En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16)
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año
2002 y con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración Pública, este Ministerio, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto
1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5
de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
del Estado (Código 1000) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del
3), modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y que figura como
anexos I y II de dicha Orden.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.4 del anexo I de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
antes del quince de octubre de 2002.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo
caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de
la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios
Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
B. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
C. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
D. Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
Igualmente podrán participar en las presentes pruebas
selectivas, los funcionarios que pertenezcan a Cuerpos y Escalas del
grupo B de los Servicios Postales y de Telecomunicación, siempre
que estén destinados en la Administración General del Estado en
puesto de trabajo que no pertenezca a la "Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos, Sociedad Anónima".
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezca, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas
selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado", consignándose el código número
1000 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "P" (acceso por el sistema de promoción
interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1. apartado A de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar uno o varios de los idiomas
a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I, tercer ejercicio, de
esta convocatoria.
Para poder valorar la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, los aspirantes, deberán presentar certificación, según
modelo contenido en el anexo IV, expedida por las Unidades de
Recursos Humanos del Departamento en el que el funcionario
haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad
en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.1. del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente, exclusivamente en el
supuesto de solicitudes presentadas en el extranjero, en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la sucursal
2458, calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa
001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia
desde cualquier Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que
se establecen en la base 3.4. de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 12,26 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen
o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo
de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes admitidos
adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"del
19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 abril), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como
por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases
y con indicación de su Documento Nacional de Identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el cuarto ejercicio y, en su caso, en el primero, segundo
y tercero de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana,
67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1,
apartado A, de esta convocatoria o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B. Opción por la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas.
C. Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.5. Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),
el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José
Antonio Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos del Estado
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1.1 Concurso.
1.2 Oposición.
1.3 Curso selectivo.
1.1 Concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.2. Oposición.-La fase de oposición, de conformidad con
lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de
julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), constara de
cuatro ejercicios obligatorios, uno de ellos práctico.
Los ejercicios primero, segundo y cuarto tendrán carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito hasta un
máximo de 100 preguntas, 90 de tipo test con cuatro respuestas
alternativas y sólo una de ellas correcta, y 10 preguntas cortas
de carácter técnico, en un tiempo máximo de 4 horas, sobre los
temas que se incluyen en el anexo I. Cada opositor depositará
el ejercicio en un sobre cerrado que entregará al Tribunal, el cual
procederá a la apertura de los sobres, a la corrección de los
ejercicios y a su calificación.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos correspondiendo
a las preguntas tipo test un máximo de 15 puntos y a las preguntas
cortas un máximo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas se
valorarán negativamente. Será necesario obtener un mínimo de
10 puntos, en el conjunto del ejercicio, para superar el examen.
En la valoración de las preguntas cortas el tribunal tendrá en
cuenta, la claridad expositiva, la precisión y concreción de las
respuestas.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en
un plazo de máximo de cinco horas, de un tema de cada una
de las cuatro partes que componen el anexo II. Estos cuatro temas
se elegirán por sorteo. En el desarrollo de los temas los opositores
no podrán consultar textos ni documentación alguna. Cada
opositor depositará el ejercicio, junto al esquema que hubiera
desarrollado, si así lo desea, en un sobre cerrado y suficientemente
identificado, que abrirá en posterior sesión pública y procederá a su
lectura.
El Tribunal, al terminar el opositor la lectura, mantendrá una
entrevista durante un tiempo máximo de 15 minutos con cada
uno de los opositores, en la que podrá formular preguntas sobre
los temas desarrollados o de otros que tengan relación con los
mismos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. La calificación
vendrá determinada por la claridad en la redacción y exposición
de ideas, la concreción y precisión del contenido del tema escrito.
Tercer ejercicio: Destinado a acreditar el conocimiento de los
idiomas inglés, francés y alemán de los opositores, consistirá para
cada idioma, en las pruebas que a continuación se indican:
A. En una sesión los opositores efectuarán, por escrito, la
traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma
correspondiente, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas
para ello. Pasado ese plazo, los opositores depositarán el ejercicio
en un sobre suficientemente identificado y que se abrirá en el
momento en que cada opositor haya de leerlo públicamente.
B. En otra sesión los opositores efectuarán, por escrito, la
traducción sin diccionario al idioma correspondiente de un texto
en castellano, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas
para ello. Pasado ese plazo, los opositores depositarán el ejercicio
en un sobre suficientemente identificado y que se abrirá en el
momento en que cada opositor haya de leerlo públicamente.
C. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor
leerá los ejercicios escritos a que se refieren los apartados A y B.
A continuación, y durante un tiempo máximo de 10 minutos,
cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre
el tema elegido le haga el tribunal.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
El ejercicio será obligatorio pero no eliminatorio y se valorará
de 0 a 10 puntos.
Cuarto ejercicio: El cuarto ejercicio, de carácter práctico,
consistirá en la resolución de los siguientes ejercicios:
A. En una sesión los opositores resolverán, por escrito,
durante cuatro horas como máximo, un supuesto práctico, elegido por
el tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen en los
anexos I y II.
B. En otra sesión los opositores resolverán, por escrito,
durante cuatro horas como máximo, otro supuesto práctico, elegido
por el tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen en
los anexos I y II.
C. Para la realización de esta prueba el opositor podrá llevar
consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.
Ambos ejercicios serán depositados por el opositor, al finalizar
cada sesión, en sobre cerrado que entregará al Tribunal, el cual
procederá a la apertura de sobres, a la corrección de los ejercicios
y a su calificación.
Este ejercicio, que tendrá una valoración única para los dos
supuestos prácticos, se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.
1.3 Curso selectivo.-El curso selectivo, cuya duración
máxima será de seis meses, estará compuesto por una parte teórica
y una de prácticas reales en puesto de trabajo.
La primera de ellas se compone de los siguientes módulos:
Módulo I: La Administración y la función pública.
Módulo II: Gestión administrativa.
Módulo III: Ingeniería ambiental.
Módulo IV: Infraestructuras públicas, obras y normativa.
Módulo V: Técnicas gerenciales.
Técnicas de negociación.
Dirección de recursos humanos.
Módulo VI: Prácticas.
Al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.
El valor total del curso selectivo nacerá de la suma de las
valo
raciones parciales de cada módulo. La nota máxima a alcanzar
será de 10 puntos y la mínima de 0 siendo necesario obtener
5 puntos para considerar superada la fase teórica del curso
selectivo. A este respecto hay que hacer notar que el módulo VI se
calificará, exclusivamente, como apto o no apto.
Por lo que respecta a las prácticas en puesto de trabajo real,
se iniciarán una vez finalizada y superada la fase anterior. Su
duración será de un máximo de dos meses al termino de los cuales
el alumno presentará una memoria descriptiva del trabajo
realizado. Esta fase se calificará como apto o no apto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
A. Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
B. Grado Personal: Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un
máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
C. Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
D. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4
puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-El curso selectivo se calificará de
acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.3. de este anexo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en caso de persistir el empate, se estará a la mayor
puntuación obtenida en el cuarto ejercicio y, en su caso, en el
primero, segundo y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos del Estado
Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el
aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 30) y que figura como anexos
I y II de dicha Orden.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos del Estado
Tribunal titular:
Presidente: Don Fernando Hernández Alastuey, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales:
Don Francisco González Gámez, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad ; don Mariano González Sáez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. Ministerio de Medio Ambiente,
y doña María Pilar Aizpún Ponzán, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Rafael Giménez Roig, Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Jesús Miguel Pozo de Castro, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocales:
Don Alfredo Granados Granados, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad ; don Rafael Astudillo Pastor, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. Ministerio de Medio Ambiente, y
don Francisco de Asís Cabezas Calvo-Rubio, Cuerpo de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Secretaria: Doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
ANEXO IV (ver imagen página 20375).
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