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Documento BOE-A-2002-11788

Orden ECO/1483/2002, de 14 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos por parte de las empresas suministradoras de carburantes con destino a la navegación aérea, ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 20 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2002, páginas 22000 a 22001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11788

TEXTO ORIGINAL

Las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, han convocado una huelga general de veinticuatro horas de duración, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempañadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El suministro de queroseno en los distintos aeropuertos, de aquellos vuelos declarados como servicios mínimos hace necesario mantener una serie de equipos y personas operativos. Igualmente deben atenderse los posibles suministros relativos a los servicios de extinción de incendios, ambulancias, fuerzas armadas, etc.

El Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas para transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, en situaciones de huelga, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales para la realización, entre otras, de las actividades de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos reguladas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El artículo 2.º del citado Real Decreto faculta al Ministro de Economía para establecer un Plan de servicios mínimos, previa audiencia de la representación patronal y del Comité de Huelga, que garantice la realización de las actividades de las empresas. Asimismo, el artículo 3.º del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en el mencionado Plan, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Hay que considerar, asimismo, que la Constitución española en su artículo 138.1, establece que el Estado ha de prestar particular atención al hecho insular, para conseguir la realización del principio de solidaridad entre las distintas regiones que la propia Constitución garantiza; en materia de transportes, el cumplimiento de dicho mandato constitucional exige contemplar las dificultades que el hecho insular supone por la limitación de los modos de transporte utilizables y por las mayores distancias a recorrer.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, cumplido el trámite de audiencia con la representación patronal y el Comité de Huelga, dispongo:

Primero.

Con objeto de garantizar la seguridad de las personas y las cosas, deberán cubrirse mediante los servicios mínimos todos los suministros que estén iniciados antes del comienzo de la huelga, para ser completados íntegramente hasta su total finalización y retirada de equipos a su base, así como todos los trabajos de mantenimiento y seguridad necesarios en todos los centros de trabajo.

Segundo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios mínimos para suministros a la navegación aérea en las empresas «C.L.H. Aviación, Sociedad Anónima», «Cepsa Aviación, Sociedad Anónima», «CMD Aeropuertos Canarios, Sociedad Limitada» y «Terminales Canarios, Sociedad Limitada» cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga prevista para el día 20 de junio de 2002, serán los siguientes:

a) El 100 por 100 de los suministros a vuelos internacionales operados por líneas aéreas extranjeras.

b) El 100 por 100 de los servicios mínimos establecidos para compañías aéreas nacionales por la Administración.

c) Los suministros a Servicios Aéreos de Extinción de Incendios y Vigilancia Aduanera.

d) Suministros a ambulancias aéreas o Servicio Aéreo de Rescate y aeronaves integradas en el Plan Nacional de Salvamento Marítimo y lucha contra la contaminación.

e) Suministros en aeropuertos con almacenamiento o base de operación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

En los cuadros que se adjuntan como anexo se relacionan el número y categoría laboral de los trabajadores, distribuidos por centro de trabajo, que integran los servicios mínimos para el día de la huelga.

Tercero.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento.

Madrid, 14 de junio de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO
Servicios mínimos para el día 20 de junio de 2002

1. Número de personas en servicios mínimos para atender la totalidad de los servicios propuestos en apartados a), b), c), d), e).

«C. L. H. Aviación, Sociedad Anónima»

Aeropuertos Abastecedores Supervisores Total
Alicante. 4 0 4
Almería. 2 0 2
Barajas. 24 3 27
Barcelona. 8 2 10
Bilbao. 4 0 4
Granada. 1 0 1
Girona. 3 0 3
Ibiza. 3 0 3
Jerez. 2 0 2
A Coruña.. 2 0 2
Mahón. 2 0 2
Málaga. 7 1 8
Palma de Mallorca. 7 2 9
San Javier. 1 0 1
Reus. 2 0 2
Santiago. 3 0 3
Sevilla. 3 1 4
Valencia. 3 0 3
Vigo. 2 0 2
 Total. 83 9 92

«Cepsa Aviación, Sociedad Anónima»

Aeropuertos Turno
Mañana Tarde
Base M de Gando. 1 Abastecedor  
Transporte isla de Lanzarote. 1 Conductor  
Tenerife Norte. 2 Abastecedores 2 Abastecedores
La Palma. 1 Abastecedor 1 Abastecedor
Transporte isla de Tenerife. 1 Conductor 1 Conductor

«CMD Aeropuertos Canarios, Sociedad Limitada»

Aeropuertos Turno
Mañana Tarde Noche
Gran Canaria. 2 Abastecedores 2 Abastecedores 1 Abastecedor
Tenerife Sur. 2 Abastecedores 2 Abastecedores 1 Abastecedor
Lanzarote. 3 Abastecedores 3 Abastecedores  
Fuerteventura. 1 Abastecedor 1 Abastecedor  

«Terminales Canarios, Sociedad Limitada»

Aeropuertos Turno
Mañana Tarde Noche
Gran Canaria. 3 Empleados 3 Empleados 2 Empleados
Tenerife Sur. 3 Empleados 3 Empleados 2 Empleados

2. Número de personas en servicios mínimos para atender exclusivamente los servicios de los apartados c), d) y e).

«C. L. H. Aviación, Sociedad Anónima»

Aeropuertos Abastecedores Supervisores Total
Asturias. 2 0 2
Badajoz. 1 0 1
Córdoba. 1 0 1
Cuatro Vientos. 2 0 2
Pamplona. 2 0 2
San Sebastián. 2 0 2
Sabadell. 2 0 2
Salamanca. 1 0 1
Santander. 2 0 2
Son Bonet. 1 0 1
Torrejón. 2 0 2
Valladolid. 1 0 1
Vitoria. 3 0 3
Zaragoza. 2 0 2
 Total. 24 0 24
Servicios Centrales. 0 0 0

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