En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2002, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de promoción interna.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; la Ley 17/1993, de
23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), en su
redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se iniciará en un plazo no superior a los cuatro meses, a contar
desde la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante resolución de la autoridad convocante, a propuesta del
Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que
hayan superado las fase de oposición, una vez publicada la lista
de aprobados del segundo ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos de meses, contados desde el día siguiente a su publicación
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13
de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o
Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D y
estar destinados en la Administración General del Estado en
puestos que no pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos y
Telégrafos.
2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en
el ámbito de aplicación del apartado 1, del artículo 1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y
de Telecomunicación adscritos al grupo D y estar destinados en
la Administración General del Estado en puestos que no
pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
apartado anterior.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo
C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título
de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, y en
el Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas
de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Analistas
de Laboratorio del IRA" consignándose el código "5040".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.4 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señalará en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 6,13 euros, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en el
BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Cuenta restringida para la recaudación de
las tasas en el extranjero". El ingreso en esta cuenta restringida
se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes
presentadas en el extranjero y podrá realizarse directamente en cualquier
oficina de dicho banco o mediante trasferencia desde cualquier
entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad
destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el
pago de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad o pasaporte o documento de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a
su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose
que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y aquellos otros que estime oportuno, la relación de
aspirantes que superen el mínimo establecido de acuerdo con lo
señalado en anexo I, con indicación de la puntuación obtenida y el
número del documento nacional de identidad o pasaporte.
7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio
los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (paseo Infanta Isabel, 1,
28014 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo
V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa
de la antigüedad referida al día de publicación de esta
convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha
y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma
fecha.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de AISS.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso,
a efectos de lo previsto en el anexo I.
La referida certificación no será necesaria para los funcionarios
destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
7.3 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de
méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar
o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que
estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por
los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con
indicación del número de documento nacional de identidad. Esta
relación se publicará por orden de la puntuación total alcanzada.
7.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al
órgano convocante la relación definitiva de aspirantes que hayan
superado el concurso-oposición, con la limitación del número de
plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida en función
de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la
fase de concurso. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de la lista de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar
en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) En los casos de funcionarios del Grupo D que carezcan
de la titulación exigida, certificación acreditativa de tener una
antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o bien, para aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación
exigida, no alcanzasen los diez años mencionados, certificación
acreditativa de tener una antigüedad de cinco años y de haber
superado el curso específico a que se refiere la disposición
adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o solicitud
de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran
desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de adjudicación de destino, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedaran excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos
de trabajo.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Analistas
de Laboratorio del IRA, mediante Resolución que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición.
1. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos
obligatorios y eliminatorios.
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 90 preguntas sobre las materias del temario que
figura como anexo II a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de ochenta minutos.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en
un plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por
el opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado
con el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Este supuesto contendrá un cuestionario con quince preguntas.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para superarlo.
En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes
méritos:
2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos
o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, a razón de un punto por año completo de servicios,
hasta un máximo de 20 puntos.
2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado
por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que
se participa en estas pruebas, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 9, 10, 11 y 12: 4 puntos.
Grado 13: 5 puntos.
Grado 14: 6 puntos.
Grado 15: 7 puntos.
Grado 16: 8 puntos.
Grado 17: 9 puntos.
Grado 18: 10 puntos.
2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado, Administración de la
Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales, el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 12: 4 puntos.
Nivel 13: 5 puntos.
Nivel 14: 6 puntos.
Nivel 15: 7 puntos.
Nivel 16: 8 puntos.
Nivel 17: 9 puntos.
Nivel 18 o superior: 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran,
el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares, se les valorará el nivel de puesto
reservado en la Administración General del Estado y órganos
constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General de Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2.4 Titulación académica: por estar en posesión de una
titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.4: 5 puntos.
2.5 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como anexo V a esta Orden.
2.6 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que
hubieran superado el mismo.
2.7 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
3. Calificación del concurso-oposición: La calificación del
concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, sin
que en ningún caso el número de aspirantes aprobados pueda
exceder del número de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las
puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la
valoración del mérito de antigüedad, del trabajo desarrollado y del
grado personal consolidado, por este orden. De persistir el empate,
se atenderá, sucesivamente a la mayor titulación académica
poseída, y a la antigüedad total en la Administración, computándose
los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central
de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
ANEXO II
Temario de pruebas selectivas para acceso, por promoción
interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA
Laboratorios
Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material
básico. Material fungible.
Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis
biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material
estéril. Destrucción de material utilizado.
Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias,
hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.
Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio,
recepción y conservación de las mismas.
Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidente. Identificación de símbolos de peligro.
Tema 6. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.
Tema 7. Concepto de soluto y solvente. Tipo y características
de las soluciones. Normalidad y Molaridad.
Tema 8. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto
de los métodos para su medida. Soluciones tampón.
Tema 9. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y
Volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.
Tema 10. Métodos de separación, extracción, cristalización
y precipitación.
Tema 11. Otros métodos de separación: Filtración,
desecación, centrifugación y ultracongelación.
Tema 12. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico.
Conservación de los aparatos.
Tema 13. Inferancia estadística: Muestreo aleatorio simple
y muestreo de proporciones. Relación entre la precisión y el
tamaño de la muestra.
Tema 14. Procesamiento automática de datos de laboratorio.
Herramientas informáticas más utilizadas: Programas estadísticos.
Bases de datos, hojas electrónicas, etc.
Tema 15. Técnicas estadísticas básicas: análisis de la
varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medidas.
Tema 16. Análisis de composición de la leche: Grasa,
proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.
Tema 17. Análisis de composición de piensos: Materias
minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis
microbiológico.
Tema 18. Análisis de plaguicidas organoclorados y
organofosforados. Métodos generales.
Tema 19. Análisis de aceites y grasas: Ácidos grasos,
esteroles, acidez, peróxidos K270 y características organolépticas.
Tema 20. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,
fija y volátil. Ácidos orgánicos. Azúcares.
Tema 21. Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas
estables. Mantenimiento y conservación.
Tema 22. Indumentaria, precauciones y manejo de una sala
de necropsias. Diferentes técnicas de necropsias.
Tema 23. Morfología y composición de los virus. Su
clasificación, Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e
identificación.
Tema 24. Principales métodos utilizados en el diagnóstico
serológico de las enfermedades infecciosas de los animales
domésticos.
Tema 25. Aislamiento e identificación de bacterias. Métodos
más empleados.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio
del IRA
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Ramón Izquierdo Álvarez-Buylla, Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Doña Pilar Nieto Gómez, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado ; don José Vicente García
Rabanal, Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa
contra Fraudes, y doña Irene González Briones, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: Don Lorenzo Medina Gallego, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Francisco Javier García Peña, Escala de
técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Don Juan Carlos Martínez Alonso, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado ; don José Antonio
Fajardo Martínez, Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, y
doña Susana Tesouro Díez, Escala de Analistas de Laboratorio
del IRA.
Secretaria: Doña Eva Almonacid Seves, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
ANEXO IV
Don/ña ...........................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número . .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
ANEXO V: (Ver imagen página 19673)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid