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Documento BOE-A-2002-12060

Orden FOM/1540/2002, de 5 de junio, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las acciones estratégicas del área sectorial de construcción civil y conservación del patrimonio histórico cultural del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2002, páginas 22460 a 22476 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-12060

TEXTO ORIGINAL

Base 1.ª Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación y desarrollo en el área sectorial de construcción civil y conservación del patrimonio histórico cultural en las acciones estratégicas de nuevas tecnologías y sistemas constructivos y mantenimiento y evaluación del estado de obras y edificios.

Base 2.ª Financiación y cuantía.

1. Los proyectos se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.20.511D.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

3. La cantidad máxima subvencionable, en el caso de centros públicos de I+D, de centros privados de I+D sin ánimo de lucro o de centros tecnológicos, será el 50 por 100 del coste total del proyecto.

Base 3.ª Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca en investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

b) Centro privado I+D sin ánimo de lucro: Las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

c) Centro tecnológico: Los centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Base 4.ª Modalidades de proyectos.

1. Para estructurar sus proyectos, los solicitantes deberán ajustarse a las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación básica orientada, relacionados con la generación de conocimientos propios de las acciones estratégicas.

b) Proyectos de investigación aplicada, relacionados con el desarrollo y la aplicación de las tecnologías propias de las acciones estratégicas.

2. Todas las propuestas deberán adecuarse a las acciones estratégicas y líneas prioritarias de actuación que se citan en el anexo I.

3. Podrán presentarse proyectos coordinados constituidos por dos o mas proyectos en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En ellos podrán participar empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actuaciones propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y su coordinación científica.

Base 5.ª Duración de los proyectos.

Los proyectos presentados a esta convocatoria tendrán una duración de tres años. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente.

Base 6.ª Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se ha concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de I+D, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, coste de la garantía bancaria, etc.).

d) En el presupuesto global de los proyectos se podrán incluir, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos, un 15 por 100 de los gastos directos.

Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, Titulados superiores, Titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de Formación Profesional. El personal contratado se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

Base 7.ª Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y los centros tecnológicos, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (RCL 1998, 1996 y 2287).

3. Los investigadores principales de los centros solicitantes de la ayuda, deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de Doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Base 8.ª Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que pertenezca el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de éste sea financiado.

3. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de ayuda utilizando los modelos de impresos normalizados que se acompañan a esta convocatoria y que estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio de Fomento (http://www.mfom.es).

4. Los solicitantes cumplimentarán los impresos que deberán ser firmados originalmente por duplicado y remitidos en sobre cerrado, junto con la documentación adicional correspondiente, indicando en el dorso el nombre de la persona jurídica o institución solicitante, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a:

Concurso de Ayudas para Proyectos Científicos y Tecnológicos. Secretaría de Estado de Infraestructuras. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid.

5. Se presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo II).

b) Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes (anexo V).

c) Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes (anexo VI).

d) Relación del personal investigador que participará en el proyecto en la que se indicará al investigador principal, así como relación de otro personal de apoyo.

e) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo (anexo IV).

f) Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

g) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo de investigación.

6. La participación de los grupos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

En el grupo de investigación se incluirá solamente personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro y que realice funciones de investigación. Adicionalmente, se relacionará otro personal que participará en el proyecto (becarios, personal auxiliar, profesores eméritos, doctores, académicos numerarios, etc.).

El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.

Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en mas de una solicitud de proyectos de la presente convocatoria.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de la presente convocatoria.

Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el currículum vitae, serán excluidos del grupo.

Base 9.ª Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin mas trámites.

Base 10.ª Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de ellas elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos.

c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.

d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

2. Asimismo, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de expertos designadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras o por la persona en quien él delegue. Dichas Comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Área sectorial a la que se refiere esta convocatoria y se coordinarán con las Comisiones de otros áreas científico-tecnológicas o sectoriales temáticamente relacionadas.

Estas Comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria y del Área Sectorial correspondiente.

b) Actividad previa que los grupos de investigación hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta.

c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

d) Grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad de los grupos de investigación.

e) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

f) El que las solicitudes estén relacionadas con propuestas presentadas al V Programa Marco de I+D de la Unión Europea o en otros programas internacionales, independientemente de que hubieran obtenido o no financiación.

3. Las Comisiones de evaluación elaborarán una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados, incluyendo una propuesta de asignación de recursos.

4. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas de concesión para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

5. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

6. A la vista de dichas alegaciones, se dictará, por el Secretario de Estado de Infraestructuras, resolución motivada, para cada solicitud, de concesión o de denegación de la ayuda y, en su caso, con indicación de la cuantía de la misma.

Base 11.ª Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. La Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras pondrá fin a la vía administrativa.

Base 12.ª Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable.

2. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de la concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la base 13.ª, y a la valoración positiva del mismo.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por el Secretario de Estado de Infraestructuras.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

5. Además de las obligaciones de justificación previstas en la presente base y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece la base 13.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, o en su caso por el Tribunal de Cuentas.

Base 13.ª Documentación complementaria.

Los beneficiarios que no tengan el carácter de entes públicos deberán acreditar en el plazo de veinte días naturales desde la fecha de la notificación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal y de los miembros del equipo.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), mencionada en la base 8.ª de la presente Orden.

Base 14.ª Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, quien establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado por los beneficiarios mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos deberá mencionarse que han sido financiados por el Ministerio de Fomento en el marco de las Acciones Estratégicas «Nuevas tecnologías y sistemas constructores» o «Mantenimiento y evaluación de estado de obras y edificios» del Área Sectorial «Construcción Civil y Conservación del Patrimonio Histórico Cultural» del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto.

3. Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados a la Secretaría de Estado de Infraestructuras por el responsable del proyecto de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, o en el caso de los proyectos coordinados, por el coordinador con la conformidad del representante de cada una de las entidades beneficiarias, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

4. En los casos en que se estime conveniente, la Secretaría de Estado de Infraestructuras podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un informe científico-técnico, acompañado de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El Informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberá presentarse en la Secretaría de Estado de Infraestructuras, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Secretaría de Estado podrá ampliar el citado plazo, siempre que se solicite al menos antes de la expiración del mismo.

Base 15.ª Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Base 16.ª Normativa aplicable.

La Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Las demás normas que sean de aplicación.

Base 17.ª Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras.

ANEXO I
Acciones Estratégicas del Área Sectorial de Construcción Civil y Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural

Son objeto de ayudas en el contexto de esta convocatoria los proyectos de investigación científica y de desarrollo tecnológico relacionados con las siguientes acciones estratégicas y líneas de investigación:

Acciones Estratégicas sobre Nuevas Tecnologías y Sistemas Constructivos

Tecnologías avanzadas de planificación. Metodologías de trabajo que mejoren la gestión de los diferentes sistemas y subsistemas existentes, tanto de forma conjunta como en cada uno de ellos.

Herramientas encaminadas a la mejora de los proyectos. Éstas pueden ser tanto numéricas (nuevas técnicas de análisis y modelización) como experimentales (nuevas tecnologías de prospección del terreno y ensayos de campo y laboratorio).

Sistemas constructivos encaminados a conseguir un mejor aprovechamiento energético y una reducción de tiempos y costes en el proceso. Diseño de alternativas tipológicas, que sean acordes con los planteamientos de sostenibilidad.

Diseño y fabricación de componentes prefabricados de nivel medio, integrables en los diversos subsistemas (así como métodos de puesta en obra). Sistemas constructivos avanzados basados en prefabricación para obra civil.

Utilización sostenible de materias primas en la construcción, tanto de materiales no tradicionales (residuos, materiales reciclados, etc.) como de materiales tradicionales. Sistemas de evaluación de los mismos y de los productos derivados (p.ej., análisis de ciclo de vida).

Sistemas de minimización de residuos durante la construcción y desconstrucción.

Equipamientos para la gestión eficiente del confort y la seguridad.

Comportamiento de las estructuras frente a solicitaciones complejas. Experimentación a escala real de la respuesta de las estructuras y los sistemas.

Desarrollo de tecnologías y sistemas constructivos que favorezcan la reducción de barreras y la libre circulación de personas con dificultades de movilidad y percepción.

Acción Estratégica sobre Mantenimiento y Evaluación del Estado de Obras y Edificios

Desarrollo de modelos de comportamiento de estructuras y su respuesta ante las actuaciones de conservación y rehabilitación, con el fin de permitir la definición de modelos integrados de diseño, gestión y explotación.

Sistemas constructivos y tipologías que faciliten el mantenimiento y la sustitución de elementos, tanto desde el punto de vista de durabilidad como desde otros puntos de vista (energéticos, etc.).

Mejoras en equipos y métodos para la auscultación, el control y la modelización numérica del estado de las estructuras, con especial énfasis en la incorporación de técnicas pluridisciplinares.

Desarrollo de modelos de durabilidad de estructuras frente a diferentes agentes agresivos (internos o externos) que permitan hacer predicciones de comportamiento, tanto en obra nueva (planteamiento prenormativo) como en obra construida (gestión de estructuras).

Desarrollo de nuevas técnicas y métodos (o avances de los existentes) para la reparación de las estructuras e intervención en cada uno de los subsistemas constructivos (rehabilitación).

Estudios de evaluación y análisis de las causas de daños, de las tipologías de sistemas y subsistemas constructivos y de las actuaciones realizadas, cara a políticas de actuación futuras.

Desarrollo de técnicas para el tratamiento de residuos en diversas tipologías constructivas en fase de demolición, así como aplicaciones práctica de las mismas en obra.

Acción Estratégica sobre Infraestructuras de Transporte

Túneles ferroviarios y de carretera: Seguridad, instrumentación y control; instalaciones de protección, control y auxilio en situaciones de incendio. Investigación sobre la influencia de aspectos psicológicos y de comportamiento humano en la seguridad. Técnicas de tratamiento de filtraciones en túneles. Sistemas de evaluación del estado del revestimiento de túneles. Modelos de gestión de riesgos y emergencias.

Sistemas de optimización del trazado de carreteras y su integración ambiental. Tratamientos de problemas geotécnicos. Diseño de firmes. Análisis del comportamiento de firmes asfálticos. Modelos de drenaje de firmes. Diseño de pistas aeroportuarias y áreas de aparcamiento y movimiento de aeronaves.

Sistemas de gestión de infraestructuras viarias. Sistemas de inspección, eficacia de los ritmos y sistemas de reparación. Metodologías de auscultación y elaboración de inventarios. Barreras de seguridad en carreteras menos agresivas para los usuarios, sistemas de señalización y detección de obstáculos en situaciones baja visibilidad.

Sistemas de vía sin balasto. Sistemas para la evaluación mecanizada del estado del balasto. Sistemas/equipos para la determinación de la estabilidad estructural de la vía. Interacción puente-vía. Diseño de cimentaciones, puentes, catenarias, traviesas y sujeciones para vías de alta velocidad. Optimización del diseño de componentes del armamento de la vía: Durabilidad, atenuación del desgaste, optimización de agujas, cambios y cruzamientos.

Análisis de interacción vía-vehículo. Condiciones de trazado y tratamiento de puntos singulares. Optimización medioambiental de la superestructura ferroviaria para reducción de ruidos y vibraciones. Evaluación y atenuación de efectos dinámicos del ferrocarril de alta velocidad sobre vía y plataforma. Interacción estructural carril-tablero. Optimización de elementos ferroviarios para trazados en medio urbano. Integración ferroviaria en ciudades. Sistemas de conducción automática; seguridad y control del tráfico ferroviario.

Infraestructuras de transporte intermodal carretera-ferrocarril.

Instrumentación y auscultación de obras y estructuras.

Diseño y cálculo de puentes y estructuras singulares; juntas, cimentaciones y anclajes.

Acción Estratégica sobre Ingeniería Portuaria

Métodos de auscultación de obras de atraque y abrigo portuarias. Nuevos sistemas de medición y control del oleaje. Investigación de regímenes de oleaje. Impacto de situaciones de fuerte oleaje sobre los diques de abrigo.

Materiales y métodos de relleno de obras portuarias. Materiales y técnicas constructivas de obras marítimas.

Métodos de análisis de fangos de dragados portuarios en función de su peligrosidad y métodos de depósito y/o valorización. Métodos de desagüe de explanadas portuarias.

Sistemas de gestión y automatización de la operación portuaria. Gestión portuaria; unificación de la tramitación de entradas y amarres. Análisis de interacciones puerto con su hinterland. Accesibilidad a puertos y mejora de la conexión con la red de transportes por carretera y ferrocarril. Implantación de zonas logísticas y de desarrollo de la actividad intermodal. Metodologías de planificación portuaria que integren aspectos evolutivos económicos, comerciales, tecnológicos y del transporte terrestre.

ANEXO II
Modelo de instancia

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ANEXO III
Hoja-resumen de la Memoria de la entidad

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ANEXO IV
Declaración de recepción de otras ayudas

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ANEXO V
Memoria científico-técnica del proyecto

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ANEXO VI
Presupuesto detallado (en proyectos coordinados uno por cada subproyecto

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/2002
  • Fecha de publicación: 20/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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