Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificado en su redacción por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, de Medidas de Reforma de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el
procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo vacantes
que se detallan en el anexo I a la presente y con arreglo a las
siguientes
Bases de convocatoria
Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser
solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos que se
establecen para su desempeño en la correspondiente relación de
puestos de trabajo, debiendo utilizar modelo que figura como
anexo II.
Segunda.-Los solicitantes dirigirán sus solicitudes al
ilustrísimo señor Director general de Instituciones Penitenciarias,
Sub
dirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá, número 38, 28014 Madrid.
Tercera.-Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo
de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado" en el
Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
o en los organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.-Los aspirantes acompañarán junto con la solicitud,
en la que harán constar sus datos personales y número de Registro
de Personal, su currículum vitae, en el que figuren títulos
académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en
la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier
otro mérito que se considere oportuno.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de
otro recurso que pudiera interponer.
Madrid, 14 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
ANEXO I
C.específico
-Euros
Número
orden Centro y denominación puesto de trabajo Vacantes Localidad Grupo NivelCD
Descripción
puesto
trabajo
C.P. Mallorca
1 Subdirector Jefe EOT ....................... 1 Palma de Mallorca ............. A 25 9.589,68 2
C.P. Ibiza
2 Subdirector Régimen-1 ..................... 1 San José ....................... AB 25 7.473,96 2
C.P. Cáceres
3 Subdirector Jefe EOT ....................... 1 Cáceres ....................... A 25 7.643,28 2
C.P. El Puerto Santa María-I
4 Director .................................... 1 El Puerto Santa María .......... AB 26 18.256,68 1
C.P. Algeciras
5 Subdirector Médico ........................ 1 Algeciras ...................... A 25 9.589,68 2
C.P. El Puerto Santa María-II
6 Administrador .............................. 1 El Puerto Santa María .......... AB 25 9.589,68 3
C.P. Alcázar de San Juan
7 Administrador .............................. 1 Alcázar de San Juan ........... AB 25 7.643,28 3
C.P. San Sebastián
8 Subdirector Régimen-1 ..................... 1 San Sebastián ................. AB 25 13.151,76 2
C.P. Jaén
9 Subdirector Médico ........................ 1 Jaén ........................... A 25 9.589,68 2
C.P. León
10 Subdirector Médico ........................ 1 Mansilla de las Mulas .......... A 25 9.589,68 2
C.P. Madrid III
11 Subdirector Seguridad ...................... 1 Valdemoro ..................... AB 25 9.589,68 2
C.P. Madrid V
12 Subdirector Régimen-1 ..................... 1 Soto del Real .................. AB 25 9.589,68 2
C.P. Madrid I-Mujeres
13 Subdirector Seguridad ...................... 1 Alcalá de Henares .............. AB 25 9.589,68 2
C.P. Murcia
14 Subdirector Jefe EOT ....................... 1 Sangonera la Verde ............ A 25 8.752,56 2
C.P. Villabona
15 Subdirector Jefe EOT CIS ................... 1 Villabona ...................... A 25 7.643,28 2
C.P. Dueñas
16 Subdirector Médico ........................ 1 La Moraleja .................... A 25 9.589,68 2
C.P. Las Palmas
17 Subdirector Médico ........................ 1 Las Palmas de Gran Canaria .... A 25 9.589,68 2
C.P. Arrecife
18 Director .................................... 1 Arrecife de Lanzarote .......... AB 26 10.605,48 1
C.P. Tenerife
19 Subdirector Médico ........................ 1 El Rosario ..................... A 25 9.589,68 2
20 Administrador .............................. 1 El Rosario ..................... AB 25 9.589,68 3
C.P. El Dueso
21 Subdirector Médico ........................ 1 Santoña ....................... A 25 8.752,56 2
22 Administrador .............................. 1 Santoña ....................... AB 25 8.752,56 3
C.P. Sevilla
23 Subdirector Régimen-1 ..................... 1 Sevilla ......................... AB 25 9.589,68 2
Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla
24 Subdirector Enfermería ..................... 1 Sevilla ......................... B 25 8.740,68 2
C.P. Teruel
25 Director .................................... 1 Teruel ......................... AB 26 11.922,48 1
C.P. Zaragoza
26 Subdirector CIS ............................ 2 Zuera .......................... A 25 7.643,28 2
C.P. Daroca
27 Subdirector Seguridad ...................... 1 Daroca ........................ AB 25 9.589,68 2
C.P. Ceuta
28 Subdirector Jefe EOT ....................... 1 Ceuta ......................... A 25 7.643,28 2
ANEXO I bis
Número Denominación del puesto Descripción de funciones
1 Director. Las recogidas en el artículo 280 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real
Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes.
2 Subdirector Régimen-I.
Subdirector Seguridad.
Subdirector Jefe EOT.
Subdirector Jefe EOT CIS.
Subdirector Médico.
Subdirector CIS.
Subdirector Enfermería.
Las recogidas en el artículo 281 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real
Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes.
3 Administrador. Las recogidas en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real
Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes.
ANEXO II: (Ver imagen página 19770)
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