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Documento BOE-A-2002-11431

Orden HAC/1400/2002, de 27 de mayo, por la que se aprueban dos convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, una por el sistema de turno libre y otra por el sistema de promoción interna contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21086 a 21093 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-11431

TEXTO ORIGINAL

Ambas convocatorias se regirán por las mismas bases. En

ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en la

convocatoria de promoción interna podrán acumularse a la convocatoria

del turno libre.

Así, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2002 y con el fin de

atender las necesidades de personal del Ministerio de Hacienda,

en uso de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable

de la Dirección general de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, código 0015,

con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 En la convocatoria para turno libre se convocan pruebas

selectivas para cubrir 47 plazas.

1.1.1 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, del total de plazas se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Este cupo de reserva asciende a dos plazas y se aplicará al sistema

general de acceso libre.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o

parcialmente, se acumularán a dicho sistema.

1.2 En la convocatoria para promoción interna, se convocan

pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de las previstas en el

artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.

1.2.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes ofertadas.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos

convocatorias.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 534/2001

de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificado

en "Boletín Oficial del Estado" de 3 de octubre; la Ley 23/2001,

de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2002; el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero y lo

dispuesto en las bases de las presentes convocatorias.

1.5 Cada proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexo I y de otra fase consistente en un curso

selectivo.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de estas convocatorias.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquellos a lo largo de todo el proceso, sin

perjuicio de lo establecido en la base 1.2.1.

1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación

de estas convocatorias, que en cualquier caso será antes del 15

de octubre de 2002.

La duración máxima de esta fase será de ocho meses contados

a partir del día de la realización del primer ejercicio.

1.9 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas

deberán superar el curso selectivo que se establece en el anexo I,

el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de

la terminación del fijado en la base 8.1 de las presentes

convocatorias.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo en el inmediato posterior, una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2

del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

1.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados superior al número establecido será

nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes que concurran a estas plazas por la

convocatoria de promoción interna deberán pertenecer el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" a los Cuerpos o Escalas del Grupo C, estar incluidos en

el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad

que se computará con referencia al día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos

exigidos en estas convocatorias.

Los funcionarios de Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales

y de Telecomunicación deberán además estar destinados en la

Administración General del Estado, en puestos de trabajo que

no pertenezcan al ente público empresarial Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

los Cuerpos o Escalas del Grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de Organismos Internacionales han de ajustarse a los

requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos a los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de Organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790") que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio

de Hacienda, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales

y en las representaciones diplomáticas o consulares de España

en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañara

una fotocopia legible del documento nacional de identidad.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, se seguirán las

instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta, además, las siguientes explicaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda". En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar Subsecretaría. En el recuadro donde figura el año

de la convocatoria consigne 02.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo Técnico de Auditoría

y Contabilidad, el código 0015.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

Letra Forma deacceso

L Libre/Nuevo ingreso.

A Promoción Interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo

Administrativo, a extinguir; Escala Administrativa

OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo

Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23); Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado;

Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad

Social; Escala Administrativa, a extinguir de la

Administración de la Seguridad Social; Subgrupo

Administrativo del grupo de Administración General;

Escala Administrativa de OO.AA.; Escala administrativos

de AISS, a extinguir; Escala única Cuerpo

Administrativo Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir;

Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes

de la Hacienda Pública y de Administración

Tributaria, así como a los Cuerp os a

extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de

Aduanas).

G Promoción Interna (aspirantes pertenecientes a los

demás Cuerpos del Grupo C).

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad

convocante", se hará constar Ministerio de Hacienda. Subsecretaría.

Código 15001.

3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de

minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo,

el recuadro número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en los que esta

adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal circunstancia

marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro número

22 de la solicitud.

3.2.7 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: en el apartado A) la titulación poseída o

en condiciones de obtener; en el apartado B) el Cuerpo o Escala

de procedencia para los aspirantes que opten por la convocatoria

de promoción interna.

3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 18,39 euros para los aspirantes que se presenten a la

convocatoria de turno libre y se ingresarán en efectivo en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por la

convocatoria de promoción interna gozarán de una bonificación del 50

por 100 de la tasa, siendo su cuantía 9,20 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el

apartado cinco del art. 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción

dada por el art. 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de las presentes convocatorias en el "Boletín Oficial del

Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en

el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo con

los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los

correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas, se efectuará mediante una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0182-9091-51-0200234503 del BBVA.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

Asimismo, deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso mediante la validación por la entidad colaboradora en

la que se realice el pago, a través de certificación mecánica o,

en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.4.

3.4 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo- se hará en la Escuela de Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales, Avenida Cardenal Herrera

Oria, 378, 28035 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22) en el plazo de veinte

días naturales a partir del siguiente al de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Subsecretario de Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente que se especifica en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y

excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar o lugares y la fecha de comienzo del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los

Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda, en las

Delegaciones del Gobierno, en las Subdelegaciones del Gobierno y en

la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de

Documento Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declara a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo

dicta, o recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses contados desde la misma fecha ante el Órgano Judicial

competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14), y en el artículo 8.3 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice el hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5), modificada por Orden del Ministerio

de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 21). La iniciación de un expediente de devolución

podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia

del interesado mediante solicitud dirigida al Departamento

ministerial convocante, según los casos.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los

miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o

superior al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3 de esta

convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando concurran en

ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

El Presidente solicitará por escrito de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las

circunstancias previstas en el apartado anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas

en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, y para la

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión

de constitución del Tribunal se celebrará, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección General

de Recursos Humanos.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo

Técnico de Auditoría y Contabilidad, previa consulta al Departamento

al que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales, Avda. Cardenal Herrera

Oria, 378; 28035 Madrid, teléfonos 91 3398987 y 91 5367331.

El Tribunal dispondrán que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán

la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por

Razón del Servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril) por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en la sede del mismo señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal y por

cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes

convocatorias, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Hacienda, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3. a partir

del día siguiente a la publicación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en

aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación del Documento Nacional de Identidad

de los mismos.

El Presidente del Tribunal, a través de la Subdirección General

de Recursos Humanos, enviará copias certificadas de las listas

de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando

igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá,

número 9, Planta 4, de Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido

plaza, mediante certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la condición de

personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos, según lo dispuesto en la base 1.2.1.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hayan superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso,

al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del

Subsecretario de Hacienda, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado. Cualquier Resolución que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como

funcionarios de carrera, y hasta que se dicte la Resolución a que

se refiere la base 8.6, completarán su formación, en su caso,

mediante el desarrollo de un período eminentemente práctico en

los Servicios Centrales del Departamento o en las Delegaciones

de Economía y Hacienda.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Legislación reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 27 mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de 22

de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 25), el

Subsecretario, Rafael Catalá Polo.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general del Instituto de

Estudios Fiscales, Subdirector general de Recursos Humanos y

Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para

acceso al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los

siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta

preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho

Civil y Mercantil, Economía y Derecho Constitucional y

Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de las convocatorias.

Los aspirantes que opten por la convocatoria de promoción

interna pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir;

Escala Administrativa OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo

Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23); Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo

de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa,

a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo

Administrativo del grupo de Administración General; Escala

Administrativa de OO.AA.; Escala administrativos de AISS, a extinguir;

Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981,

a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de

Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,

así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o

Administrativo de Aduanas, estarán exentos de responder a las

cuestiones referidas a los temas de Derecho Constitucional y

Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito un

cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de

Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura

como anexo II.2 de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en

la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas

propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura

como anexo II.3 de la convocatoria.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar

por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con

el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,

ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que

permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando

la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje

escrito.

B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los

Centros Regionales de éste.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con el

Sistema Presupuestario del Estado, Control, Auditoría y Contabilidad

Pública, así como las de carácter complementario útiles para el

desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Técnico

de Auditoría y Contabilidad.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,

siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20

puntos.

Cada una de las dos partes se calificarán de 0 a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación

fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

Los Tribunales calificadores harán públicas las listas de los

aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos

en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,

pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio

se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma

de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,

previa eliminación de la más alta y la más baja.

Calificación final.-La calificación final de la fase de oposición

estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en

los tres ejercicios.

Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50

puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado

todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente alguna de las

asignaturas realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva

prueba sobre las asignaturas no aprobadas.

Elección de destinos.-La suma de dicha calificación final con

la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total

y las prioridades para la elección de destino, sin perjuicio de lo

previsto en la base 1.2.1 de esta convocatoria.

En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o

más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:

a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación

del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo

ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.

b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las

de la fase de oposición.

ANEXO II

ANEXO II.1.1

Derecho Civil y Mercantil. Economía

Tema 1.-El concepto de persona. Clases de personas. Personas

naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto,

naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas

jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y

pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.

Tema 2.-Organización económica de la sociedad conyugal.

El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las

capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen

de participación en las ganancias. El régimen de separación de

bienes.

Tema 3.-La filiación: concepto y clases. Las acciones de

filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,

la curatela y el defensor judicial.

Tema 4.-Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias

entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.

Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la

Propiedad.

Tema 5.-La posesión. El usufructo. La servidumbre.

Tema 6.-Los derechos reales de garantía: concepto y

clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin

desplazamiento.

Tema 7.-Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las

obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las

obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 8.-El contrato: concepto y clases. Elementos de los

contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.

Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 9.-La compraventa: concepto y elementos. Contenido

de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y

clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de

fincas rústicas.

Tema 10.-La donación: concepto y clases. Elementos de la

donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de

donaciones. La sucesión "mortis causa": concepto y clases. La herencia:

concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 11.-Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.

La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de

testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 12.-La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.

Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:

cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.

Tema 13.-La empresa mercantil. El empresario individual:

capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la

cualidad de empresario. El empresario extranjero.

Tema 14.-Las sociedades mercantiles: concepto y

clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.

La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las

sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad

limitada: principales notas de su régimen jurídico.

Tema 15.-La sociedad anónima: concepto y caracteres.

Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.

Órganos de la sociedad anónima.

Tema 16.-La disolución de las sociedades mercantiles.

Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las

sociedades mercantiles.

Tema 17.-Los títulos valores: concepto y clasificación. Los

títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La

letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La

aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18.-Las obligaciones mercantiles: características

generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección,

forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la

alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La

prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 19.-El contrato de compraventa mercantil.

Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 20.-La suspensión de pagos: concepto y requisitos.

Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución de

la suspensión de pagos: el convenio. La quiebra: concepto,

requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos de

la quiebra. Solución de la quiebra.

Tema 21.-El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:

concepto y clasificación.

Tema 22.-La actividad económica. Sistemas económicos.

Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de

un sistema económico.

Tema 23.-La renta nacional: concepto y métodos de

estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis

"input-output". Relaciones sectoriales.

Tema 24.-El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda

y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 25.-El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos

comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 26.-El control administrativo de la actividad

aseguradora.

Tema 27.-El comercio internacional. Formulaciones teóricas.

La protección arancelaria. La balanza de pagos: concepto y

estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas

de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

Tema 29.-Teoría de la producción. Funciones de producción.

Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de

producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.

El equilibrio de la empresa.

Tema 30.-El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de

otros mercados: la competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 31.-El proceso productivo. Los costes de producción:

su estructura. Los principales elementos determinantes del coste

de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 32.-La financiación de la estructura fija de la empresa:

La autofinanciación. La función financiera de los fondos de

amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.

Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones

financieras.

Tema 33.-Las variaciones de la renta de la empresa: estudio

de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y

la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa

y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 34.-El análisis financiero: la estructura de las fuentes

de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Tema 35.-El fondo de comercio: Significación económica.

Técnicas de valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.

ANEXO II.1.2

Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 36.-La Constitución Española de 1978: Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma

constitucional.

Tema 37.-La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y

competencias. Los Estatutos de autonomía: Caracteres y contenido.

Tema 38.-Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos

Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de

los Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 39.-Concepto de Administración Pública. Tipos de

Organismos públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.

Gestión directa. Gestión indirecta: la concesión administrativa de

servicios públicos.

Tema 40.-Las potestades administrativas: concepto y clases.

El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes

clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 41.-Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto,

fin y forma. La motivación y comunicación de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

Tema 42.-Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de

los actos administrativos. Validez e invalidez del acto

administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos

administrativos.

Tema 43.-Los contratos administrativos: naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Tema 44.-El dominio público y el patrimonio de los Entes

públicos. La responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la

indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 45.-El Procedimiento administrativo: concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Características,

elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos

esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 46.-Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.

El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 47.-La jurisdicción contencioso-administrativa:

naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contenciosoadministrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la

interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales

aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra

sentencias.

Tema 48.-Los funcionarios públicos: concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario

de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.

Tema 49.-Instituciones de las Comunidades Europeas: El

Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el

Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.

Tema 50.-La Unión Aduanera. Libertad de circulación de

mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las

políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El

GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones

y estructura.

ANEXO II.2

Contabilidad y Matemáticas Financieras

I. Contabilidad

Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción

de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,

escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

Suspensión de pagos y quiebras.

Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de

estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones

sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio

en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

II. Matemáticas Financieras

Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos y

empréstitos. Operaciones con valores.

ANEXO II.3

Derecho Presupuestario, Sistemas de Control y Contabilidad

Pública y Derecho Tributario

Tema 1.-La Hacienda Pública en la Constitución Española.

El Derecho presupuestario: concepto y contenido. La Ley General

Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y

obligaciones.

Tema 2.-El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica

central y periférica. Funciones. Especial referencia a las Secretaría

de Estado de Presupuestos y Gastos.

Tema 3.-Los Presupuestos Generales del Estado en España (I):

Elaboración, tramitación y aprobación. Estructura presupuestaria.

Tema 4.-Los Presupuestos Generales del Estado en España (II).

Las modificaciones presupuestarias. Su tramitación y control.

Tema 5.-El Presupuesto de la Unión Europea. Estructura.

Procedimiento de aprobación y ejecución. Relación entre el

Presupuesto comunitario y el Presupuesto del Estado.

Tema 6.-El gasto público: concepto. Principios

constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 7.-Gestión de los gastos de personal en activo y de

clases pasivas. La Seguridad Social de los empleados públicos.

Tema 8.-Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de

obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación,

justificación y extinción.

Tema 9.-Gestión de gastos de transferencias. Subvenciones:

concepto, naturaleza y clasificación. Procedimiento de concesión

y pago. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de

subvenciones. El delito subvencional.

Tema 10.-El Tesoro Público. Funciones y competencias. La

gestión de pagos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. La

gestión de ingresos.

Tema 11.-El Derecho de la Contabilidad Pública. El Plan

General de Contabilidad Pública. Principios contables, cuentas anuales

y normas de valoración.

Tema 12.-Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública

en la Administración General del Estado. Normas reguladoras de

la Contabilidad del Estado. El Sistema de Información Contable.

La contabilidad en los Organismos Públicos.

Tema 13.-La Cuenta General del Estado. Documentos que

la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación por

el Tribunal de Cuentas. Tramitación y aprobación.

Tema 14.-El Sector Público estatal: delimitación. Las cuentas

económicas del Sector Público.

Tema 15.-El control interno de la actividad

económico-financiera del Sector Público estatal. Concepto, clases y ámbito. La

IGAE. Organización y funciones. Derechos y deberes del personal

controlador.

Tema 16.-El control previo de legalidad de ingresos, de gastos

y pagos. Momentos de ejercicio. Omisión de la intervención.

Tema 17.-El control financiero. Concepto. Regulación y

principios generales. Clases. Informes de control: clases y efectos.

Tema 18.-El control financiero permanente. El control

financiero de subvenciones y ayudas públicas. El control de las

subvenciones comunitarias.

Tema 19.-La auditoria como forma de ejercicio del control

financiero. Clases de auditoria. Normas de auditoria del sector

público. La Ley 19/88, de Auditoria de Cuentas. El ICAC:

funciones.

Tema 20.-El control externo de la actividad

económico-financiera del Sector Público estatal. El control parlamentario. El

control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias

y funciones.

Tema 21.-La Contabilidad Pública y el control de la actividad

económico-financiera de las Administraciones Territoriales:

Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Tema 22.-La Ley General Tributaria: principios generales. Los

tributos: concepto y clasificación. Hecho imponible. No sujeción

y exención. Devengo. Prescripción. Los impuestos: Clasificación.

La aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 23.-Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Base imponible.

Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base

liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributarias.

Tema 24.-El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.

La declaración tributaria. Comprobación, investigación y

obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.

La consulta tributaria.

Tema 25.-Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.

Extinción de las deudas tributarias. Procedimiento de recaudación

en periodo voluntario. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Procedimiento de recaudación en vía de apremio: fases.

Tema 26.-El procedimiento de inspección tributaria.

Infracciones y sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.

Derechos y garantías de los contribuyentes.

Tema 27.-La revisión de los actos en vía administrativa: el

recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos

especiales.

Tema 28.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto:

aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos y

ganancias y pérdidas patrimoniales. Integración y compensación

de rentas. Mínimo personal y familiar. Base imponible y base

liquidable. Cuota íntegra estatal y autonómica. Deducciones. Cuota

diferencial. Impuesto sobre la renta de no residentes: elementos

personales y sujeción al impuesto.

Tema 29.-El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda

tributaria. Relación con otros tributos.

Tema 30.-El Impuesto sobre Sociedades. Concepto,

naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible. Sujeto

pasivo. Base imponible. Período impositivo y devengo del

impuesto. Tipo de gravamen. Cuota íntegra. Deducciones para evitar

la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones para incentivar

la realización de determinadas actividades. Pago fraccionado.

Tema 31.-El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y

naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible

y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del

hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos

de gravamen. Deuda tributaria. Liquidación, deducciones,

devoluciones.

Tema 32.-El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.

Tema 33.-Los Impuestos Especiales de Fabricación. El

impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

Tema 34.-La Deuda aduanera: naturaleza y tributos que

comprende. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor

en aduana. El Arancel Aduanero Común. Los regímenes aduaneros

económicos.

Tema 35.-La financiación de las Comunidades Autónomas.

Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.

Tema 36.-La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El

sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades

Económicas. La gestión catastral. El Impuesto de Bienes Inmuebles.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad

Titular

Presidente: Don Manuel Sánchez Rey, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Doña María Luisa Abril Rives, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Don Luis Daniel Martorano Navas, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Don Ramón Alonso Benito, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Andrés García Núñez, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Doña Eva Escudero Gutiérrez, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don José Antonio Jorrín Salces, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Don José Antonio Tambo Íñiguez, del Cuerpo de Abogados

del Estado.

Don Jesús Gerardo Fernández García, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Don Demetrio de Ramón Hernández, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don José Manuel Sevilla Pérez, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

Suplente

Presidenta: Doña María José Guardia Lasa, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales:

Don José Miguel González Tallón, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Doña Marta Fano González, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Don Mariano Rojo Pérez, del Cuerpo Superior de Interventores

y Auditores del Estado.

Doña Victoria Sanz Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública.

Doña Ana María Noci López, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Juan Carlos Trueba Gómez, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Doña Inés Mateu Puente, del Cuerpo Superior Técnico de la

Administración de la Seguridad Social.

Doña María Jesús Puchol Carrión, del Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Don Bonifacio Fierro Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Concepción Díez Díez, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ............, calle .............................

y documento nacional de identidad número ...............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..............................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............ a ...... de ............... de ......

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