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Documento BOE-A-2002-11414

Orden PRE/1392/2002, de 7 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de mayo de 2002, por el que se aprueban las modificaciones de los planes de precios denominados "Plan Europa 15", "Plan Bono Elección" y "Bono EMP 17", así como la aplicación del nuevo plan de precios denominado "Plan Europa 15 Móviles", para el servicio telefónico disponible al público prestado por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21046 a 21048 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-11414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/07/pre1392

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó un Acuerdo el 23 de mayo de 2002, por el que se aprueban las modificaciones de los planes de precios denominados «Plan Europa 15», «Plan Bono Elección» y «Bono EMP 17», así como la aplicación del nuevo plan de precios denominado «Plan Europa 15 Móviles», para el servicio telefónico disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 7 de junio de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las modificaciones de los planes de precios denominados «Plan Europa 15», «Plan Bono Elección» y «Bono EMP 17», así como la aplicación del nuevo plan de precios denominado «Plan Europa 15 Móviles», para el servicio telefónico disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía propuestas de modificación de los planes de precios denominados «Plan Europa 15», «Bono EMP17» y «Plan Bono Elección» en su modalidad «Bono Elección Internacional 200», así como la propuesta de un nuevo plan de precios denominado «Plan Europa 15 Móviles», todos ellos aplicables al servicio telefónico disponible al público prestado por la mencionada empresa. Las propuestas de modificación pretenden adaptar las condiciones particulares de los tres primeros planes de modo que se excluyan del ámbito de aplicación de los mismos las llamadas con destino en redes móviles dirigidas a las zonas tarifarias 1A, 1B y 2A. Este tipo de llamadas son objeto de un tratamiento diferenciado en el nuevo plan de precios «Plan Europa 15 Móviles».

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

De acuerdo con la legislación aplicable, las presentes propuestas deberán aprobarse según el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado las presentes propuestas de modificación y de aprobación de nuevas tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de mayo de 2002, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se aprueban las modificaciones de las condiciones particulares de los planes de precios denominados «Plan Europa 15», «Bono EMP 17» y «Plan Bono Elección» en su modalidad «Bono Elección Internacional 200», en los términos que recoge el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Se aprueba, en los términos que recoge el anexo del presente Acuerdo, el nuevo plan de precios denominado «Plan Europa 15 Móviles».

Tercero.

A los importes de las tarifas previstas en dicho programa, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.

A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Quinto.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia dispuestas en el punto 5.3 del anexo de la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», dicho operador deberá notificar en el plazo de dos meses las nuevas condiciones particulares a cada uno de los suscriptores de los planes objeto de modificación. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá contar con el consentimiento expreso de cada abonado con antelación a la aplicación de las nuevas condiciones particulares. En caso contrario, se considerará que el abonado no consiente en aceptar la modificación del plan y, previa notificación por parte de Telefónica de este hecho al usuario, se procederá a darle de baja en dicho plan.

Sexto.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia.

ANEXO

1. Modificación del «Plan Europa 15»

La redacción actual de las condiciones particulares del «Plan Europa 15» fue aprobada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 1 de junio de 2001.

Por la presente modificación, el punto 4 del anexo correspondiente al «Plan Europa 15» en la citada Orden, queda redactado de la siguiente forma:

«4. Consumo de tráfico asociado al plan: El plan de precios da derecho al consumo de los primeros quince minutos diarios cursados (incluido el precio del establecimiento de la comunicación), en los horarios que a continuación se indican, en llamadas del servicio telefónico automático internacional originadas en la línea adscrita y dirigidas a números de la red telefónica fija pertenecientes a las zonas de tarificación 1A, 1B y 2A.

Horarios de aplicación:

De lunes a viernes, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas.

Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.»

2. Modificación del «Plan Bono EMP 17»

La redacción actual de las condiciones particulares del «Plan Bono EMP 17» fue aprobada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 17 de diciembre de 2001.

Por la presente modificación, el punto 1 del anexo correspondiente al «Plan Bono EMP 17» en la citada Orden, queda redactado de la siguiente forma:

«El «Bono EMP 17» da derecho al consumo de los primeros 17.000 minutos, incluido el precio del establecimiento de la comunicación, de llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales e internacionales originadas en la línea adscrita y dirigidas a números de la red telefónica fija pertenecientes a las zonas de tarificación 1A, 1B y 2A, así como a cualquier número de la zona 4A, contados a partir de la efectividad del programa contratado y en el horario de lunes a domingo de cero horas a veinticuatro horas.»

3. Modificación del «Plan Bono Elección»

La redacción actual de las condiciones particulares del «Plan Bono Elección» fue aprobada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de septiembre de 2001.

Por la presente modificación, el punto 4 del anexo en la citada Orden correspondiente al «Plan Bono Elección», en lo referente a su modalidad independiente «Bono Elección Internacional 200», queda redactado de la siguiente forma:

«4. Ámbito de aplicación del Plan: «Plan Bono Elección Internacional 200»:

Da derecho al consumo de 200 minutos, contabilizados desde el primer segundo consumido e incluido el precio del establecimiento de la comunicación, en las llamadas automáticas dirigidas a números de la red telefónica fija pertenecientes a las zonas de tarificación 1A, 1B y 2A, así como a cualquier número de la zona 4A, realizadas de lunes a domingo durante las veinticuatro horas del día, dentro de cada uno de los períodos de un mes ajustados al de la facturación del servicio telefónico. El cliente no podrá recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, los minutos del plan no consumidos. El cliente podrá contratar un solo programa «Plan Bono Elección Internacional 200» por cada número de teléfono.»

4. «Plan Europa 15 Móviles»

El plan de precios «Plan Europa 15 Móviles», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

La adscripción a este plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de adhesión.

Adscripción: Pueden adscribirse a este plan los titulares de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que no se dediquen a la explotación de terminales de uso público, no permitiéndose revender el tráfico que se beneficie de este plan de precios.

Salvo indicación expresa en contra, el plan es incompatible con cualquier otro plan de precios, bono o programa de descuentos del servicio telefónico disponible al público de ámbito internacional con destino en números de la red móvil de las zonas de tarificación incluidas en este programa. Sin perjuicio de lo anterior, este plan sí es compatible con el «Programa Amigos y Familia Internacional». En el caso de líneas adscritas a ambos, el «Programa Amigos y Familia Internacional» sólo se aplicará a las llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del «Plan Europa 15 móviles».

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

Período de vigencia: El período de vigencia del «Plan Europa 15 Móviles» es indefinido. La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del plan será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este plan, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el plan en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja. Precio de adscripción al plan: Tanto el alta en el plan como la baja del mismo son gratuitas. El plan lleva asociada una cuota mensual de 70 euros por cada línea adscrita. La cuota se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación del cliente, en función del número de días que durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrita al plan.

Consumo de tráfico asociado al plan: El «Plan Europa 15 Móviles» da derecho al consumo de los primeros 15 minutos diarios cursados (incluido el precio del establecimiento de llamada), en llamadas del servicio automático internacional originadas en la línea adscrita y dirigidas a números de las redes móviles, pertenecientes a las zonas de tarificación 1A, 1B y 2A, en los siguientes horarios:

De lunes a viernes, desde las cero a las ocho horas y desde las veinte a las veinticuatro horas.

Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, todo el día.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de Tarjeta Personal.

Fecha de efectividad para el cliente: El día siguiente al de la solicitud de adscripción al plan de precios por parte del cliente.

Baja en el plan a petición del cliente: La solicitud de baja deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Centro de Atención al Cliente, haciéndose efectiva conforme a las condiciones recogidas en el punto «Período de vigencia», al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se comunique con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período, o al final del período mensual de facturación siguiente en otro caso.

Modificación de las condiciones del plan: Cualquier modificación que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por esta empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2002
  • Fecha de publicación: 12/06/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA Ley 11/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-9802).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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