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Por Resolución de 28 de junio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban becas predoctorales y postdoctorales al amparo del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Universidad de Georgetown de Washington, D. C., de Estados Unidos de América.
Una vez realizada la preselección de candidatos por esta Dirección General, a la vista de la evaluación científica obtenida, la Universidad de Georgetown y sus departamentos académicos y programas, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.7 de la Resolución de convocatoria, han seleccionado a los candidatos y elevado a la Dirección General de Universidades la correspondiente propuesta de admitidos,
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto:
Conceder las becas predoctorales relacionadas en el anexo I y las becas postdoctorales relacionadas en el anexo II, en las condiciones indicadas en los mismos.
Denegar las solicitudes no relacionadas en los anexos, al no haber obtenido en la evaluación científica el orden de prioridad exigido por las condiciones del programa.
La financiación de las becas concedidas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado.
El contravalor en euros del importe de las dotaciones económicas queda fijado en los anexos de esta Resolución y tendrá validez de un año, al cabo del cual será revisado.
Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de los establecido en el apartado 6 de la Resolución de 28 de junio de 2001.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 16 de mayo de 2002.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario
Nombre y apellidos | Departamento |
Dotación mensual — Euros |
Ayuda de viaje e instalación — Euros |
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Bernat Castany Prado. | Spanish and Portuguese. | 1.691 | 4.170 |
Luis Cerezo Ceballos. | Linguistics. | 1.691 | 4.170 |
David Soria Hernanz. | Biology. | 1.691 | 4.170 |
Nombre y apellidos | Departamento |
Dotación mensual — Euros |
Ayuda de viaje e instalación — Euros |
Ayuda semestral para gastos de investigación — Euros |
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Abraham Vélez de Cea. | Philosophy. | 2.536 | 4.170 | 845 |
Pilar Ortuño Anaya. | Government. | 2.536 | 4.170 | 845 |
Gemma Bel Enguix. | Linguistics. | 2.536 | 4.170 | 845 |
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