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Documento BOE-A-2002-10661

Orden APA/1262/2002, de 23 de mayo, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2002, páginas 19820 a 19823 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-10661

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, relativa a la solicitud de prórroga de la homologación del contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, realizada por Orden de 30 de mayo de 2001, formulada por la Comisión de Seguimiento integrada en la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo (AILIMPO), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, adaptándose a la nueva campaña de comercialización 2001/2002 modificada por el Reglamento (CE) 350/2002 de la Comisión, de 25 de febrero, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo cuyo texto figura en el anexo de esta disposición, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será hasta el 30 de septiembre de 2002, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Contrato de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo

Contrato número .............................

En ..................., a ..................., de ................... de 2002.

De una parte como vendedor la Organización de Productores número ................, con código de identificación fiscal n.º................., y con domicilio social en ........................, calle ........................, numero ................, provincia ................, representada en este acto por don ..........., como ........... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria ..........................., con código de identificación fiscal número ..................................., con domicilio social en ............., calle ............., número ............., provincia ................, representada en este acto por don ................, como .... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ........................................................, conciertan el presente contrato de compraventa de cosecha futura de limones con destino a zumo, con las siguientes:

Estipulaciones

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar y transformar, en las condiciones que se establecen en el presente contrato ....................... kilogramos de limones.

El total contratado se desglosa según su procedencia en:

Kilos Procedencia

Superficie producción

(ha)

  Kilogramos procedentes de socios de la O.P.  
  Kilogramos procedentes de agricultores individuales, en lo sucesivo denominados no socios.  

En el caso de los kilos procedentes de no socios, las condiciones de las entregas quedarán reguladas mediante acuerdos individuales firmados entre la Organización de productores (vendedor) y el no socio (apéndice 1).

La cantidad total contratada por la Organización de Productores en la campaña 2001/2002 no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 12.000 kg/ha, incluidas las ampliaciones. En aquellos casos excepcionales en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la O.P. deberá comunicarlo previamente por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social así como a AILIMPO, adjuntando copia del acta adicional correspondiente.

En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1092/01, la organización de productores declara que los rendimientos medios de producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:

  C. 00/01 C. 01/02
Rdto. producción (kg/ha).    
Rdto. transformación (kg/ha).    
Segunda. Especificaciones de calidad.

Los limones entregados a la industria deberán responder a las características:

«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 20 por 100 y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a 7.»

Tercera. Calendario de entregas (incluye socios y no socios):
Período de entregas Variedad Kilos

Precio

Pesetas/kg

Precio

Euros/100 kg

         

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de que el comprador prepare el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Para los contratos plurianuales el calendario por campañas es el siguiente:

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de que el comprador prepare el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Para los contratos plurianuales el calendario por campañas es el siguiente:

Campaña: ............................

Kilos

Precio

Pesetas/kilo

Precio

Euros/100 kg

     

Campaña: ............................

Kilos

Precio

Pesetas/kilo

Precio

Euros/100 kg

     

Campaña .............................

Kilos

Precio

Pesetas/kilo

Precio

Euros/100 kg

     
Cuarta. Fijación de precios.

Precios a percibir. Se conviene como precio a pagar por el limón que reúna las características estipuladas, el de ....... pesetas/kilogramo ( ....... Euros/100 kgs), más el ....... por 100 de I.V.A., menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.

El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima a la organización de productores por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal a:

Entidad bancaria: ............................................................

Cuenta corriente número (cuya titularidad corresponde al vendedor según documentación que aporta).

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador (1):

☐ En la factoría que el comprador tiene en ................................, siendo por cuenta del comprador los gastos del transporte.

☐ En las instalaciones de la organización de productores ................

El control de calidad y peso del limón objeto del presente contrato se efectuará a pie de fabrica.

Séptima. Indemnizaciones.

El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del limón dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del limón en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el limón a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláusula 5.ª, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen el comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación de derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», de 6 de octubre de 1988).

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Funciones y financiación. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de transformados a base de limón a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada de «Ailimpo», formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial a razón de 99,83 ptas/Tm (0,6 euros/Tm) de limón contratado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

Décima. Documentación adjunta.

En el caso de que el presente contrato contemple la entrega de mercancía procedente de socios, el vendedor deberá adjuntar, al ejemplar destinado a Ailimpo, una relación de sus efectivos productivos de limón.

Undécima. Contratos de arrendamiento.

En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el vendedor deberá adjuntar tanto al ejemplar para la administración como al ejemplar que se remite a AILIMPO copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

Undécima. Contratos de arrendamiento.

En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el vendedor deberá adjuntar tanto al ejemplar para la administración como al ejemplar que se remite a AILIMPO copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador:   El vendedor:

(1) Márquese con una cruz lo que proceda.

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, Ailimpo informa que cuantos datos personales facilite serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo su responsabilidad y situado físicamente en las oficinas de AILIMPO, calle Villaleal, número 3, 30001 Murcia.

La principal finalidad de dicho fichero es la de crear y mantener un registro de productores de limón, la realización de estudios estadísticos, la mejora del conocimiento de la realidad productiva de limón en España y el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento de contratos tipo de productos agroalimentarios, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Cualquier otro uso de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá del previo y expreso consentimiento de la OP.

Las Organizaciones de Productores y los agricultores independientes podrán en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de solicitar y obtener la rectificación, cancelación, modificación u oposición de sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante simple comunicación a AILIMPO, calle Villaleal número 3, 30001 Murcia, o enviando un e-mail: gestion@ailimpo.com

APÉNDICE 1

Anexo al contrato número ......................................................

Compromiso de comercialización de limones con destino a zumo entre productor individual y organización de productores

En ..................., a ................... de ................... de 2002. De una parte la organización de productores: ......... número ........., con código de identificación fiscal número ... y con domicilio social en ..., calle .................................., numero .................................., provincia ................, representada en este acto por don ................ ..............................., como ............................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como productor individual (1): don ....................., con código de identificación fiscal número ..................................., con domicilio social en ........................., calle ........................., número ..............................., provincia ..............................., representada en este acto por don ............................................., ..............................., como ............................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente acuerdo.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para concertar el presente compromiso de comercialización de cosecha futura de limones con destino a zumo, con las siguientes:

Estipulaciones

Primera. Objeto.

El productor se compromete a entregar para su industrialización a través de la organización de productores, la totalidad de su producción de limones destinados a la transformación en zumo, siendo esta de .............. Kg. procedentes de los efectivos de producción que mas adelante se señalan, según declaración del propio productor; así mismo abonará a la organización de productores una cuota de .............. Ptas/Kg ( .............. euros/100 kg) por los gastos de gestión. La cantidad total contratada por el productor individual no podrá ser superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 12.000 kg/ha, incluidas las ampliaciones. En aquellos casos excepcionales en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, la OP deberá comunicarlo previamente por escrito a la Consejería de Agricultura de la CCAA en la que radique su sede social así como a AILIMPO adjuntando copia del acta adicional correspondiente.

En cumplimiento del artículo 8 del Reglamento (CE) número 1092/01, la organización de productores declara que los rendimientos medios de producción por hectárea de la OP y el promedio de esta cantidad enviado para la transformación en las dos campañas anteriores fue de:

  C. 00/01 C. 01/02
Rdto. producción (kg/ha).    
Rdto. transformación (kg/ha).    

El productor declara mediante el presente acuerdo, no tener suscrito ningún otro compromiso con OP alguna para la presente campaña de limones, ni figurar en la relación de socios de cualquier Organización de Productores de Cítricos.

La organización de productores entregará a la industria de transformación la cantidad de limones a que hace mención este acuerdo, comprometiéndose a la gestión y cobro con destino al productor, de las ayudas que para tal fin prevé la legislación comunitaria. Así como al pago del precio pactado en el contrato anexo número ...... formalizado entre dicha organización de productores y la industria de transformación: .............

Efectivos de producción

Provincia Municipio Pedanía

Id. catastral

Pol./par.

Superficie

ha

Cultiva en régimen de (*) Variedad Kilogramos
               
               
               
               

(*) Propiedad, arrendamiento, aparcería.

En el caso de aquellas parcelas que sean cultivadas en régimen de arrendamiento o aparcería, el productor deberá adjuntar a este compromiso copia de los contratos correspondientes, debidamente legalizados y liquidados del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El productor individual declara, en este acto, la veracidad de todos los datos aportados relativos a los efectivos productivos anteriormente especificados.

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los limones entregados a la organización de productores deberán responder a las características:

«Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas por heladas, sin olor y/o sabor extraños, limpios y exentos de materias extrañas visibles y desprovistos de humedad exterior anormal.»

Intervalo Kilogramos Variedad
Desde Hasta
       

Ambas partes se obligan a confirmar con ................. días/horas de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de preparar el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Cuarta. Precio.

El precio a pagar por el limón, con exclusión de los gastos de recolección, transporte, descarga y cargas fiscales, será de ......... pesetas/kilogramo ( ......... euros/100 kg), más el ......... por 100 de IVA.

Intervalo

Precio

Ptas/kg

Precio

Euros/100 kg

Desde Hasta
       
Quinta. Forma de pago. Precio industria.

La organización de productores efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago de la Organización de Productores al productor independiente se realizará en el plazo de quince días desde que la OP haya cobrado la factura de la industria. De este importe se deducirán los gastos de gestión.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen con posterioridad al plazo indicado, se procederá por parte del productor individual a aplicar a la organización de productores intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

El pago de la materia prima al productor por parte de la organización de productores sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria: ...................

Cuenta corriente número:

     

(Cuya titularidad corresponde al productor según documentación que consta).

Sexta. Gestión de la ayuda. Pago de la ayuda correspondiente.

La organización de productores abonará al productor individual el importe íntegro de la ayuda, quince días posteriores a ser recibido de la U.E.

Séptima. Recepción.

La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por la industria (2):

☐ En la factoría de la industria.

☐ En las instalaciones de la organización de productores.

El control de calidad y peso del limón objeto del presente contrato se efectuará a pie de fabrica.

Octava.  Indemnizaciones.

El incumplimiento de este compromiso a efectos de entrega y recepción del limón dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al productor, consistirá en una indemnización a la organización de productores del 25 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad acordada.

Si el incumplimiento fuese imputable a la organización de productores que se negase a la recepción del limón en las cantidades y calidades acordadas, además de quedar el limón a la libre disposición del productor, tendrá la organización de productores la obligación de indemnizar al productor en un 25 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento de Transformados de Limón que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura del compromiso.

No se consideran causas de incumplimiento del acuerdo las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes. Si se produjera alguna de estas, ambas partes convienen el comunicarlo dentro de los siete días siguientes a haberse producido. En el ámbito de aplicación del derecho comunitario el concepto de fuerza mayor se aplicará de acuerdo con lo establecido en la comunicación de la Comisión C(88) 1696 relativa a «la fuerza mayor» en derecho agrario europeo («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 6 de octubre de 1988.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a todos los efectos en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

La organización de productores:   El productor:

(1). Nombre o razón social.

(2). Márquese con una cruz lo que proceda.

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