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Documento BOE-A-2002-11887

Orden CTE/1499/2002, de 17 de junio, sobre servicios mínimos en «Telefónica de España, S. A. U.», con motivo de la huelga del 20 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2002, páginas 22253 a 22254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-11887

TEXTO ORIGINAL

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la convocatoria de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el día 20 de junio de 2002. La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mínimos. Por otra parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996 y el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico (aplicable en este supuesto al ser «Telefónica de España, S. A. U.» sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España), el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales, no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento, se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la seguridad de la vida humana en general.

De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas constituyen servicios que se incluyen en el servicio universal de telecomunicaciones; servicios que «Telefónica de España, S. A. U.» en cuanto operador dominante tiene en todo momento la obligación de garantizar.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 apartados a) y b) de la Ley General de Telecomunicaciones, «Telefónica de España, S. A. U.» deberá garantizar como servicios obligatorios de telecomunicaciones, los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, con vistas, a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por «Telefónica de España, S. A. U.», en proporciones razonables y necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y de otro lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la defensa de dichos intereses.

El 7 por 100 del personal de la plantilla efectiva de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, el 6 por 100 para los de Bilbao, A Coruña, Valencia y Sevilla y el 5 por 100 para el resto del territorio nacional, de la empresa «Telefónica de España, S. A. U.» establecido en esta Orden responden al cálculo efectuado por razones organizativas y funcionales de la empresa que ha pasado de estar estructurada geográficamente, a estar organizada por líneas de negocio, donde la supervisión, resolución y el control de incidencias están altamente centralizados en Madrid, siendo necesario para estas operaciones el apoyo de los centros de las principales ciudades del territorio nacional, y tiene como objeto garantizar la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas y los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima, en proporciones razonables y necesarias para la defensa del servicio universal de telecomunicaciones establecido en el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, los servicios obligatorios de telecomunicaciones regulados en el artículo 40 de la Ley y los intereses esenciales de la comunidad, ponderando las circunstancias concurrentes en la huelga convocada.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la representación de los sindicatos convocantes.

Por todo ello una vez oída la representación sindical, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses esenciales de la comunidad y el servicio universal de telecomunicaciones que «Telefónica de España, S. A. U.», como operador dominante tiene la obligación de prestar, referente a:

a) La prestación del servicio telefónico fijo disponible al público.

b) La prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas.

c) Los servicios obligatorios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima.

2. A tal efecto, se fijan a nivel global, según lo señalado en los apartados segundo y tercero de la presente Orden, los siguientes porcentajes del personal de la plantilla efectiva de la empresa «Telefónica de España, S. A. U.», que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002 con una duración de veinticuatro horas:

a) El 7 por 100 en las provincias Madrid y Barcelona.

b) El 6 por 100 en las provincias de Vizcaya, A Coruña, Sevilla y Valencia.

c) El 5 por 100 en el resto del territorio nacional.

Los porcentajes fijados serán de aplicación a los trabajadores que se integren en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y que finalicen una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.

Los referidos porcentaje del 7, 6 y 5 por 100 serán de aplicación a la plantilla efectiva de trabajadores entendido a nivel global. La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los servicios esenciales que se prestan.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.

A los efectos de la determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia la plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.

La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con la representación de los sindicatos convocantes. En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.

Por la Dirección de «Telefónica de España, S. A. U.» se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, «Telefónica de España, S. A. U.» notificará esta Orden a la representación de los sindicatos convocantes.

Madrid, 17 de junio de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

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