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Documento BOE-A-2002-10697

Orden ECD/1268/2002, de 7 mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación El Adelantado de Segovia», de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2002, páginas 19849 a 19850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-10697

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Hernando Domingo, solicitando la inscripción de la «Fundación El Adelantado de Segovia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), y la delegación de facultades en don Carlos Herranz Cano.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «El Adelantado de Segovia, Sociedad Limitada», en Madrid, el 19 de enero de 2001, según consta en la escritura pública número 214, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Felipe Rivas Recio, subsanada en otra, otorgada el 21 de diciembre de 2001 ante el notario de Segovia don Manuel F. Domínguez Rodríguez, con el número 5.511 de orden de su protocolo y completada por la número 5.510 otorgada en Segovia el 21 de diciembre de 2001 ante el notario don Manuel F. Domínguez Rodríguez. En el otorgamiento cuarto b) de la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye delega todas sus facultades, excepto las indelegables, en don Carlos Herranz Cano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Peñalara, 3 de la ciudad de Segovia y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingres da en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La fundación tendrá un carácter esencialmente de apoyo a las nuevas tecnologías y estará exenta de todo fin lucrativo. La Fundación tiene por objeto: a) Apoyar y desarrollar proyectos que incluyan las Nuevas Tecnologías en el mundo de la comunicación, difundiendo, formando, investigando, asesorando, invirtiendo, desarrollando y en definitiva todas aquellas acciones precisas para contribuir al mejor conocimiento de las nuevas tecnologías, b) Realizar actividades culturales, c) Realizar cursos, conferencias, cursillos, seminarios, mesas redondas, publicaciones, etc., relacionados con las finalidades a) y b). d) Financiar sendas becas para estudiantes universitarios y de postgrado, una para estudios en práctica y otra para investigación, e) Cualesquiera otras actividades que el Patronato considere conveniente para cumplir el fin fundacional».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos Herranz Cano, como Presidente del Consejo de Administración de la

Sociedad «El Adelantado de Segovia, Sociedad Limitada»; Vicepresidente: Don Javier Hernando Domingo, como Director Gerente de la Sociedad citada, y Secretario: Don Carlos Rebollar Herranz, como Secretario del Consejo de Administración de «El Adelantado, Sociedad Limitada».

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades a favor de don Carlos Herranz Cano que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquél una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación El Adelantado de Segovia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación El Adelantado de Segovia», de ámbito estatal, con domicilio en Segovia, calle Peñalara, 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades a favor de don Carlos Herranz Cano, hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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