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Documento BOE-A-2002-10878

Orden TAS/1310/2002, de 20 de mayo, por la que se crean, se establecen las bases y se convocan para el año 2002 las Distinciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a las mejores iniciativas de inserción laboral de trabajadores con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20210 a 20212 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-10878

TEXTO ORIGINAL

La no discriminación en el ámbito del empleo y de la ocupación (Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de diciembre) y la igualdad de oportunidades laborales (Resolución del Consejo de 17 de junio de 1999) son dos principios básicos asumidos por la Unión Europea y que tienden a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad.

La Ley 13/1982 de 7 de abril de integración social de los minusválidos establece en su artículo 37 que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo. No obstante la experiencia demuestra la dificultad que los trabajadores con discapacidad tienen para conseguir trabajo en la empresa ordinaria. Por ello además de las normas que a este respecto dicta el Gobierno y de los Servicios y actuaciones que lleva a cabo parece necesario promover otras medidas que contribuyan a estimular entre los empresarios la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad.

De otro lado, el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, sobre estructura orgánica y funciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales atribuye a este Instituto en el artículo 1, apartado 2, párrafo b) las competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para las personas con discapacidad.

En su virtud, y con objeto de fomentar la contratación de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a propuesta del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1. Creación y objeto.

1.1 Se crean las Distinciones IMSERSO a las mejores iniciativas de inserción laboral de trabajadores con discapacidad, en las siguientes modalidades: Distinción Especial a la mejor trayectoria empresarial de contratación de trabajadores con discapacidad, distinción a la mejor iniciativa de inserción laboral de una pequeña y mediana empresa y Distinción a la mejor iniciativa de inserción laboral de trabajadores con discapacidad promovida por Agentes Sociales.

1.2 La finalidad de estas distinciones es recompensar, reconocer y servir de fomento a la contratación y el empleo de trabajadores con discapacidad en el mercado abierto y en igualdad de condiciones al resto de trabajadores.

1.3 A tal efecto se instituye este reconocimiento público a una trayectoria empresarial distinguida y a buenas practicas de empresas y/o de Agentes Sociales en la generación de empleo o en la contratación de trabajadores con discapacidad.

Artículo 2. Bases.

La concesión de las distinciones se regirán por las bases que figuran como anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Convocatorias.

La convocatoria para la presentación de candidaturas se realizará anualmente mediante Resolución del Director general del IMSERSO, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria única. Convocatoria y presentación de candidaturas para el año 2002.

Se convoca la concesión de las primeras Distinciones del IMSERSO a las mejores iniciativas de inserción laboral de trabajadores con discapacidad con arreglo a las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

El plazo para la presentación de candidaturas para el año 2002 será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

El IMSERSO, a través de su Director general, adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2002.

APARICIO PÉREZ

Ilmos. Sres. Secretaria general de Asuntos Sociales y Director general del Instituto de Migraciones y Sevicios Sociales.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de las Distinciones del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a las mejores iniciativas de inserción laboral de trabajadores con discapacidad
Primera. Objeto.

La finalidad de estas distinciones es recompensar, reconocer y servir de fomento a la contratación y el empleo de trabajadores con discapacidad en el mercado abierto y en igualdad de condiciones al resto de trabajadores.

Segunda. Categorías.

Se establecen las siguientes distinciones, con sus fines específicos, candidatos que pueden presentarse y criterios para su valoración:

Categoría 1. Distinción especial a la mejor trayectoria empresarial de contratación de trabajadores con discapacidad:

Tiene por objeto reconocer el esfuerzo y la dilatada experiencia de un empresario/empresa en la colocación de trabajadores con discapacidad.

Podrán optar a esta categoría todos los empresarios/empresas en los que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Se tendrá en cuenta preferentemente el número y las categorías profesionales de los trabajadores contratados, la equiparación en sus condiciones laborales y los apoyos y adaptaciones habilitados para su inserción laboral.

Categoría 2. Distinción a la mejor iniciativa de inserción laboral de una pequeña y mediana empresa:

El objetivo de esta distinción es reconocer la labor meritoria y el buen hacer de una pequeña-mediana empresa en la generación de empleos o en la colocación de trabajadores con discapacidad.

Podrán optar a esta categoría las empresas no familiares, de menos de 50 trabajadores con amplia y probada experiencia en integrar en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

Se valorará especialmente la generación de puestos de trabajo específicos para discapacitados, el esfuerzo continuado de mejora y adaptación de los entornos, de los puestos de trabajo y de los procesos y el efecto multiplicador de estas buenas prácticas.

Categoría 3. Distinción a la mejor iniciativa de inserción laboral de trabajadores con discapacidad promovida por Agentes Sociales:

Busca dar a conocer buenas prácticas de inserción y/o de promoción de trabajadores con discapacidad desarrolladas en el marco de la negociación colectiva.

Podrán optar a esta distinción las organizaciones empresariales y sindicales en las que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Se tendrán en cuenta muy especialmente aquellos acuerdos que se refieran a la readmisión de trabajadores en situación de incapacidad, o a la contratación sistemática de trabajadores con discapacidad o sobre medidas de promoción interna de estos trabajadores.

Tercera. Convocatoria y presentación de las candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en la sede del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), avenida de la Ilustración, sin número con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o a través de cualquier otro medio previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las empresas que concurran a estas distinciones deberán cumplir las disposiciones legales de reserva de empleo a favor de trabajadores con discapacidad (cuota de reserva del artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos) y demás normas de desarrollo, así como no haber sido sancionado o no estar incurso en procedimiento sancionador por infracción de la legislación laboral y seguridad y salud laborales. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

El plazo de presentación será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de convocatoria del Director general del IMSERSO.

La Distinción Especial a la mejor Trayectoria Empresarial de contratación de trabajadores con discapacidad no precisará candidatura y se concederá por el Jurado a aquellas Empresas/Empresarios con una dilatada y destacada experiencia.

Para el resto de distinciones, podrán promover una candidatura tanto el propio interesado como cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada que considere que el candidato reúne los méritos suficientes para optar al galardón.

Las solicitudes se presentarán por escrito, de forma motivada, indicando la categoría a la que se opta y acompañando una memoria justificativa y los documentos que acrediten la personalidad del aspirante, la representación, si actúa en tal concepto, y la concurrencia de las condiciones necesarias para optar a la Distinción de que se trate. Necesariamente, las solicitudes, deberán venir avaladas por una o más de las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas:

Confederación Española de Organizaciones Empresariales/CEPYME.

Confederaciones Sindicales mas representativas de ámbito estatal y en el de una Comunidad autónoma.

Consejo General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o Consejo General del Instituto Nacional de Empleo.

Consejo Económico y Social (CES).

Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI).

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

El Jurado podrá excepcionalmente formular otras propuestas que, aún refiriéndose a personas o entidades carentes de solicitud previa, reúnan, a su juicio, merecimientos suficientes.

Cuarta. Jurado.

El jurado que seleccionará las candidaturas premiadas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del IMSERSO.

Vicepresidente: El Secretario general del IMSERSO.

Vocales:

La Directora general del INEM y el Asesor Ejecutivo del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dos representantes de las Organizaciones Empresariales, dos representantes de las Organizaciones Sindicales.

Dos representantes del CERMI.

Dos profesionales de reconocido prestigio en temas objeto de las distinciones.

Dos empleados del IMSERSO.

Secretaría: Actuará, sin voto, un funcionario designado por el Director general del IMSERSO.

Los vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales y del CERMI, serán nombrados por el Director general del IMSERSO a propuesta de sus respectivas organizaciones.

Asimismo, el Director general del IMSERSO designará a los dos profesionales de reconocido prestigio y a los dos empleados de dicho organismo.

La composición del Jurado deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del IMSERSO, al menos, con un mes de antelación a la concesión de los premios.

Quinta. Resolución.

Las distinciones se adjudicarán a propuesta del Jurado mediante Resolución de la Secretaria General de Asuntos Sociales, en el plazo de quince días desde la fecha del dictamen del Jurado, se notificará y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hará una extensa publicidad de la concesión de las distinciones a través de los medios de comunicación.

Las distinciones podrán declararse desiertas si el jurado considera que las candidaturas no reunen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Sexta. Distinciones.

Las candidaturas elegidas recibirán en una Gran Gala una Placa por su reconocimiento en la especialidad correspondiente. Podrán utilizar estas distinciones como elementos de promoción de sus empresas y productos, haciendo siempre referencia al año en que lo recibieron.

La financiación de estas distinciones se imputará al Programa 5391 aplicación 2262.1 del presupuesto de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

El IMSERSO se reserva el derecho de utilizar las Distinciones concedidas con fines, divulgativos siempre que no produzca daños y perjuicios de ningún tipo.

Séptima. Condiciones.

La presentación a las distinciones implica la aceptación de estas bases.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reconoce el carácter reservado de la información suministrada, por lo que garantiza su confidencialidad.

Octava. Exclusiones.

Quedan excluidos expresamente de las Distinciones los centros especiales de empleo.

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