundo y, en caso necesario, a la calificación obtenida en
los restantes ejercicios, por orden de realización.
B) Período de prácticas.
Para su valoración, la autoridad convocante, otorgará la
calificación de "apto" o "no apto", siendo necesario la calificación
de "apto" para superarlo.
ANEXO II
Primera parte
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características.
Estructura. La reforma constitucional.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Clasificación.
Garantías y suspensión.
Tema 3. Órganos constitucionales (I). La Jefatura del Estado:
La Corona. Funciones. Sucesión, regencia y tutela. El refrendo.
Tema 4. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:
Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso
de los Diputados y del Senado. La función parlamentaria del
control del Gobierno en España.
Tema 5. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:
El Gobierno. El Poder Judicial: El Consejo General del Poder
Judicial.
Tema 6. La organización del Estado: Estructura. La Ley del
Gobierno. La Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE).
Tema 7. La Administración General del Estado. Órganos
centrales y Órganos territoriales. Organismos públicos: Organismos
autónomos y entidades públicas empresariales. La Administración
General del Estado en el exterior.
Tema 8. La organización territorial del Estado: El Estado
Autonómico. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales.
Tema 9. La ley: Concepto y clases. Requisitos formales:
Iniciativa, tramitación, sanción, promulgación y publicación. Las
Leyes Orgánicas. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley.
Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos.
Tema 10. Las fuentes del Derecho administrativo: Concepto
y clases. Principio de jerarquía y de competencias.
Tema 11. El Reglamento: Concepto y clases. Elaboración de
los Reglamentos.
Tema 12. El acto administrativo. Elementos. El procedimiento
Administrativo: Disposiciones Generales.
Tema 13. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas: Tipos de personal y régimen jurídico.
Tema 14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 15. El sistema de retribuciones de los funcionarios:
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 16. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Las
etapas de la construcción europea: Desde el Tratado de Roma hasta
el Tratado de Niza.
Tema 17. Las instituciones europeas: Composición,
funcionamiento y atribuciones.
Tema 18. El Ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sus
Fuentes. Derecho originario: Los Tratados. Derecho derivado:
Reglamentos, Directivas y Decisiones. Relaciones con el
ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Tema 19. Integración de España en la Unión Europea:
Tratado de adhesión. Período transitorio. El caso canario.
Tema 20. El euro: Su significado en la construcción europea.
Antecedentes. Períodos de implantación. Impacto del euro, con
especial referencia al sector agrario.
Tema 21. Configuración de la PAC: Principios, objetivos e
instrumentos.
Tema 22. Financiación del la PAC. Instrumentos de
financiación: FEOGA, IFOP, FSE, FEDER, BEI. Instrumento de
financiación nacional: El FEGA.
Tema 23. Reforma de la PAC de 1992: Causas. Evaluación
de resultados en los primeros años de aplicación en las OCM.
Tema 24. Futuro de la PAC. La reforma de la PAC en la
Agenda 2000. La ampliación de la UE. La OMC: Implicaciones
para la agricultura y los intercambios comerciales de productos
agrarios de la UE.
Tema 25. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Estructura y relaciones con otros Departamentos. Los organismos
autónomos del MAPA.
Segunda parte
Tema 1. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del
buque. Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad
de los buques. Efectos de la nacionalidad. Propiedad del buque.
Tema 2. La asistencia marítima. Auxilios. Salvamentos.
Remolques. Hallazgos y Extracciones Marítimas. Normativa,
Jurisdicción y procedimiento.
Tema 3. Representación de las formas de un buque. Planos
de formas. Volumen de bodegas y tanques. Cálculo de la
cubicación de un espacio cerrado. Factores de conversión. Cálculo
del peso vivo de pescado a bordo.
Tema 4. Equipos de propulsión y auxiliares en los buques
de pesca. Equipos utilizados en las maniobras de pesca.
Tema 5. Equipos de detección de pesca. Ecosonda. Netsonda.
Sonar. Ayudas satelitarias para la pesca.
Tema 6. Sistemas de conservación de pescado a bordo.
Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de
pescado. Descongelación del pescado. Conservación del pescado por
deshidratación y por esterilización. Salazones, Conservas,
Subproductos de la pesca.
Tema 7. Circulación general de la atmósfera. Alisios.
Monzones. Vientos generales del Oeste. Depresiones tropicales y
extratropicales. Dinámica marina: Corrientes, olas y sistemas de
afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y
biológicas del agua del mar.
Tema 8. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas.
Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los
ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del
medio marino por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.
Tema 9. Campañas de investigación pesquera. Planificación
y desarrollo. Evaluación de las pesquerías. La producción marina.
Producción primaria pelágica y béntica. Factores reguladores de
la producción.
Tema 10. Reservas marinas. Pesca marítima de recreo.
Normativa aplicable.
Tema 11. La carta náutica: Su uso y utilidad. Sistemas y
medios de posicionamiento. El radar y el sistema de
posicionamiento por satélites GPS. Principios básicos y precisión. Cálculo
de la sonda en una situación determinada utilizando la carta
náutica.
Tema 12. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación
y definiciones de los bienes que lo integran. Zona
marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales. Competencias administrativas.
Tema 13. El mar territorial español y las aguas interiores.
La zona económica exclusiva española. La plataforma continental
española. Las aguas continentales. La Zona de protección
pesquera.
Tema 14. Los puertos: Clasificación legal. La autoridad
portuaria. Aduanas: Concepto y clases. Control aduanero de
importación y exportación. Control sanitario del tráfico marítimo. El
puerto pesquero. Infraestructura y servicios.
Tema 15. Despacho de buques: Concepto. Autoridades que
intervienen en el despacho de buques. El rol de despacho y
dotación. El despacho ante la Capitanía Marítima. Enroles y desenroles.
Despachos especiales para buques pesqueros: Licencias de pesca.
Documentos y libros que han de ser llevados a bordo.
Tema 16. Abanderamiento, matrícula y registro de buques.
El Registro Mercantil y el Registro Marítimo. La inspección de
buques. Clases de reconocimientos y certificados. Arqueo de
buques. Reglamento por el que se definen las características de
los barcos de pesca.
Tema 17. La Organización Marítima Internacional. El
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio
Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques
Pesqueros (SFV/77) y su Protocolo de 1993.
Tema 18. Títulos profesionales marítimos en España:
Atribuciones y condiciones para su obtención. Convenio Internacional
sobre Normas de Formación. Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (STCW/78 y enmiendas 1995). Guía para la formación
y titulación de pescadores (FAO/OIT/OMI). Política nacional y
comunitaria en materia de formación y seguridad.
Tema 19. La pesca en el mundo. Evolución histórica.
Tendencia. La pesca en la Unión Europea: Perspectiva histórica,
situación actual y posibilidades de desarrollo futuro.
Tema 20. La flota de fresco española. Las pesquerías al fresco
fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los
caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca en aguas
comunitarias. Descripción de los caladeros, especies capturadas y
modalidades de pesca en aguas del norte de África.
Tema 21. La flota de fresco española. Arrastre litoral y
palangre de fondo y superficie. Caladeros, especies capturadas y
normativa aplicable.
Tema 22. La flota de fresco española. La flota de cerco en
caladero nacional. Caladeros, especies, capturas, normativa
aplicable.
Tema 23. Flota de fresco española. Rasco y Volanta. Artes
menores. Caladeros, especies capturadas y normativa aplicable.
Tema 24. Campañas pesqueras estacionales: Anchoa, bonito
y atún rojo en el Mediterráneo.
Tema 25. La pesca en el Mar Mediterráneo. Normativa
específica Nacional y Comunitaria. La Zona de Protección Pesquera.
Tema 26. La flota congeladora española. Pesquerías de
merluza en el Atlántico Sur. Descripción de caladeros. Pesquerías
de cefalópodos. Descripción de los caladeros del Atlántico centro
oriental y Malvinas.
Tema 27. La flota bacaladera y congeladora española en el
Atlántico Norte Este y Oeste. Descripción de los caladeros especies
capturadas y normativas aplicables.
Tema 28. La Comisión Internacional para la Conservación
del Atún del Atlántico (ICCAT). Regulación e importancia.
Pesquerías de pez espada y túnidos.
Tema 29. La acuicultura marina en España. Especies
cultivadas. Métodos de cultivo empleados. Arrecifes artificiales.
Contaminación marina por hidrocarburos, metales pesados y otros
agentes.
Tema 30. Peces demersales y pelágicos de interés pesquero.
Terminología. Características biológicas fundamentales.
Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.
Tema 31. Túnidos, crustáceos y moluscos de interés
pesquero. Terminología. Características biológicas fundamentales.
Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.
Tema 32. Normativa general de ordenación de la actividad
pesquera nacional. Censos. Licencias, permisos de pesca y
autorizaciones.
Tema 33. Almadrabas. Pesca del coral. Legislación española
sobre acuicultura marina.
Tema 34. Organizaciones de Productores Pesqueros. Lonjas.
Cofradías de pescadores y sus Federaciones. Asociaciones y
Cooperativas de Armadores. Estudios sociológicos de las comunidades
pesqueras. El factor humano en la pesca. Estructura
económico-social de la pesca.
Tema 35. La estructura de la comercialización y la
distribución de los productos pesqueros. Abastecimiento y consumo de
los productos de la pesca. Balanza comercial pesquera. Comercio
exterior, exportaciones e importaciones. Contingentes de
abastecimiento y suspensiones arancelarias.
Tema 36. Organismos internacionales de pesca. Convenios
y acuerdos internacionales de pesca que afectan a la flota pesquera
española. La política comunitaria de recursos externos. Los
acuerdos de pesca de la Comunidad Europea.
Tema 37. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima
del Estado. Infracciones y sanciones. El procedimiento
administrativo sancionador.
Tema 38. Gestión de cuotas y estadísticas. Esquema
comunitario de gestión de los recursos por TACS y CUOTAS.
Declaraciones de capturas de los buques de otros Estados miembros,
desembarcadas directamente en el país informante. Reglamento
del Consejo relativo a la transmisión de datos sobre los
desembarques de los productos de la pesca en los Estados miembros.
Tema 39. Registro de capturas: Diario de Pesca y Declaración
de desembarque. Normativa comunitaria y nacional.
Tema 40. Política de Control: Génesis y evolución histórica.
El reglamento del Consejo por el que se establece un régimen
de control aplicable a la P.P.C. Informaciones referentes a las
inspecciones de las actividades pesqueras efectuadas por las
autoridades nacionales de control.
Tema 41. Procedimiento de inspección. Normativa. Los
reglamentos de desarrollo de la Comisión sobre normas concretas sobre
la inspección de barcos de pesca. Normas concretas sobre
señalización y documentación. Normas detalladas para la
determinación del tamaño de las mallas de las redes.
Tema 42. Organismos multilaterales de pesca: NAFO,
NEAFC, ICCAT Y CCAMLR. Esquemas de inspección
internacionales.
Tema 43. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de
media y gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad
regulable.
Tema 44. Redes de cerco. Palangre de superficie y de fondo.
Artes fijas. Artes de deriva. Artes menores.
Tema 45. Gestión del esfuerzo pesquero. Normativa nacional
y comunitaria. Reglamento del Consejo por el que se establece
un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.
Tema 46. El Reglamento del Consejo relativo a la
Organización Común de Mercados y disposiciones de desarrollo
comunitarias y nacionales. Normas comunes de comercialización para
determinados productos pesqueros. Normativa nacional y
comunitaria.
Tema 47. Reglamentos del Consejo para la conservación de
los recursos pesqueros a través de la aplicación de medidas
técnicas aplicables al caladero nacional. Reglamento de la Comisión
relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre.
Tema 48. El régimen jurídico de los espacios marítimos. La
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(UNCLOS 82). Conservación y utilización de los recursos vivos.
Conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Código
de conducta para la pesca responsable (FAO).
Tema 49. Instrumento Financiero de Orientación Pesquera
(IFOP). Reglamento (CE) por el que se definen los criterios y
condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad
estructural en el sector de la pesca. Disposiciones de desarrollo
comunitario y nacionales. Registro comunitario de buques pesqueros.
Tema 50. Seguimiento pesquero vía satélite. Normativa
aplicable en el ámbito Nacional de la U.E. e internacional.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso,
por el turno libre, en la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis Puig Pérez, Escala de Letrados, a
extinguir de AISS.
Vocales: Don José Esteban Martínez Jiménez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Don Juan José Hernández Salgado, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Don Juan Luis Gil Gamundi, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Eduardo O'shea Tapia, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales: Don Miguel Pérez Cimas, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos en Especialidades Agrícolas.
Don Florencio Perujo Dávalos, Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Don Javier del Hierro Suanzes, Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Secretario: Don Ángel Julián Martínez Huedo, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Don/doña ..........................................................,
con domicilio en .......................................................,
y documento nacional de identidad número.........................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, que no ha sido separado/a del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ................. a ..... de .............. de.......
ANEXO V
Don/doña ..........................................................,
con domicilio en .......................................................,
y documento de identidad o pasaporte número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agri
cultura, Pesca y Alimentación, que no ha sido sometido/a a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
En ................. a ..... de .............. de.......
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