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Documento BOE-A-2002-11815

Orden APA/1489/2002, de 17 de junio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2002, páginas 22134 a 22135 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-11815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/06/17/apa1489

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comité Permanente para la gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica oleícola españoles, atribuye al citado órgano colegiado, entre otras funciones, la recepción y tratamiento de la información referente a oleicultores y coordinación de los trabajos de elaboración y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica oleícola y su puesta a disposición de Comunidades Autónomas y demás entidades relacionadas con el sector del aceite de oliva.

La Orden de 13 de junio de 2001, por la que se dictan normas para el proceso de verificación y constitución del Sistema de Información Geográfica oleícola, ha permitido la puesta a disposición de los oleicultores, a través de Comunidades Autónomas, organizaciones de productores de aceite de oliva y sus uniones reconocidas a los efectos de gestión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa y de otras entidades relacionadas con el sector del aceite de oliva, de la base gráfica y la comparación con los datos que figuran en las declaraciones de cultivo presentadas por los oleicultores.

En la actualidad, prácticamente ultimado el Sistema de Información Geográfica oleícola (SIG), se hace preciso instrumentar medidas que permitan su definitiva homologación por la Unión Europea, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento 2368/98 (CE), de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva. Para ello, será necesario arbitrar el procedimiento resolutorio de discordancias de los datos que figuran en las declaraciones de cultivo con respecto a los de la base gráfica del SIG.

La presente Orden tiene por finalidad permitir que los oleicultores con declaraciones discordantes no se vean perjudicados en cuanto a los importes a percibir en concepto de las ayudas a la producción de aceite de oliva correspondientes a la campaña oleícola 2000/2001.

La disposición final tercera del Real Decreto 286/2002 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento del citado Real Decreto.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas afectadas y entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de resolución, para la campaña de comercialización 2000/2001, de las discordancias existentes entre los datos de las declaraciones de cultivo del olivar y el SIG oleícola, resultantes de los procesos de verificación, a que se refiere el artículo 25, apartados 3 y siguientes, del Reglamento 2368/98 (CE), de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Artículo 2. Notificación de discordancias.

1. El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica españoles (en lo sucesivo, el Comité Permanente) examinará la exacta correspondencia de la información referente a las declaraciones de cultivo en vigor para cada campaña con los datos que figuren en la base gráfica del SIG.

2. Las discordancias que sean detectadas como consecuencia del indicado examen, se notificarán a los interesados de forma individual por el Comité Permanente.

3. Con independencia de lo anterior, el Comité Permanente procederá a dar publicidad en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de los términos municipales correspondientes al último domicilio conocido de los oleicultores con declaraciones discordantes, la relación de éstos. Asimismo, publicará anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" en el que se indique la apertura del presente proceso de corrección de discordancias y el plazo en el que las relaciones de oleicultores con discordancias se fijaran en los tablones de edictos de los Ayuntamientos.

Artículo 3. Alegaciones de los oleicultores.

1. Los oleicultores cuyas declaraciones de cultivo presenten discordancias con los datos recogidos en el SIG, dispondrán de un plazo de un mes, a partir de la notificación, para que manifiesten su conformidad o disconformidad con estos últimos datos. Las alegaciones que en tal sentido se realice, deberán formularse por escrito y dirigirse al Comité Permanente.

2. Los interesados que estén conformes con los datos del SIG podrán modificar la declaración de cultivo de conformidad con lo previsto en el último inciso del apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CE) 2366/98, a través de la organización de productores en la que estén integrados o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, si no lo están.

3. En caso de disconformidad, los interesados podrán aportar, junto con sus alegaciones, los elementos de prueba precisos que justifiquen, de forma fehaciente, la titularidad de los olivos, su localización individualizada, la estructura del recinto parcelario en el que se encuentran y el número y características de los olivos de aquellas superficies relacionadas como discordantes, de forma que permitan resolver la discordancia e integrar los datos en la base gráfica del SIG.

Artículo 4. Comprobación pericial contradictoria.

1. En el caso en el que las alegaciones presentadas por los oleicultores se estimaran por el Comité Permanente insuficientes para aceptar los datos declarados o, en su caso, modificados y que la naturaleza de las discordancias existentes permitiera su resolución mediante una comprobación pericial contradictoria, lo comunicará así al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que éste pueda manifestar su intención de iniciar dicha comprobación.

2. Si el oleicultor, en el plazo señalado en el apartado anterior, manifestara su intención de acudir a una comprobación pericial contradictoria, deberá dirigirse al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos o al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas para que por los mismos se designe mediante sistema aleatorio un perito que emita informe sobre la discordancia existente.

3. El informe pericial deberá ser presentado ante el Comité Permanente en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Junto con dicho informe deberá remitirse la documentación acreditativa de los costes de su emisión.

4. Los gastos generados por la comprobación pericial contradictoria serán a cargo del oleicultor, salvo lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Orden.

Artículo 5. Resolución confirmando los datos del SIG.

1. Si el oleicultor manifiesta de forma expresa su conformidad a los datos existentes en el SIG, el Comité Permanente dictará resolución confirmando dichos datos que resultarán de plena aplicación a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Reglamento (CE) 2366/98.

2. Resolución con idéntico contenido se dictará por el Comité Permanente en los siguientes casos:

a) Si transcurre el plazo de un mes señalado en el artículo 3.1 de la presente Orden, sin que el oleicultor haya formulado alegaciones, supuesto en el que se entenderá que el interesado da su conformidad a los datos del SIG.

b) Si las alegaciones presentadas por el oleicultor se consideran insuficientes para modificar los datos del SIG y la naturaleza de las discordancias no permite la comprobación pericial contradictoria.

c) Si el oleicultor no manifiesta su intención de acudir a la comprobación pericial contradictoria en el plazo de diez días previsto en el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden o el informe pericial no es presentado en el plazo de un mes establecido en el apartado 3 del mismo precepto.

d) Si el contenido del informe pericial no se considera suficiente por el Comité Permanente para modificar los datos del SIG.

Artículo 6. Resolución modificando los datos del SIG.

1. El Comité Permanente dictará resolución modificando los datos existentes en el SIG cuando considere suficientes para ello las alegaciones presentadas por el oleicultor o, en su caso, el informe pericial a que se refiere el artículo 4 de esta Orden.

2. En el caso de que el resultado de la comprobación pericial contradictoria confirmara los datos en su día declarados por el oleicultor, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá de oficio al reintegro a aquél de los gastos de la citada comprobación.

Artículo 7. Notificación de resoluciones a las Comunidades Autónomas.

El Comité Permanente comunicará, además de a los interesados, a la Comunidad Autónoma competente todas las resoluciones que adopte, ya sea confirmando los datos del SIG o variando los datos registrados, a los efectos de su aplicación en el pago de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 2366/98.

Disposición final primera. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará de forma paulatina en las diversas Comunidades Autónomas productoras, según se vayan ultimando los trabajos de verificación por el Comité Permanente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de junio de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2002
  • Fecha de publicación: 18/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1 y la disposición final 1, por Orden APA/1685/2003, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2003-12693).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Ayudas
  • Cultivos

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