El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea los Cuerpos
Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión
Catastral y establece los mecanismos de integración de los funcionarios
del extinto Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en dichos
Cuerpos.
Por otra parte, la Orden HAC/622/2002, de 18 de marzo, regula
el ejercicio del derecho de opción y la solicitud de integración
contemplados en los apartados Dos.4.b y Dos.6 del artículo 49 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, respectivamente.
Comprobadas las especialidades que poseen cada uno de los
funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y
transcurridos los plazos previstos en la citada Orden para la
presentación de solicitudes relativas al derecho de opción y la integración
en un Cuerpo Técnico distinto al de la integración automática,
procede formalizar su incorporación en los nuevos Cuerpos
Técnicos.
En consecuencia, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección
General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
resuelven:
1. Formalizar la integración automática de los funcionarios
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en los Cuerpos
Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión
Catastral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.Dos.1, 2, 3,
4 y 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y el apartado Primero
de la Orden HAC/622/2002, de 18 de marzo.
En el anexo I.A se relacionan los funcionarios del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo
Técnico de Hacienda, con indicación de sus especialidades y la
situación administrativa en la que quedan en este Cuerpo.
En el anexo I.B se relacionan los funcionarios del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad y la situación administrativa en
la que quedan en este Cuerpo.
En el anexo I.C se relacionan los funcionarios del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral y la situación administrativa en la que
quedan en este Cuerpo.
2. Integrar, con efectos de la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", a los funcionarios
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública en otro Cuerpo
Técnico distinto al de la integración automática, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 49.Dos.6 de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, y el apartado Segundo de la Orden HAC/622/2002,
de 18 de marzo.
En el anexo II.A se relacionan los funcionarios del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo
Técnico de Hacienda, con indicación de su especialidad.
En el anexo II.B se relacionan los funcionarios del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad.
En el anexo II.C se relacionan los funcionarios del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública que se integran en el Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral.
Los funcionarios comprendidos en las relaciones del anexo II.A,
II.B y II.C quedan en situación de servicio activo en el Cuerpo
Técnico correspondiente al anexo en que figuren.
3. Las relaciones contenidas en los anexos I y II podrán
consultarse en las páginas web: http://www.minhac.
es/gestionhaciendapublica y http://www.aeat.es y en los tablones de anuncios del
Ministerio de Hacienda (calle Alcalá, 5-9), y de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (calle Lérida, 32-34).
4. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
Resolución, los interesados podrán solicitar la subsanación de los
errores que puedan apreciarse en los anexos I y II.
Transcurrido este plazo, se publicarán las correcciones que
procedan en los anexos I y II y se elevarán a definitivas las
relaciones contenidas en los mismos.
Madrid, 6 de junio de 2002.-El Subsecretario de Hacienda,
Rafael Catalá Polo.-El Director de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Salvador Ruiz Gallud.
(En suplemento aparte se publican los anexos
correspondientes)
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