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Documento BOE-A-2002-1180

Sentencia de 19 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el uso de estampillados en las propuestas de resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2002, páginas 2488 a 2488 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-1180

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número 6690/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de noviembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Que estimando sustancialmente el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona contra la sentencia, de fecha 18 de julio de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 295/97, se fije la siguiente doctrina legal: “La plasmación material de la resolución sancionadora, consistente en la inclusión de un estampillado en la propuesta de resolución, firmado por el señor Alcalde y del que da fe el Secretario de la corporación, cumple con el requisito de la necesaria motivación de los actos administrativos, sin producir indefensión, ni confundir la función de instrucción y resolución, siempre que dicha propuesta exprese debidamente las razones fácticas y jurídicas de la sanción que se impone”.

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»

Presidente: Excelentísimo señor don Juan García-Ramos Iturralde. Magistrados: Excelentísimo señor don Juan Antonio Xiol Ríos; excelentísimo señor don Mariano Baena del Alcázar; excelentísimo señor don Antonio Martí García; excelentísimo señor don Rafael Fernández Montalvo y excelentísimo señor don Rodolfo Soto Vázquez.

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