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Documento BOE-A-2002-11472

Orden TAS/1412/2002, de 30 de mayo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de 400 plazas en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza» de la Universidad de Valladolid, para el curso académico 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21221 a 21223 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-11472

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo nivel de renta, desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Valladolid, se suscribió el 18 de noviembre de 1991 un Convenio entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y la Universidad de Valladolid, modificado con fecha 15 de diciembre de 1995, según Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Sociales de 18 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero).

Según se recoge en la estipulación quinta del mismo, la oferta de las plazas a los jóvenes se hace mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección constituido de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de aquél.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso para la adjudicación de 400 plazas de alojamiento en los apartamentos para estudiantes «Cardenal Mendoza» de la Universidad de Valladolid, que se regirá por las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

Madrid, 30 de mayo de 2002.

APARICIO PÉREZ

ANEXO
Bases de la convocatoria
Primera.

Se convocan a concurso público de méritos 400 plazas de residentes para el curso académico 2002-2003 en los apartamentos «Cardenal Mendoza» para estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se otorgarán de conformidad con las presentes bases.

Segunda.

Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero y segundo ciclo, en cualquiera de las diplomaturas y licenciaturas de la Universidad de Valladolid.

b) Estudiantes de tercer ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Valladolid y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservará el 10 por 100 de las plazas ofertadas. La Comisión de Adjudicación podrá aumentar ese tanto por ciento con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas; en este caso, el acuerdo de la Comisión será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

En cualquiera de los casos establecidos en los párrafos anteriores, los adjudicatarios de las plazas serán menores de 30 años con bajo nivel de renta.

c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.

Tercera.

Las plazas de los apartamentos universitarios que salen a concurso son las siguientes:

a) Para las personas recogidas en el apartado a) de la base segunda, 354 plazas. Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos extranjeros incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad, siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con carácter general. Los precios vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar. Si no se supera el primer umbral de renta, el precio es de 108 euros mensuales por plaza y persona. Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio es de 119 euros mensuales. Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y tercer umbral, el precio es de 151 euros mensuales. Y, por último, cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de 169 euros. Para estudiantes extranjeros se aplicará este último precio.

b) Para las personas recogidas en el apartado b) de la base segunda, 38 plazas. El precio establecido por plaza es de 176 euros.

c) Cuatro plazas, más las cuatro correspondientes a los respectivos acompañantes, en cuatro apartamentos para residentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. El precio establecido por plaza es de 108 euros. Igual precio se aplicará a sus acompañantes.

Los precios indicados no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica y de teléfono. Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios.

La reparación de los daños que se causen al inmueble, instalaciones del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.

Cuarta.

Las plazas se otorgarán por una Comisión de Adjudicación, constituida a tal efecto, que realizará su asignación conforme a una valoración ponderada a los siguientes criterios:

a) Para estudiantes de primero y segundo ciclo recogidos en el apartado a) de la base segunda, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:

1. Umbrales de renta familiar (renta neta disponible). Se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2001 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Familias de

Primer umbral

Euros

Segundo umbral

Euros

Tercer umbral

Euros

Un miembro. 6.641 8.504 10.417
Dos miembros. 10.818 14.514 17.183
Tres miembros. 14.208 19.701 22.418
Cuatro miembros. 16.852 23.397 26.572
Cinco miembros. 19.124 26.150 30.018
Seis miembros. 21.318 28.230 32.922
Siete miembros. 23.391 30.291 35.786
Ocho miembros. 25.453 32.334 38.591

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.043 euros por cada nuevo miembro computable.

La renta familiar disponible se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computable de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. Los ingresos aportados por el sustentador principal y su cónyuge se valorará al 100 por 100 y los del resto de miembros al 50 por 100.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguientes: Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos. De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación. El total resultante se incrementará con las cantidades percibidas de la Seguridad Social y sus entidades gestoras, en su caso, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y por las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando estos se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En ningún caso se computará el incremento del 50 por 100 de la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta, destinado a retribuir a la persona que atienda al gran inválido. Asimismo, se sumarán las anualidades por alimentos percibidas por los hijos no sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las pensiones no contributivas recibidas por el solicitante, hermanos o hijos del solicitante.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración por el IRPF se sumará la totalidad de los ingresos netos obtenidos por cualquier concepto.

Se aplicará la siguiente puntuación según los umbrales de renta familiar:

Si no supera el primer umbral de renta: 26 puntos.

Si está comprendida entre el primero y el segundo umbral de renta: 20 puntos.

Si está comprendida entre segundo y tercero umbral de renta: 14 puntos.

Si supera el tercer umbral de renta: Cero puntos.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Más de 50 kilómetros: Dos puntos.

3. Media del expediente académico:

Aprobado o suficiente: Cinco puntos.

Notable: 10 puntos.

Sobresaliente: 12 puntos.

Matrícula de Honor: 14 puntos.

Para calcular esta media se aplicará el siguiente baremo:

Suspenso, No Presentado 0; Aprobado 1; Notable 2; Sobresaliente 3 y Matrícula de Honor 4.

La determinación de dicha media se calculará sobre el expediente del alumno referido hasta el curso académico 2000-2001.

Tanto a los alumnos que accedan por primera vez a la Universidad en el curso 2002-2003, como a los que accedieron por primera vez en el curso 2001-2002, se les computará como nota media la de acceso a la misma.

Para tener derecho a plaza es necesario tener una nota media de suficiente o aprobado en el expediente académico. Se ponderará el grado de dificultad de las distintas titulaciones.

b) Para las personas recogidas en el apartado b) de la base segunda los criterios de preferencia serán los de renta económica y expediente académico.

c) Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, la Comisión de Adjudicación podrá resolver estudiando las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

Quinta.

El otorgamiento de una plaza de residente es por un período que abarcará desde el inicio del curso académico 2002-2003 hasta el 5 de julio del 2003. Aquellos que se hayan alojado en los apartamentos en el curso anterior, deberán solicitar nuevamente su admisión para el nuevo curso. Si el informe de la dirección del organismo gestor sobre el cumplimiento de la normativa vigente y sobre el adecuado desenvolvimiento de la convivencia es favorable, y cumplen las condiciones exigidas en la presente convocatoria se les adjudicará, con carácter prioritario, la plaza en los apartamentos al precio correspondiente según umbrales de renta.

El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5 d).

Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la dirección del organismo gestor de los apartamentos. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias aplicables, además de las que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y el funcionamiento general de los apartamentos.

Sexta.

Cualquier interesado en solicitar plaza para los apartamentos deberá dirigirse a la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid (calle Real de Burgos, sin número –Casa del Estudiante–) y cumplimentar la solicitud que les facilitará la citada Sección. Las solicitudes deberán presentarse en horario de nueve a catorce horas en la Sección de Becas de la Universidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 5 de julio de 2002.

La Comisión de Adjudicación podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que concurran, acuerdo que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

Séptima.

Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, los siguientes documentos:

1. Solicitud y cuestionario debidamente cumplimentados que podrán obtener en la Sección de Becas de la Universidad de Valladolid.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal (si el documento nacional de identidad no es el modelo actual) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años. Para extranjeros, fotocopia del pasaporte y permiso de residencia o número de identificación fiscal para extranjeros.

3. Fotocopia completa de la declaración de la renta o de los cálculos realizados por la Agencia estatal de la Administración Tributaria (anexo II) para proceder a la devolución solicitada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2001 de todos los miembros computables de la unidad familiar (en caso de no estar obligado a presentarla: Certificado de empresa, Seguridad Social u organismo pagador, así como cumplimentar la hoja 3 del cuestionario).

4. Los alumnos que inicien sus estudios en la Universidad de Valladolid, así como los que estén cursando primero de carrera, fotocopia de la tarjeta de selectividad ó certificación académica de los cursos de FPII con la nota media.

5. Los alumnos que procedan de otra Universidad, certificación académica. Estarían también en este supuesto los alumnos que realizando en el presente curso 2001-2002, el primer curso del segundo ciclo de la carrera, hayan realizado el primer ciclo de la misma en una Universidad distinta a la de Valladolid.

6. Las personas incluidas en el apartado b) de la base segunda, deberán aportar expediente académico.

7. Las personas incluidas en el apartado c) de la base tercera, certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

La Comisión de Adjudicación podrá solicitar cuantos documentos se estimen necesarios para el otorgamiento de las plazas.

Octava.

A la firma del contrato los adjudicatarios de las plazas formalizarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos y deberán presentar la siguiente documentación:

a) Justificante de la vinculación a la Universidad de Valladolid: La efectiva ocupación de la plaza estará condicionada al envío de la carta de confirmación de la ocupación de la misma antes del 31 de agosto de 2002 con la correspondiente autorización para la domiciliación del cobro de la fianza de 180 euros.

En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de terminación del curso académico se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.

En el supuesto de que algún residente causase, voluntaria o involuntariamente daños a los bienes del apartamento, se asignarán estas cantidades, así como las que les fueren reclamadas, en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como las contempladas en el Reglamento de funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico.

Novena.

El procedimiento de adjudicación de los «Apartamentos Cardenal Mendoza» se considerará iniciado de oficio por la presente convocatoria.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Sección de Becas de la Universidad.

En el plazo total de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad resolverá el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se ha concedido plaza en los apartamentos, según el acuerdo tomado por la Comisión de Adjudicación en base a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La publicación de la relación definitiva de admitidos se llevará a cabo en los tablones de anuncios del Palacio de Santa Cruz (sede del Rectorado) y en la Casa del Estudiante, entendiéndose no admitidos el resto de candidatos.

A los solicitantes admitidos se les enviará una carta comunicándoles la adjudicación, así como los trámites y plazos para la confirmación de la misma.

Contra la resolución del Rector que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según los artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

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