Edukia ez dago euskaraz
En cumplimiento de lo dispuesto del Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Código 1011) con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas por
el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.3 del anexo I de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
antes del 15 de octubre de 2002.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.2 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Perito o Ingeniero Técnico en cualquiera de las especialidades
impartidas por las Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras
Públicas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), consideren que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que exima a los aspirantes que ostenten
la condición de funcionarios de organismos internacionales; se
otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar junto a la solicitud dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Técnicos
de Obras Públicas", consignándose el código número 1011 en
el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L" (sistema general de acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1, apartado C) de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar uno o los dos idiomas
a que se refiere el apartado 1.1 del anexo I, tercer ejercicio, de
esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente, exclusivamente en el
supuesto de solicitudes presentadas en el extranjero, en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal
2458, calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa
001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que
se establecen en la base 3.5.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 18,39 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen,
o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo
de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes admitidos
adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad, pasaporte o documento que acredite
la nacionalidad del aspirante.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero
y tercero de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1,
apartado C) de esta convocatoria o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública, según el modelo que figura como anexo VI a
esta convocatoria.
C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),
el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José
Antonio Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS
Proceso de Selección y Valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1.1 Oposición.
1.2 Curso selectivo.
1.1 Oposición.-La fase de oposición constará de tres
ejercicios obligatorios, de los cuales uno será práctico.
Los ejercicios primero y segundo tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias, que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio de carácter práctico
consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, extraído al
azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre un
total de cuatro elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre
las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Tercer ejercicio.-Destinado a acreditar el conocimiento de los
idiomas inglés y/o francés.
Consistirá para cada idioma, en las pruebas que a continuación
se indican:
A) En una sesión los opositores efectuarán por escrito la
traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma
correspondiente, disponiendo para su realización de un tiempo
máximo de una hora. Finalizado ese plazo, los opositores
depositarán el ejercicio en un sobre suficientemente identificado y que
se abrirá en el momento en que cada opositor haya de leerlo
públicamente.
B) En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor
leerá el ejercicio escrito a que se refiere el apartado A).
A continuación, y durante un tiempo máximo de diez minutos,
cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre
el tema elegido le haga el Tribunal.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
Este ejercicio que es obligatorio pero no eliminatorio se valorará
con un máximo de 10 puntos.
1.2 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, cuya duración máxima será de seis meses, y que
estará compuesto por una parte teórica y otra de prácticas reales
en puestos de trabajo.
La parte teórica del curso selectivo versará sobre los Módulos
que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
Con carácter general al final de cada Módulo se realizará una
prueba de suficiencia. El valor total del curso selectivo nacerá
de la suma de las valoraciones parciales de cada Módulo. La nota
máxima a alcanzar será de 50 puntos y la mínima de 0, siendo
necesario obtener 25 puntos para considerar superada la fase
teórica del curso selectivo.
Por lo que respecta a las prácticas en puesto de trabajo real,
se iniciará una vez finalizada y superada la fase anterior. Su
duración máxima será de dos meses, al término de los cuales el alumno
presentará una memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Esta
fase se calificará como de "apto" o "no apto".
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.1 de este anexo.
2.2 Curso selectivo.-El curso selectivo se calificará de
acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.2 de este anexo.
2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS
Programa
Organización administrativa
1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
6. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
8. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de
expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. El texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Tipos de contratos. Características del
contrato de obra. Reglamento de contratación.
Obras hidráulicas
1. El texto refundido de la Ley de Aguas.
2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Autorizaciones y concesiones. Régimen económico financiero.
3. La administración pública del agua. Los organismos de
cuenca.
4. Los recursos hídricos en España.
5. Los usos del agua. Demandas y balances.
6. Las nuevas fuentes de recursos: Reutilización y desalación.
7. La planificación hidrológica. Planes de cuenca. El Plan
Hidrológico Nacional. Ley del Plan Hidrológico Nacional.
8. Las aguas subterráneas. Estudios hidrogeológicos.
9. La calidad de las aguas. Indicadores. Requisitos de calidad
para los distintos usos.
10. El control de la calidad de las aguas. Vertidos.
11. Avenidas e inundaciones. Estudios. Prevención y control.
Sistema automático de información hidrográfica.
12. Obras de defensa contra avenidas. Encauzamientos
fluviales, protección de márgenes.
13. Tratamiento de aguas residuales: Estaciones
depuradoras.
14. Los ecosistemas fluviales. Caudales ecológicos.
Humedales. Restauración hidrológico-forestal.
15. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses de
usos múltiples. Garantías.
16. Canales. Trazados. Secciones. Problemas constructivos.
Instalaciones.
17. Evaluación económica de proyectos. Análisis
coste-beneficio. Indicadores VAN, TIR, etc.
18. Abastecimiento de poblaciones. Captaciones.
Tratamientos.
19. Aprovechamientos hidroeléctricos. Centrales.
20. Regadíos. El regadío en España. Plan Nacional de
Regadíos.
Costas
1. Ley y Reglamento de Costas. El dominio público marítimo
terrestre.
2. Dinámica litoral. Oleaje, viento, corrientes y mareas. El
transporte sólido.
3. Morfología de costas. Formaciones sedimentarias. Playas.
4. Regeneración de playas. Perfil de equilibrio.
5. Paseos marítimos. Accesibilidad. Servicios de playa.
Calidad.
6. Defensa de costas. Protecciones. Cambio climático y nivel
del mar.
7. Deltas y Estuarios. Problemas específicos.
Medio ambiente
1. Desarrollo sostenible. Conceptos y estrategias.
2. Normativa sobre residuos. Competencias de las distintas
Administraciones. Instrumentos económicos. Responsabilidades
y régimen sancionador.
3. Plan Nacional de residuos urbanos.
4. Planes de residuos especiales. Sustancias peligrosas.
5. Plan Nacional de residuos de construcción y demolición.
6. Plan Nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales.
7. Cambio climático. Efecto invernadero. Convenios
internacionales. Deterioro de la capa de ozono.
8. Contaminación atmosférica.
9. Contaminación acústica. Ruidos.
10. Normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
11. Procedimiento para realización de estudios de impacto
ambiental y declaración de impacto ambiental.
12. Prevención y control integrados de la contaminación. Las
mejores técnicas disponibles.
13. Sistemas de gestión y auditoría medioambiental.
Transportes
1. Ley y Reglamento de Carreteras.
2. Planificación de carreteras. Planes y programas.
3. Anteproyectos y proyectos de carreteras.
4. Construcción de carreteras. Sistemas de aseguramiento de
la calidad.
5. Conservación y explotación de carreteras.
6. Señalización, balizamiento y sistemas de contención de
vehículos.
7. Régimen jurídico de las autopistas en régimen de
concesión.
8. Explotación e inspección de las autopistas de peaje.
9. Planificación ferroviaria.
10. Estudios y proyectos de infraestructuras ferroviarias.
11. Construcción de ferrocarriles.
12. Electrificación, señalización y comunicación ferroviarias.
13. Conservación y explotación de ferrocarriles.
14. Puertos: Marco legal.
15. Obras de atraque y diques de abrigo. Señalización
marítima.
16. Explotación portuaria. Manipulación de mercancías.
17. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamento
de desarrollo.
18. El transporte por ferrocarril. Gestión y control del
transporte ferroviario.
19. El transporte por carretera de pasajeros y de mercancías.
Gestión del transporte por carretera.
20. La seguridad vial del transporte por carretera.
21. Transporte marítimo y gestión del tráfico marítimo.
22. El transporte aéreo. Infraestructuras y tráfico aéreo.
23. Normativa de la UE sobre transporte.
24. Financiación de infraestructuras.
25. El transporte, las infraestructuras y el medio ambiente.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Curso selectivo
Módulo I: Administración y Función Pública.
Módulo II: Gestión administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo III: Técnicas de negociación.
Módulo IV: Entorno ambiental.
Módulo V: Informática.
Módulo VI: Técnicas gerenciales.
Módulo VII: Taller de prácticas.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Tribunal titular:
Presidente: Don Gonzalo Cedrún Rábago, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales: Don Ricardo Mollar Marcos, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas; don Alfredo González González,
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y
don Francisco Soriano Llano, Cuerpo General de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Manuel Matres Manteca, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Felipe Martínez Martínez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Vocales: Don Enrique de Miguel Anasagasti, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Ángel
Sánchez Herling, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas,
y don Rafael Consuegra Berlanga, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
de Obras Públicas.
Secretario: Don Fernando Moreno Mielgo, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Don ................................................................................,
con domicilio en .........................................., y con documento
nacional de identidad número ..............., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de ..................................................... que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..........................., a ...... de ........................... de 2002.
ANEXO VI
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas
Don ................................................................................,
nacional de ..........................................................................,
con domicilio en .........................................., y con documento
identificativo número ..........................., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de ......................................................... que no está sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que le impida en su Estado
el acceso a la función pública.
En ..........................., a ...... de ........................... de 2002.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril