Visto lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, y concordante
con lo previsto en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
Modifi
caciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de
junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de
19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.n) de la
Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
DISPONGO:
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del
puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño
del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al Consejero de
Presidencia, se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo II,
en el Registro General de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, 4, 39003 Santander),
o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que
establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince (15) días
hábiles contados desde el siguiente a la última publicación de
esta convocatoria, ya sea en el "Boletín Oficial de Cantabria" o
en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán
su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años
de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que
deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar
detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
Los méritos alegados por los concursantes que no consten en
sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos
originales o compulsados.
Cuarta.-Se podrán convocar, si se estimara conveniente, a
los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que
permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de
trabajo solicitado.
Quinta.-Los nombramientos de libre designación requerirán
el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a
que figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer en
un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el
informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo
de quince días naturales se considerará favorable.
Sexta.-La presente convocatoria se resolverá mediante
Resolución del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada
en el "Boletín Oficial de Cantabria", en el plazo máximo de un
mes contado desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No
podrán declararse desierto el puesto convocado por este sistema,
salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los
requisitos indispensables para su desempeño.
Séptima.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad,
o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente
resolución del procedimiento en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
Octava.-Los destinos que se deriven de la resolución del
presente procedimiento tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden, y cuantos actos deriven de la misma
cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de la misma.
Santander, 23 de mayo de 2002.-El Consejero, Jesús María
Bermejo Hermoso.
ANEXO I
Consejería: Consejería de Economía y Hacienda.
Número de puesto: 1851.
Denominación: Jefe de Servicio de Tributos.
Unidad: Dirección General de Hacienda.
Grupo: A.
Cuerpo: CTS/CFS.
Nivel: 28.
Complemento específico: 19.171,50 euros.
Régimen de dedicación: III.
Formación específica: Experiencia en Gestión Tributaria.
Observaciones: Puesto abierto a otras Administraciones
Públicas.
ANEXO II (ver imagen página 21941)
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