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Documento BOE-A-2002-12008

Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se declara la extinción, por mutuo acuerdo, de la licencia individual para la prestación del servicio telefónico disponible al público para comunicaciones con aeronaves (TFTS).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 22399 a 22400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-12008

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 6 de mayo de 1999 se convocó, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, concurso público para la adjudicación de una licencia individual para la prestación del servicio telefónico disponible al público para comunicaciones móviles con aenonaves (TFTS). El concurso fue resuelto mediante la Orden del Ministro de Fomento de 16 de diciembre de 1999. En su virtud, la licencia individual para la prestación del servicio TFTS se otorgaba a «Airtel Móvil, Sociedad Anónima» (en adelante, Airtel). Dicha licencia individual fue formalizada con fecha 21 de febrero de 2000.

Posteriormente, el día 2 de octubre de 2000, Airtel presenta ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información un escrito, en el que pone de manifiesto la imposibilidad del inicio de la prestación del servicio, alegando diversas razones, entre las cuales sobresalía la decadencia que el servicio TFTS viene sufriendo en los países de nuestro entorno, lo que se traduce en el cese de la operatividad del servicio en varios países europeos, la inexistencia de equipos necesarios para el despliegue de red terrestre y la reticencia de las compañías aéreas para el inicio de negociaciones que condujeran a la implantación del servicio en las aeronaves.

No obstante todo lo anterior, Airtel manifestaba su previsión, de que, en los organismos de estandarización europeos, se produjera una evolución tecnológica que permita la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles a bordo, mediante el desarrollo de una solución técnica capaz de soportar las tecnologías GSM 900 y DCS 1800, integrando, de este modo, las comunicaciones con aeronaves con la telefonía móvil existente en la actualidad.

Ante un requerimiento de esta Secretaría de Estado, Airtel declaró no conocer con precisión el período de tiempo necesario para que la nueva solución tecnológica pudiera estar disponible y fuera plenamente eficaz, con lo que dicho desconocimiento, unido a la previsión de que el citado período difícilmente podría ser inferior a los tres años, podrían aconsejar la resolución de mutuo acuerdo de la licencia individual para la prestación del servicio.

La resolución de la licencia no se traduciría en un perjuicio para el interés público, al no tener repercusiones desde el punto de vista técnico y de necesidad social del servicio. Por otra parte, tampoco se perjudican intereses de terceros, en tanto Airtel fue el único licitador que presentó su oferta en el concurso público convocado al efecto.

Se ha recabado los correspondientes informes de los órganos de esta Secretaría de Estado, que acreditan tanto la certeza de las alegaciones de Airtel en lo relativo a la obsolescencia del servicio TFTS como la ausencia de perjuicio para el interés público en el supuesto de procederse a la resolución de la licencia.

Habida cuenta de la imposibilidad alegada por Airtel para el inicio de la prestación del servicio y para determinar el momento en que podría comenzar dicha prestación, procede declarar la extinción de la licencia individual para prestación del servicio telefónico móvil disponible al público para comunicaciones con aeronaves (TFTS), por resolución debida a mutuo acuerdo entre la Administración y el titular.

El artículo 21.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que será de aplicación, en relación con la extinción de las licencias individuales con limitación de número, lo dispuesto al respecto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ésta, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, indica, en su artículo 112.4, que la resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

Teniendo en cuenta que la adjudicación de la licencia fue realizada por el Ministro de Fomento, la competencia para declarar la extinción correspondería, en principio, a dicho órgano. No obstante, la reestructuración de Departamentos ministeriales llevada a cabo mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, atribuye al Ministerio de Ciencia y Tecnología la competencia sobre ordenación de las comunicaciones, y el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones. Posteriormente, el Real Decreto 1451/2000 desconcentra las competencias sobre telecomunicaciones del Ministro de Ciencia y Tecnología en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Declarar la extinción de la licencia individual otorgada a «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», mediante Orden de 16 de diciembre de 2000, y formalizada mediante Orden de 21 de febrero de 2000, para la prestación del servicio telefónico disponible al público para comunicaciones con aeronaves. La extinción se produce por público para comunicaciones con aeronaves. La extinción se produce por resolución de dicha licencia debida a mutuo acuerdo entre la Administración y su titular.

Segundo.

«Airtel Móvil, Sociedad Anónima», tendrá derecho a la cancelación de las garantías constituidas en relación con los compromisos asumidos en la licencia individual a que hace referencia el apartado anterior.

Tercero.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2002.‒El Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

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