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Con fecha 16 de julio de 1991, el Secretario de Estado de Economía dictó Resolución resolviendo el expediente de referencia IE/CA-6/1990, incoado por el Banco de España al ex Director general de la antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ceuta, don Miguel Ángel Aliaga Veciana, por su participación directa en las infracciones calificadas de muy graves y graves en los fundamentos jurídicos de la Resolución. Interpuesto recurso de reposición por el señor Aliaga, el mismo fue desestimado por Resolución de 18 de noviembre de 1991, y habiendo adquirido firmeza dicha Resolución por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 18 de diciembre de 2001, que declaró no haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación número 4.022/1995, interpuesto por la Administración General del Estado contra sentencia de fecha 16 de febrero de 1995, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 103/1992, y una vez se ha dado traslado de la referida sentencia del Tribunal Supremo a este Banco de España, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción por infracción muy grave, impuesta en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, la siguiente:
«Tercero. Imponer al ex Director general de la antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ceuta, don Miguel Ángel Aliaga Veciana, por su participación directa en las infracciones calificadas de muy graves y graves en los fundamentos jurídicos de este acuerdo, las siguientes sanciones:
a) Multa de 7.000.000 de pesetas por las infracciones muy graves relativas a la existencia de irregularidades esenciales en la contabilidad, que impedían conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad.»
Madrid, 16 de mayo de 2002.–El Secretario general, José Ramón del Caño Palop.
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