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Documento BOE-A-2002-11995

Orden CTE/1518/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en «Atento Telecomunicaciones España, Sociedad Anónima», del grupo «Telefónica de España, S. A. U.», para la jornada del día 20 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 22384 a 22385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-11995

TEXTO ORIGINAL

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la convocatoria de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el día 20 de junio de 2002. La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mínimos. Por otra parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Por otra parte, se ha recibido asimismo la convocatoria de huelga para el día 19 de julio de 2002, realizada, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los sindicatos ELA y LAB.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 8 de abril de 1981, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996 y el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico (aplicable en este supuesto al ser «Telefónica de España, S. A. U.», sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España), el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

El servicio telefónico debe ser estimado como esencial para la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales, no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento, se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la seguridad de la vida humana en general.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el servicio de información sobre números telefónicos forma parte del servicio universal de telecomunicaciones, que se caracteriza como un servicio de carácter esencial para la comunidad, toda vez que procura la prestación del servicio telefónico fijo a los ciudadanos, así como la existencia de un servicio actualizado de consulta de números telefónicos.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, con vistas, asimismo a garantizar la continuidad de los servicios prestados por «Atento Telecomunicaciones España, Sociedad Anónima», del grupo «Telefónica, Sociedad Anónima», tanto automáticos como manuales, en proporciones razonables y de otro lado, a moderar las medidas aplicables en función de que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad.

El 40 por 100 del personal de la plantilla establecido en esta Orden responde al cálculo efectuado con objeto de que no se produzca una saturación de los elementos de red que absorben el tráfico telefónico generado por las llamadas a estos servicios. Esto es, los elementos de red necesitan unos mínimos de atención para garantizar la prestación del servicio, por debajo de los cuales podría producirse el colapso del sistema.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la representación sindical.

Por todo ello una vez oída la representación sindical, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. Con objeto de garantizar el servicio universal de telecomunicaciones referente a la consulta telefónica actualizada sobre números telefónicos y el servicio esencial de averías telefónicas, se fija en el 40 por 100 del personal dedicado a esos servicios, según lo que se señala en los apartados segundo y tercero de la presente Orden, el personal de la plantilla de la empresa «Atento Telecomunicaciones España, Sociedad Anónima», del grupo «Telefónica, Sociedad Anónima», que quedará sujeto a los servicios mínimos en todo el territorio nacional, en la huelga para el día 20 de junio de 2002 con una duración de veinticuatro horas.

2. Asimismo, con objeto de garantizar el servicio universal de telecomunicaciones referente a la consulta telefónica actualizada sobre números telefónicos y el servicio esencial de averías telefónicas, se fija en el 40 por 100 del personal dedicado a esos servicios, según lo que se señala en los apartados segundo y tercero de la presente Orden, el personal de la plantilla de la empresa «Atento Telecomunicaciones España, Sociedad Anónima», del grupo «Telefónica, Sociedad Anónima», que desempeñe sus servicios en el centro de trabajo de la empresa en Bilbao, que quedará sujeto a los servicios mínimos en, en la huelga para el día 19 de junio de 2002 en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una duración de veinticuatro horas.

3. El porcentaje fijado en los dos apartados anteriores será de aplicación a los trabajadores que se integren el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas de los días 19 y 20, y que finalizacen una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.

La distribución por servicios mínimos del mencionado 40 por 100 se realizará atendiendo las diferentes características en cada provincia de los servicios de consulta actualizada de números telefónicos y de atención de averías telefónicas y a la vez en aquellos horarios que mejor garanticen la prestación de dichos servicios mínimos, pudiéndose variar los porcentajes parciales, sin sobrepasar, en ningún caso, el citado 40 por 100.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.

A los efectos de la determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia la plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.

La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con el Comité de Huelga. En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.

Por la Dirección de «Atento Telecomunicaciones España, Sociedad Anónima», del grupo «Telefónica, Sociedad Anónima», se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología toda incidencia que pudiera acontecer. Asimismo, «Atento Telecomunicaciones España, Sociedad Anónima», del grupo «Telefónica, Sociedad Anónima», notificará esta Orden a la representación de los sindicatos convocantes.

Madrid, 18 de junio de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

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