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Documento BOE-A-2002-11707

Orden FOM/1460/2002, de 6 de junio, por la que se regulan las condiciones de otorgamiento, características y empleo de la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2002, páginas 21893 a 21894 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-11707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/06/fom1460

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 283/2002, de 22 de marzo, se crean la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante, al objeto de reconocer y recompensar las actividades de las personas, empresas e instituciones, públicas y privadas, y de las Administraciones Públicas que se hubieran distinguido de manera relevante por sus actuaciones o aportaciones en el ámbito del sector y de la actividad marítima.

La disposición final primera del citado Real Decreto faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, a fin de regular la concesión, características y empleo de las distinciones citadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La Medalla al Mérito de la Marina Mercante tiene por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito de la actividad marítima.

La Medalla podrá ser concedida a las personas a que se refiere esta Orden, que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:

a) Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal en actuaciones relacionadas con la actividad marítima.

b) Haber prestado servicios relevantes en las Administraciones Públicas, en organismos internacionales o en empresas o instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el sector marítimo.

c) Haber colaborado en el desarrollo, planificación o puesta a punto de elementos y medios relacionados con la marina mercante, o haber realizado actividades de publicidad y difusión que contribuyan a la divulgación de las actividades marítimas.

Artículo 2.

La Medalla al Mérito de la Marina Mercante tendrá forma circular, con un diámetro de 40 milímetros y 3 milímetros de ancho, y será de plata.

En el anverso figurará grabado el mapa de España y, en torno al mismo, la inscripción "AL MÉRITO DE LA MARINA MERCANTE" en letras mayúsculas.

En su reverso irá grabado exclusivamente el escudo de España.

La Medalla irá sujeta, por medio de una anilla, a una cinta de seda de 46 milímetros de longitud a la vista y de 36 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en tres partes de 12 milímetros cada una. La parte central será de color blanco y las dos laterales de color naranja.

La cinta se sujetará con un pasador de plata, de la forma y dimensiones propias de estos distintivos.

Artículo 3.

La Placa al Mérito de la Marina Mercante tiene por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector marítimo.

Artículo 4.

La Placa al Mérito de la Marina Mercante será de forma rectangular, de 20 por 15 centímetros de lado, en bronce marino, e irá superpuesta en un rectángulo de madera noble que sobresaldrá 3 centímetros por cada lado de la Placa.

En el ángulo superior izquierdo del anverso figurará grabado el escudo de España, y en el ángulo superior derecho el mapa de España. En el centro de ambos, la inscripción REINO DE ESPAÑA, con letras mayúsculas, y bajo todo ello la leyenda "AL MÉRITO DE LA MARINA MERCANTE", asimismo en mayúsculas.

Debajo de la citada leyenda aparecerá el nombre del organismo, institución, entidad o empresa objeto de la distinción y la fecha del otorgamiento.

En la parte inferior derecha se incorporará la firma y rúbrica del Ministro de Fomento.

Artículo 5.

La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante se concederán por el Ministro de Fomento, a propuesta del Subsecretario, previa formación del correspondiente expediente, que será instruido por la Dirección General de la Marina Mercante.

Dicha propuesta podrá hacerse de oficio o a instancia de personas, instituciones y empresas públicas o privadas, u organismos de las Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras.

En el expediente deberán constar:

a) Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, indicando especialmente aquellos que se juzguen más significativos.

b) La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.

c) Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios o trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas, será preceptivo el informe del departamento, organismo, órgano o entes de los que dependan.

d) La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.

Artículo 6.

La Medalla y la Placa serán entregadas por el Ministro de Fomento o por la autoridad en quien éste delegue.

La entrega se efectuará en acto público, que se celebrará el Día Marítimo Mundial o con motivo de la conmemoración de éste.

Artículo 7.

La concesión de la Medalla y de la Placa se harán constar en el correspondiente libro de registro que a tal fin existirá en la Dirección General de la Marina Mercante.

El Ministerio de Fomento expedirá un Diploma justificativo de la concesión a las personas o entidades a las que se les hubiese otorgado la Medalla o la Placa al Mérito de la Marina Mercante.

A solicitud de los interesados, la Dirección General de la Marina Mercante expedirá certificaciones de inscripción en el libro registro.

Artículo 8.

La Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante podrán ser exhibidas por sus titulares. La Medalla podrá utilizarse habitualmente bajo la forma de una miniatura o de una insignia de solapa con las dimensiones habituales. Los titulares de la Placa podrán hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.

Artículo 9.

Quienes hubieran recibido la Medalla o la Placa al Mérito de la Marina Mercante podrán ser privados de estas distinciones si fueran condenados, por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos, o hubieran sido sancionados por la comisión de infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o hubieran realizado actos contrarios a los motivos determinantes de su concesión.

Corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de la Marina Mercante, adoptar el acuerdo de privación, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de junio de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2002
  • Fecha de publicación: 15/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 283/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6470).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima

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