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Documento BOE-A-2002-10860

Resolución de 9 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnos que cursen estudios en niveles no universitarios en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20141 a 20145 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-10860

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo contempla el establecimiento de una política general de becas y ayudas, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 2298/83, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, que prevé la existencia de becas o ayudas de carácter especial y, entre ellas, las que se concedan por razón de especial aprovechamiento académico.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación estableció en su artículo 12.1 que los centros españoles en el exterior tendrán un régimen singularizado a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 1027/1993, de 26 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, que en su artículo 19 prevé la posibilidad de establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para los alumnos españoles y extranjeros que cursen estudios en centros españoles en el exterior.

Considerando la extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio, parece oportuno establecer un nuevo tipo de ayudas de carácter especial, destinadas a aquellos alumnos españoles y extranjeros que se encuentren cursando estudios de niveles no universitarios en los distintos centros pertenecientes a los programas que integran la acción educativa en el exterior y que acrediten mejor rendimiento académico.

El objetivo de estas ayudas es doble: por una parte, estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos de los alumnos, tanto españoles como extranjeros, que cursan estudios en los programas de acción educativa española en el exterior y, por otra, promocionar la lengua y la cultura españolas así como la difusión y potenciación de las enseñanzas regladas del sistema educativo español, en el marco de dichos programas.

De conformidad con todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

Se convocan 454 ayudas al estudio para alumnos de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en centros de titularidad del Estado español, centros de convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en centros extranjeros.

Segundo.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución será la que se especifica en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación o de las Embajadas de España, en su caso, con excepción de las correspondientes a los alumnos del Centro Educativo y Cultural «Reyes Católicos», de Santa Fe de Bogotá (Colombia), que se abonarán a través del Director del citado centro.

La justificación del pago de las ayudas a los alumnos beneficiarios se realizará dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las ayudas serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.03.423A.483 del Presupuesto de Gastos para 2002.

3. La distribución por programas será la siguiente:

170 ayudas para alumnos de centros de titularidad del Estado español.

100 ayudas para alumnos de centros de convenio.

150 ayudas para alumnos de secciones bilingües.

34 ayudas para Secciones españolas en centros extranjeros.

La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el anexo I de la presente convocatoria.

Tercero.

1. Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que se matriculen en el curso académico 2002-2003 y que estén matriculados en el curso académico 2001-2002 en alguno de los programas citados en el apartado anterior y en los niveles educativos señalados en el apartado primero de la presente convocatoria. En el caso de los alumnos de Argentina, Brasil, El Salvador, Guatemala y Uruguay deberán estar matriculados el curso académico 2002 y haber estado matriculados en el curso académico 2001.

2. Para poder ser beneficiario de una ayuda será preciso que el candidato esté en posesión de un expediente académico con nota media de 7 puntos como mínimo en el último año cursado en el centro o sección correspondiente.

Cuarto.

1. La valoración de los méritos académicos de los candidatos se realizará sobre las calificaciones obtenidas por éstos en el curso académico anterior conforme a los siguientes criterios:

a) Se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en el mencionado curso académico. A tal efecto, la escala de calificación específica de cada país se convertirá a la escala de calificación española según las equivalencias que se establecen en el anexo II.

b) En las enseñanzas en las que exista calificación global por curso, se establecerá la equivalencia directa entre dicha calificación y la escala citada.

c) En los casos en que el alumno haya obtenido una calificación por cada una de las asignaturas cursadas, las calificaciones adjudicadas se reconvertirán a la escala de calificaciones a que se hace referencia en el punto anterior, siendo la nota media del curso el resultado de dividir la suma aritmética total entre el número de asignaturas cursadas.

d) Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida en las convocatorias ordinaria y extraordinarias, si las hubiere.

e) En el caso de enseñanzas cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración del 50 por 100 de una asignatura anual.

Quinto.

1. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos alumnos que:

a) Estén repitiendo curso académico.

b) Tengan asignaturas pendientes de cursos anteriores.

c) Hayan sido sancionados como consecuencia de expediente disciplinario.

2. Sólo podrán ser beneficiarios de una ayuda los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero, punto 1, se matriculen de cursos completos.

Sexto.

1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y que deseen optar a una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán presentar su solicitud hasta el 5 de julio de 2002 inclusive, en la Secretaría del centro donde vayan a quedar matriculados en el curso que corresponda según lo establecido en el apartado tercero punto 1, bien directamente en dicha Secretaría o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los alumnos deberán presentar su solicitud en el modelo que se acompaña como anexo III, junto con certificación académica expedida por el centro, en la que consten las calificaciones de todas las materias cursadas durante el curso académico 2001-2002, excepto en Argentina, Brasil, El Salvador, Guatemala y Uruguay, que se referirán al curso académico 2001, con expresión, en ambos casos, de la convocatoria en la que se han obtenido dichas calificaciones.

3. Podrá suscribir dichas solicitudes el propio alumno, si ha alcanzado la mayoría de edad o, en caso contrario, los padres o tutores legales del alumno.

Séptimo.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, las Secretarías de los centros las remitirán en el plazo de veinte días, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, a las Comisiones de Selección correspondientes, certificando que el alumno no incurre en ninguna de las causas de exclusión señaladas en el apartado quinto de la presente Orden.

Octavo.

En cada país se constituirán una o varias Comisiones de Selección de los candidatos beneficiarios de las ayudas, que estarán integradas por los siguientes miembros, según el programa de que se trate:

1. Centros de titularidad del Estado español:

El Consejero de Educación y Ciencia de la Embajada de España, que actuará de Presidente.

El Director de uno de los centros del país, designado por el Consejero.

Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia, o en su defecto, un Jefe de Estudios, designado por el Consejero.

El Secretario general de la Consejería, que actuará de Secretario.

En el caso del Centro Educativo y Cultural «Reyes Católicos» de Santa Fe de Bogotá, de Colombia, la Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director del centro, que actuará como Presidente.

El Vicedirector del centro.

El Jefe de Estudios de Secundaria del centro.

El Administrador del centro, que actuará de Secretario.

2. Centros de convenio:

Actuará como Comisión de Selección el Comité Técnico de Evaluación de los centros de Convenio.

3. Secciones Bilingües:

El Consejero o Agregado de Educación y Ciencia acreditado en el país, o en su defecto el Consejero Cultural de la Embajada de España o funcionario que desempeñe su función, que actuará como Presidente.

El Asesor Técnico destinado en el país por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un Director de uno de los centros del país en los que exista Sección Bilingüe.

El auxiliar administrativo de la Asesoría Técnica del país, que actuará como Secretario.

4. Secciones Españolas en centros extranjeros:

El Consejero de Educación y Ciencia de la Embajada de España, que actuará como Presidente.

Un Profesor español de entre los destinados en las Secciones del país, designado por el Consejero.

Un Director de uno de los centros del país en los que exista sección española, a propuesta del Consejero.

El Secretario general de la Consejería, que actuará de Secretario.

Noveno.

1. Las Comisiones de Selección examinarán las solicitudes de los peticionarios, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Una vez realizada dicha comprobación, valorarán los expedientes académicos de los solicitantes aplicando la escala de equivalencias establecida en el anexo II de la presente convocatoria.

Décimo.

1. Concluida la baremación de los expedientes académicos a que se refiere el punto anterior, las Comisiones de Valoración elaborarán una propuesta, ordenada de mayor a menor puntuación, de los solicitantes preseleccionados, que no podrá superar el número de ayudas que se establece en la distribución por programa y país del anexo I de la presente Orden.

Dicha propuesta deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación Internacional, junto con las actas del procedimiento.

2. En el caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, el orden de prioridad para la propuesta de adjudicación de las ayudas será el siguiente:

1) Mejor nota media obtenida en el último curso en las asignaturas de Lengua, Literatura y Cultura españolas. (Secciones españolas, secciones bilingües y centros de Convenio).

2) Mayor número de años de permanencia en el centro, instituto o sección.

3) Mejor nota media obtenida en cursos anteriores a los requeridos para la obtención de la ayuda.

4) La participación en actividades de carácter extraescolar, relacionadas con la Lengua y cultura españolas.

Undécimo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.

La Subdirección General de Cooperación Internacional, una vez recibidas las propuestas de las distintas Comisiones de Selección, elevará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Decimotercero.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios recibirán la oportuna comunicación a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional. Posteriormente, también se comunicará a los alumnos que no resulten beneficiarios la denegación de la ayuda solicitada.

Decimocuarto.

La Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoquinto.

La presentación de la solicitud de una ayuda implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Decimosexto.

Procederá la revocación de la ayuda concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimoséptimo.

Contra la presente la presente convocatoria, se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Decimoctavo.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimonoveno.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I
País Ayudas

Cuantía

Euros

170 ayudas para Centros de Titularidad del Estado Español

Andorra. 26 876
Colombia. 20 600
Francia. 8 876
Italia. 5 876
Marruecos. 84 600
Portugal. 17 876
Reino Unido. 10 876

34 ayudas para Secciones Españolas en Centros Extranjeros

Alemania. 1 876
Estados Unidos. 5 876
Francia. 20 876
Holanda. 1 876
Italia. 7 876

150 ayudas para alumnos de Secciones Bilingües

Bulgaria. 57 600
Eslovaquia. 31 600
Hungría. 22 600
Polonia. 12 600
República Checa. 14 600
Rumanía. 14 600

100 ayudas para alumnos de Centros de Convenio

Argentina. 12 600
Brasil. 40 600
Colombia. 19 600
Guatemala. 9 600
El Salvador. 14 600
Uruguay. 6 600
ANEXO II
Escala de equivalencias de calificación

Institutos y Secciones Bilingües de Español en países de Europa Central y Oriental

España Bulgaria Eslovaquia Hungría Polonia Rep. Checa Rumanía
9 5,2 a 6

1

Vỷbornỷ

5

Jeles

6

Sobresaliente

1

Vỷbornỷ

8,9 a 10
8 4,6 a 5,1

2

Chválitebnỷ

4

5

Notable

Muy buena

2

Chválitebnỷ

8,1 a 8,8
7,5            

7

4 a 4,5

3

Dobrỷ

3

Közepes

4

Bien

Buena

3

Dobrỷ

7,3 a 8
6 3,4 a 3,9     3   6,5 a 7,2
5,5  

4

Dostatočnỷ

2

Elégséges

 

4

Dostatečnỷ

 
5 3 a 3,3     2   6,0 a 6,4
4 2,2 a 2,9         4,7 a 5,9
3 1,4 a 2,1

5

Nedostatočnỷ

1

Elégtelen

1

5

Nedostatečnỷ

3,4 a 4,6
2 0,7 a 1,3         2,2 a 3,3
1 0 a 0,6         1 a 2,1

Escala de equivalencias de calificación

Centros de Convenio

España Argentina Brasil Colombia El Salvador Guatemala Uruguay
9 9,6 a 8,9 9 9,6 a 8,9 9 96 a 88 10
8 8,8 a 8,1 8 8,8 a 8,1 8 87 a 80 9
7 8,0 a 7,3 7 8,0 a 7,3 7 79 a 72 8
6 7,2 a 6,5 6 7,2 a 6,5 6 71 a 64 7
5 6,4 a 6,0 5 6,4 a 6,0 5 63 a 60 6
4 5,9 a 4,7 4 5,9 a 4,5 4 59 a 45 5 y 4
3 4,6 a 3,4 3 4,4 a 3,0 3 44 a 30 3
2 3,3 a 2,2 2 2,9 a 1,5 2 29 a 15 2
1 2,1 a 1 1 y 0 1,4 a 0 1 y 0 14 a 0 1

Escala de equivalencias de calificación

Secciones Españolas en Centros Extranjeros

España Alemania Estados Unidos Francia Países Bajos Italia
9 13,9 a 11,8 A 19,0 a 17,1 9,6 a 8,9 8,5
8 11,7 a 9,6 B 17,0 a 15,1 8,8 a 8,1 7,5
7 9,5 a 7,4 C 15,0 a 13,1 8,0 a 7,3 6,5
6 7,3 a 5,2   13,0 a 11,1 7,2 a 6,5 5,5
5,5   D      
5 5,1 a 4,0   11,0 a 10,0 6,4 a 6,0 4
4 3,9 a 3,0   9,9 a 7,5 5,9 a 4,7 4
3 2,9 a 2,0 F 7,4 a 5,0 4,6 a 3,4 3
2 1,9 a 1,0   4,9 a 2,5 3,3 a 2,2 2
1 0,9 a 0   2,4 a 0 2,1 a 1,0 1 y 0

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