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Documento BOE-A-2002-10896

Orden ECO/1312/2002, de 14 de mayo, por la que se otorga a los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales (LABEIN) autorización de desmantelamiento del reactor experimental ARBI.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20228 a 20229 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-10896

TEXTO ORIGINAL

Mediante escrito de 28 de julio de 1992, Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales (LABEIN), titular del reactor experimental ARBI situado en la cuesta de Olabeaga, 16, de Bilbao, solicitó autorización para su desmantelamiento acompañando a la solicitud la documentación correspondiente, documentación que fue considerada insuficiente por el Consejo de Seguridad Nuclear. Con fecha 20 de mayo de 1998, LABEIN presentó nueva documentación sobre el desmantelamiento y clausura del reactor. Finalmente, mediante escrito de 28 de julio de 2000, LABEIN presentó un nuevo proyecto de desmantelamiento, adecuándose al vigente Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

El reactor experimental ARBI fue construido en 1960 y operó entre los años 1962 y 1974, haciéndolo siempre con autorización provisional.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía de 18 de febrero de 1992 se autorizó a la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima» (ENRESA) para la firma de un contrato con la United Kingdom Atomic Energy Authority (UKAEA) para el reproceso del combustible del reactor. Asimismo por Resolución de 12 de mayo de 1992 se autorizó la retirada y transporte al Reino Unido de dicho combustible, actividades que se llevaron a cabo a mediados de ese año.

Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Se autoriza a los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales (LABEIN) la ejecución de las actividades de desmantelamiento del reactor experimental ARBI, contenidas en el proyecto presentado por el titular.

Dos. La autorización concedida queda sometida al cumplimiento de las condiciones contenidas en el anexo a la presente Orden.

Tres. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias, cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de mayo de 2002.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO
Condiciones a las que queda sometida la autorización de desmantelamiento del reactor experimental ARBI

1.ª Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales (LABEIN), titular de la instalación, será responsable de todas las operaciones de descontaminación y desmantelamiento del reactor ARBI.

2.ª Todas las tareas de descontaminación y desmantelamiento se realizarán bajo la supervisión de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica debidamente autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear. El titular de la instalación coordinará, en todo momento, los trabajos de dicho Servicio o Unidad.

3.ª El titular de la instalación remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear los procedimientos de operación del citado Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica antes de iniciar las tareas de descontaminación y desmantelamiento.

4.ª El titular establecerá un Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental y un Control de Dosimetría Interna de los trabajadores.

5.ª Se utilizarán dosímetros de lectura directa (DLD), además de los TLD, en las operaciones que se prevean los mayores valores de dosis o en aquellas otras actividades que por sus características sean susceptibles de superar las dosis previamente calculadas.

6.ª Los residuos radiactivos generados durante el desarrollo de las operaciones de descontaminación y desmantelamiento deberán ser gestionados de acuerdo con los criterios de aceptación establecidos por ENRESA para los «Pequeños Productores».

7.ª Los materiales residuales que resulten del desmantelamiento del reactor cuya concentración sea inferior a los valores de desclasificación establecidos en el capítulo 3 del documento TECDOC-855, «Clearence levels for radionuclides in solid material. Application of exemption principles». IAEA. January 1996, podrán ser gestionados como residuos convencionales. Se deberá verificar cada partida individualmente mediante un programa de monitorización y control de los materiales que será diferente del programa de vigilancia radiológica.

8.ª La desclasificación de los paramentos y soleras de los edificios reutilizables de la instalación habrá de realizarse de acuerdo con los valores referenciados en el documento Safety Series 111-P-1.1 «Application to the recycle and reuse of materials from nuclear facilities». IAEA. January 1992.

9.ª El titular realizará una verificación radiológica final de la instalación que se extenderá a la totalidad de los edificios y zonas potencialmente afectadas, bien por la operación del reactor, bien por su proceso de desmantelamiento.

10 El Programa de Garantía de Calidad deberá incluir la realización práctica de la monitorización y el control de salida de materiales desclasificados, así como el programa de verificación radiológica final de los edificios.

11 El titular de la instalación deberá establecer y disponer de una póliza de seguros por cobertura de riesgo nuclear por valor de seiscientos mil euros (600.000 euros), mientras duren las operaciones de descontaminación y desmantelamiento.

12 El titular, concluidas las operaciones de descontaminación y desmantelamiento y antes de solicitar la clausura de la instalación, presentará ante el Consejo de Seguridad Nuclear la siguiente documentación:

Informe Final del Desmantelamiento.

Informe Radiológico Final.

Informe sobre la Salida de Material Desclasificado.

Asimismo presentará ante el Ministerio de Economía el primero de los informes anteriormente citados.

13 El titular remitirá al Ministerio de Economía al menos treinta días antes del inicio del desmantelamiento el programa de ejecución de las actividades.

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