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Documento BOE-A-2002-11259

Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del muelle del Arenal», de la Autoridad Portuaria de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2002, páginas 20772 a 20773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-11259

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Ampliación del muelle del Arenal se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 7 de noviembre de 2001, la Autoridad Portuaria de Vigo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Ampliación del muelle del Arenal, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en la creación de dos líneas de atraque, con la consiguiente explanada entre ambas, en el lugar donde actualmente se ubica el muelle del Arenal.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Xunta de Galicia), Dirección General de Recursos Marinos (Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, Xunta de Galicia), Instituto Español de Oceanografía, Centro de Investigaciones Submarinas (CIS), Instituto de Investigaciones Pesqueras (CSIC), Ayuntamiento de Vigo, Cofradía de Pescadores San Francisco y Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA). Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Con fecha 5 de febrero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado de las respuestas recibidas, a las que se añadieron 193 alegaciones de ciudadanos particulares agrupados bajo el nombre «Voces polo litoral de Teis», a la Autoridad Portuaria de Vigo para que ésta las analizara y elaborara el informe que estimara pertinente.

La Autoridad Portuaria de Vigo, con fecha 6 de marzo de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe de contestación a las alegaciones y comentarios antes señalados. En el anexo se resume el contenido de este informe.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto Ampliación del muelle del Arenal al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación del muelle del Arenal.

No obstante, el proyecto de ejecución incluirá las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental que figuran en la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de Vigo.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Siguiendo lo establecido en las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles, para el material caracterizado como de Categoría IIIa, la Autoridad Portuaria de Vigo, antes de la ejecución del dragado, elaborará un documento que, de acuerdo con el punto 7.4 de las citadas Recomendaciones, contenga la siguiente información: Inventario de las fuentes de contaminación; descripción y justificación de la técnica de aislamiento a utilizar; hipótesis de impacto; programa de seguimiento y vigilancia ambiental; medidas correctoras previstas. Copia del citado documento se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El vertido de los materiales de relleno, necesarios para la creación de la nueva explanada, se realizará una vez completado el cierre perimetral de la misma.

La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso para la obtención de materiales de relleno o de construcción, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente esa competencia en la Xunta de Galicia.

Asimismo, en previsión de la posible aparición de restos arqueológicos, deberá solicitarse el correspondiente informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Madrid, 23 de mayo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Descripción del proyecto

La obra consiste en la creación de dos líneas de atraque con la consiguiente explanada entre las mismas. Una de las alineaciones, de 710 metros de longitud, es perpendicular al actual muelle de Guixar, arrancando desde el punto de unión de este muelle con la alineación tercera del muelle del Arenal.

La otra alineación parte perpendicularmente al actual muelle de Comercio, desde su extremo oeste, y tendrá una longitud de 250 metros.

Entre ambas alineaciones se genera una superficie de unos 208.000 metros cuadrados, incluyendo el actual muelle transversal. El calado en ambas alineaciones es superior a los 15 metros.

Para la construcción de los muelles se plantean dos alternativas: muelle sobre cajones o muelle sobre pilotes.

En el primer caso los muelles estarán formados por cajones de hormigón armado sobre una banqueta de pedraplén. Previamente a la colocación de los cajones es necesario dragar para abrir la zanja de cimentación, estimándose en unos 35.000 metros cúbicos el volumen a dragar. Este material se depositará en el fondo de la lámina de agua que será posteriormente ocupada por la explanada. Durante la ejecución este material se depositará en recintos confinados en los cuales se colocarán barreras de geotextil para evitar la dispersión del material.

En el caso de optar por un muelle sobre pilotes, concluida la colocación de los mismos se construiría la superestructura para formar la explanada del muelle. En cuanto al resto de la explanada, finalizaría en un talud protegido con escollera, situado en la zona de pilotes bajo la superestructura del muelle.

El volumen de tierras necesario para el relleno de la explanada se estima en unos 3.190.000 metros cúbicos que, fundamentalmente, procederán de diversas obras en ejecución en la comarca de Vigo.

La Autoridad Portuaria de Vigo ha realizado un estudio hidrodinámico, mediante simulación numérica, que pone de manifiesto la escasa incidencia de la obra sobre los procesos de sedimentación y erosión de la ría, dado que las variaciones de flujos lo son en magnitudes muy pequeñas.

Con relación a los posibles efectos de la dispersión del material dragado, se han ensayado volúmenes de dragado muy superiores a los previstos en el proyecto, a pesar de lo cual las concentraciones de finos en suspensión obtenidas, del orden de 0,0002 kilogramos por metro cúbico, pueden alcanzar hasta una distancia de cinco kilómetros hacia el este y el oeste de la zona de dragado. En caso de existir viento del sur, la pluma con esta concentración podría alcanzar la otra margen de la ría. Valores mayores de material fino en suspensión se producen sólo en las proximidades de la zona de dragado, y siempre en la margen sur de la ría. Por lo que se refiere a la sedimentación del material dragado, los valores obtenidos equivalen a una capa de dos centésimas de milímetro, lo cual es un valor anecdótico. Además, cabe señalar que los polígonos de bateas más cercanos a la zona de estudio quedan a más de dos kilómetros de distancia, en la mitad norte de la ría.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas señala que no se esperan afecciones importantes sobre el dominio público marítimo terrestre ni sobre los aspectos de su competencia.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia) dice que no es previsible la generación de impactos importantes, y realiza una serie de observaciones sobre las operaciones de dragado y las medidas para evitar la dispersión de finos.

El Ayuntamiento de Vigo remite dos informes, uno técnico en el que solicita el sometimiento del proyecto a procedimiento de EIA, y otro de carácter urbanístico en el que se alude a normas y planeamientos que deben cumplirse.

El Instituto Español de Oceanografía incluye un informe sobre la problemática general de la ría de Vigo. Sugiere que las operaciones de dragado se realicen de acuerdo a las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles. Cuestiona la validez de los resultados obtenidos en las simulaciones, ya que el modelo se ha resuelto en una escala muy grande. Concluye con la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Instituto de Investigaciones Mariñas (CSIC) presenta un informe en el que critica el modelo utilizado en el estudio ambiental de la Autoridad Portuaria de Vigo. Cita posibles efectos negativos del proyecto sobre las especies de fauna y flora de la ría.

La Cofradía de Pescadores San Francisco basa su informe en los efectos del proyecto sobre el sector pesquero, señalando el potencial impacto sobre los recursos marinos.

La Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) señala que el vertido de materiales favorecerá la turbidez de las aguas. Afirma que el material a dragar tiene un alto contenido de contaminantes. Considera que el aumento de la actividad portuaria empobrecerá la diversidad biológica de la ría. Menciona el efecto acumulativo de los proyectos portuarios ejecutados a lo largo del litoral de Vigo. Indica la posible presencia de restos arqueológicos.

193 alegaciones de ciudadanos a través de «Voces polo litoral de Teis» afirman que el proyecto va a tener graves consecuencias sobre numerosas playas de la zona y sobre la pesca y el marisqueo.

Informe de la Autoridad Portuaria de Vigo

La Autoridad Portuaria de Vigo elaboró un informe rebatiendo los comentarios que figuran en las contestaciones antes señaladas. El citado documento concluye señalando:

La idoneidad de los agentes hidrodinámicos considerados para establecer el alcance del material fino contaminante puesto en suspensión, no conduciendo en ningún caso a subestimaciones.

La idoneidad de los sistemas de trabajo de campo y modelización empleados, que son mundialmente utilizados para el análisis de impactos de este tipo de obras, habiendo considerado siempre criterios conservadores.

Que las variaciones en las corrientes inducidas por el proyecto son significativas únicamente en la zona de obras. Por lo tanto, los impactos son significativos sólo en dicha zona.

Que la zona de Punta da Guía tiene recursos y actividades pesqueras de poca importancia en comparación con el resto de la ría, y que se encuentra más próxima a zonas portuarias existentes de lo que lo va a estar a las nuevas, y que, en cualquier caso, esta zona resulta afectada de forma mínima por la ejecución del proyecto.

Que no se produce impacto sobre las playas, tal como reconoce la Dirección General de Costas.

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