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Documento BOE-A-2002-12066

Resolución de 29 de mayo de 2002, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de una beca predoctoral para la formación de personal investigador por parte del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2002, páginas 22499 a 22503 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-12066

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular la presente Resolución se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

El objeto del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas Predoctorales de Formación del Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la formación en áreas prioritarias del Plan, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en el marco de ejecución de proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

Además el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, se configura como un Organismo Público de Investigación y que, tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y la Orden CTE 831/2002, de 5 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), se hace pública la presente convocatoria de 1 Beca Predoctoral de Formación de Personal Investigador (Becas FPI), en ejecución de la ayuda concedida por el Programa de promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y consumo para Proyectos de Investigación del fondo de Investigación Sanitaria, convocados mediante Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 6 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) destinada a completar la formación de los titulados superiores universitarios, en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución de convocatoria de ayudas regula el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una beca destinada a la formación predoctoral, dentro del territorio nacional, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que a continuación se detallan:

Tema 1. «Desarrollo de sensores de posición de solicio depositado». Requisitos: Licenciado en Ciencias Físicas. Se valorarán las especialidades de Electrónica, Estado Sólido y Física de Materiales. Dominio del inglés.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

Para optar a la beca de formación de personal investigador convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Deberán haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título especificado en la los requisitos de cada beca, antes de finalizar el plazo de presentación de instancias para participar en este concurso.

c) Los solicitantes habrán finalizado sus estudios con posterioridad al 1 de junio de 1997.

d) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

e) No padecer defecto físico o enfermedad que pueda impedir la realización normal de las investigaciones objeto de las becas que se convocan.

f) La nota media del expediente académico del candidato, deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de esta beca implica el compromiso de conformidad con las reglas que establezca el CIEMAT para el seguimiento científico-técnico de las mismas.

2. El adjudicatario estará en disposición de incorporarse a las instalaciones de trabajo en la fecha de iniciación que se establezca, que será como máximo de un mes después de la publicación de la lista de seleccionados, salvo que cuente con autorización de aplazamiento. La incorporación dentro de este plazo es condición necesaria para la percepción de la beca.

3. La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar el retraso en la incorporación del becario. Este retraso deberá ser solicitado por el becario explicando con claridad las razones que lo justifican e indicando exactamente el tiempo que solicita que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses desde la fecha indicada en la Resolución de adjudicación. La incorporación, una vez concluido el plazo concedido, es condición necesaria para la percepción de la beca.

4. Las investigaciones a realizar sobre el tema indicado en el apartado primero, será dirigida por un tutor, designado en cada caso por el Director general del CIEMAT.

5. El becario deberá cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

6. Cada becario deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral. También deberán presentar un mes antes de finalizar el período de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

7. El beneficiario de esta beca deberá poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, está obligado a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

8. El becario ha de comunicar al CIEMAT, en su caso, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

9. El beneficiario deberá facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios. Las cantidades indebidamente percibidas deberá ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

Quinto. Suspensión de la beca.

1. La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.

2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

Sexto. Duración de las becas.

La duración inicial de estas becas cubrirá un período de doce meses desde la fecha de concesión de la beca. Previamente a la finalización del período concedido, se podrá solicitar un nuevo período de un año o fracción. La concesión de nuevos períodos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Características del desarrollo de las becas.

1. Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor perteneciente a la plantilla del CIEMAT.

2. Ningún Director del trabajo podrá actuar como tal en más de dos becas concedidas en el CIEMAT.

3. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de los Programas de Formación de similares características.

4. El becario podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario o en el Instituto de Estudios de la Energía, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado y con el visto bueno del Director del Instituto de Estudios de la Energía, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario o el Director del Instituto de Estudios de la Energía extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

5. La concesión y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el CIEMAT, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

6. A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute de la beca.

7. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario, durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Octavo. Dotación de las becas.

1. La cuantía de la beca será de 1.001,687 euros mensuales, descontándose de esta cantidad todos los gastos que se deriven de su relación de becario. Se establecerá para el becario un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso al cónyuge e hijos del beneficiario cuando estos carezcan de cobertura de la Seguridad Social. Así mismo, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que fueran de interés para la especialización del becario de acuerdo con su plan de formación específico y los gastos de viaje que pudieran ser necesarios realizar, si procede, dentro de la disponibilidad presupuestaria y previa resolución del Director general.

2. El pago de la beca al beneficiario se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al CIEMAT.

3. La financiación de la beca convocada por la presente Resolución, durante el ejercicio 2002, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 20203.54E.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT.

Noveno. Formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general del CIEMAT (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid).

3. Los solicitantes dirigirán una instancia en el modelo normalizado que figura como anexo a la presente Resolución.

4. A cada instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residencia del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en los requisitos de cada beca o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

d) Currículum vitae lo más completo posible.

e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de nuevos períodos de la beca deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director general del CIEMAT (avenida Complutense, 22, Madrid), un mes antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, currículum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Director del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos.

2. El Director general del CIEMAT resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.

Undécimo. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en las mismas. Se valorará el expediente académico del candidato, que deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4. Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos indicados en cada uno de los temas del apartado primero. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.

Decimotercero. Comisión de Selección.

La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director general del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales: La Subdirectora general de Recursos Humanos del CIEMAT.

Un Investigador designado por el Director general del CIEMAT.

Un tutor responsable de la beca.

Secretario: El Director del Instituto de Estudios de la Energía del CIEMAT.

Decimocuarto. Resolución.

1. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, transcurrido dicho plazo. La resolución del procedimiento de becas, corresponde al Director general del CIEMAT, previa propuesta de la Comisión de Selección y una vez evacuado el trámite de audiencia.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (avenida Complutense, 22, Madrid), así como en la dirección de Internet www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

3. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la última resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida.

4. Contra la resolución del Director general del CIEMAT que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Decimoquinto. Notificación y publicación.

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días hábiles, asimismo será notificada su condición a los candidatos suplentes.

2. La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común, y a título meramente informativo, en la página web, www.ciemat.es.

Decimosexto. Renuncia y bajas.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del CIEMAT. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el CIEMAT podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

2. Si el becario causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros seis meses del desarrollo de la beca, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.

Decimoséptimo. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado tercero implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoctavo. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimonoveno. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Vigésimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2002.–El Director general, César Dopazo García.

ANEXO I
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas

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