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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el
que se aprueba la oferta de empleo público para 2002, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del MAPA, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas por
el sistema de promoción interna, de la especialidad
Agroalimentaria y Pesquera.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) en su
redacción dada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo
de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario.
1.6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará
en un plazo no superior a los cuatro meses, a contar desde la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar
desde la fecha de la celebración del primer ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución de la autoridad convocante, a propuesta del
Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día
siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de
la Ley 30/1992.
1.7 Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas de la Escala de
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del MAPA.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo B incluidos en el ámbito de
aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos
al Grupo B y estar destinados en la Administración General del
Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público
empresarial Correos y Telégrafos.
2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en
el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos
al Grupo B y estar destinados en la Administración General del
Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público
empresarial Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado
anterior.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo A
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno
en la Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública y en el Servicio de Información del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, así como en las representaciones
diplomáticas de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA" consignándose
el código "5001".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción Interna".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalada
por la base 2.1.4 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido
para la realización del segundo ejercicio.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señalará en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 12,26 euros, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en el
BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Cuenta restringida para la recaudación de
las tasas en el extranjero". El ingreso en esta cuenta restringida
se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes
presentadas en el extranjero y podrá realizarse directamente en cualquier
oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad
destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el
pago de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad o pasaporte.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
y Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
del 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en
los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en
este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo.
Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/4995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y de Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido el tercer ejercicio de la fase de oposición, el
Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio, en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros
que estime oportuno, la relación de aspirantes que superen el
mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en el anexo I,
con indicación de la puntuación obtenida y del número del
documento nacional de identidad o pasaporte.
7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del tercer ejercicio,
los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo Infanta Isabel, 1,
28012 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo
V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa
de la antigüedad referida al día de publicación de esta
convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha
y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma
fecha.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de AISS.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
La referida certificación no será necesaria para los funcionarios
destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
7.3 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de
méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar
o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que
estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por
los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con
indicación del número del documento nacional de identidad o
pasaporte. Esta relación se publicará por orden de la puntuación total
alcanzada.
7.4 Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal
elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de aspirantes
que las hayan superado, con la limitación del número de plazas
convocadas, por orden de puntuación obtenida en función de la
suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase
de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de las listas de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar
en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación
correspondiente.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del MAPA y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.4 La petición de destinos deberá realizarse una vez
finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos. Los
aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de
conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en
Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a
lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo
caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos
competentes de estas Administraciones Públicas.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos
de trabajo.
8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA,
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", con indicación del destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/99.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de
formación.
1. Fase de oposición
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos
obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito durante
un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general
y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el
programa, elegido por el opositor de entre dos temas propuestos
por el Tribunal.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad
y el orden de ideas y la capacidad de redacción.
Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto en idioma extranjero propuesto por el
Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos.
El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés,
según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará
el idioma elegido en el recuadro 25 A) de la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un
tiempo máximo de tres horas, dos temas de tres sacados al azar
de los del programa.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de
10 puntos, siendo necesario obtener 5 para acceder al segundo
ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima
de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para acceder al siguiente ejercicio.
c) Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de
20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos
para superar el ejercicio.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos
o Escalas del Grupo B incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,5 puntos,
hasta un máximo de 8 puntos.
2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas, se
otorgará la siguiente puntuación:
Grado personal igual al 26: 5 puntos.
Grado personal igual al 25: 4,5 puntos
Grado personal igual al 24: 4 puntos.
Grado personal igual al 23: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 3 puntos.
Grado personal igual al 21: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 2 puntos.
Grado personal igual al 19: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 1 punto.
Grado personal igual al 16 y 17: 0,5 puntos.
2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado, Administración de la
Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel igual o superior al 26: 5 puntos.
Nivel igual al 25: 4,5 puntos.
Nivel igual al 24: 4 puntos.
Nivel igual al 23: 3,5 puntos.
Nivel igual al 22: 3 puntos.
Nivel igual al 21: 2,5 puntos.
Nivel igual al 20: 2 puntos.
Nivel igual al 19: 1,5 puntos.
Nivel igual al 18: 1 punto.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del Grupo B.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2.4 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como Anexo V a esta Orden.
2.5 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que
hubieran superado el mismo.
2.6 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
3. Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio
de la fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer y segundo ejercicio
respectivamente. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación
otorgada al mérito de antigüedad, al grado personal consolidado
y al trabajo desarrollado, por este orden. Finalmente, se dirimirá
por el criterio de antigüedad total en la Administración,
computándose los años, meses y días de servicio que consten en el
Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.
4. Curso selectivo
Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante y
deberán realizar un curso selectivo, que tendrá una duración
máxima de tres meses.
Para su valoración, la autoridad convocante otorgará la
calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación
de "apto" para superarlo.
5. Calificación final
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de
concurso.
ANEXO II
Temario de pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA
Tema 1. La evolución de la Unión Europea. Los Tratados
fundacionales. El Acta Única Europea. El Mercado Único. El Tratado
de Maastricht. La Unión Económica y Monetaria, la Cohesión,
la política medioambiental. Otras nuevas políticas comunitarias.
Tema 2. Las instituciones de la Unión Europea. La Comisión
Europea: composición, organización y funcionamiento. Especial
referencia a la función pública comunitaria. El Consejo Europeo.
El Consejo de Ministros: competencias, estructura y
funcionamiento. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal
de Cuentas. Otros Órganos: El Comité Económico y Social y el
Comité de las Regiones.
Tema 3. El futuro de la Unión Europea. El Tratado de
Amsterdam. La ampliación a los PECO. La ampliación a otros países
candidatos. Las alternativas de una Unión Europea ampliada.
Tema 4. Configuración de la Política Agraria Común (PAC).
Principios. Objetivos. Instrumentos: Organizaciones Comunes de
Mercado, fondos financieros, otros instrumentos. La Reforma de
la PAC de 1992 y la Ronda Uruguay del GATT. Los principios
y orientaciones de la Reforma. Las medidas de acompañamiento.
Evaluación.
Tema 5. La reforma de la PAC en la Agenda 2000.
Justificación de la reforma. Nuevas orientaciones de la PAC. Las
medidas de carácter horizontal. La nueva orientación del desarrollo
rural. El nuevo marco financiero. Las propuestas de reforma de
las políticas comunes. El Acuerdo de Berlín de marzo de 1999.
Tema 6. Política pesquera común (PPC). Antecedentes y
evolución de la PPC. Régimen de cuotas y capturas. La política
estructural pesquera. La regulación del mercado de los productos de
la pesca. Los acuerdos pesqueros bilaterales de la UE. Los
Acuerdos multilaterales en materia de pesca.
Tema 7. La financiación de la PAC tras la Agenda 2000.
Instrumentos de financiación de la PAC: FEOGA-Garantía,
FEOGA-Orientación. Otros instrumentos financieros: FSE, FEDER, IFOP,
BEI. La distribución nacional y sectorial del gasto de la PAC.
Tema 8. La gestión y control de los fondos de la PAC. La
regulación básica sobre la financiación de la PAC. La gestión de
los fondos de la PAC y las relaciones Comisión-Estados
Miembros-Organismos Pagadores. El control comunitario de los gastos
de la PAC y la liquidación de cuentas. El control en los niveles
nacionales de los gastos de la PAC.
Tema 9. La Política Exterior Agraria de la UE. Los acuerdos
con los países ACP y la Convención de Lome. El Sistema de
Preferencias Generalizadas. Los Acuerdos Euro-Mediterráneos. Los
Acuerdos con los PECOS. La Zona de Libre Cambio. Valoración
de la Política Exterior Comercial de la UE en relación con la PAC
y el principio de preferencia comunitaria.
Tema 10. El GATT y la OMC. El origen del GATT y la esencia
de los Acuerdos. Aspectos agrarios de las Rondas GATT anteriores
a la de Uruguay. La Ronda Uruguay del GATT. Principales
Acuerdos agrarios. La OMC y los mecanismos de solución de diferencias.
Las futuras negociaciones agrarias en el marco de la OMC.
Tema 11. La política de precios y mercados de la PAC (I).
Las OCM en los sectores "continentales": herbáceos, carne de
vacuno y lácteos.
Tema 12. La política de precios y mercados de la PAC (II).
Las OCM en los sectores "mediterráneos": aceite de oliva, vino,
frutas y hortalizas.
Tema 13. La política de precios y mercados de la PAC (III).
Aspectos básicos de las OCM en otros sectores de interés: tabaco,
plátano, arroz, azúcar, carne de ovino. La Regulación comunitaria
del anexo II: el algodón.
Tema 14. Política socioestructural comunitaria. Contenido de
la política socioestructural. Evaluación de la política
socioestructural. Política socioestructural y medio ambiente. Política
socioestructural y política regional. La política forestal comunitaria.
Tema 15. Política comunitaria de desarrollo rural. Medidas
de desarrollo rural. Medidas e iniciativas comunitarias
complementarias. Financiación de las medidas.
Tema 16. La política medioambiental de la UE. Antecedentes
y evolución. Instrumento financiero LIFE. Integración de las
consideraciones medioambientales en las políticas de la UE, con
especial referencia a la PAC. Agricultura sostenible. Los programas
agroambientales.
Tema 17. El sistema comunitario de defensa de la calidad:
las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones
geográficas protegidas. Definición, características, requisitos.
Legislación vigente. Las especialidades tradicionales garantizadas.
Concepto, requisitos. Legislación vigente. La agricultura y la ganadería
ecológicas: régimen jurídico. Importancia económica.
Tema 18. La seguridad alimentaria en la Unión Europea. La
Autoridad Alimentaria Europea. Funciones. El principio de
precaución y su aplicación.
Tema 19. La población agraria española. Características y
peculiaridades. Diversidad regional. La población pesquera
española. Características y peculiaridades. Diversidad regional.
Tema 20. La economía española. Dimensiones e importancia
en el concierto internacional. Los sectores económicos: conceptos,
delimitación, caracterización y dimensión. Especial referencia a
los sectores agrario, pesquero y alimentario.
Tema 21. Relaciones exteriores de la economía española. La
balanza de pagos y su estructura. La balanza comercial. Principales
acuerdos comerciales. Productos y áreas de intercambio.
Tema 22. Los objetivos e instrumentos de la política agraria.
Objetivos convencionales. Abastecimiento, productividad, rentas.
Nuevos objetivos. Ahorro energético, conservación del medio
ambiente. Política agraria y política agroalimentaria. Ampliación
de objetivos. Instrumentos clásicos y modernos de la intervención
del Estado en el sector agroalimentario.
Tema 23. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura
española. La producción final agraria. Importancia, composición
y distribución. La renta agraria. Evolución y distribución. Comercio
exterior agrario. El sector agroalimentario en la economía
española.
Tema 24. La organización administrativa agraria española.
Papel de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas en el diseño y ejecución de la política agraria
comunitaria, nacional y autonómica. Principios constitucionales,
estatutarios y mecanismos de coordinación.
Tema 25. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA): Evolución. Estructura orgánica y competencias. Las Áreas
Funcionales de Agricultura, Pesca y Alimentación. Configuración
orgánica: Áreas, Dependencias y oficinas. Competencias y
situación actual tras la integración en el Ministerio de Administraciones
Públicas.
Tema 26. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 27. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 28. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado
de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 29. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):
Naturaleza, estructura y competencias. Política de Seguros
Agrarios. Principios en que se basa y normas que la rigen. El sistema
de Seguros Agrarios Combinados: instituciones que intervienen
en su aplicación y desarrollo. Los Planes Anuales de seguros
agrarios, fines y contenidos. Niveles de implantación de los Seguros
Agrarios en los principales grupos de cultivos.
Tema 30. La agricultura española desde la adhesión a la CEE.
La adaptación a una agricultura más abierta. La adaptación a
los nuevos mecanismos de regulación. La adaptación a la Reforma
de la PAC de 1992 y a la Agenda 2000.
Tema 31. El sector alimentario: Caracterización
socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 32. El Codex Alimentarius Mundi: Origen, funciones,
aspectos contemplados. Procedimientos de adopción de normas
y alcance de las mismas, principales aspectos contemplados.
Alcance de las normas adoptadas por el Codex. La Organización
Mundial de Comercio y los tratados SPS y TBT.
Tema 33. La legislación alimentaria en España: el Código
Alimentario español. Concepto y estructura. Las reglamentaciones
técnico-sanitarias y las normas de calidad. Procedimiento de
adopción.
Tema 34. El consumo de productos agroalimentarios en
España. La demanda alimentaria: estructura y características. Los
hábitos de consumo: tendencias. Repercusiones para la salud.
Tema 35. Calidad en los alimentos: definición y principios.
Seguridad alimentaria. El control de calidad en los alimentos. El
Control Oficial. El control voluntario: organismos de certificación.
El autocontrol: análisis de peligros y puntos críticos de control.
Disposiciones vigentes.
Tema 36. La defensa de la calidad. Principales instrumentos.
Las denominaciones de calidad de vinos y de productos
agroalimentarios. La agricultura ecológica.
Tema 37. Disposiciones en materia de alimentos. Los aditivos
alimentarios. Los tratamientos de conservación: irradiación y
atmósferas modificadas. Los contaminantes en los alimentos. El
etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos.
Tema 38. Los nuevos alimentos. Concepto. Tipos. Requisitos
y procedimientos de autorización. Disposiciones en la materia.
Tema 39. Política de industrialización agraria. Las industrias
agroalimentarias en España. Características estructurales.
Consideraciones sectorial y regional. Situación actual y perspectivas
de futuro. El fomento de la comercialización e industrialización
agroalimentaria. Principales instrumentos. Líneas de ayuda.
Tema 40. Política de estructuras agrarias. Mejora de la
explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política de
estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la
productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial. Otras
políticas de reforma.
Tema 41. Desarrollo rural integrado. Nuevas políticas de
estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional
en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales desfavorecidas.
Tema 42. La Política de Regadíos. Antecedentes históricos
y evolución reciente. El Plan Hidrológico Nacional y el Plan
Nacional de Regadíos. La función del regadío en la producción y la
productividad agrarias. La función del regadío en la ordenación
del territorio y la política agroambiental.
Tema 43. Política agraria y conservación de la naturaleza.
Recursos naturales y agricultura. El agotamiento de los recursos
(el suelo y el agua). Agricultura y energía, consideraciones
económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance energético, la
agricultura fuente de energía. Política actual de conservación de
la naturaleza.
Tema 44. Política de investigación e innovación tecnológica
agraria y de formación y de extensión agraria. La investigación
agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación
y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de
la investigación agraria. Programas y organización. La innovación
tecnológica y su difusión en la agricultura española.
Tema 45. Características generales y situación del sector
ganadero en España. Tendencias actuales.
Tema 46. El sector forestal. Características y tipos.
Principales producciones. Técnicas de explotación. Problemática y
perspectivas de futuro. Aspectos regionales.
Tema 47. El sector pesquero. Caracterización
socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 48. Política pesquera: la geografía pesquera española
y su caracterización. Los fondos marinos. La plataforma
continental. Las zonas pesqueras internacionales.
Tema 49. La flota de fresco en España. Descripción de los
caladeros más importantes y especies de interés comercial
capturadas. La flota congeladora española. Descripción de los
caladeros más importantes y especies de interés capturadas.
Tema 50. La explotación de los recursos pesqueros. El
equilibrio biológico. Los rendimientos. Las especies asociadas. El
problema de las artes y aparejos.
Tema 51. La investigación de los recursos pesqueros. Estudio
del medio marino. Dinámica de las poblaciones marinas. Las
técnicas de prospección pesquera.
Tema 52. La acuicultura marina. Sistemas de cultivo.
Principales especies cultivables. La geografía del litoral español y la
acuicultura. La acuicultura en aguas continentales.
Tema 53. La industria pesquera. Estructura y dimensión
económica. Ordenación de su actividad.
Tema 54. Tratados internacionales en materia de pesca.
Importancia económica. Consecuencias para España.
Tema 55. La comercialización agraria, pesquera y
alimentaria. Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales.
Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La
información de precios. Tipificación y normalización.
Tema 56. La comercialización en origen y en destino de los
productos agrarios. Principales aspectos que condicionan la
comercialización en origen de los productos agrarios. Los
mercados en origen. Las asociaciones de productores agrarios y la
comercialización en origen. Canales tradicionales y canales
alternativos de la comercialización en destino. Los mercados de
destino. La empresa nacional MERCASA. La presencia de los
productos agrarios en los mercados en destino.
Tema 57. La comercialización pesquera. Los mercados en
origen. Las lonjas. Principales aspectos que condicionan la
comercialización de productos de la pesca. Canales alternativos.
Tipificación y normalización. La comercialización en destino.
Tema 58. Canales de comercialización. El comercio mayorista
de productos alimentarios. Importancia y características. El
comercio minorista. Las formas tradicionales y las actuales. La
problemática derivada. El consumidor y el comercio alimentario.
Tema 59. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas
asociativas Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno. La
integración cooperativa. Las cooperativas de crédito. Sociedades
Agrarias de Transformación. Régimen jurídico y órganos de
gobierno. Las Agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras
asociativas.
Tema 60. Organizaciones Interprofesionales en el sector
agrario, ganadero y pesquero. Constitución y funcionamiento. Líneas
de actuación. Normativa legal.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, a la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis Sáenz García-Baquero, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.
Vocales: Don Antonio Trius Falcó, Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado ; doña Begoña Nieto Gilarte,
Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, y don Eduardo del Olmo Piñán ;
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.
Secretario: Don Gonzalo José González de Lara Sáenz, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Doña María Ángeles Ezquerra Plasencia, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.
Vocales: Don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado ; doña Dulce Nombre
Alarcón Alarcón, Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, y don Juan José Hernández Salgado, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.
Secretario: Don Felipe Bunez Berrueco, Escala Técnicos
Administración, a extinguir, de AISS.
ANEXO IV
Don/ña ...................................., con domicilio en
............................. y, documento nacional de identidad
número ....................., declara bajo juramento o promesa,
a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA., que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En ......... a ... de ............ de ......
ANEXO V (ver imagen página 19299)
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid