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Documento BOE-A-2002-11786

Orden ECO/1481/2002, de 14 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar a las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a vehículos en la propia instalación (estaciones de servicio) ante la huelga general convocada desde las cero hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2002, páginas 21980 a 21997 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11786

TEXTO ORIGINAL

Las Comisiones Ejecutivas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, han convocado una huelga general de veinticuatro horas de duración, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, desde las cero hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El suministro de carburantes a vehículos, es imprescindible hoy día para permitir la libre circulación de personas y mercancías, por lo que se hace necesario asegurar un mínimo de puntos de suministro que permitan razonablemente la movilidad de personas y mercancías.

Teniendo en cuenta lo anterior, se fija un número mínimo de puntos de suministro de tal forma que permita conjugar el derecho de huelga de los trabajadores con la posibilidad de mantener el suministro de productos petrolíferos a vehículos en condiciones asumibles por los consumidores.

El Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, establece las garantías para el mantenimiento de servicios esenciales para la realización, entre otras, de la actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos.

El artículo 2.º, del citado Real Decreto, faculta al Ministro de Economía para establecer un plan de servicios mínimos, previa audiencia de la representación patronal y del comité de huelga, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo 3.º del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en el mencionado plan serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, cumplido el trámite de audiencia, oídos la representación patronal y los representantes de los trabajadores, dispongo:

Primero.

Se aprueba el plan de servicios mínimos, cuyo mantenimiento debe garantizarse y que afectará a las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a vehículos en la propia instalación (estaciones de servicio) que se relacionan en el anexo de la presente disposición, así como al personal que presta sus servicios en las mismas.

Segundo.

El plan de servicios mínimos de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a vehículos en la propia instalación (estaciones de servicio) y su personal contemplado en la presente disposición será de aplicación desde las cero hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento.

Madrid, 14 de junio de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

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