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Documento BOE-A-2002-11581

Orden DEF/1438/2002, de 12 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2002, páginas 21488 a 21493 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-11581

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del día 16) por el

que se aprueba la oferta de empleo público para 2002 y con el

fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la

Armada, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada,

por el sistema general de acceso libre, en la rama de Química,

área de especialización Químico de Laboratorio.

Dichas plazas se encuentran situadas en los centros de trabajo

que a continuación se indican:

Arsenal de Ferrol-Ferrol (A Coruña): Una plaza.

Arsenal de Cartagena-Cartagena (Murcia): Una plaza.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo máximo de cuatro

meses contados desde la publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", sin que el proceso de celebración de

los ejercicios pueda superar el plazo máximo de tres meses.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero técnico,

Diplomado universitario, Arquitecto técnico, o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al impreso oficial, "Modelo 790", que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas y en la Dirección General de

la Función Pública, así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero. Este modelo consta de

tres copias: La primera para el órgano convocante, la segunda

para el interesado y la tercera para la entidad de depósito.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría. No es necesario indicar código.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 2002.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Arsenales de la Armada; código: 0406.

En el recuadro 16, consignar la especialidad concreta a la que

desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la

letra mayúscula "L" (libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesario

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en

la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por la

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y la Ley 23/2001, de 27 de

diciembre de Presupuestos Generales del Estado, la tasa por

derechos de examen será de 18,39 euros. Dicha cantidad se ingresará

mediante la presentación de la solicitud para su validación, en

cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los aspirantes que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641, abierta en el

"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima",

sucursal 2370, con domicilio en calle Alcalá, número 16, de Madrid,

con el título "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". Tasa

14020. "Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,

Sociedad Anónima", o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad

destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago

de los derechos de examen.

3.5 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,

certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con

los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente

oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante; ambos documentos se deberán acompañar

a la solicitud.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

reso

lución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha lista

deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10

de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número

del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la

causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan

su domicilio los interesados, a elección de los mismos, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo de los interesados interponer

recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante

el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

30/1992, según redacción dada por el artículo primero, números

31 y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y como mínimo diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,

Cuartel General de la Armada, calle Montalban, número 2, 28071

Madrid, teléfono 91 379 50 00, extensión 4234 ó 4233.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos

otros cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad

de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente

con al menos doce horas de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución, por la que se declare la exclusión del

aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a

contar desde el siguiente al de su publicación ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio

el interesado, a elección del mismo, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados

por cada área de especialización, con indicación de la puntuación

alcanzada y de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, remitirá la lista de aprobados en cada uno de los

ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publique la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo

de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas por cada área de especialización, serán nombrados,

a propuesta del Director general de Personal, funcionarios de

carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" con indicación del destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.-El proceso de selección se llevará

a cabo mediante el sistema de oposición, el cual constará de tres

ejercicios obligatorios. El primero será de carácter teórico, el

segundo de carácter práctico y el tercero de conocimiento del

idioma inglés (puntuable pero no eliminatorio). La prueba de

conocimiento teórico y la de carácter práctico serán eliminatorias.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario de preguntas tipo test, a nivel de la titulación exigida,

con una duración de dos horas y treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de problemas

relacionados con la especialidad, con una duración de tres horas.

Tercer ejercicio: Constará de una prueba de conocimiento del

idioma inglés, consistente en la traducción directa de un texto

sin diccionario, para lo cual el aspirante dispondrá de una hora

y en una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá

de treinta minutos.

2. Valoración.-Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para que

este ejercicio sea puntuado.

El opositor que alcance el 60 por 100 de la puntuación máxima

de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de oposición

conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales

ejer

cicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas,

siempre y cuando fuesen idénticos en contenido y puntuación.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio: Caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida

en el primer ejercicio o, en su caso, a la obtenida en el tercer

ejercicio.

ANEXO II

Ingeniero Técnico de Arsenales

Organización y funcionamiento de la Administracion General

del Estado

Tema 1. La Administración General del Estado. Organos

superiores de la Administración General del Estado. Organos

territoriales de la Administración General del Estado.

Tema 2. El ordenamiento jurídico administrativo. Fuentes. La

Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales.

Tema 3. Los actos jurídicos de la Administración Pública:

públicos y privados. El acto administrativo: concepto, elementos

y clases. La eficacia de los actos administrativos.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo. Concepto,

naturaleza y caracterización. El Procedimiento Administrativo Común.

Sus clases.

Tema 5. Régimen jurídico de los funcionarios públicos.

Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen de

incompatibilidades.

Tema 6. La administración institucional. Los organismos

públicos. Los organismos autónomos. Las entidades públicas

empresariales. Régimen jurídico. Entidades excluidas de la

regulación general.

Tema 7. El control de las Administraciones Públicas.

Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los

contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos.

Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los

contratos.

Tema 8. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del

Estado. Tipos. Características generales.

Especialidad: Químico de Laboratorio

Tema 9. Teoría Atómica y Molécula. Leyes fundamentales de

la Química.

Tema 10. Estructura del Atomo. El Núcleo Atómico.

Tema 11. Estados de la Materia. Propiedades de los Gases.

Tema 12. Propiedades de los Líquidos y Sólidos.

Tema 13. Disoluciones. Propiedades.

Tema 14. Sistema Periódico. Propiedades Periódicas.

Tema 15. El Enlace Químico.

Tema 16. Reacciones Químicas. Equilibrio Químico.

Estequiometría velocidad de reacción.

Tema 17. Equilibrio Iónico.

Tema 18. Ácido base.

Tema 19. Solubilidad.

Tema 20. Oxidación-Reducción.

Tema 21. Reacciones Nucleares.

Tema 22. Formulación Química Inorgánica.

Tema 23. Formulación Química Orgánica.

Tema 24. Elementos no Metálicos: Carbono, Nitrógeno,

Oxigeno y Azufre.

Tema 25. Procesos de la Química Inorgánica Básica.

Tema 26. Enlace de Carbono. Cadenas carbonadas. Isomería.

Tema 27. Hidrocarburos saturados.

Tema 28. Hidrocarburos aromáticos y heterociclos.

Tema 29. Funciones oxigenadas: Alcoholes, Aldehidos,

Acidos y Esteres

Tema 30. Funciones Nitrogenadas: Aminas, Amidas y Nitrilos.

Tema 31. Química del Petróleo.

Tema 32. Materiales y operaciones básicas de laboratorio.

Tema 33. Análisis químico cualitativo de cationes.

Tema 34. Análisis químico cualitativo de aniones.

Tema 35. Análisis orgánico elemental.

Tema 36. Análisis químico de funciones orgánicas.

Tema 37. Análisis Cuantitativo.

Tema 38. Acidimetrías y Alcalinometrías.

Tema 39. Volumetrías de precipitación y de formación de

complejos.

Tema 40. Volumetrías de Oxidación-reducción.

Tema 41. Análisis metalográfico.

Tema 42. Análisis bromatológico y Clínico.

Tema 43. Espectrofotometría Ultravioleta y visible.

Tema 44. Espectrofotometría de Infrarrojo.

Tema 45. Espectroscopia de Absorción atómica.

Tema 46. Espectroscopia de Resonancia magnética nuclear.

Tema 47. Polarimetría.

Tema 48. Espectrometría de Masas.

Tema 49. Potenciometría.

Tema 50. Conductometría.

Tema 51. Electrogravimetría.

Tema 52. Culombimetría.

Tema 53. Cromatografía: Capa fina y Electroforesis.

Tema 54. Cromatografía de Gases y Líquidos.

Tema 55. Instrumentación y Control. Medida de

Temperatura, Presión, Viscosidad, Nivel y Humedad.

Tema 56. Termoquímica.

Tema 57. Explosivos iniciadores.

Tema 58. Explosivos Rompedores (Altos Explosivos).

Tema 59. Nitrocelulosa.

Tema 60. Nitroglicerina.

Tema 61. Pólvoras de Simple Base.

Tema 62. Pólvoras de Doble Base.

Tema 63. Pólvoras Insensibles.

Tema 64. Propulsantes Compuestos.

Tema 65. Propulsantes Líquidos.

Tema 66. Estabilidad Química de las pólvoras.

Tema 67. Macromoléculas. Polímeros de Adición y

Condensación.

Tema 68. Adhesivos. Ensayos.

Tema 69. Diagrama de Equilibrio Hierro-Carbono.

Tema 70. Aceros.

Tema 71. Tratamientos Mecánicos.

Tema 72. Tratamientos térmicos.

Tema 73. Tratamientos superficiales.

Tema 74. Ensayos Mecánicos. Ensayos de Tracción y dureza.

Tema 75. Aleaciones de cobre. Latones. Aleaciones de

Aluminio.

ANEXO III

Ingenieros Técnicos de Arsenales

Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don José Manuel Blanco Zárate, Capitán de Fragata

del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Secretario: Don Mateo Hernández Saura, Alférez de Fragata

del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Vocales:

Don José L. Espinosa Muñoz, Capitán del Cuerpo de

Especialistas del Ejército de Tierra.

Don Juan Felipe López Merenciano, Teniente de Navío del

Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Don Hilario García Herranz, Comandante Auditor.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Acacio Rodríguez Díaz, Capitán de Navío del

Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Secretario: Don José Luis Martínez Leyva, Alférez de Fragata

del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Vocales:

Don Francisco Javier Sieres Pérez, Capitán de Fragata del

Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Don Luis Delgado Moreno, Teniente Coronel del Cuerpo de

Intendencia de la Armada.

Don José Manuel Gutiérrez del Álamo y del Arco, Comandante

Auditor.

ANEXO IV

Don .................................................................,

con domicilio en .......................................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .................................... que no ha

sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ................. a....... de .............. de.......

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