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Documento BOE-A-2002-11433

Orden HAC/1402/2002, de 27 de mayo, por la que se aprueban dos convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Gestión Catastral, una por el sistema de turno libre y otra por el sistema de promoción interna contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21100 a 21109 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-11433

TEXTO ORIGINAL

Ambas convocatorias se regirán por las mismas bases. Los

aspirantes deberán optar por presentarse únicamente a una de las

dos convocatorias. En ningún caso las plazas que pudieran quedar

vacantes en la convocatoria de promoción interna podrán

acumularse a la convocatoria del turno libre.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16),

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el

año 2002, y con el fin de atender las necesidades de Personal

del Ministerio de Hacienda, en uso de las competencias que le

están atribuidas en el artículo 1 a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos, especialidad de Gestión Catastral, código 6000, con

sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 En la convocatoria para turno libre se convocan pruebas

selectivas para cubrir 4 plazas.

1.2 En la convocatoria para promoción interna se convocan

pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de las previstas en el

artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley

23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado; el Real Decreto 198/2002 de 15 de febrero, y lo dispuesto

en las presentes convocatorias.

1.4 Cada proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexo I, y de otra fase consistente en un curso

selectivo.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de estas convocatorias.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción

interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos

vacantes que se oferten.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de publicación

de estas convocatorias, que en cualquier caso será antes del 15

de octubre de 2002. La duración máxima de esta fase será de

siete meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio.

1.8 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas

deberán superar el curso selectivo al que se refiere la base 1.4, el

cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de

la terminación del fijado en la base 8.1 de las presentes

convocatorias.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán incorporarse al inmediato posterior, una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización,

intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la

puntuación obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el apartado II del anexo I,

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera, de acuerdo con lo previsto en el art. 24.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas ofertadas en cada una

de las convocatorias. Cualquier propuesta de aprobados superior

al número establecido será nula de pleno derecho. Por tanto, este

número no podrá ser superior a cuatro en la convocatoria de turno

libre ni superior a dos en la convocatoria de promoción interna.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas tanto en la convocatoria de turno libre como en la de

promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega, o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseerse

la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de

promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de

las presentes convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, estar incluidos en

el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad

que se computará con referencia al día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos

exigidos en estas convocatorias.

Los funcionarios de Cuerpos y Escalas de los Servicios Postales

y de Telecomunicación deberán además estar destinados en la

Administración General del Estado, en puestos de trabajo que

no pertenezcan al ente público empresarial Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los

de los Cuerpos o Escalas del Grupo B serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en la convocatoria de promoción

interna.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2,

en su caso, deberán poseerse en el día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de

nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio

de Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

Junto con la instancia deberá adjuntarse fotocopia del

Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de

identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de

identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega, o

de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso son las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Hacienda.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 02.

15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría. Consigne

la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,

especialidad de Gestión Catastral y el código 6000.

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a las siguientes claves.

Letra Forma deacceso

L Libre/Nuevo ingreso.

A Promoción Interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública).

G Promoción Interna (aspirantes pertenecientes a los

Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado,

Gestión de la Administración de la Seguridad Social y

de Gestión de Empleo del INEM).

18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne

Ministerio de Hacienda. Subsecretaría. Código 15001.

19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída o en

condiciones de obtener, en el apartado B) el idioma elegido para

el segundo ejercicio y en el apartado C) en el caso de optar por

la convocatoria de promoción interna, el Cuerpo o Escala de

pertenencia.

3.2 La presentación de solicitudes, se hará en el Registro

General del Ministerio de Hacienda, Calle Alcalá números 5 a

11, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" del 22), en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de estas

convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al

Subsecretario de Hacienda.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 La tasa por derechos de examen será de 24,52 euros

y se ingresará en efectivo en cualquier banco, caja de ahorros

o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de

la convocatoria para promoción interna gozarán de una

bonificación del 50% de la tasa, siendo su cuantía 12,26 euros.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-9091-51-0200234503 del BBVA.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%,

debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de

tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

publicación de las presentes convocatorias. Será requisito para

el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no

hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,

se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de

realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser

expuestas en todo caso en los Servicios Centrales del Ministerio de

Hacienda, en los de la Dirección General del Catastro, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, así como en la Dirección

General de la Función Pública y en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas

deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número

del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite

la nacionalidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo

con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5), modificada por la Orden del Ministerio

de Hacienda de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

21). La iniciación de un expediente de devolución podrá realizarse

bien de oficio por la Administración o a instancia del interesado

mediante solicitud dirigida al Departamento ministerial convocante.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a estas convocatorias.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de estas convocatorias.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario titulares o, en su caso, de los suplentes, y la de la

mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en

el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo

de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal calificador podrá solicitar la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al

Subsecretario de Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la

Subdirección General de Recursos Humanos.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda (calle Alcalá, número 9,

planta 4, de Madrid).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

A efectos de información se podrá llamar a los teléfonos

91 595 87 80 y 91 595 87 81.

5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá

interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el

plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de

marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por

la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de

marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes

convocatorias, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Hacienda, a quien se comunicarán,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su

notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano

judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto en la convocatoria de acceso libre

como en la de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad

o documento que acredite la nacionalidad.

El Presidente del Tribunal enviará a través de la Subdirección

General de Recursos Humanos, copia certificada de ambas listas

de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde aquel

en que se hagan públicas en el "Boletín Oficial del Estado" las

relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados

deberán presentar en la Subdirección General de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda, calle Alcalá, número 9, planta

4, de Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento que acredite su nacionalidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su

homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a estas

convocatorias.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran

tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación. Además deberán presentar, declaración jurada o

promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública,

según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios

en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan la

condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 Previa oferta de los mismos, la petición de destinos por

parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el curso selectivo, de conformidad con lo establecido en

la base 1.6 de estas convocatorias.

Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado quedarán excluidos

de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de nacionalidad

no española, siendo la Administración la competente para

determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún

caso, al de plazas ofertadas en cada una de las dos convocatorias,

serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Hacienda,

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como

funcionarios de carrera, y hasta que se dicte la Resolución a que

se refiere la base 8.6, los funcionarios en prácticas completarán,

en su caso, su formación a través de un período de prácticas

que se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones del

Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio de Hacienda

la fijación de los términos en que deba desarrollarse este período

de prácticas.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para la Administración Pública,

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos

se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de 22

de noviembre de 2002, "Boletín Oficial del Estado" del 25), el

Subsecretario, Rafael Catalá Polo.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Subdirector general de Recursos

Humanos y Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Gestión Catastral.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de cinco

ejercicios, todos ellos eliminatorios.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de

promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública estarán exentos de la realización del primer

ejercicio.

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción

interna pertenecientes a los Cuerpos de Gestión de la

Administración Civil del Estado, de Gestión de la Administración de la

Seguridad Social, y de Gestión de Empleo del INEM, que tengan

una antigüedad mínima de dos años en dichos Cuerpos, estarán

exentos del primer y segundo grupo de materias del primer

ejercicio (Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional,

y Derecho Administrativo).

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un

plazo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de veinte

preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los

siguientes grupos del programa:

I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional (8

temas).

II. Derecho Administrativo (30 temas).

III. Derecho Civil (18 temas).

IV. Derecho Mercantil (6 temas).

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción

interna pertenecientes a los Cuerpos enumerados anteriormente

dispondrán de dos horas para contestar por escrito a diez

preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los

grupos III y IV del programa.

El segundo ejercicio consistirá en una traducción directa sin

diccionario, durante un tiempo máximo de una hora, de un texto

determinado por el Tribunal en un idioma extranjero de los

considerados oficiales en el seno de la Comunidad Europea, a elección

del opositor.

Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita

su participación en estas pruebas selectivas el idioma del que

desee ser examinado, consignándolo en el apartado B) de la

casilla 25.

El tercer ejercicio consistirá en contestar, también por escrito,

en un tiempo máximo de cuatro horas, a diez preguntas propuestas

por el Tribunal de entre los siguientes grupos de materias:

V. Teoría Económica y Hacienda Pública (17 temas).

VI. Derecho Financiero y Tributario (27 temas).

VII. Gestión Catastral (24 temas).

VIII. Informática (3 temas).

El cuarto ejercicio consistirá en exponer oralmente y por el

orden en que figuran en el programa, durante un tiempo máximo

de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco, cuatro temas

pertenecientes a los grupos de materias V, VI, VII, y VIII del anexo II

de las presentes convocatorias.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción

de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos

para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión

que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando

para ello exclusivamente el programa de la oposición.

El quinto ejercicio consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico sobre

temas relativos a la gestión catastral. Los aspirantes podrán utilizar

los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la

realización de dicho ejercicio.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal,

que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados

con el mismo durante un período máximo de diez minutos.

B) Curso Selectivo: Finalizada la fase de oposición, los

aspirantes aprobados en la misma realizarán un curso selectivo, de

una duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de

Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela

de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

II. Valoración

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará como "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de "apto" para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario

para aprobarlo alcanzar un mínimo de 15 puntos.

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de

los temas expuestos. Para superarlo será necesario obtener 20

puntos y no ser calificado con 0 en ninguno de ellos.

Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener, como mínimo 25 puntos.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del

Tribunal, eliminándose la más alta y la más baja.

El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en

cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que

hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán

excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la

oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la

suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo: Se podrá obtener una calificación máxima de

80 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo

de 40 puntos y haber aprobado todas las asignaturas que se

impartan.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior

y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir

el empate, a la correspondiente al quinto, cuarto, tercero y segundo

ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional

Tema 1. Las Comunidades Europeas. El Acta Única Europea.

Instituciones Comunitarias.

Tema 2. Fuentes del Derecho Comunitario. El Derecho

originario. El Derecho derivado. Otras fuentes. Efectos. Derecho

Comunitario Europeo y Derecho Español.

Tema 3. La Constitución Española de 1978: Concepto y

contenido. Estructura. La Constitución como norma jurídica. La

reforma constitucional.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales. Protección de los

derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La Corona.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición. Funciones de las

Cortes. Su funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes.

Tema 6. El Tribunal Constitucional. Composición y

funcionamiento. Competencias. Recursos ante el Tribunal

Constitucional. El Poder Judicial.

Tema 7. El Gobierno: Composición y funciones. Relaciones

con otros poderes. La Administración. Organización.

Tema 8. La Organización Territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas. La Administración Local.

II. Derecho Administrativo

Tema 9. La Administración y el Derecho Administrativo. Las

fuentes del Derecho Administrativo. El principio de jerarquía

normativa y de reserva de Ley. La Constitución. La Ley. Los Decretos

Leyes. La delegación legislativa.

Tema 10. El reglamento. La potestad reglamentaria y sus

límites. Los Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales,

circulares e instrucciones.

Tema 11. Los ordenamientos de las Comunidades

Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades

Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones

Locales.

Tema 12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.

La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad.

El poder de autotutela de la Administración.

Tema 13. El acto administrativo: Concepto, clases y

elementos. Forma. Eficacia. Actos presuntos.

Tema 14. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad,

anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.

Tema 15. El procedimiento administrativo: Concepto y

naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de

aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación,

instrucción y tramitación.

Tema 16. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las

reclamaciones económico-administrativas.

Tema 17. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad,

legitimación y defensa. Idea general del procedimiento

contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 18. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de

competencia y conflictos de atribuciones.

Tema 19. La posición jurídica del administrado. Derechos

subjetivos del administrado. Las situaciones favorables y

desfavorables del administrado. Las sanciones administrativas.

Tema 20. Los servicios de información administrativa y la

atención al ciudadano. Procedimiento para la formulación,

tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y

sugerencias.

Tema 21. La responsabilidad de la Administración y sus

agentes.

Tema 22. Los contratos administrativos y los contratos

privados de la Administración. Legislación reguladora y principios

fundamentales. El procedimiento de contratación en general.

Tema 23. Régimen legal de los contratos administrativos de

obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Especial

referencia a los contratos de consultoría y asistencia, contratos

de servicios y contratos para la realización de trabajos específicos

y concretos no habituales.

Tema 24. Las propiedades administrativas. Dominio público.

Patrimonio del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales.

El Patrimonio histórico-artístico.

Tema 25. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y

elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la

expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos

especiales.

Tema 26. El dominio público hidráulico. La administración

pública del agua. Planificación hidrológica. Utilización y

protección del dominio público hidráulico. Infracciones y sanciones.

Tema 27. Bienes del dominio público marítimo-terrestre.

Limitaciones de la propiedad por razones de protección del

dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público

marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Organización y

gestión del dominio público portuario.

Tema 28. Las minas. Los montes. La protección del medio

ambiente.

Tema 29. Régimen jurídico de carreteras y autopistas.

Travesías y redes arteriales.

Tema 30. La acción administrativa en la actividad

cartográfica. Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía. El Consejo

Superior Geográfico: Sus comisiones. Red Geodésica Nacional y

Red de Señales de Nivelación, datos descriptivos.

Tema 31. Concepto de servicio público. Especial referencia

a la concesión administrativa y su régimen jurídico.

Tema 32. Derecho urbanístico. Legislación reguladora y

distribución competencial en la materia. El Planeamiento urbanístico:

clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los

planes.

Tema 33. La ejecución del planeamiento. Presupuestos

jurídicos. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.

Tema 34. El suelo: clases y régimen jurídico. Las técnicas

de redistribución de los beneficios y cargas derivadas del

planeamiento. El régimen de valoraciones.

Tema 35. La regulación jurídica de la vivienda de protección

oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución

competencial en la materia.

Tema 36. Organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y

territoriales. Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades

públicas empresariales. Administración consultiva.

Tema 37. El Ministerio de Hacienda. Su organización y

funciones. Servicios centrales y periféricos. La Secretaría de Estado

de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tema 38. La Función Pública. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios.

Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario de los

funcionarios públicos.

III. Derecho Civil

Tema 39. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones.

Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público

y Derecho privado. El Derecho civil español: sus rasgos distintivos

y elementos de su formación histórica.

Tema 40. Los Derechos reales: concepto y caracteres.

Diferencias con el Derecho de crédito. Clasificación de los derechos

reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.

Tema 41. El derecho de propiedad: concepto y caracteres.

Límites y limitaciones de la propiedad. Protección de la propiedad.

Modos de adquirir el dominio. Pérdida del dominio. La posesión.

Clases. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión.

Efectos y protección de la posesión.

Tema 42. La comunidad de bienes: concepto y clases. La

propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios.

Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. La

multipropiedad.

Tema 43. Los derechos reales de disfrute. El usufructo:

concepto, caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario.

Extinción. Derecho de uso y habitación. Los derechos reales de

censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie.

Tema 44. El derecho real de servidumbre: concepto,

fundamento y clases. Constitución contenido y extinción. Las

servidumbres personales. Las servidumbres voluntarias. Las servidumbres

legales. Las servidumbres de regulación administrativa.

Tema 45. Los derechos reales de garantía. La hipoteca:

concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias.

Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda

sin desplazamiento. La anticresis.

Tema 46. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y

fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora.

Organización del Registro de la Propiedad.

Tema 47. La finca registral. Actos y derechos inscribibles.

La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación.

Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad. El

expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 48. Las declaraciones de obra nueva y la división

horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral:

la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 49. La inscripción y el asiento registral: Concepto,

Clases de inscripciones y significado de la inscripción en Derecho

español. Los efectos de la inscripción. La prueba en contrario:

inexactitudes registrales y su rectificación.

Tema 50. La protección del tercero: la fe pública registral.

Concepto de tercero en la legislación hipotecaria. Alcance y ámbito

de la fe pública registral.

Tema 51. Las anotaciones preventivas: Naturaleza y clases.

Las notas marginales: Naturaleza, clase y efectos.

Tema 52. Los instrumentos públicos. Concepto y clases.

Requisitos formales. Sujetos. Valor jurídico del instrumento

público. Nulidad y falsedad de los instrumentos públicos. Elevación

a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los

documentos públicos y privados.

Tema 53. La obligación: naturaleza, elementos y clases. El

cumplimiento de las obligaciones. El negocio jurídico: concepto

y clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. La ineficacia

e invalidez del negocio jurídico.

Tema 54. El contrato. Concepto. El principio de la autonomía

de la voluntad y sus limitaciones. Clasificación de los contratos.

Elementos y requisitos. Ineficacia. Rescisión: sus causas. Contrato

de compraventa. Derechos de tanteo y retracto. Contrato de

permuta.

Tema 55. Contrato de arrendamiento. Clases. Legislación

especial de arrendamientos urbanos: su ámbito. Régimen

transitorio de la nueva Ley.

Tema 56. Arrendamientos rústicos. Legislación especial.

Ámbito de aplicación. Constitución y contenido. Duración y

extinción.

IV. Derecho Mercantil

Tema 57. La empresa mercantil. Protección del empresario

y de la empresa. El comerciante o empresario individual. Los

auxiliares del comerciante.

Tema 58. Las sociedades mercantiles. El contrato de

sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.

Tema 59. La sociedad regular colectiva. La sociedad

comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad

de responsabilidad limitada.

Tema 60. La sociedad anónima. Los Estatutos. El capital

social y las reservas. La acción. La emisión de obligaciones.

Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio social.

Tema 61. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.

Transformación y fusión de sociedades.

Tema 62. Suspensión de pagos y quiebra.

V. Teoría Económica y Hacienda Pública

Tema 1. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos

de organización de la actividad económica. Funciones de un

sistema económico.

Tema 2. El mercado: concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de

otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 3. Magnitudes macroeconómicas. Producto nacional:

PIB y PNB. La renta nacional y el gasto nacional. La contabilidad

nacional.

Tema 4. El sector público. La actividad financiera. La

Hacienda Pública: concepto y contenido.

Tema 5. Teoría del presupuesto: concepto y fundamento

económico. Los principios presupuestarios. Su evolución histórica.

El presupuesto cíclico y el pleno empleo: Formas de adaptación

coyuntural. Las vías y técnicas presupuestarias: El presupuesto

por programas y el presupuesto de base cero.

Tema 6. Teoría del gasto público: Concepto y clasificación.

El crecimiento del gasto público. Sus límites. El control del gasto

público: Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto

público. Los efectos económicos del gasto público.

Tema 7. Los ingresos públicos y la imposición. Criterios de

clasificación de los ingresos públicos. El impuesto: Concepto y

elementos integrantes. Principales figuras impositivas.

Tema 8. Distribución formal y material de los costes públicos.

Principios generales de la imposición. Beneficio y capacidad de

pago como criterios de distribución. La incidencia impositiva

Tema 9. Costes implícitos de la imposición: imposición

óptima. Distintos costes de los impuestos. Costes de eficiencia:

distorsiones tributarias. Exceso de gravamen e imposición óptima.

Tema 10. Los sistemas fiscales. Evolución y estructura de los

impuestos. Condicionantes de la estructura tributaria. Sistemas

tributarios actuales: Experiencia internacional.

Tema 11. Imposición sobre la renta de las personas físicas:

Concepto y naturaleza. Capacidad de pago, concepto fiscal de

renta y base imponible. Tratamiento de las variaciones

patrimoniales. Unidad contribuyente y alternativas en su configuración.

Las tarifas y sus problemas. Efectos económicos y valoración

actual.

Tema 12. Imposición personal sobre el gasto: Concepto y

antecedentes. Elementos esenciales de esta imposición. Efectos

económicos y valoración actual.

Tema 13. Imposición sobre el patrimonio y la riqueza.

Imposición sobre el patrimonio neto. Imposición sobre sucesiones y

donaciones. Imposición sobre transmisiones patrimoniales

onerosas.

Tema 14. Imposición sobre sociedades: concepto y

características de esta imposición. Base imponible: Problemas y

alternativas de determinación. Tipos de gravamen, integración e

incidencia.

Tema 15. La imposición general sobre ventas: concepto y

clasificación. Impuestos plurifásicos o monofásicos sobre ventas.

La imposición sobre el valor añadido.

Tema 16. Imposición sobre consumos específicos. Valoración

actual de estos impuestos. Imposición sobre el comercio exterior:

concepto y antecedentes. Gravamen sobre importaciones y

exportaciones: Finalidades. Los ajustes fiscales en frontera.

Tema 17. Precios, tasas y contribuciones especiales. Empresa

pública y fijación pública de precios. Las Tasas: concepto y

clasificación. Las contribuciones especiales.

VI. Derecho Financiero y Tributario

Tema 18. El Derecho Financiero: concepto y contenido. Los

principios constitucionales en materia tributaria.

Tema 19. La Ley General Presupuestaria: características y

principios informadores. Los derechos y obligaciones de la

Hacienda Pública.

Tema 20. Los Presupuestos Generales del Estado:

elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. El

control presupuestario: Tipos de control.

Tema 21. El control del presupuesto. Contenido. Régimen

Jurídico. Tipos de control. Especial referencia al control de

legalidad. Control externo: El Tribunal de Cuentas. Función

fiscalizadora. El enjuiciamiento contable. El control parlamentario.

Tema 22. La Ley General Tributaria: Conceptos básicos de

la misma. El sistema tributario español vigente.

Tema 23. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las

fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento

tributario español.

Tema 24. La aplicación y la interpretación de las normas

tributarias. Ámbito espacial y ámbito temporal. La analogía en el

Derecho Tributario. El fraude de Ley.

Tema 25. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales

del tributo. Sujeto pasivo, concepto y clases. Domicilio fiscal. El

hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Tipos

de gravamen. La exención tributaria. La cuota y la deuda tributaria.

Tema 26. El procedimiento de gestión tributaria. Las

liquidaciones tributarias. La declaración tributaria. La autoliquidación.

La comprobación administrativa del hecho imponible y su

valoración. Tasación pericial contradictoria.

Tema 27. La extinción de las obligaciones tributarias.

Especial referencia al pago y a la prescripción de las deudas tributarias.

Otras formas de extinción. Garantías de pago.

Tema 28. El procedimiento recaudatorio. Órganos de

recaudación. El ingreso del tributo en período voluntario. Aplazamiento

y fraccionamiento del pago. El procedimiento de apremio.

Tema 29. El procedimiento de inspección de los tributos.

Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las

actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El

procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples.

El delito fiscal.

Tema 30. La revisión de actos en vía administrativa.

Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia

tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.

Tema 31. El procedimiento económico-administrativo: Actos

susceptibles de reclamación. Legitimación y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. Recurso de alzada. Recurso

extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 32. Los derechos y garantías de los contribuyentes.

Derechos generales. Derechos y garantías en los procedimientos

tributarios, de inspección, de recaudación y sancionador. El

Consejo para la Defensa del Contribuyente

Tema 33. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Hecho imponible. Rentas exentas. Sujetos pasivos. La base

imponible: Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades

empresariales o profesionales. Determinación de la deuda tributaria.

Gestión del impuesto.

Tema 34. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible.

Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones.

Gestión del impuesto. El impuesto sobre Bienes Inmuebles de

Entidades no residentes.

Tema 35. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas

Físicas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base

imponible. Deuda tributaria. El Impuesto sobre Sucesiones y

Dona

ciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda

tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 36. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales

onerosas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda

tributaria. Operaciones societarias: Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados:

Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda

tributaria.

Tema 37. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y

ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo del Impuesto.

Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen.

Deducción del impuesto. Devoluciones. Gestión del impuesto.

Tema 38. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las

Tasas por inscripción y de acreditación catastral. Los precios

públicos. Diferencias entre tasas y precios públicos.

Tema 39. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tributos propios y tributos cedidos por el Estado. Participación

de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. El

Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 40. La financiación de Comunidades Autónomas de

régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de

Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas

Provinciales y Locales.

Tema 41. El sistema impositivo local en la Ley reguladora

de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios.

Especial referencia al Impuesto de Actividades Económicas. Los

impuestos municipales potestativos. Idea general del Impuesto

sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.

Tema 42. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales. Naturaleza y hecho imponible.

Bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica

Tema 43. Los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes

Inmuebles. Las exenciones: Clases. Especial referencia a la

exención en favor de determinados bienes del Estado y de otras

Entidades Públicas y de las Fundaciones y Asociaciones. Mínimos

exentos. Bonificaciones. Régimen transitorio de los beneficios fiscales.

Concesión: procedimiento y competencias.

Tema 44. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen.

Cuota. Período impositivo y devengo.

VII. Gestión Catastral

Tema 45. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos

existentes. Evolución histórica del Catastro en España.

Tema 46. La Dirección General del Catastro. Estructura

orgánica y funcional. Competencias y funciones.

Tema 47. Situación actual de la institución catastral.

Objetivos y fines. El proceso de coordinación del Catastro con otros

sistemas registrales de carácter público: Especial referencia al

Registro de la Propiedad.

Tema 48. Concepto de gestión catastral. La gestión tributaria

y la gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes inmuebles.

Distribución de competencias. El Padrón del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

Tema 49. Procedimientos masivos de gestión catastral.

Revisiones catastrales. Revisiones, modificaciones y actualizaciones

de valores catastrales. El expediente catastral.

Tema 50. Contratación de los trabajos catastrales. Pliego de

cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Órganos competentes . Control y supervisión.

Tema 51. La conservación y el mantenimiento del Catastro.

Las alteraciones de orden físico, jurídico y económico en los bienes

inmuebles de naturaleza urbana y rústica. Concepto. Sujetos

obligados a declarar. Plazos. Su incidencia en el Catastro.

Consecuencias del incumplimiento. Modelos de declaración y

documentación a presentar. Lugar de presentación.

Tema 52. La inspección catastral del Impuesto sobre bienes

inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de

las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.

Tema 53. Revisión administrativa de los actos de gestión

catastral. El procedimiento de modificación de oficio de los datos

catastrales. Recursos y reclamaciones. Cumplimiento de las

resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos. La revisión

de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos

Regionales a instancia de la Dirección General del Catastro.

Tema 54. La notificación de los actos de gestión catastral.

Notificaciones derivadas de revisiones y modificaciones de valores

catastrales. Notificaciones edictales. Notificación de otras

alteraciones catastrales. Contratación de los trabajos de asistencia

técnica necesarios para los procesos de notificación.

Tema 55. La colaboración administrativa en materia de

gestión catastral. Colaboración institucional. Colaboración de las

Entidades locales y territoriales mediante la suscripción de

Convenios de colaboración. Objeto, alcance y régimen jurídico de los

Convenios de colaboración. Procedimiento para su formalización.

Tema 56. La referencia catastral. Su configuración actual.

Constancia documental de la Referencia catastral: en los

documentos notariales y en los procedimientos administrativos.

Constancia registral. Efectos y comunicaciones.

Tema 57. El Catastro como Banco de Datos. El derecho de

acceso a la información catastral. La difusión de la información

catastral. La información y la atención al ciudadano en el Catastro.

Tema 58. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor

y precio. Valoración de inmuebles. Criterios de valoración.

Métodos de valoración según su finalidad. Influencia de la evolución

histórica del derecho de propiedad sobre el valor de los inmuebles.

Tema 59. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valoración

por mercado. Valor por comparación. Valor de reposición. La

depreciación. Sus clases. Estudios del mercado inmobiliario,

aplicaciones.

Tema 60. Métodos y criterios de valoración rústica.

Procedimientos de valoración catastral rústica. Características

catastrales. Tipos evaluatorios. Su determinación.

Tema 61. Valoración de fincas rústicas: Su objeto. Valoración

de actividades agrarias. El mercado de fincas: Sus características.

Fijación del precio de mercado. La valoración agraria a efectos

fiscales. El informe de valoración.

Tema 62. El valor catastral de las fincas rústicas en la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de valores.

La Comisión Superior de Coordinación inmobiliaria rústica. Las

Juntas Técnicas Territoriales.

Tema 63. Rentabilidad de los inmuebles urbanos.

Rendimientos y gastos. Valoración por rendimientos. Capitalización.

Aplicación de los criterios valorativos de la legislación urbanística.

Tema 64. Valoración catastral de las fincas urbanas. Normas

técnicas. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y

unitarios. Coeficientes correctores de aplicación. Valor a efectos

del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.

Tema 65. Valoración de las construcciones en el

procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias.

Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma

del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.

Tema 66. La coordinación de valores. Áreas económicas

homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales

de coordinación inmobiliaria urbana. La Comisión Superior de

Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimientos de

coordinación.

Tema 67. Los estudios de mercado inmobiliario. Las

ponencias de valores: naturaleza jurídica, contenido, elaboración,

aprobación, efectividad e impugnación. Especial referencia a la

delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración:

su determinación.

Tema 68. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas

cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la

ortofotografía. Cartografía catastral convencional e informatizada.

VIII. Informática

Tema 69. Concepto de informática. El sistema de información

y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema

de información, aspectos físicos y lógicos: tipos. Bases de datos:

tipos. Sistemas operativos. La Administración en la sociedad de

la información.

Tema 70. Base de datos catastral. Informatización de los

catastros rústico y urbano. El sistema de Información Catastral.

Coordinación con otras administraciones y entidades.

Tema 71. El sistema de información geográfica. Concepto y

clases. El sistema de información geográfica catastral:

características y usos.

ANEXO III

Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,

especialidad de Gestión Catastral

Titular:

Presidenta: Doña Ángeles del Barrio Martín, del Cuerpo

Técnico de Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Don Rafael Rebollo García de la Barga, de la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos.

Don José Antonio de la Cruz Hidalgo, de la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión

Catastral.

Don José Antonio Tambo Iñiguez, del Cuerpo de Abogados

del Estado.

Doña Ana Jiménez-Díaz Valero, del Cuerpo de Arquitectos de

la Hacienda Pública.

Don Bienvenido Pascual Encuentra, del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria.

Secretaria: Doña Piedad Aparicio Méndez-Queipo de Llano, de

la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,

especialidad Gestión Catrastral.

Suplente:

Presidente: Don Fernando de Aragón Amunárriz, del Cuerpo

de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Vocales:

Doña María Lidón Nebot Lozano, del Cuerpo Técnico de

Administración de la Seguridad Social.

Don José María Aniceto Romo, de la Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos.

Don Antonio Rodríguez de Prada, de la Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

Don José Luis Ruiz Alvarez, del Cuerpo Superior de Actuarios,

Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social, Escala de

Estadísticos y Economistas.

Don Miguel Angel de Lera Losada, del Cuerpo de Arquitectos

de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Luis Maestre Aznar, de la Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Gestión

Catastral.

ANEXO IV

Don .........................................., con domicilio

en ...................... C/ ...................... y documento

nacional de Identidad número .............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ........................................., que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En ............ a ... de ............ de .........

ANEXO V

Don .........................................., con domicilio

en ...................... C/ ...................... y documento

nacional de Identidad número .............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ......................................, no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la Función Pública.

En ............ a ... de ............ de ......

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