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Documento BOE-A-2002-12005

Orden CTE/1528/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en «Telefónica Móviles España, S. A. U.», para la jornada del 20 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 22396 a 22397 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-12005

TEXTO ORIGINAL

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la convocatoria de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el día 20 de junio de 2002. La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mínimos. Por otra parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996, el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico (aplicable en este supuesto al ser «Telefónica de España, S. A. U.», sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España), el Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y el funcionamiento del servicio telefónico disponible al público en situaciones de huelga el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales, no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento, se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la seguridad de la vida humana en general.

De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas constituyen servicios que se incluyen en el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las Directivas comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de estos servicios pueden acceder a la red telefónica pública a través de redes de acceso de operadores distintos del que tiene encomendada la prestación del servicio universal. Resulta preciso, por lo tanto, garantizar la posibilidad de acceso por los ciudadanos al servicio telefónico y la conexión con la red telefónica pública.

El acceso al servicio telefónico fijo disponible al público, queda garantizado, por lo tanto, por el servicio universal. En ciertas zonas de difícil acceso, dicho servicio se presta a través del sistema denominado «Telefonía rural de acceso celular» (TRAC), a través de tecnologías que usan el espectro radioeléctrico. La titularidad del dominio público radioeléctrico y las infraestructuras necesarias para su prestación es de Telefónica Móviles España, S.A.U. Por lo tanto, esta última contribuye a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

El servicio universal tiene la consideración de servicio esencial para la comunidad. Por lo tanto, la prestación del servicio de TRAC, en la medida en que contribuye a la del servicio universal, tendrá igualmente dicha consideración.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, con vistas, a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por Telefónica Móviles España, S.A.U. en proporciones razonables y necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y de otro lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la defensa de dichos intereses.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la representación de los sindicatos convocantes.

Por todo ello, una vez oída la representación sindical, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses esenciales de la comunidad y el servicio que «Telefónica Móviles España, S. A. U.», tiene la obligación de prestar, referente a:

a) La prestación del servicio universal de telecomunicaciones mediante el sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular.

b) La garantía del encaminamiento de las llamadas a los servicios de emergencia.

c) El encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y la red pública telefónica.

2. A tal efecto, se fijan, en relación con el servicio previsto en el apartado a) anterior, de conformidad con el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, los efectivos de la plantilla de «Telefónica Móviles España, S. A. U.» que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga convocada para el 20 de junio de 2002, con una duración de veinticuatro horas. Dichos efectivos son los que figuran en el anexo a esta Orden.

3. Asimismo, se fijan, en relación con los servicios previstos en los apartados b) y c) anteriores, de conformidad con el Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, los efectivos de la plantilla de «Telefónica Móviles España, S. A. U.», que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002 con una duración de veinticuatro horas. Dichos efectivos son los que figuran en el anexo a esta Orden.

4. Los servicios mínimos fijados según el apartado anterior serán de aplicación a los trabajadores que se integren el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y que finalicen una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.

Los servicios mínimos serán de aplicación a la plantilla efectiva de trabajadores. La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los servicios esenciales que se prestan.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.

A los efectos de la determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia la plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.

La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con la representación de los sindicatos convocantes En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.

Por la Dirección de «Telefónica Móviles España, S. A. U.», se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, «Telefónica Móviles España, S. A. U.», notificará esta Orden a la representación de los sindicatos convocantes.

Madrid, 18 de junio de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e ilustrísimo señor Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

ANEXO

División Supervis, y Operación Red

  Servicios mínimos totales Servicios mínimos TRAC (incluidos en los totales) Servicios mínimos emergencias (incluidos en los totales)
Soporte Técnico. 42 12 10
Supervisión Redes. 65 8 6
COM A Coruña. 8 3 2
COM Bilbao. 9 3 2
COM Zaragoza. 3 1 1
Navarra. 1 1 2
 Totales. 128 26 23

División Desarrollo y Explotación Redes

COM 24X7

  Servicios mínimos totales Servicios mínimos TRAC (incluidos en los totales) Servicios mínimos emergencias (incluidos en los totales)
Madrid. 7 1 1
Barcelona. 7 1 1
Sevilla. 7 1 1
Bilbao. 7 1 1
 Totales. 28 4 4

COM 16X5

  Servicios mínimos totales Servicios mínimos TRAC (incluidos en los totales) Servicios mínimos Emergencias (incluidos en los totales)
A Coruña. 6 1 1
Valencia. 6 1 1
León. 6 1 1
Canarias. 6 1 1
 Totales. 24 4 4

Proyectos Especiales

  Servicios mínimos
Red Spica. Supervisión Red. 8
Ingeniería y apoyo técnico. 4
Resto Gerencias. 20
 Totales. 32

División CRC

  Servicios mínimos
División Clientes. 0
CRC Empresas. 39
CRC Gran Público. 23
CYS. 28
Gerencia Atención Técnica. 12
 Totales. 102

Dirección Gestión Riesgo

  Servicios mínimos
Gerencia Detección y Operación Fraude. 1
Gerencia de Crédito y Riesgo. 2
Gerencia de Operaciones Internacional. 1
 Totales. 3

Secretaría General

  Servicios mínimos
  6
 Totales. 6

D. Gral. Sistemas de Información

  Servicios mínimos
Staff. 5
 Totales. 5
  Servicios mínimos
Producción. 10
Operaciones España. 12
Operaciones Alemania. 6
Planta. 5
Infraestructuras. 12
Backup. 3
 Totales. 48
  Total. 405

División Explotación y Seguridad

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