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Documento BOE-A-2002-10876

Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de prórroga y modificación del XV Convenio Colectivo de la empresa "Alcatel España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20205 a 20208 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-10876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de prórroga y modificación del XV Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1999) (Código de Convenio número 9.004.872), que fue suscrita con fecha 17 de abril de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 17 de abril de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», compuesta por los siguientes miembros:

Representación social:

Don Juan Carlos Moreno Sedan, CC.OO.

Don Juan Hernández Salmerón, CC.OO.

Don Ricardo Burguete Herranz, CC.OO.

Don Alfonso López García, CC.OO.

Don José Antonio Montero Ordóñez, CC.OO.

Don Delfín Cedena Ronda, CC.OO.

Don Justo López Coll, CC.OO.

Don Rafael Saldaña Crespo, UGT.

Don Luis Ortiz Figuero, UGT.

Don Cándido Mínguez Portillo, UGT.

Don Luis Gregorio López Arias, UGT.

Don José de la Fuente Moreno, UGT.

Asesor:

Don José Ramón Real Andrés, CC.OO.

Representación de la empresa:

Don José Luis Esteban Alonso.

Don Blas Malalana Ureña.

Don Francisco de la Cal Arce.

Don Rafael Montalbán Moreno.

Don Ángel Arroyo Romera.

Don Mateo Casanueva Galdós.

Don Eugenio Gastaca Guevara.

Don José Herguedas Moyano.

Don Lorenzo Largacha Redondo.

Don Jesús Sánchez Alonso.

Don Ángel Manzano Casas.

Don Víctor Martín Gómez.

Asesor:

Don Carlos Santos de la Torre.

Ambas partes, en su calidad de Comisión Negociadora, pactan la formalización del presente Convenio Colectivo Interprovincial, con el voto favorable de diez de los doce miembros que forman la representación social de la citada Comisión, lo que supone la conformidad de su mayoría, por un 83,33 por 100, mediante la mutua aceptación de los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Prorrogar, para el año 2002 y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Segundo de este Acta, el XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre de 1999, modificado en los numerales 3.3 de la cláusula sexta y numerales 2, 3 y 5 de la cláusula 19.ª, según Acuerdos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, de 28 de octubre de 2000, y en la cláusula 28.ª, según Acuerdos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo de 2001, que incluye, asimismo, la cláusula 32.ª, bis.

Asimismo, acuerdan prorrogar, para el año 2002 y con las modificaciones relacionadas en el Acuerdo Tercero de este Acta, los Acuerdos alcanzados en el Acta de fecha 28 de octubre de 1999, por la que se aprobaba el texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», con vigencia para los años 1999, 2000 y 2001.

Segundo.

Aprobar las siguientes modificaciones al texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima»:

Cláusula 7.ª Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, del 1 al 30 de agosto, ambos inclusive.

Cláusula 14.ª La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 2002, será la siguiente:

Grupo salarial

Salario base

Euros/mes

Plus Convenio

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

Obreros:        
A 589,87 220,94 810,81 11.351,34
B 594,38 221,91 816,29 11.428,06
C 606,13 224,44 830,57 11.627,98
D 619,27 227,26 846,53 11.851,42
E 646,22 233,08 879,30 12.310,20
F-1 603,43 223,86 827,29 11.582,06
F-2 620,03 227,42 847,45 11.864,30
F-3 633,52 230,34 863,86 12.094,04
F-4 661,29 236,36 897,65 12.567,10
F-5 696,36 243,91 940,27 13.163,78
F-6 745,83 254,58 1.000,41 14.005,74
Empleados:        
1 620,03 227,42 847,45 11.864,30
2 633,52 230,34 863,86 12.094,04
3 661,29 236,36 897,65 12.567,10
4 696,36 243,91 940,27 13.163,78
5 745,83 254,58 1.000,41 14.005,74
6 808,48 268,11 1.076,59 15.072,26
7 878,29 283,14 1.161,43 16.260,02
8 956,10 299,92 1.256,02 17.584,28
9 1.044,47 319,03 1.363,50 19.089,00
10 1.122,90 346,72 1.469,62 20.574,68

Cláusula 19.ª 5. La compensación establecida será de 60,30 euros.

Cláusula 24.ª La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 2002, será la siguiente:

Grupo salarial

Salario base

Euros/mes

Incentivo global mínimo

Euros/mes

Plus de resultados

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

Obreros:          
F-1 603,43 482,34 10,52 1.096,29 15.348,06
F-2 620,03 483,98 10,70 1.114,71 15.605,94
F-3 633,52 490,64 10,89 1.135,05 15.890,70
F-4 661,29 498,19 11,23 1.170,71 16.389,94
F-5 696,36 513,94 11,72 1.222,02 17.108,28
F-6 745,83 516,11 12,23 1.274,17 17.838,38
Empleados:          
1 620,03 363,71 9,59 993,33 13.906,62
2 633,52 367,86 9,74 1.011,12 14.155,68
3 661,29 375,14 10,09 1.046,52 14.651,28
4 696,36 385,50 10,55 1.092,41 15.293,74
5 745,83 395,43 11,11 1.152,37 16.133,18
6 808,48 406,96 11,85 1.227,29 17.182,06
7 878,29 420,38 12,66 1.311,33 18.358,62
8 956,10 438,67 13,60 1.408,37 19.717,18
9 1.044,47 462,49 14,70 1.521,66 21.303,24
10 1.122,90 494,84 15,80 1.633,54 22.869,56

Cláusula 25.ª 2.ª Desplazamientos interurbanos en el día.

La compensación por todos los conceptos será:

Hasta 25 kilómetros: Dieta de 12,64 euros.

Entre 25 y 50 kilómetros: Dieta de 30,23 euros.

Entre 50 y 75 kilómetros: Dieta de 38,72 euros.

3.ª Viajes interurbanos:

Con alojamiento y dos comidas: Dieta de 52,72 euros.

Con una sola comida: Dieta de 12,64 euros.

En este caso, si se retorna a la localidad de contrato después de las veinte horas, se abonará dieta de 38,72 euros.

4.ª Régimen especial para Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra:

Con alojamiento y dos comidas:

Dieta alimentaria de 32,33 euros más el importe del gasto pagado por alojamiento en establecimiento de la categoría autorizada por la compañía.

Con una sola comida:

Dieta de 15,49 euros.

Cláusula 27.ª Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en automóvil propio, en aquellos casos en que se autorice por la compañía, entre centros de trabajo de la empresa, serán compensados con 0,21 euros durante el año 2002, por kilómetro de distancia entre centros de origen y de desplazamiento, según el cuadro de distancias de kilómetros, para viajes de ida y vuelta, establecido.

Cláusula 28.ª La cantidad por este concepto para el año 2002, será de 460,90 euros.

Cláusula 29.ª La cantidad por este concepto para el año 2002, será de 247,61 euros.

Cláusula 32.ª bis. Con efectos del día 1 de enero de 2002, tendrá la siguiente redacción:

«A partir de la entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Definida, la empresa, complementará a su cargo, con carácter de indemnización, el importe de la pensión que pudiera corresponder al personal que, teniendo la condición de mutualista laboral antes del día 1 de enero de 1967, se jubile anticipadamente antes de cumplir la edad de sesenta y cinco años, hasta el 100 por 100 de la retribución establecida en la cláusula 24.ª que tenga asignada, más los complementos de antigüedad y de tipo «A» y «H» que tuviesen, en caso de no pertenecer al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos y, hasta el 100 por 100 del salario base establecido en la cláusula 24.ª que tenga asignado, más los complementos de antigüedad y de tipo «E» que tuviesen, en caso de pertenecer al Sistema de Trabajo por Objetivos, en ambos casos en base anual, en el momento de pasar a la situación anticipada de jubilación, y hasta que cumpla la edad de sesenta y cinco años de edad si, de acuerdo con el Régimen General de la Seguridad Social, tuviese derecho a jubilación pensionada a los sesenta años de edad, y siempre que a juicio de la empresa, las circunstancias del empleado y las razones que aduzca para anticipar su jubilación así lo justificasen.

Las percepciones a partir de la jubilación anticipada y hasta los sesenta y cinco años de edad, se establecerán como se indica:

A) Pensión de la Seguridad Social por Jubilación, que legalmente correspondan al trabajador.

B) Pensión por Jubilación derivada del Plan de Previsión de la Compañía. A estos efectos y, con independencia de la forma de cobro que elija el trabajador, la prestación derivada del Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Definida, se calculará como una Renta inmediata de supervivencia con reversión del 50 por 100 de su importe al cónyuge, si procede.

C) Complemento de la empresa, hasta que cumpla los sesenta y cinco años de edad, consistente en la diferencia de las retribuciones reflejadas en el primer párrafo y la suma de las indicadas en los apartados A) y B) anteriores.»

Cláusula transitoria 1. El presente Convenio es aplicable a todo el personal que forme parte de las plantillas de «Alcatel España, Sociedad Anónima», el día 17 de abril de 2002, y los pactos contenidos en el mismo, salvo aquellos que contengan indicación expresa al respecto, serán efectivos a partir de 1 de enero de 2002.

Tercero.

Aprobar las siguientes modificaciones al Acta de fecha 28 de octubre de 1999, por la que se aprobaba el texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima»:

Acuerdo cuarto: Dejar sin efecto e íntegramente derogado lo establecido en este Acuerdo.

Acuerdo sexto: La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de enero de 2002, será la siguiente:

Clase salarial

Salario base

Euros/mes

Complemento personal «E» mínimo

Euros/mes

Total

Euros/mes

Total

Euros/año

42 620,03 373,30 993,33 13.906,62
43 633,52 377,60 1.011,12 14.155,68
44 661,29 385,23 1.046,52 14.651,28
45 696,36 396,05 1.092,41 15.293,74
46 745,83 406,54 1.152,37 16.133,18
47 808,48 418,81 1.227,29 17.182,06
48 878,29 433,04 1.311,33 18.358,62
49 956,10 452,27 1.408,37 19.717,18
50 1.044,47 477,19 1.521,66 21.303,24
51 1.122,90 510,64 1.633,54 22.869,56

Acuerdo noveno: El baremo de percepciones por el concepto de Incentivo Global Complementario (IGC), a partir del día 1 de enero de 2002, será el siguiente:

Baremo de incentivo global complementario del personal no STO participante directo

Índice incentivo global Valores en euros/mes por grupos salariales
F1/F2 F3 F4 F5/F6
100 0,00 0,00 0,00 0,00
101 0,00 0,00 0,00 0,00
102 0,00 0,00 0,00 0,00
103 0,00 0,00 0,00 0,00
104 0,00 0,00 0,00 0,00
105 0,00 0,00 0,00 0,00
106 8,79 8,93 9,23 9,60
107 17,58 17,86 18,46 19,20
108 26,37 26,79 27,69 28,80
109 35,16 35,72 36,92 38,40
110 43,95 44,65 46,15 48,00
111 52,74 53,58 55,38 57,60
112 61,53 62,51 64,61 67,20
113 70,32 71,44 73,84 76,80
114 79,11 80,37 83,07 86,40
115 89,05 90,58 93,52 97,38
116 98,99 100,79 103,97 108,36
117 108,93 111,00 114,42 119,34
118 118,87 121,21 124,87 130,32
119 128,81 131,42 135,32 141,30
120 138,75 141,63 145,77 152,28

Notas: La percepción del Incentivo Global Complementario se inicia a partir de valores de índice de Incentivo Global superiores a IIG = 105.

Los valores de los índices de Incentivo Global superiores a IIG = 120, se liquidarán como si se hubiera obtenido este valor, es decir, a IIG = 120.

Baremo de incentivo global complementario del personal no STO participante indirecto

Índice incentivo global

Todos los grupos salariales

Valores en euros/mes

100 0,00
101 0,00
102 0,00
103 0,00
104 0,00
105 0,00
106 4,80
107 9,60
108 14,40
109 19,20
110 24,00
111 28,80
112 33,60
113 38,40
114 43,20
115 48,69
116 54,18
117 59,67
118 65,16
119 70,65
120 76,14

Nota. La percepción del Incentivo Global Complementario se inicia a partir de valores de índice de Incentivo Global suuperior a IIG = 105.

Los valores de los índices de Incentivo Global superiores a IIG = 120, se liquidarán como si se hubiera obtenido este valor, es decir, a IIG = 120.

Cuarto.

La Comisión Paritaria del Convenio queda compuesta por los siguientes miembros:

En representación de los trabajadores:

Don Juan Carlos Moreno Sedano, CC.OO.

Don Delfín Cedena Ronda, CC.OO.

Don Ricardo Burguete Herranz, CC.OO.

Don Rafael Saldaña Crespo, UGT.

Don Luis Ortiz Figuero, UGT.

Don José de la Fuente Moreno, UGT.

En representación de la empresa:

Don José Luis Esteban Alonso.

Don Ángel Arroyo Romera.

Don Francisco de la Cal Arce.

Don Eugenio Gastaca Guevara.

Don Lorenzo Largacha Redondo.

Don Jesús Sánchez Alonso.

La Secretaría de la Comisión Paritaria del Convenio está compuesta por:

En representación de los Trabajadores:

Don Juan Carlos Moreno Sedano, CC.OO.

Don Rafael Saldaña Crespo, UGT.

En representación de la empresa:

Don José Luis Esteban Alonso.

Quinto.

Delegar en la Dirección de la empresa, para efectuar la remisión a la autoridad laboral para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con todo lo que consta en Acta, se firma la presente por todos los miembros de la Comisión Negociadora, en el lugar y fecha indicados al principio de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2002
  • Fecha de publicación: 05/06/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA la vigencia el Convenio publicado por Resolución de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24665).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Industrias

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