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Documento BOE-A-2002-10663

Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2002, páginas 19824 a 19826 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-10663

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho Departamento Ministerial, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de otra parte, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de esta Administración autonómica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999 de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, modificada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, han formalizado a 30 de abril de 2002 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2002.–El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

En Madrid, a 30 de abril de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra, doña Anna M. Birulés i Bertran, Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 561/2000 («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de esta Administración autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999 de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, modificada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de Madrid desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento, a la concienciación ciudadana y a elevar el nivel tecnológico de las empresas, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

Que las partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación

española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y acercar la ciencia y la tecnología a la sociedad.

Que para la consecución de estos objetivos, las partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora y de la transferencia, difusión y promoción de la innovación tecnológica que son el Plan Nacional de I+D+I, el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y el Plan de Innovación, Modernización y difusión Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Que el artículo 149.1.15.a de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003 que le fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid.

Que la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, creo un marco normativo para la Región de Madrid, dirigido a promocionar la competitividad y el bienestar de los madrileños en la naciente sociedad del conocimiento, coordinando los recursos públicos y privados ubicados en su territorio a estos efectos.

Que la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para el periodo 2000-2003 por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 1999.

Que en noviembre de 2001 también presentó el Plan de Innovación, Modernización y Difusión Tecnológica de la Comunidad de Madrid, 2002-2003, estando actualmente en preparación el Plan 2003-2006.

Que las partes comparten el objetivo de avanzar en la cooperación entre las administraciones nacional y autonómica, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el documento sobre «Mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional de I+D+I», que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I, y en el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de convenios específicos.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y el Plan de Innovación, Modernización y Difusión Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las partes de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas, planes y programas, en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y acercar la ciencia y la tecnología a la sociedad.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio por las partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los siguientes campos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorio de centros de I+D y empresa;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I;

Acciones financiadas por cada parte;

Acciones de formación de personal investigador; Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada parte se compromete a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga emprender y puedan implicar cofinanciación inmediata o futura, para la otra administración, o para entidades tuteladas por ellas.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones autonómicas, las partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I y el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.

1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las siguientes áreas identificadas por las partes como de interés común y prioritario:

Alimentación, nutrición y salud.

Control de las enfermedades infecciosas.

Bio-producción.

Medio ambiente y Salud.

Envejecimiento de la población.

Multimedia: Herramientas y contenidos.

Nuevos métodos de comercio y trabajo electrónico. T.I.C. Sistemas y servicios para los ciudadanos.

Innovación de productos, procesos y producción.

Industria aeronáutica.

Gestión de Residuos.

Gestión del agua.

Energías limpias.

La ciudad del mañana.

La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un convenio específico entre las partes a través del cual se regulará la implicación de las partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de actuación.

Cuarta. Acercamiento de la ciencia y tecnología a las necesidades sociales y empresariales.

1. Las partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de cultura científica y tecnológica y promover el desarrollo de la cultura de innovación.

2. El objetivo de estas actuaciones es mejorar la participación, percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen en los temas de ciencia y tecnología. Sólo una sociedad informada y participativa puede vincularse con las necesidades y resultados de la ciencia y la tecnología, soporte de la futura riqueza y bienestar.

Quinta. Redes de comunicación.

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y tecnología español con el objetivo de alcanzar velocidades comparables a las de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través de las convocatorias de infraestructuras científicas, está adaptando la infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros tecnológicos para adecuarlas a estas velocidades.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid realizará los esfuerzos necesarios para que los tramos de red autonómica, también se adecuen al mismo nivel de conectividad.

3. Ambas partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los investigadores españoles.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.a, 4.a y 5.a del presente Acuerdo Marco, las partes identificarán respectivamente a un representante por cada una de estas actuaciones.

2. Los representantes de las partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del conjunto de Comunidades Autónomas.

4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo Marco, se establecerá en el Convenio específico que regule cada actuación.

5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I y en el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica tanto en lo que se refiere a la evaluación ex-ante como a la evaluación continua y a la evaluación estratégica anual.

Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Acuerdo Marco podrá resolverse por decisión de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Acuerdo Marco asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Octava. Resolución de controversias.

1. El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Plan Nacional de I+D+I, 2000-2003.

Décima. Publicidad del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i Bertran.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

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