Ambas convocatorias se regirán por las mismas bases. Los
aspirantes deberán optar por presentarse únicamente a una de las
dos convocatorias. En ningún caso las plazas que pudieran quedar
vacantes en la convocatoria de promoción interna podrán
acumularse a la convocatoria del turno libre.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16),
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el
año 2002, y con el fin de atender las necesidades de Personal
del Ministerio de Hacienda, en uso de las competencias que le
están atribuidas en el artículo 1 a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad de Gestión Catastral, código 6000, con
sujeción a las siguientes
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 En la convocatoria para turno libre se convocan pruebas
selectivas para cubrir 4 plazas.
1.2 En la convocatoria para promoción interna se convocan
pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de las previstas en el
artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley
23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado; el Real Decreto 198/2002 de 15 de febrero, y lo dispuesto
en las presentes convocatorias.
1.4 Cada proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I, y de otra fase consistente en un curso
selectivo.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de estas convocatorias.
1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos
vacantes que se oferten.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de publicación
de estas convocatorias, que en cualquier caso será antes del 15
de octubre de 2002. La duración máxima de esta fase será de
siete meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio.
1.8 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas
deberán superar el curso selectivo al que se refiere la base 1.4, el
cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de
la terminación del fijado en la base 8.1 de las presentes
convocatorias.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediato posterior, una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el apartado II del anexo I,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas ofertadas en cada una
de las convocatorias. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho. Por tanto, este
número no podrá ser superior a cuatro en la convocatoria de turno
libre ni superior a dos en la convocatoria de promoción interna.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas tanto en la convocatoria de turno libre como en la de
promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega, o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseerse
la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de
promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de
las presentes convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, estar incluidos en
el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad
que se computará con referencia al día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos
exigidos en estas convocatorias.
Los funcionarios de Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales
y de Telecomunicación deberán además estar destinados en la
Administración General del Estado, en puestos de trabajo que
no pertenezcan al ente público empresarial Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los
de los Cuerpos o Escalas del Grupo B serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en la convocatoria de promoción
interna.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2,
en su caso, deberán poseerse en el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
Junto con la instancia deberá adjuntarse fotocopia del
Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega, o
de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso son las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Hacienda.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 02.
15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría. Consigne
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
especialidad de Gestión Catastral y el código 6000.
17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando
la que corresponda con arreglo a las siguientes claves.
Letra Forma deacceso
L Libre/Nuevo ingreso.
A Promoción Interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública).
G Promoción Interna (aspirantes pertenecientes a los
Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado,
Gestión de la Administración de la Seguridad Social y
de Gestión de Empleo del INEM).
18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne
Ministerio de Hacienda. Subsecretaría. Código 15001.
19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída o en
condiciones de obtener, en el apartado B) el idioma elegido para
el segundo ejercicio y en el apartado C) en el caso de optar por
la convocatoria de promoción interna, el Cuerpo o Escala de
pertenencia.
3.2 La presentación de solicitudes, se hará en el Registro
General del Ministerio de Hacienda, Calle Alcalá números 5 a
11, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" del 22), en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de estas
convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al
Subsecretario de Hacienda.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 La tasa por derechos de examen será de 24,52 euros
y se ingresará en efectivo en cualquier banco, caja de ahorros
o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de
la convocatoria para promoción interna gozarán de una
bonificación del 50% de la tasa, siendo su cuantía 12,26 euros.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-9091-51-0200234503 del BBVA.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
publicación de las presentes convocatorias. Será requisito para
el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de
realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser
expuestas en todo caso en los Servicios Centrales del Ministerio de
Hacienda, en los de la Dirección General del Catastro, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, así como en la Dirección
General de la Función Pública y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número
del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite
la nacionalidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo
órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), modificada por la Orden del Ministerio
de Hacienda de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
21). La iniciación de un expediente de devolución podrá realizarse
bien de oficio por la Administración o a instancia del interesado
mediante solicitud dirigida al Departamento ministerial convocante.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a estas convocatorias.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de estas convocatorias.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario titulares o, en su caso, de los suplentes, y la de la
mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará
la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en
el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo
de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal calificador podrá solicitar la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al
Subsecretario de Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la
Subdirección General de Recursos Humanos.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda (calle Alcalá, número 9,
planta 4, de Madrid).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
A efectos de información se podrá llamar a los teléfonos
91 595 87 80 y 91 595 87 81.
5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el
plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de
marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por
la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de
marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes
convocatorias, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Hacienda, a quien se comunicarán,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto en la convocatoria de acceso libre
como en la de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad
o documento que acredite la nacionalidad.
El Presidente del Tribunal enviará a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos, copia certificada de ambas listas
de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde aquel
en que se hagan públicas en el "Boletín Oficial del Estado" las
relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados
deberán presentar en la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda, calle Alcalá, número 9, planta
4, de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento que acredite su nacionalidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su
homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a estas
convocatorias.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación. Además deberán presentar, declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública,
según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios
en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan la
condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 Previa oferta de los mismos, la petición de destinos por
parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el curso selectivo, de conformidad con lo establecido en
la base 1.6 de estas convocatorias.
Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado quedarán excluidos
de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de nacionalidad
no española, siendo la Administración la competente para
determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún
caso, al de plazas ofertadas en cada una de las dos convocatorias,
serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Hacienda,
funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como
funcionarios de carrera, y hasta que se dicte la Resolución a que
se refiere la base 8.6, los funcionarios en prácticas completarán,
en su caso, su formación a través de un período de prácticas
que se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones del
Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio de Hacienda
la fijación de los términos en que deba desarrollarse este período
de prácticas.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para la Administración Pública,
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos
se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de 22
de noviembre de 2002, "Boletín Oficial del Estado" del 25), el
Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Subdirector general de Recursos
Humanos y Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad de Gestión Catastral.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
I. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de cinco
ejercicios, todos ellos eliminatorios.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de
promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública estarán exentos de la realización del primer
ejercicio.
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción
interna pertenecientes a los Cuerpos de Gestión de la
Administración Civil del Estado, de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social, y de Gestión de Empleo del INEM, que tengan
una antigüedad mínima de dos años en dichos Cuerpos, estarán
exentos del primer y segundo grupo de materias del primer
ejercicio (Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional,
y Derecho Administrativo).
El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un
plazo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de veinte
preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los
siguientes grupos del programa:
I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional (8
temas).
II. Derecho Administrativo (30 temas).
III. Derecho Civil (18 temas).
IV. Derecho Mercantil (6 temas).
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción
interna pertenecientes a los Cuerpos enumerados anteriormente
dispondrán de dos horas para contestar por escrito a diez
preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los
grupos III y IV del programa.
El segundo ejercicio consistirá en una traducción directa sin
diccionario, durante un tiempo máximo de una hora, de un texto
determinado por el Tribunal en un idioma extranjero de los
considerados oficiales en el seno de la Comunidad Europea, a elección
del opositor.
Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita
su participación en estas pruebas selectivas el idioma del que
desee ser examinado, consignándolo en el apartado B) de la
casilla 25.
El tercer ejercicio consistirá en contestar, también por escrito,
en un tiempo máximo de cuatro horas, a diez preguntas propuestas
por el Tribunal de entre los siguientes grupos de materias:
V. Teoría Económica y Hacienda Pública (17 temas).
VI. Derecho Financiero y Tributario (27 temas).
VII. Gestión Catastral (24 temas).
VIII. Informática (3 temas).
El cuarto ejercicio consistirá en exponer oralmente y por el
orden en que figuran en el programa, durante un tiempo máximo
de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco, cuatro temas
pertenecientes a los grupos de materias V, VI, VII, y VIII del anexo II
de las presentes convocatorias.
Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción
de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos
para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión
que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando
para ello exclusivamente el programa de la oposición.
El quinto ejercicio consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico sobre
temas relativos a la gestión catastral. Los aspirantes podrán utilizar
los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la
realización de dicho ejercicio.
Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal,
que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados
con el mismo durante un período máximo de diez minutos.
B) Curso Selectivo: Finalizada la fase de oposición, los
aspirantes aprobados en la misma realizarán un curso selectivo, de
una duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de
Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela
de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
II. Valoración
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará como "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de "apto" para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
para aprobarlo alcanzar un mínimo de 15 puntos.
Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de
los temas expuestos. Para superarlo será necesario obtener 20
puntos y no ser calificado con 0 en ninguno de ellos.
Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener, como mínimo 25 puntos.
La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminándose la más alta y la más baja.
El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en
cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que
hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán
excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la
oposición.
La calificación final de esta fase vendrá determinada por la
suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición.
Curso selectivo: Se podrá obtener una calificación máxima de
80 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 40 puntos y haber aprobado todas las asignaturas que se
impartan.
Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior
y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir
el empate, a la correspondiente al quinto, cuarto, tercero y segundo
ejercicios de la fase de oposición.
ANEXO II
I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional
Tema 1. Las Comunidades Europeas. El Acta Única Europea.
Instituciones Comunitarias.
Tema 2. Fuentes del Derecho Comunitario. El Derecho
originario. El Derecho derivado. Otras fuentes. Efectos. Derecho
Comunitario Europeo y Derecho Español.
Tema 3. La Constitución Española de 1978: Concepto y
contenido. Estructura. La Constitución como norma jurídica. La
reforma constitucional.
Tema 4. Derechos y deberes fundamentales. Protección de los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La Corona.
Tema 5. Las Cortes Generales. Composición. Funciones de las
Cortes. Su funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes.
Tema 6. El Tribunal Constitucional. Composición y
funcionamiento. Competencias. Recursos ante el Tribunal
Constitucional. El Poder Judicial.
Tema 7. El Gobierno: Composición y funciones. Relaciones
con otros poderes. La Administración. Organización.
Tema 8. La Organización Territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas. La Administración Local.
II. Derecho Administrativo
Tema 9. La Administración y el Derecho Administrativo. Las
fuentes del Derecho Administrativo. El principio de jerarquía
normativa y de reserva de Ley. La Constitución. La Ley. Los Decretos
Leyes. La delegación legislativa.
Tema 10. El reglamento. La potestad reglamentaria y sus
límites. Los Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales,
circulares e instrucciones.
Tema 11. Los ordenamientos de las Comunidades
Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones
Locales.
Tema 12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.
La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad.
El poder de autotutela de la Administración.
Tema 13. El acto administrativo: Concepto, clases y
elementos. Forma. Eficacia. Actos presuntos.
Tema 14. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad,
anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.
Tema 15. El procedimiento administrativo: Concepto y
naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de
aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación,
instrucción y tramitación.
Tema 16. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las
reclamaciones económico-administrativas.
Tema 17. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad,
legitimación y defensa. Idea general del procedimiento
contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 18. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de
competencia y conflictos de atribuciones.
Tema 19. La posición jurídica del administrado. Derechos
subjetivos del administrado. Las situaciones favorables y
desfavorables del administrado. Las sanciones administrativas.
Tema 20. Los servicios de información administrativa y la
atención al ciudadano. Procedimiento para la formulación,
tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y
sugerencias.
Tema 21. La responsabilidad de la Administración y sus
agentes.
Tema 22. Los contratos administrativos y los contratos
privados de la Administración. Legislación reguladora y principios
fundamentales. El procedimiento de contratación en general.
Tema 23. Régimen legal de los contratos administrativos de
obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Especial
referencia a los contratos de consultoría y asistencia, contratos
de servicios y contratos para la realización de trabajos específicos
y concretos no habituales.
Tema 24. Las propiedades administrativas. Dominio público.
Patrimonio del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales.
El Patrimonio histórico-artístico.
Tema 25. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y
elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la
expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos
especiales.
Tema 26. El dominio público hidráulico. La administración
pública del agua. Planificación hidrológica. Utilización y
protección del dominio público hidráulico. Infracciones y sanciones.
Tema 27. Bienes del dominio público marítimo-terrestre.
Limitaciones de la propiedad por razones de protección del
dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público
marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Organización y
gestión del dominio público portuario.
Tema 28. Las minas. Los montes. La protección del medio
ambiente.
Tema 29. Régimen jurídico de carreteras y autopistas.
Travesías y redes arteriales.
Tema 30. La acción administrativa en la actividad
cartográfica. Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía. El Consejo
Superior Geográfico: Sus comisiones. Red Geodésica Nacional y
Red de Señales de Nivelación, datos descriptivos.
Tema 31. Concepto de servicio público. Especial referencia
a la concesión administrativa y su régimen jurídico.
Tema 32. Derecho urbanístico. Legislación reguladora y
distribución competencial en la materia. El Planeamiento urbanístico:
clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los
planes.
Tema 33. La ejecución del planeamiento. Presupuestos
jurídicos. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.
Tema 34. El suelo: clases y régimen jurídico. Las técnicas
de redistribución de los beneficios y cargas derivadas del
planeamiento. El régimen de valoraciones.
Tema 35. La regulación jurídica de la vivienda de protección
oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución
competencial en la materia.
Tema 36. Organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y
territoriales. Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades
públicas empresariales. Administración consultiva.
Tema 37. El Ministerio de Hacienda. Su organización y
funciones. Servicios centrales y periféricos. La Secretaría de Estado
de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tema 38. La Función Pública. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios.
Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario de los
funcionarios públicos.
III. Derecho Civil
Tema 39. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones.
Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público
y Derecho privado. El Derecho civil español: sus rasgos distintivos
y elementos de su formación histórica.
Tema 40. Los Derechos reales: concepto y caracteres.
Diferencias con el Derecho de crédito. Clasificación de los derechos
reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.
Tema 41. El derecho de propiedad: concepto y caracteres.
Límites y limitaciones de la propiedad. Protección de la propiedad.
Modos de adquirir el dominio. Pérdida del dominio. La posesión.
Clases. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión.
Efectos y protección de la posesión.
Tema 42. La comunidad de bienes: concepto y clases. La
propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios.
Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. La
multipropiedad.
Tema 43. Los derechos reales de disfrute. El usufructo:
concepto, caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario.
Extinción. Derecho de uso y habitación. Los derechos reales de
censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie.
Tema 44. El derecho real de servidumbre: concepto,
fundamento y clases. Constitución contenido y extinción. Las
servidumbres personales. Las servidumbres voluntarias. Las servidumbres
legales. Las servidumbres de regulación administrativa.
Tema 45. Los derechos reales de garantía. La hipoteca:
concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias.
Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda
sin desplazamiento. La anticresis.
Tema 46. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y
fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora.
Organización del Registro de la Propiedad.
Tema 47. La finca registral. Actos y derechos inscribibles.
La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación.
Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad. El
expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.
Tema 48. Las declaraciones de obra nueva y la división
horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral:
la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 49. La inscripción y el asiento registral: Concepto,
Clases de inscripciones y significado de la inscripción en Derecho
español. Los efectos de la inscripción. La prueba en contrario:
inexactitudes registrales y su rectificación.
Tema 50. La protección del tercero: la fe pública registral.
Concepto de tercero en la legislación hipotecaria. Alcance y ámbito
de la fe pública registral.
Tema 51. Las anotaciones preventivas: Naturaleza y clases.
Las notas marginales: Naturaleza, clase y efectos.
Tema 52. Los instrumentos públicos. Concepto y clases.
Requisitos formales. Sujetos. Valor jurídico del instrumento
público. Nulidad y falsedad de los instrumentos públicos. Elevación
a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los
documentos públicos y privados.
Tema 53. La obligación: naturaleza, elementos y clases. El
cumplimiento de las obligaciones. El negocio jurídico: concepto
y clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. La ineficacia
e invalidez del negocio jurídico.
Tema 54. El contrato. Concepto. El principio de la autonomía
de la voluntad y sus limitaciones. Clasificación de los contratos.
Elementos y requisitos. Ineficacia. Rescisión: sus causas. Contrato
de compraventa. Derechos de tanteo y retracto. Contrato de
permuta.
Tema 55. Contrato de arrendamiento. Clases. Legislación
especial de arrendamientos urbanos: su ámbito. Régimen
transitorio de la nueva Ley.
Tema 56. Arrendamientos rústicos. Legislación especial.
Ámbito de aplicación. Constitución y contenido. Duración y
extinción.
IV. Derecho Mercantil
Tema 57. La empresa mercantil. Protección del empresario
y de la empresa. El comerciante o empresario individual. Los
auxiliares del comerciante.
Tema 58. Las sociedades mercantiles. El contrato de
sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.
Tema 59. La sociedad regular colectiva. La sociedad
comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad
de responsabilidad limitada.
Tema 60. La sociedad anónima. Los Estatutos. El capital
social y las reservas. La acción. La emisión de obligaciones.
Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio social.
Tema 61. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.
Transformación y fusión de sociedades.
Tema 62. Suspensión de pagos y quiebra.
V. Teoría Económica y Hacienda Pública
Tema 1. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos
de organización de la actividad económica. Funciones de un
sistema económico.
Tema 2. El mercado: concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 3. Magnitudes macroeconómicas. Producto nacional:
PIB y PNB. La renta nacional y el gasto nacional. La contabilidad
nacional.
Tema 4. El sector público. La actividad financiera. La
Hacienda Pública: concepto y contenido.
Tema 5. Teoría del presupuesto: concepto y fundamento
económico. Los principios presupuestarios. Su evolución histórica.
El presupuesto cíclico y el pleno empleo: Formas de adaptación
coyuntural. Las vías y técnicas presupuestarias: El presupuesto
por programas y el presupuesto de base cero.
Tema 6. Teoría del gasto público: Concepto y clasificación.
El crecimiento del gasto público. Sus límites. El control del gasto
público: Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto
público. Los efectos económicos del gasto público.
Tema 7. Los ingresos públicos y la imposición. Criterios de
clasificación de los ingresos públicos. El impuesto: Concepto y
elementos integrantes. Principales figuras impositivas.
Tema 8. Distribución formal y material de los costes públicos.
Principios generales de la imposición. Beneficio y capacidad de
pago como criterios de distribución. La incidencia impositiva
Tema 9. Costes implícitos de la imposición: imposición
óptima. Distintos costes de los impuestos. Costes de eficiencia:
distorsiones tributarias. Exceso de gravamen e imposición óptima.
Tema 10. Los sistemas fiscales. Evolución y estructura de los
impuestos. Condicionantes de la estructura tributaria. Sistemas
tributarios actuales: Experiencia internacional.
Tema 11. Imposición sobre la renta de las personas físicas:
Concepto y naturaleza. Capacidad de pago, concepto fiscal de
renta y base imponible. Tratamiento de las variaciones
patrimoniales. Unidad contribuyente y alternativas en su configuración.
Las tarifas y sus problemas. Efectos económicos y valoración
actual.
Tema 12. Imposición personal sobre el gasto: Concepto y
antecedentes. Elementos esenciales de esta imposición. Efectos
económicos y valoración actual.
Tema 13. Imposición sobre el patrimonio y la riqueza.
Imposición sobre el patrimonio neto. Imposición sobre sucesiones y
donaciones. Imposición sobre transmisiones patrimoniales
onerosas.
Tema 14. Imposición sobre sociedades: concepto y
características de esta imposición. Base imponible: Problemas y
alternativas de determinación. Tipos de gravamen, integración e
incidencia.
Tema 15. La imposición general sobre ventas: concepto y
clasificación. Impuestos plurifásicos o monofásicos sobre ventas.
La imposición sobre el valor añadido.
Tema 16. Imposición sobre consumos específicos. Valoración
actual de estos impuestos. Imposición sobre el comercio exterior:
concepto y antecedentes. Gravamen sobre importaciones y
exportaciones: Finalidades. Los ajustes fiscales en frontera.
Tema 17. Precios, tasas y contribuciones especiales. Empresa
pública y fijación pública de precios. Las Tasas: concepto y
clasificación. Las contribuciones especiales.
VI. Derecho Financiero y Tributario
Tema 18. El Derecho Financiero: concepto y contenido. Los
principios constitucionales en materia tributaria.
Tema 19. La Ley General Presupuestaria: características y
principios informadores. Los derechos y obligaciones de la
Hacienda Pública.
Tema 20. Los Presupuestos Generales del Estado:
elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. El
control presupuestario: Tipos de control.
Tema 21. El control del presupuesto. Contenido. Régimen
Jurídico. Tipos de control. Especial referencia al control de
legalidad. Control externo: El Tribunal de Cuentas. Función
fiscalizadora. El enjuiciamiento contable. El control parlamentario.
Tema 22. La Ley General Tributaria: Conceptos básicos de
la misma. El sistema tributario español vigente.
Tema 23. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las
fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento
tributario español.
Tema 24. La aplicación y la interpretación de las normas
tributarias. Ámbito espacial y ámbito temporal. La analogía en el
Derecho Tributario. El fraude de Ley.
Tema 25. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales
del tributo. Sujeto pasivo, concepto y clases. Domicilio fiscal. El
hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Tipos
de gravamen. La exención tributaria. La cuota y la deuda tributaria.
Tema 26. El procedimiento de gestión tributaria. Las
liquidaciones tributarias. La declaración tributaria. La autoliquidación.
La comprobación administrativa del hecho imponible y su
valoración. Tasación pericial contradictoria.
Tema 27. La extinción de las obligaciones tributarias.
Especial referencia al pago y a la prescripción de las deudas tributarias.
Otras formas de extinción. Garantías de pago.
Tema 28. El procedimiento recaudatorio. Órganos de
recaudación. El ingreso del tributo en período voluntario. Aplazamiento
y fraccionamiento del pago. El procedimiento de apremio.
Tema 29. El procedimiento de inspección de los tributos.
Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las
actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El
procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples.
El delito fiscal.
Tema 30. La revisión de actos en vía administrativa.
Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia
tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.
Tema 31. El procedimiento económico-administrativo: Actos
susceptibles de reclamación. Legitimación y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. Recurso de alzada. Recurso
extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 32. Los derechos y garantías de los contribuyentes.
Derechos generales. Derechos y garantías en los procedimientos
tributarios, de inspección, de recaudación y sancionador. El
Consejo para la Defensa del Contribuyente
Tema 33. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Hecho imponible. Rentas exentas. Sujetos pasivos. La base
imponible: Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades
empresariales o profesionales. Determinación de la deuda tributaria.
Gestión del impuesto.
Tema 34. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones.
Gestión del impuesto. El impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Entidades no residentes.
Tema 35. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas
Físicas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base
imponible. Deuda tributaria. El Impuesto sobre Sucesiones y
Dona
ciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda
tributaria. Gestión del impuesto.
Tema 36. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales
onerosas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda
tributaria. Operaciones societarias: Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados:
Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda
tributaria.
Tema 37. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y
ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo del Impuesto.
Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen.
Deducción del impuesto. Devoluciones. Gestión del impuesto.
Tema 38. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las
Tasas por inscripción y de acreditación catastral. Los precios
públicos. Diferencias entre tasas y precios públicos.
Tema 39. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tributos propios y tributos cedidos por el Estado. Participación
de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. El
Fondo de Compensación Interterritorial.
Tema 40. La financiación de Comunidades Autónomas de
régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de
Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas
Provinciales y Locales.
Tema 41. El sistema impositivo local en la Ley reguladora
de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios.
Especial referencia al Impuesto de Actividades Económicas. Los
impuestos municipales potestativos. Idea general del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.
Tema 42. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Ley
reguladora de las Haciendas Locales. Naturaleza y hecho imponible.
Bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica
Tema 43. Los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Las exenciones: Clases. Especial referencia a la
exención en favor de determinados bienes del Estado y de otras
Entidades Públicas y de las Fundaciones y Asociaciones. Mínimos
exentos. Bonificaciones. Régimen transitorio de los beneficios fiscales.
Concesión: procedimiento y competencias.
Tema 44. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen.
Cuota. Período impositivo y devengo.
VII. Gestión Catastral
Tema 45. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos
existentes. Evolución histórica del Catastro en España.
Tema 46. La Dirección General del Catastro. Estructura
orgánica y funcional. Competencias y funciones.
Tema 47. Situación actual de la institución catastral.
Objetivos y fines. El proceso de coordinación del Catastro con otros
sistemas registrales de carácter público: Especial referencia al
Registro de la Propiedad.
Tema 48. Concepto de gestión catastral. La gestión tributaria
y la gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes inmuebles.
Distribución de competencias. El Padrón del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Tema 49. Procedimientos masivos de gestión catastral.
Revisiones catastrales. Revisiones, modificaciones y actualizaciones
de valores catastrales. El expediente catastral.
Tema 50. Contratación de los trabajos catastrales. Pliego de
cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Órganos competentes . Control y supervisión.
Tema 51. La conservación y el mantenimiento del Catastro.
Las alteraciones de orden físico, jurídico y económico en los bienes
inmuebles de naturaleza urbana y rústica. Concepto. Sujetos
obligados a declarar. Plazos. Su incidencia en el Catastro.
Consecuencias del incumplimiento. Modelos de declaración y
documentación a presentar. Lugar de presentación.
Tema 52. La inspección catastral del Impuesto sobre bienes
inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de
las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.
Tema 53. Revisión administrativa de los actos de gestión
catastral. El procedimiento de modificación de oficio de los datos
catastrales. Recursos y reclamaciones. Cumplimiento de las
resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos. La revisión
de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos
Regionales a instancia de la Dirección General del Catastro.
Tema 54. La notificación de los actos de gestión catastral.
Notificaciones derivadas de revisiones y modificaciones de valores
catastrales. Notificaciones edictales. Notificación de otras
alteraciones catastrales. Contratación de los trabajos de asistencia
técnica necesarios para los procesos de notificación.
Tema 55. La colaboración administrativa en materia de
gestión catastral. Colaboración institucional. Colaboración de las
Entidades locales y territoriales mediante la suscripción de
Convenios de colaboración. Objeto, alcance y régimen jurídico de los
Convenios de colaboración. Procedimiento para su formalización.
Tema 56. La referencia catastral. Su configuración actual.
Constancia documental de la Referencia catastral: en los
documentos notariales y en los procedimientos administrativos.
Constancia registral. Efectos y comunicaciones.
Tema 57. El Catastro como Banco de Datos. El derecho de
acceso a la información catastral. La difusión de la información
catastral. La información y la atención al ciudadano en el Catastro.
Tema 58. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor
y precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración.
Métodos de valoración según su finalidad. Influencia de la evolución
histórica del derecho de propiedad sobre el valor de los inmuebles.
Tema 59. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valoración
por mercado. Valor por comparación. Valor de reposición. La
depreciación. Sus clases. Estudios del mercado inmobiliario,
aplicaciones.
Tema 60. Métodos y criterios de valoración rústica.
Procedimientos de valoración catastral rústica. Características
catastrales. Tipos evaluatorios. Su determinación.
Tema 61. Valoración de fincas rústicas: Su objeto. Valoración
de actividades agrarias. El mercado de fincas: Sus características.
Fijación del precio de mercado. La valoración agraria a efectos
fiscales. El informe de valoración.
Tema 62. El valor catastral de las fincas rústicas en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de valores.
La Comisión Superior de Coordinación inmobiliaria rústica. Las
Juntas Técnicas Territoriales.
Tema 63. Rentabilidad de los inmuebles urbanos.
Rendimientos y gastos. Valoración por rendimientos. Capitalización.
Aplicación de los criterios valorativos de la legislación urbanística.
Tema 64. Valoración catastral de las fincas urbanas. Normas
técnicas. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y
unitarios. Coeficientes correctores de aplicación. Valor a efectos
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.
Tema 65. Valoración de las construcciones en el
procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias.
Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma
del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.
Tema 66. La coordinación de valores. Áreas económicas
homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales
de coordinación inmobiliaria urbana. La Comisión Superior de
Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimientos de
coordinación.
Tema 67. Los estudios de mercado inmobiliario. Las
ponencias de valores: naturaleza jurídica, contenido, elaboración,
aprobación, efectividad e impugnación. Especial referencia a la
delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración:
su determinación.
Tema 68. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas
cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la
ortofotografía. Cartografía catastral convencional e informatizada.
VIII. Informática
Tema 69. Concepto de informática. El sistema de información
y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema
de información, aspectos físicos y lógicos: tipos. Bases de datos:
tipos. Sistemas operativos. La Administración en la sociedad de
la información.
Tema 70. Base de datos catastral. Informatización de los
catastros rústico y urbano. El sistema de Información Catastral.
Coordinación con otras administraciones y entidades.
Tema 71. El sistema de información geográfica. Concepto y
clases. El sistema de información geográfica catastral:
características y usos.
ANEXO III
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
especialidad de Gestión Catastral
Titular:
Presidenta: Doña Ángeles del Barrio Martín, del Cuerpo
Técnico de Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Don Rafael Rebollo García de la Barga, de la Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos.
Don José Antonio de la Cruz Hidalgo, de la Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión
Catastral.
Don José Antonio Tambo Iñiguez, del Cuerpo de Abogados
del Estado.
Doña Ana Jiménez-Díaz Valero, del Cuerpo de Arquitectos de
la Hacienda Pública.
Don Bienvenido Pascual Encuentra, del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
Secretaria: Doña Piedad Aparicio Méndez-Queipo de Llano, de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
especialidad Gestión Catrastral.
Suplente:
Presidente: Don Fernando de Aragón Amunárriz, del Cuerpo
de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
Doña María Lidón Nebot Lozano, del Cuerpo Técnico de
Administración de la Seguridad Social.
Don José María Aniceto Romo, de la Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos.
Don Antonio Rodríguez de Prada, de la Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Don José Luis Ruiz Alvarez, del Cuerpo Superior de Actuarios,
Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social, Escala de
Estadísticos y Economistas.
Don Miguel Angel de Lera Losada, del Cuerpo de Arquitectos
de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Luis Maestre Aznar, de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión
Catastral.
ANEXO IV
Don .........................................., con domicilio
en ...................... C/ ...................... y documento
nacional de Identidad número .............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ........................................., que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............ a ... de ............ de .........
ANEXO V
Don .........................................., con domicilio
en ...................... C/ ...................... y documento
nacional de Identidad número .............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ......................................, no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la Función Pública.
En ............ a ... de ............ de ......
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