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Ambas convocatorias se regirán por las mismas bases. En
ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en la
convocatoria de promoción interna podrán acumularse a la convocatoria
del turno libre.
Así, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2002 y con el fin de
atender las necesidades de personal del Ministerio de Hacienda,
en uso de las competencias que le están atribuidas en el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable
de la Dirección general de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, código 0015,
con sujeción a las siguientes
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 En la convocatoria para turno libre se convocan pruebas
selectivas para cubrir 47 plazas.
1.1.1 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, del total de plazas se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Este cupo de reserva asciende a dos plazas y se aplicará al sistema
general de acceso libre.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o
parcialmente, se acumularán a dicho sistema.
1.2 En la convocatoria para promoción interna, se convocan
pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de las previstas en el
artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.
1.2.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes ofertadas.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
convocatorias.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 534/2001
de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificado
en "Boletín Oficial del Estado" de 3 de octubre; la Ley 23/2001,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2002; el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero y lo
dispuesto en las bases de las presentes convocatorias.
1.5 Cada proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I y de otra fase consistente en un curso
selectivo.
1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de estas convocatorias.
1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquellos a lo largo de todo el proceso, sin
perjuicio de lo establecido en la base 1.2.1.
1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación
de estas convocatorias, que en cualquier caso será antes del 15
de octubre de 2002.
La duración máxima de esta fase será de ocho meses contados
a partir del día de la realización del primer ejercicio.
1.9 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas
deberán superar el curso selectivo que se establece en el anexo I,
el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de
la terminación del fijado en la base 8.1 de las presentes
convocatorias.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo en el inmediato posterior, una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
1.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados superior al número establecido será
nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes que concurran a estas plazas por la
convocatoria de promoción interna deberán pertenecer el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" a los Cuerpos o Escalas del Grupo C, estar incluidos en
el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad
que se computará con referencia al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos
exigidos en estas convocatorias.
Los funcionarios de Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales
y de Telecomunicación deberán además estar destinados en la
Administración General del Estado, en puestos de trabajo que
no pertenezcan al ente público empresarial Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
los Cuerpos o Escalas del Grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de Organismos Internacionales han de ajustarse a los
requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos a los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de Organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790") que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales
y en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañara
una fotocopia legible del documento nacional de identidad.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar Subsecretaría. En el recuadro donde figura el año
de la convocatoria consigne 02.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo Técnico de Auditoría
y Contabilidad, el código 0015.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
Letra Forma deacceso
L Libre/Nuevo ingreso.
A Promoción Interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo
Administrativo, a extinguir; Escala Administrativa
OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo
Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23); Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado;
Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad
Social; Escala Administrativa, a extinguir de la
Administración de la Seguridad Social; Subgrupo
Administrativo del grupo de Administración General;
Escala Administrativa de OO.AA.; Escala administrativos
de AISS, a extinguir; Escala única Cuerpo
Administrativo Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir;
Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes
de la Hacienda Pública y de Administración
Tributaria, así como a los Cuerp os a
extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de
Aduanas).
G Promoción Interna (aspirantes pertenecientes a los
demás Cuerpos del Grupo C).
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad
convocante", se hará constar Ministerio de Hacienda. Subsecretaría.
Código 15001.
3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de
minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo,
el recuadro número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en los que esta
adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal circunstancia
marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro número
22 de la solicitud.
3.2.7 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: en el apartado A) la titulación poseída o
en condiciones de obtener; en el apartado B) el Cuerpo o Escala
de procedencia para los aspirantes que opten por la convocatoria
de promoción interna.
3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 18,39 euros para los aspirantes que se presenten a la
convocatoria de turno libre y se ingresarán en efectivo en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por la
convocatoria de promoción interna gozarán de una bonificación del 50
por 100 de la tasa, siendo su cuantía 9,20 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el
apartado cinco del art. 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción
dada por el art. 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de las presentes convocatorias en el "Boletín Oficial del
Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en
el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo con
los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los
correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se efectuará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0182-9091-51-0200234503 del BBVA.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
Asimismo, deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso mediante la validación por la entidad colaboradora en
la que se realice el pago, a través de certificación mecánica o,
en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.4.
3.4 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo- se hará en la Escuela de Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, Avenida Cardenal Herrera
Oria, 378, 28035 Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7
de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22) en el plazo de veinte
días naturales a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Subsecretario de Hacienda.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente que se especifica en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar o lugares y la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los
Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda, en las
Delegaciones del Gobierno, en las Subdelegaciones del Gobierno y en
la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de
Documento Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo
dicta, o recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde la misma fecha ante el Órgano Judicial
competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14), y en el artículo 8.3 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), modificada por Orden del Ministerio
de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 21). La iniciación de un expediente de devolución
podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia
del interesado mediante solicitud dirigida al Departamento
ministerial convocante, según los casos.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los
miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3 de esta
convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
El Presidente solicitará por escrito de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas
en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, y para la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión
de constitución del Tribunal se celebrará, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección General
de Recursos Humanos.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad, previa consulta al Departamento
al que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección de la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales, Avda. Cardenal Herrera
Oria, 378; 28035 Madrid, teléfonos 91 3398987 y 91 5367331.
El Tribunal dispondrán que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán
la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por
Razón del Servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril) por la que se hace público el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en la sede del mismo señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes
convocatorias, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Hacienda, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3. a partir
del día siguiente a la publicación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en
aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación del Documento Nacional de Identidad
de los mismos.
El Presidente del Tribunal, a través de la Subdirección General
de Recursos Humanos, enviará copias certificadas de las listas
de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá,
número 9, Planta 4, de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido
plaza, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la condición de
personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos, según lo dispuesto en la base 1.2.1.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hayan superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso,
al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del
Subsecretario de Hacienda, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado. Cualquier Resolución que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como
funcionarios de carrera, y hasta que se dicte la Resolución a que
se refiere la base 8.6, completarán su formación, en su caso,
mediante el desarrollo de un período eminentemente práctico en
los Servicios Centrales del Departamento o en las Delegaciones
de Economía y Hacienda.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Legislación reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 27 mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de 22
de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 25), el
Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general del Instituto de
Estudios Fiscales, Subdirector general de Recursos Humanos y
Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para
acceso al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los
siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho
Civil y Mercantil, Economía y Derecho Constitucional y
Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de las convocatorias.
Los aspirantes que opten por la convocatoria de promoción
interna pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir;
Escala Administrativa OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo
Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23); Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo
de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa,
a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo
Administrativo del grupo de Administración General; Escala
Administrativa de OO.AA.; Escala administrativos de AISS, a extinguir;
Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981,
a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de
Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,
así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o
Administrativo de Aduanas, estarán exentos de responder a las
cuestiones referidas a los temas de Derecho Constitucional y
Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito un
cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de
Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura
como anexo II.2 de la convocatoria.
Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en
la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas
propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura
como anexo II.3 de la convocatoria.
b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar
por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con
el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,
ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando
la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los
Centros Regionales de éste.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con el
Sistema Presupuestario del Estado, Control, Auditoría y Contabilidad
Pública, así como las de carácter complementario útiles para el
desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Técnico
de Auditoría y Contabilidad.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,
siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20
puntos.
Cada una de las dos partes se calificarán de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación
fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
Los Tribunales calificadores harán públicas las listas de los
aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos
en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,
pueden realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio
se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma
de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
previa eliminación de la más alta y la más baja.
Calificación final.-La calificación final de la fase de oposición
estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en
los tres ejercicios.
Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50
puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado
todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente alguna de las
asignaturas realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva
prueba sobre las asignaturas no aprobadas.
Elección de destinos.-La suma de dicha calificación final con
la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total
y las prioridades para la elección de destino, sin perjuicio de lo
previsto en la base 1.2.1 de esta convocatoria.
En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o
más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación
del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo
ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.
b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las
de la fase de oposición.
ANEXO II
ANEXO II.1.1
Derecho Civil y Mercantil. Economía
Tema 1.-El concepto de persona. Clases de personas. Personas
naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto,
naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas
jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y
pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2.-Organización económica de la sociedad conyugal.
El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las
capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen
de participación en las ganancias. El régimen de separación de
bienes.
Tema 3.-La filiación: concepto y clases. Las acciones de
filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,
la curatela y el defensor judicial.
Tema 4.-Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.
Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la
Propiedad.
Tema 5.-La posesión. El usufructo. La servidumbre.
Tema 6.-Los derechos reales de garantía: concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 7.-Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las
obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 8.-El contrato: concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 9.-La compraventa: concepto y elementos. Contenido
de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y
clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de
fincas rústicas.
Tema 10.-La donación: concepto y clases. Elementos de la
donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de
donaciones. La sucesión "mortis causa": concepto y clases. La herencia:
concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 11.-Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.
La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de
testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 12.-La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.
Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:
cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.
Tema 13.-La empresa mercantil. El empresario individual:
capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la
cualidad de empresario. El empresario extranjero.
Tema 14.-Las sociedades mercantiles: concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: principales notas de su régimen jurídico.
Tema 15.-La sociedad anónima: concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.
Órganos de la sociedad anónima.
Tema 16.-La disolución de las sociedades mercantiles.
Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las
sociedades mercantiles.
Tema 17.-Los títulos valores: concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La
letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La
aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 18.-Las obligaciones mercantiles: características
generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la
alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La
prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 19.-El contrato de compraventa mercantil.
Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.
Tema 20.-La suspensión de pagos: concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución de
la suspensión de pagos: el convenio. La quiebra: concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos de
la quiebra. Solución de la quiebra.
Tema 21.-El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:
concepto y clasificación.
Tema 22.-La actividad económica. Sistemas económicos.
Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de
un sistema económico.
Tema 23.-La renta nacional: concepto y métodos de
estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis
"input-output". Relaciones sectoriales.
Tema 24.-El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda
y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 25.-El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 26.-El control administrativo de la actividad
aseguradora.
Tema 27.-El comercio internacional. Formulaciones teóricas.
La protección arancelaria. La balanza de pagos: concepto y
estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas
de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 29.-Teoría de la producción. Funciones de producción.
Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de
producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.
El equilibrio de la empresa.
Tema 30.-El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: la competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 31.-El proceso productivo. Los costes de producción:
su estructura. Los principales elementos determinantes del coste
de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 32.-La financiación de la estructura fija de la empresa:
La autofinanciación. La función financiera de los fondos de
amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.
Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones
financieras.
Tema 33.-Las variaciones de la renta de la empresa: estudio
de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y
la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa
y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 34.-El análisis financiero: la estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Tema 35.-El fondo de comercio: Significación económica.
Técnicas de valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.
ANEXO II.1.2
Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 36.-La Constitución Española de 1978: Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma
constitucional.
Tema 37.-La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 38.-Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de
los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 39.-Concepto de Administración Pública. Tipos de
Organismos públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa. Gestión indirecta: la concesión administrativa de
servicios públicos.
Tema 40.-Las potestades administrativas: concepto y clases.
El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 41.-Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto,
fin y forma. La motivación y comunicación de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 42.-Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 43.-Los contratos administrativos: naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 44.-El dominio público y el patrimonio de los Entes
públicos. La responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 45.-El Procedimiento administrativo: concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 46.-Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.
El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 47.-La jurisdicción contencioso-administrativa:
naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contenciosoadministrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales
aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra
sentencias.
Tema 48.-Los funcionarios públicos: concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario
de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.
Tema 49.-Instituciones de las Comunidades Europeas: El
Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el
Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.
Tema 50.-La Unión Aduanera. Libertad de circulación de
mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las
políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El
GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones
y estructura.
ANEXO II.2
Contabilidad y Matemáticas Financieras
I. Contabilidad
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción
de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,
escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.
Suspensión de pagos y quiebras.
Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de
estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones
sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio
en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
II. Matemáticas Financieras
Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos y
empréstitos. Operaciones con valores.
ANEXO II.3
Derecho Presupuestario, Sistemas de Control y Contabilidad
Pública y Derecho Tributario
Tema 1.-La Hacienda Pública en la Constitución Española.
El Derecho presupuestario: concepto y contenido. La Ley General
Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y
obligaciones.
Tema 2.-El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica
central y periférica. Funciones. Especial referencia a las Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos.
Tema 3.-Los Presupuestos Generales del Estado en España (I):
Elaboración, tramitación y aprobación. Estructura presupuestaria.
Tema 4.-Los Presupuestos Generales del Estado en España (II).
Las modificaciones presupuestarias. Su tramitación y control.
Tema 5.-El Presupuesto de la Unión Europea. Estructura.
Procedimiento de aprobación y ejecución. Relación entre el
Presupuesto comunitario y el Presupuesto del Estado.
Tema 6.-El gasto público: concepto. Principios
constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 7.-Gestión de los gastos de personal en activo y de
clases pasivas. La Seguridad Social de los empleados públicos.
Tema 8.-Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de
obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación,
justificación y extinción.
Tema 9.-Gestión de gastos de transferencias. Subvenciones:
concepto, naturaleza y clasificación. Procedimiento de concesión
y pago. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de
subvenciones. El delito subvencional.
Tema 10.-El Tesoro Público. Funciones y competencias. La
gestión de pagos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. La
gestión de ingresos.
Tema 11.-El Derecho de la Contabilidad Pública. El Plan
General de Contabilidad Pública. Principios contables, cuentas anuales
y normas de valoración.
Tema 12.-Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública
en la Administración General del Estado. Normas reguladoras de
la Contabilidad del Estado. El Sistema de Información Contable.
La contabilidad en los Organismos Públicos.
Tema 13.-La Cuenta General del Estado. Documentos que
la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación por
el Tribunal de Cuentas. Tramitación y aprobación.
Tema 14.-El Sector Público estatal: delimitación. Las cuentas
económicas del Sector Público.
Tema 15.-El control interno de la actividad
económico-financiera del Sector Público estatal. Concepto, clases y ámbito. La
IGAE. Organización y funciones. Derechos y deberes del personal
controlador.
Tema 16.-El control previo de legalidad de ingresos, de gastos
y pagos. Momentos de ejercicio. Omisión de la intervención.
Tema 17.-El control financiero. Concepto. Regulación y
principios generales. Clases. Informes de control: clases y efectos.
Tema 18.-El control financiero permanente. El control
financiero de subvenciones y ayudas públicas. El control de las
subvenciones comunitarias.
Tema 19.-La auditoria como forma de ejercicio del control
financiero. Clases de auditoria. Normas de auditoria del sector
público. La Ley 19/88, de Auditoria de Cuentas. El ICAC:
funciones.
Tema 20.-El control externo de la actividad
económico-financiera del Sector Público estatal. El control parlamentario. El
control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias
y funciones.
Tema 21.-La Contabilidad Pública y el control de la actividad
económico-financiera de las Administraciones Territoriales:
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Tema 22.-La Ley General Tributaria: principios generales. Los
tributos: concepto y clasificación. Hecho imponible. No sujeción
y exención. Devengo. Prescripción. Los impuestos: Clasificación.
La aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Tema 23.-Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Base imponible.
Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base
liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributarias.
Tema 24.-El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.
La declaración tributaria. Comprobación, investigación y
obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.
La consulta tributaria.
Tema 25.-Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.
Extinción de las deudas tributarias. Procedimiento de recaudación
en periodo voluntario. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Procedimiento de recaudación en vía de apremio: fases.
Tema 26.-El procedimiento de inspección tributaria.
Infracciones y sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.
Derechos y garantías de los contribuyentes.
Tema 27.-La revisión de los actos en vía administrativa: el
recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos
especiales.
Tema 28.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto:
aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos y
ganancias y pérdidas patrimoniales. Integración y compensación
de rentas. Mínimo personal y familiar. Base imponible y base
liquidable. Cuota íntegra estatal y autonómica. Deducciones. Cuota
diferencial. Impuesto sobre la renta de no residentes: elementos
personales y sujeción al impuesto.
Tema 29.-El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda
tributaria. Relación con otros tributos.
Tema 30.-El Impuesto sobre Sociedades. Concepto,
naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible. Sujeto
pasivo. Base imponible. Período impositivo y devengo del
impuesto. Tipo de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones para evitar
la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones para incentivar
la realización de determinadas actividades. Pago fraccionado.
Tema 31.-El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y
naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible
y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del
hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos
de gravamen. Deuda tributaria. Liquidación, deducciones,
devoluciones.
Tema 32.-El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Tema 33.-Los Impuestos Especiales de Fabricación. El
impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
Tema 34.-La Deuda aduanera: naturaleza y tributos que
comprende. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor
en aduana. El Arancel Aduanero Común. Los regímenes aduaneros
económicos.
Tema 35.-La financiación de las Comunidades Autónomas.
Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.
Tema 36.-La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades
Económicas. La gestión catastral. El Impuesto de Bienes Inmuebles.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad
Titular
Presidente: Don Manuel Sánchez Rey, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Vocales:
Doña María Luisa Abril Rives, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Don Luis Daniel Martorano Navas, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Don Ramón Alonso Benito, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Andrés García Núñez, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Doña Eva Escudero Gutiérrez, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don José Antonio Jorrín Salces, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.
Don José Antonio Tambo Íñiguez, del Cuerpo de Abogados
del Estado.
Don Jesús Gerardo Fernández García, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Don Demetrio de Ramón Hernández, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don José Manuel Sevilla Pérez, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Suplente
Presidenta: Doña María José Guardia Lasa, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales:
Don José Miguel González Tallón, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Doña Marta Fano González, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Don Mariano Rojo Pérez, del Cuerpo Superior de Interventores
y Auditores del Estado.
Doña Victoria Sanz Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
Doña Ana María Noci López, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Juan Carlos Trueba Gómez, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.
Doña Inés Mateu Puente, del Cuerpo Superior Técnico de la
Administración de la Seguridad Social.
Doña María Jesús Puchol Carrión, del Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Don Bonifacio Fierro Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Concepción Díez Díez, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ............, calle .............................
y documento nacional de identidad número ...............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ..............................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............ a ...... de ............... de ......
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid