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Documento BOE-A-2002-11411

Orden PRE/1389/2002, de 7 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de mayo de 2002, por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado "Plan Europa 15 Plus" para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21040 a 21041 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-11411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/07/pre1389

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó un Acuerdo el 17 de mayo de 2002, por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado «Plan Europa 15 Plus» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 7 de junio de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba el nuevo plan de precios denominado «Plan Europa 15 Plus» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de aplicación de un nuevo plan de precios denominado «Plan Europa 15 Plus» aplicable al servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el punto 3 del anexo de la mencionada Orden de 10 de mayo de 2001 se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de mayo de 2002 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, el nuevo plan de precios denominado «Plan Europa 15 Plus», para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

El plan de precios «Plan Europa 15 Plus», de ámbito internacional, incluido dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en adelante Telefónica de España.

La adscripción a este plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de adhesión.

Condiciones particulares del «Plan Europa 15 Plus»

1.Adscripción

Pueden adscribirse a este plan los titulares de Líneas Telefónicas Individuales, Accesos Básicos y Primarios de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), Líneas Ibercom, Accesos Básicos RDSI para Enlace de Centralitas (Grupos ISPBX), Líneas de Enlace para Centralitas y Líneas Centrex. No se permite la adscripción a Teléfonos de Uso Público de titularidad ajena. No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de este plan de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

En los casos particulares de Accesos Básicos RDSI y Líneas de Enlace para Centralitas, es condición necesaria dar de alta la línea de cabecera y adicionalmente cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace a la centralita que se desee incorporar al plan. En ambos casos, la baja en la línea cabecera implica la baja en el plan.

2.Periodo de vigencia del plan

El periodo de vigencia del plan será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general con una antelación mínima de un mes. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el plan en cualquier momento.

3.Precio de adscripción al plan

Tanto el alta como la baja de este plan serán gratuitas. Este plan de precios lleva asociada una cuota mensual de 24 euros por número adscrito.

4.Ámbito de aplicación del plan

El «Plan Europa 15 Plus» da derecho al consumo de los primeros 15 minutos diarios, por línea adscrita, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de llamada, en llamadas automáticas que tengan fijadas tarifa internacional fijo-fijo a las zonas 1A, 1B y 2A, en todo el horario (de lunes a domingo, desde las cero a las veinticuatro horas).

El cliente podrá contratar un solo «Plan Europa 15 Plus» por cada número adscrito.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5.Compatibilidad del plan

El «Plan Europa 15 Plus» es incompatible con los planes de precios y programas de descuentos que apliquen condiciones económicas especiales a los consumos de ámbito internacional con destino teléfonos fijos de las zonas 1A, 1B y 2A, excepto con el «Plan Europa 15», que será el que se aplique en primer lugar en caso de llamadas que se produzcan en horario común a ambos planes.

6.Fecha de efectividad para el cliente

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de adscripción del plan por parte del cliente.

En cualquier caso, en el primer periodo contratado, si no se ajusta al mes de facturación de Telefónica, se prorrateará la cuota mensual en función de los días que la línea haya permanecido adscrita.

7.Baja en el plan a petición del cliente

El cliente podrá solicitar baja en el plan en cualquier momento. La baja en el plan a petición del cliente será efectiva al finalizar el mes de facturación en que se solicita la baja, siempre y cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de un mes de facturación telefónica. Caso de que la solicitud de baja se produzca sin respetar esta antelación mínima, el periodo de vigencia se prolongará hasta la finalización del mes de facturación siguiente a aquél en que se ha solicitado la baja.

El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del plan no consumidos.

La solicitud de baja en el plan a petición del cliente deberá comunicarse contactando con un agente de Telefónica de España.

8.Modificaciones de las condiciones del plan

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2002
  • Fecha de publicación: 12/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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