De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto
del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto
1157/1982, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de
junio) y en el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 16 de febrero).
Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, resuelve
convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Superior
del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear
y Protección Radiológica por el sistema general de acceso libre.
Las plazas objeto de este concurso-oposición corresponden al
grupo de titulación A y estarán dotadas con cargo al Presupuesto
del Consejo de Seguridad Nuclear. Se regirán por lo dispuesto
en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear y por las
disposiciones de aplicación general a los funcionarios de la
Administración General del Estado.
1.2 Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en:
El Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso
al empleo público de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores;
y las normas de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Período de prácticas.
Las pruebas, puntuaciones y méritos son los que se especifican
en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo III.
1.5 La fecha de inicio de la fase de oposición será el 14 de
octubre 2002. La duración máxima del proceso selectivo será de
ocho meses, contados desde la fecha de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes.
1.6 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.0 Ser español.
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
lo harán constar en instancia dirigida a la Excma. Sra. Presidenta
del Consejo de Seguridad Nuclear, ajustada al modelo 790,
aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" del 15). Dichos impresos estarán a disposición de los
interesados en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Justo
Dorado, 11, 28040 Madrid), en la Dirección General de la Función
Pública (María de Molina, 50, 28071 Madrid); en el Instituto
Nacional de Administración Pública (Atocha, 106, 28071 Madrid), en
las oficinas de información administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
1. Encabezamiento:
a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:
"Consejo de Seguridad Nuclear".
b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:
"C.S.N.".
c) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "02".
2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes
términos:
a) Número 15: "Escala Superior del Cuerpo Técnico de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica", código 1300.
b) La casilla 16 se dejará en blanco y en la 17, Forma de
acceso, se consignará "L".
c) Número 18: "C.S.N.".
d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente convocatoria.
e) Número 20: "Madrid".
f) A continuación de Ilmo. Sr.: "Excma. Sra. Presidenta del
Consejo de Seguridad Nuclear".
g) Importe: "24,52 euros".
h) Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios.
i) En la casilla 25 letra A) se hará constar, en su caso, el
idioma voluntario elegido.
3.3 Una vez abonada la tasa de derechos de examen, las
instancias se presentarán en el Registro del Consejo de Seguridad
Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera
de los Registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
3.4 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos
de examen serán de 24,52 euros y se ingresarán en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que
actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria
(la práctica totalidad de las mismas).
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100 estarán exentos del abono de la tasa de derechos
de examen debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,
certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Será requisito para
el disfrute de la exención que, en plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La cuenta restringida en la que deberán efectuar el ingreso
quienes presenten su solicitud en el extranjero será la cuenta
abierta en BBVA a nombre de "Tesoro Público. Consejo de Seguridad
Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero"
número 0182 2370 49 020 1503863. En este caso los aspirantes
deberán adjuntar a la solicitud comprobante bancario original de haber
efectuado el referido ingreso.
La falta de justificación del abono de la tasa de derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud en la forma expresada en la base 3.3.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado, encontrándose entre dichos supuestos
el de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la presente convocatoria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo
de un mes, dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos e indicando el lugar de publicación de las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos; asimismo,
dicha resolución recogerá el lugar, la fecha y la hora de comienzo
del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberá
constar en todo caso los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad, con indicación de las causas de
exclusión en su caso. La lista será, además, expuesta al público en
la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta del Consejo de Seguridad
Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a
los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el
plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de su designación.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle
Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono n.o 91 346 01 00.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará
pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y
simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del
siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde
se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.7 y por cualesquiera otros medios, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su
iniciación.
El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio
será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión
anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio,
si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.
En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora
y lugar.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la
letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de
marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por
la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de
marzo de 2002.
7. Proceso de selección
Las fases de concurso y oposición se desarrollarán de acuerdo
con lo establecido en el anexo I.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, con indicación
de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados a la Presidenta del Consejo de Seguridad
Nuclear, quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios en prácticas
9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el
Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes documentos:
A) Documento acreditativo del título exigido en la base 2.1.2
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de
su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal, o del Ministerio u organismo del que dependieren, para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes
invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de
10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Los aspirantes que hayan superado las fases de concurso
y oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por
Resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el período de
prácticas a que se refiere la base 1.3. Los que no superen el
período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, a propuesta del Tribunal
calificador.
9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante la realización del período de
prácticas, previa oferta de los mismos. Los destinos ofertados, que
serán plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del
Consejo de Seguridad Nuclear, podrán estar ubicados en la ciudad
de Madrid o fuera de ésta.
Los funcionarios de organismos internacionales que superen
las pruebas participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados de turno libre. La adjudicación de las plazas
se efectuará por riguroso orden de puntuación.
10. Período de prácticas
El período de prácticas se desarrollará conforme se describe
en el anexo I.
11. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
11.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
Resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
11.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
oportunos.
Madrid, 20 de mayo de 2002.-La Presidenta, María Teresa
Estevan Bolea.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
ANEXO I
Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición y valoración
de la fase de concurso y del período de prácticas
Uno. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el plazo máximo de cinco horas, cuatro temas, extraídos
al azar, del grupo de materias que figura en el Anexo 3. Uno
de ellos habrá de ser de "Administración y Legislación"; otro de
"Física y Tecnología Nucleares"; otro de "Seguridad Nuclear", y
otro de "Protección Radiológica".
El ejercicio deberá ser leído por el candidato ante el Tribunal,
que dispondrá de quince minutos, si lo considera procedente, para
dialogar con el aspirante sobre aspectos de los temas que ha
desarrollado.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los
conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad
de expresión escrita y su forma de presentación.
b) Segundo ejercicio: Constará de dos fases obligatorias y
una tercera voluntaria.
La primera fase consistirá en la realización de una traducción
directa, por escrito, en español, de un texto escrito en inglés,
referente a documentación técnica, propuesto por el Tribunal y
sin diccionario.
La segunda fase consistirá en la realización de una traducción
inversa, por escrito, en inglés, de un texto en español, referente
a documentación técnica, propuesto por el Tribunal y sin
diccionario.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes dispondrán
de dos horas.
La tercera fase, de carácter voluntario, consistirá en un ejercicio
sobre dominio del idioma inglés, francés o alemán.
Esta prueba estará constituida, para cada idioma elegido, por
una conversación con el Tribunal durante un tiempo máximo de
quince minutos.
c) Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el plazo máximo de cinco horas, dos temas, uno de
"Seguridad nuclear" y otro de "Protección radiológica", elegidos por
el aspirante en el momento de realizarse el ejercicio entre cuatro
extraídos al azar de los incluidos en el anexo 3, de los cuales
dos deberán pertenecer a "Seguridad nuclear" y dos a "Protección
radiológica".
El ejercicio deberá ser leído por el candidato, en sesión pública,
ante el Tribunal, que dispondrá de quince minutos, si lo considera
procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los
temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los
conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad
de expresión escrita y su forma de presentación.
d) Cuarto ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito la
siguiente prueba:
Evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de
actuación, que se desarrollarán de acuerdo con las misiones asignadas
al Consejo de Seguridad Nuclear. El caso práctico será elegido
por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.
Para la realización de esta prueba, los candidatos dispondrán
de cuatro horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que
consideren necesarios y que ellos mismos aporten.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que
podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con
el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En
esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad
de ideas.
Dos. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio.-Se calificará de 0 a 25 puntos. Para superarlo
será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos y no ser
calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.
Segundo ejercicio.-Las fases de carácter obligatorio se
calificarán globalmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
La tercera fase, de carácter voluntario, se calificará de 0 a
2 puntos por cada idioma.
Tercer ejercicio.-Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo
será necesario obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado
con 0 puntos en ninguno de los temas.
Cuarto ejercicio.-Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 7,5 puntos.
Tres. Fase de concurso. En esta fase, que se aplicará
únicamente a quienes superen la fase de oposición, se valorarán los
siguientes méritos:
A) Méritos académicos: se valorará hasta 5 puntos.
Expediente académico: Se adjudicará 1 punto por tener una
nota media de aprobado, 2 puntos por tener nota media de notable
y 3 puntos por tener una nota media de sobresaliente en el
expediente académico de obtención de la titulación exigida como
requisito para participar en estas pruebas.
Doctorado: Se adjudicará 1 punto por tener el título de Doctor.
Otros títulos académicos: Se otorgará 0,5 puntos por cada
titulación académica que se posea relacionada con la seguridad
nuclear y protección radiológica, hasta un máximo de 1 punto.
B) Títulos y diplomas profesionales: se valorará hasta 2 puntos.
De seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5
puntos por cada título o diploma, hasta un máximo de 1 punto.
Nucleares, no comprendidos en el párrafo anterior: 0,25 puntos
por cada título o diploma, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Científicos o profesionales no nucleares: 0,15 puntos por cada
título o diploma hasta un máximo de 0,3 puntos.
Otros títulos y diplomas: 0,1 punto por cada título o diploma,
hasta un máximo de 0,2 puntos.
C) Publicaciones: se valorará hasta 3 puntos.
Sobre seguridad nuclear y protección radiológica: Se otorgará
0,5 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Sobre temas nucleares no comprendidos en el párrafo anterior:
0,25 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 1 punto.
Sobre temas científicos o tecnológicos no nucleares: 0,15
puntos por cada publicación, hasta un máximo de 0,3 puntos.
Otras publicaciones: 0,1 punto por cada publicación, hasta
un máximo de 0,2 puntos.
D) Experiencia profesional: Se valorará hasta 10 puntos.
En seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5
puntos por cada seis meses completos de experiencia, hasta un
máximo de 5 puntos.
Nuclear, no comprendida en el párrafo anterior: 0,25 puntos
por cada seis meses completos de experiencia, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
Científica o tecnológica no nucleares: 0,2 puntos por cada seis
meses completos de experiencia, hasta un máximo de 2 puntos.
Otras experiencias profesionales: 0,05 puntos por cada seis
meses completos de experiencia, hasta un máximo de 0,5 puntos.
La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal
en base a la documentación aportada por los aspirantes, de
acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.
Cuatro. Calificación de las pruebas selectivas:
Los aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios serán
ordenados de acuerdo a la suma de sus puntuaciones obtenidas,
de mayor a menor. La fase de oposición será superada por los
aspirantes que se encuentren los primeros en dicha relación hasta
el límite de plazas convocadas.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primero, cuarto,
y segundo, por este orden.
Concluída la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que superen
la fase de oposición, con indicación de la puntuación total obtenida
y del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
A efectos de la fase de concurso, en el plazo de diez días hábiles,
a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aspirantes
que han superado la fase de oposición, los mismos deberán
presentar en el Registro del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo
Dorado, 11, 28040 Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la documentación acreditativa de los
méritos que se invoquen de entre los indicados en el apartado Tres
de este anexo. En el caso de alegar publicaciones, se acompañará
un ejemplar de cada una de ellas.
La calificación global del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la
relación de aprobados. En ningún caso dicha relación podrá contener
mayor número de aprobados que de plazas convocadas.
Cinco. Duración del proceso de celebración de las pruebas
selectivas:
Las fases de concurso y oposición tendrán una duración máxima
total de ocho meses, desde la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes. El período de prácticas se iniciará en el plazo
máximo de dos meses desde que finalice el previsto en la base 9.1
para la presentación de documentos. Su duración no será superior
a seis meses.
El período de prácticas será organizado por el Consejo de
Seguridad Nuclear, que establecerá oportunamente el calendario y
programa, así como las normas internas que hayan de regularlo.
Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos
en orden a la preparación específica de los aspirantes para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica, mediante su participación en
alguna o algunas de las siguientes actividades: realización de
cursos específicos de formación técnica; participación en trabajos
en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión
de personal con experiencia; estancia en régimen de formación
en organismos distintos del Consejo de Seguridad Nuclear que
realicen actividades relacionadas con las funciones de éste; y
visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas.
La calificación de las prácticas será de "apto" y "no apto" y
será realizada por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,
a la vista del informe de evaluación que, para cada uno de los
aspirantes, emita el Consejo de Seguridad Nuclear.
Los aspirantes que no pudieran realizar el período de prácticas
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por el Tribunal, podrán participar, por una sola vez, en las que
se organicen para las pruebas selectivas inmediatamente
posteriores, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
ANEXO II
Tribunal
Presidente: Don Antonio Munuera Bassols. Funcionario de la
Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica.
Suplente: Don Eugenio Gil López. Funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica.
Vocales:
Don Emilio Mínguez Torres. Funcionario del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Suplente: Don Eduardo Gallego Díaz. Funcionario del Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad.
Doña Carmen Vázquez López. Funcionaria de la Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Suplente: Don Luis Enrique Herranz Puebla. Funcionario de
la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Don Emilio Romero Ros. Funcionario de la Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
Suplente: Don Leonardo Hernández Ferreiro. Funcionario del
Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
Secretario: Don José Carmona González. Funcionario de la
Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica.
Suplente: Doña María Isabel Villanueva Delgado. Funcionaria
de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear
y Protección Radiológica.
ANEXO III
Primer ejercicio
A. Administración y Legislación:
1. El Estado: Concepto y elementos. La Constitución española
de 1978: Estructura y contenido. La Corona. Las Cortes Generales:
El Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno:
Composición y funciones.
2. Organización y funcionamiento de la Administración
General del Estado. Sus órganos centrales. Órganos periféricos de la
Administración del Estado. Delegados y Subdelegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Organismos Públicos.
Las Administraciones consultiva y de control.
3. Las Comunidades Autónomas: Organización institucional
y distribución constitucional de competencias. Los Estatutos de
Autonomía: Naturaleza normativa y contenido general.
4. El ordenamiento jurídico y administrativo. La Constitución.
La Ley. Leyes orgánicas y ordinarias. Decretos-leyes. La potestad
reglamentaria de la Administración. El Reglamento. El principio
de jerarquía normativa y sus efectos.
5. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación,
instrucción y terminación del procedimiento. Los informes. El acto
administrativo. Los recursos administrativos. Principios de la
potestad y del procedimiento sancionadores. Líneas generales de
la Jurisdicción contencioso administrativa.
6. El personal al servicio de la Administración. Normativa
aplicable. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios. El Cuerpo Técnico de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Relaciones de
puestos de trabajo y sistemas de provisión de vacantes.
7. El Presupuesto del Estado. Los ingresos y gastos públicos.
Las tasas y precios públicos en la legislación española. La tasa
por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Elaboración y aprobación del presupuesto, ejecución y control.
8. La contratación en el ámbito de las Administraciones
Públicas. Órganos de contratación. Tipos de contratos. Clasificación
y registro de empresas. Garantías exigidas para los contratos.
Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Procedimientos y formas de adjudicación.
9. La Ley de 29 de abril de 1964 sobre Energía Nuclear.
Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Régimen
de autorizaciones de estas instalaciones: Inspección de las mismas.
El personal de operación. Reglamentos sobre Protección Sanitaria
contra las Radiaciones Ionizantes. El Plan Básico de Emergencia
Nuclear.
10. El Consejo de Seguridad Nuclear. Normas reguladoras.
Naturaleza, características y funciones del Consejo. Sus órganos
y competencias. La capacidad normativa del Consejo. Funciones
del Ministerio de Economía en relación con las instalaciones
nucleares y radiactivas.
11. El ordenamiento sancionador en materia de seguridad
nuclear y de protección radiológica. Delitos relativos a la energía
nuclear y a las radiaciones ionizantes en el Código Penal de 1995.
Los cuadros sancionadores que la Ley 25/1964 y del Reglamento
de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
Competencias del Consejo de Seguridad Nuclear en la materia.
12. Reglamentación en el transporte de sustancias nucleares
y radiactivas. Reglamento para el transporte seguro de materiales
radiactivos del OIEA. Reglamento de la Unión Europea sobre
Traslado de Sustancias Radiactivas. Reglamento nacional de transporte
de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea y
vía marítima.
13. Organismos internacionales sobre Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica. La Agencia Internacional de la Energía
Atómica de las Naciones Unidas. La Agencia de Energía Nuclear
de la OCDE. La Comisión Internacional de Protección Radiológica.
El Comité Científico sobre los Efectos de las Radiaciones Ionizantes
de las Naciones Unidas.
14. Directivas de la Unión Europea en materia de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica. Transposición de las que tienen
por objeto la Protección Operacional de Trabajadores Externos,
Protección de Radiaciones Ionizantes en Exposiciones Médicas,
Información a la Población en caso de Emergencia Radiológica
y Traslado de Residuos Radiactivos.
15. Acuerdos Internacionales sobre Energía Nuclear. Tratado
de No Proliferación. Tratado EURATOM. Las convenciones de
Seguridad Nuclear y de Residuos Radiactivos del OIEA, y las de
Protección Física de Materiales Nucleares, Pronta Notificación y
Asistencia Mutua en accidentes nucleares. Los convenios sobre
Responsabilidad Civil por Riesgos Nucleares.
B. Física y tecnología nucleares:
1. Radiactividad natural. Series radiactivas. Isótopos.
Radiactividad artificial. Estructura nuclear. Fuerzas nucleares. Estabilidad
nuclear.
2. Interacción de partículas cargadas y radiaciones con la
materia Detección de partículas y radiaciones.
3. Neutrones. Interacción de los neutrones con la materia.
Secciones eficaces de las reacciones neutrónicas. Fisión nuclear.
Difusión y moderación de neutrones.
4. Cinética y control de reactores nucleares. Reactividad.
Coeficientes de realimentación.
5. Minería del uranio. Producción de concentrados.
Enriquecimiento isotópico del uranio, métodos.
6. Combustibles nucleares. Tipos. Propiedades. Diseño.
Materiales. Evolución isotópica. Quemado.
7. Tratamiento de combustibles irradiados, opciones.
Sistemas reelaboración. Problemas asociados.
8. Residuos radiactivos. Tipos. Origen. Gestión.
9. Reactores nucleares. Componentes. Tipos.
10. Blindajes contra las radiaciones. Diseño. Materiales.
Cálculos.
11. Centrales nucleares de agua ligera tipo PWR.
Características, análisis de las mismas.
12. Centrales nucleares de agua ligera tipo BWR.
Características, análisis de las mismas.
13. Mecánica de fluidos y transmisión de calor en centrales
nucleares. Pérdidas de refrigerante del reactor. Refrigeración por
convención natural. Golpes de ariete. Descarga de válvulas de
alivio y seguridad.
14. Componentes de centrales nucleares de agua ligera.
Diseño mecánico. Análisis de tensiones. Análisis de fatiga. La vasija
a presión del reactor, seguimiento de propiedades mecánicas.
Formación y crecimiento de grietas. Mecánica de la fractura.
15. Estructuras de centrales nucleares de agua ligera. Diseño
civil de edificios y estructuras. Control e inspección de obra civil.
Estructuras de hormigón armado, pretensado y postensado,
propiedades y cálculo.
C. Seguridad nuclear:
1. Principios básicos: Defensa en profundidad,
responsabilidad del Titular, cultura de seguridad, eficacia reguladora e
información al público.
2. Riesgo nuclear. Métodos de evaluación y análisis.
Seguridad intrínseca y seguridad mediante sistemas en instalaciones
nucleares y radiactivas. Redundancia. Diversidad. Separación.
3. Selección y evaluación de emplazamientos nucleares.
Parámetros del emplazamiento. Criterios. Evaluación permanente.
4. Criterios de seguridad en el proyecto de centrales
nucleares.
5. Códigos y normas aplicables en el diseño, construcción
y operación de instalaciones nucleares.
6. Programas de pruebas prenucleares y nucleares en
centrales nucleares.
7. Criterios de garantía de calidad en la construcción y
operación de instalaciones nucleares.
8. Clasificación y evaluación de accidentes en centrales
nucleares con reactores de agua ligera. Concepto de accidente
máximo previsible.
9. Evaluación de seguridad de instalaciones nucleares.
Régimen de autorizaciones. Documentación.
10. Seguridad en el transporte de sustancias nucleares y
materiales radiactivos. Autorizaciones.
11. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.
12. Planes de emergencia interior y exterior en instalaciones
nucleares y radiactivas. El Plan Básico de Emergencia Nuclear.
Planes Provinciales de Emergencia Nuclear. Simulacros.
13. Análisis de experiencia operativa en centrales nucleares.
Accidentes más importantes ocurridos en centrales nucleares.
Consecuencias y lecciones aprendidas.
14. Evaluación probabilística de riesgos. Criterios básicos.
Aplicación a las centrales nucleares.
15. Fenomenología de accidentes severos.
D. Protección radiológica:
1. Protección radiológica, objetivos y principios.
2. Magnitudes y unidades de protección radiológica.
3. Instrumentación y métodos analíticos utilizados en la
detección y medida de la radiación ionizante. Verificación, calibración
y control de calidad.
4. El sistema de protección radiológica. Principios de
justificación y optimización. Límites de dosis.
5. El desarrollo de la normativa básica de la protección
radiológica. El papel de la ICRP, los organismos internacionales y la
transposición de las normas a la reglamentación nacional.
6. Estadística aplicada a la medida y al análisis de la
radiactividad.
7. Radiación natural. Fuentes artificiales de radiación,
producción y usos.
8. Protección radiológica ocupacional. Principios generales,
medidas de protección en el diseño y en la operación de las
instalaciones. Manuales de protección radiológica.
9. Protección radiológica individual. Equipos y sistemas.
10. Formación en materia de protección radiológica del
personal de instalaciones nucleares y radiactivas. Licencias de
personal.
11. Protección radiológica ambiental. Comportamiento de los
radionucleidos en el medio ambiente.
12. Tratamiento de desechos radiactivos líquidos y gaseosos.
13. Definición, clasificación y gestión de los residuos
radiactivos sólidos.
14. Criterios radiológicos utilizados en el diseño de las
centrales nucleares.
15. Planificación de emergencias nucleares y radiológicas.
Tercer ejercicio
A. Seguridad nuclear:
1. La Seguridad Nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis.
Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo de
combustible.
2. Criterios básicos de diseño aplicables a centrales nucleares.
Normas, comparación entre ellas.
3. La seguridad mediante sistemas. Seguridad en
profundidad. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.
4. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos.
Diseño. Pruebas. Sistemas de salvaguardias asociados a la
contención en centrales nucleares.
5. El sistema de refrigeración del reactor en centrales
nucleares de agua ligera. Análisis de seguridad.
6. Sistemas de refrigeración de emergencia en centrales
nucleares de agua ligera.
7. Sistemas de refrigeración de componentes nucleares y de
servicios esenciales. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos.
Análisis de seguridad.
8. El circuito secundario en centrales nucleares de agua ligera.
Aspectos de seguridad.
9. El sistema de protección del reactor en centrales nucleares.
10. Teorías de la Difusión y del Transporte de Neutrones.
Cinética puntual. Coeficientes de reactividad y parámetros
cinéticos. Evaluación del grado de quemado.
11. Cálculos de criticidad. Determinación del Factor Efectivo
de Multiplicación. Análisis de piscinas de almacenamiento y
fábricas de combustible.
12. Flujo y transmisión de calor en régimen bifásico. Análisis
termohidráulico del núcleo. Análisis multicanal.
13. Accidentes base de diseño en reactores de agua ligera.
Análisis de accidentes con pérdida de refrigerante. Análisis de
accidentes con inserción de reactividad en el núcleo.
14. Análisis de transitorios en reactores de agua ligera.
15. Accidentes fuera de la base de diseño: Transitorios
previstos sin parada rápida (ATWS). Pérdida total de corriente alterna
(SBO).
16. Procedimientos de operación normal y de emergencia en
centrales nucleares. Criterios de elaboración.
17. Guías de gestión de accidentes severos.
18. Mantenimiento en centrales nucleares. Tipos. Objetivos.
Aplicaciones.
19. Sistemas auxiliares: sistemas de ventilación y
acondicionamiento de aire. Sistemas de protección contra incendios.
Funciones. Requisitos. Normativa aplicable.
20. Estructura y contenido de las secciones del código ASME.
Aplicación al campo nuclear.
21. Técnicas de ensayos no destructivos: Examen visual,
líquidos penetrantes, partículas magnéticas, radiografía, ultrasonidos,
corrientes inducidas y emisión acústica.
22. Sistemas eléctricos interiores y exteriores de centrales
nucleares. Sistemas de generación y distribución de corriente
continua y corriente alterna en los distintos niveles de tensión.
Sistemas eléctricos de emergencia.
23. Sistemas de instrumentación y control de centrales
nucleares. Utilización de técnicas analógicas y digitales.
24. Métodos de medida de presión, temperatura, nivel y
caudal. Clasificación y descripción de instrumentación de medición.
25. Clasificación de seguridad de equipos y componentes.
Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales nucleares.
26. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa
de fallos. Fallos en espera y en demanda. Distribuciones típicas
de la función de densidad de probabilidad de fallos.
27. Descripción de las metodologías de análisis de secuencias
de accidentes. Definición de las secuencias posibles de accidentes
para un análisis probabilístico de seguridad. Árboles de sucesos.
Árboles de fallos.
28. La tarea de análisis de datos en un análisis probabilista
de seguridad. Fallos independientes y por causa común. Datos
relativos a equipos y a comportamiento humano.
29. La tarea de análisis de fiabilidad humana en un análisis
probabilístico de seguridad. Metodologías y su utilización.
30. Proceso de realización de un análisis probabilístico de
seguridad hasta el nivel de estimación de la frecuencia de fusión
del núcleo. Significado de los resultados.
31. Aplicaciones de los análisis probabilísticos de seguridad.
Especificaciones Técnicas de Funcionamiento. Regulación
informada por el riesgo.
32. Factores humanos y organizativos. Su influencia en la
seguridad. Metodologías de análisis preventivo y reactivo. Gestión
de la seguridad.
33. Gestión del combustible irradiado. Métodos de
almacenamiento a corto, medio y largo plazo. Estudios de seguridad
asociados.
B. Protección radiológica:
34. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia
viva. Efectos somáticos, estocásticos y no estocásticos. Efectos
genéticos.
35. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a nivel
biomolecular, celular, tisular, sistémico y orgánico.
36. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a bajas
dosis. Estudios epidemiológicos.
37. La dosis debida a la radiación externa. Métodos de
estimación. Dosimetría.
38. La dosis debida a la contaminación interna. Métodos de
estimación. Dosimetría.
39. Vigilancia dosimétrica de los trabajadores
profesionalmente expuestos. Servicios de dosimetría. Vigilancia médica.
40. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
Funciones, organización, requisitos y condiciones.
41. Protección radiológica operacional en instalaciones
radiactivas.
42. Protección radiológica operacional en instalaciones
nucleares.
43. Protección radiológica operacional en las instalaciones
del ciclo del combustible.
44. Protección radiológica durante el desmantelamiento de
las instalaciones nucleares y radiactivas. Vigilancia radiológica
después de la clausura de las instalaciones.
45. Protección radiológica en las instalaciones de
almacenamiento de residuos radiactivos.
46. Protección radiológica frente a las fuentes naturales de
radiación.
47. Protección radiológica de los pacientes en instalaciones
de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia.
48. Seguridad de las fuentes de radiación. Gestión de fuentes
gastadas.
49. Transporte de materiales nucleares y radiactivos.
50. Contaminación radiactiva. Descontaminación de
personas contaminadas interna o externamente. Descontaminación de
zonas y equipos.
51. Exclusión de fuentes, exención de prácticas y
desclasificación de zonas y materiales radiactivos. Definición y aplicación
práctica.
52. Generación de radionucleidos en reactores nucleares de
potencia. Comparación entre diferentes diseños desde el punto
de vista radiológico.
53. Efluentes radiactivos en centrales nucleares de agua
ligera. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.
54. Efluentes radiactivos en instalaciones radiactivas.
Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.
55. Evaluación del impacto radiológico ambiental.
56. Declaración de Impacto Ambiental. Intervención del CSN.
57. Programas de vigilancia radiológica ambiental. Diseño
y desarrollo.
58. Red de vigilancia radiológica ambiental de alcance
nacional. Estaciones de muestreo y análisis, estaciones automáticas.
Red de Alerta a la Radiactividad.
59. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las
instalaciones nucleares. Acondicionamiento y evacuación.
60. Características de los residuos radiactivos de
instalaciones radiactivas médicas, industriales y de investigación.
Acondicionamiento y evacuación.
61. Políticas y estrategias de gestión de residuos radiactivos
en España. El quinto Plan General de Residuos Radiactivos.
62. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes en
centrales nucleares de agua ligera.
63. Enseñanzas en materia de protección radiológica
resultantes de los accidentes nucleares.
64. Niveles derivados para la adopción de medidas de
protección radiológica en situaciones de emergencia.
65. Medidas de protección de la población en caso de
accidente radiológico. Ventajas e inconvenientes. Información a la
población.
66. Atención médica a las personas irradiadas y
contaminadas. Centros de asistencia a irradiados y contaminados.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En .........................., a ........ de ................. de 2002
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid