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Documento BOE-A-2002-12244

Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadios-Horizonte 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2002, páginas 22706 a 22708 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12244

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de mayo de 2002.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008

En Madrid, 25 de septiembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, en virtud del Real Decreto 1835/1997, de 4 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y las Leyes del Parlamento de Galicia de 22 de febrero de 1983, 20 de octubre de 1988 y 4 de octubre de 1989.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, ultimados los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, en lo sucesivo PNR por parte de la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas, se hace necesario definir un acuerdo político básico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, que haga operativas las actuaciones contempladas en el PNR y que se recogen en el anejo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Que, a tal efecto, las Administraciones firmantes, manifiestan su deseo de establecer y llevar a cabo un Acuerdo Marco con los siguientes principios.

Tercero.

Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global financiero del PNR y el atribuido a esta Comunidad Autónoma que se describe en el anejo II del presente Acuerdo y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de cofinanciación del mismo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un total de 237.996 millones de pesetas al 31 de diciembre del 2008 para todo el PNR, todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha 31 de diciembre del año 2003, a la vista del nivel de ejecución del mismo y de la capacidad de inversión pública y previsiones financieras de las Administraciones firmantes del Acuerdo.

Cuarto.

Consideran que las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, en adelante SEIASAS, constituidas con fecha 30 de diciembre de 1999, constituyen un instrumento adecuado, aunque no el único, para promover y agilizar las obras de mejora y consolidación de regadíos de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a través de su participación en las mismas.

Quinto.

Es voluntad y compromiso común de las Administraciones Públicas firmantes, iniciar de inmediato la ejecución de las obras de mejora y consolidación declaradas por Ley de interés general al día de la fecha, así como la finalización de las obras en ejecución y los nuevos regadíos sociales.

Sexto.

Para el inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos, se tendrán en cuenta las prioridades que puedan establecer las Administraciones firmantes, oídas las Comunidades de Regantes y Usuarios beneficiarlas de las mismas, en los términos señalados en la parte dispositiva de este Acuerdo.

Séptimo.

La futura declaración de interés general de otras actuaciones por el Gobierno de la Nación, a instancias del MAPA, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que tales obras se encuentren recogidas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Octavo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los Ministerios de Economía y Hacienda tendentes a la consecución de los retornos comunitarios a los que pudieran acceder para la realización de estas obras.

Noveno.

La Comunidad Autónoma de Galicia manifiesta su voluntad de cofinanciar las obras del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, dentro del Programa Operativo Horizontal de Mejora de Estructuras, en las regiones de objetivo número 1 propuesto a la UE por el Reino de España.

En su virtud,

ACUERDAN

I. Las actuaciones previstas en el anejo I de este documento forman parte del proyecto del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que se procederá a tramitar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como texto único de consenso básico, de manera inmediata y consecutiva al Plan Hidrológico Nacional.

II. Las Administraciones Públicas firmantes aceptan el texto del proyecto de Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, remitido para informe al Consejo Nacional del Agua, de tal manera que cualquier modificación que sobre el mismo se pretendiera introducir, como consecuencia de cualesquiera observaciones o sugerencias que puedan formularse en los distintos trámites hasta su aprobación definitiva, requiera un previo consenso de todas las Administraciones firmantes del mismo.

III. El proyecto de Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 tiene, en todo caso, el carácter del Plan dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades del regadío español, dentro del marco financiero establecido de acuerdo con las perspectivas derivadas para España, referentes a los distintos cultivos en el marco de la Política Agrícola Común.

IV. Para garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la Agricultura Española, acuerdan la revisión consensuada del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 a fecha 31 de diciembre del año 2003. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios básicos:

a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de mejora y consolidación y nuevos regadíos.

b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre de 2008.

c) Disponibilidad financiera máxima para el período 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, que será, al menos, la inicialmente aprobada por el Gobierno.

d) Estado de ejecución y financiación de los programas horizontales, al 31 de diciembre de 2003.

e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 por las Comunidades Autónomas, con especial consideración de sí se ha superado o no el 50 por 100 del Programa de Actuaciones contemplado en el Plan.

f) Necesidades o prioridades sobrevenidas a lo largo del periodo 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, que aconsejarían contemplar nuevas actuaciones dentro de las contempladas como no previstas o no dotadas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

V. A la vista de los anteriores criterios y teniendo en cuenta la ponderación que para los mismos establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a lo largo de los ejercicios 2001 y 2002 y, para garantizar la eficiencia de la ejecución del Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, decidirá antes del 31 de marzo del 2004, la eventual incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no dotadas en relación con una o varias Comunidades Autónomas, en todos o alguno de los conceptos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Esta decisión, que podría significar el trasvase de determinado número de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas a otras Comunidades Autónomas, ante su imposibilidad de ejecución en el Horizonte 2008, no implicará, en ningún caso, una ampliación de las disponibilidades o inversión financiera inicialmente prevista por el Gobierno de la Nación.

La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones a que hace referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas contempladas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, y sobre el catálogo de actuaciones del anexo III de este Acuerdo.

VI. Para el análisis y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 y de lo pactado en este Acuerdo, las Administraciones firmantes convienen promover la creación de un Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos, que estará presidido por el Ministrode Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas que suscriban el presente Acuerdo y por representantes sectoriales, y que garantizará el seguimiento puntual de la ejecución por todas las Administraciones Públicas y resolverá cualesquiera cuestiones o incidencias que se puedan plantear respecto de su correcta y eficiente ejecución a lo largo de su periodo de vigencia.

El Consejo se regulará por sus propias normas de funcionamiento interno que deberán ser consensuadas con las Comunidades Autónomas, antes de instrumentarse en la correspondiente norma reglamentaria de carácter estatal. El Consejo comenzará sus funciones de manera simultánea a la aprobación definitiva del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se podrá crear una Comisión bilateral específica entre las Administraciones firmantes para el desarrollo de las actuaciones del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

VII. Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones firmantes convienen igualmente en el presente documento, en la necesidad de poner en marcha de manera inmediata las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas ya de interés general, utilizando para ello de manera prioritaria la estructura y mecanismo de financiación que constituye la «Seiasa del Norte, Sociedad Anónima».

Para ello los criterios de actuación básicos de la misma serán los siguientes:

A) Criterios básicos de actuación para obras declaradas de interés general a la firma del presente Acuerdo.

Las obras declaradas de interés general se comenzarán a ejecutar de manera inmediata siguiendo las prioridades establecidas por las Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con las respectivas Comunidades de Regantes o Usuarios.

Antes del inicio de cada actuación, la «Seiasa del Norte, Sociedad Anónima» firmará un Convenio con los usuarios destinatarios de las infraestructuras y, en su caso, con otras Administraciones Públicas interesadas.

Estos convenios contemplarán al menos:

a) Descripción de las obras.

b) Régimen de financiación y de los retornos de la UE imputables a la actuación.

c) Calendario de ejecución

d) Sistema de seguimiento técnico y financiero de las mismas por las Administraciones Públicas y por las Comunidades de Regantes o de Usuarios.

e) Tarifas y abonos que los usuarios deberán satisfacer por los servicios ejecutados por la Sociedad a lo largo del periodo de vigencia del Convenio.

f) Competencias y responsabilidades de cada una de las partes implicadas.

B) Criterios básicos de actuación para el resto de obras a acometer en el futuro:

a) Cualesquiera obras que se plantee acometer por esta Sociedad, deberán estar contempladas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento.

b) Para la decisión de su inicio y ejecución, se tendrá en cuenta, además de la correspondiente suficiencia financiera por parte de la Sociedad ejecutante, las prioridades que pudieran establecer las Administraciones Públicas competentes, oídas las Comunidades de Regantes o de Usuarios beneficiarías de las mismas.

c) Ultimado el anterior acuerdo y en el caso de que la aprobación del PNR no conlleve impuesta la declaración de interés general de las obras contempladas, la Comunidad Autónoma podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de interés general de la actuación, si ello se considera pertinente o, en su caso, la financiación sin esta declaración en los términos previstos en los Estatutos sociales de la «Seiasa del Norte, Sociedad Anónima».

d) Declarada, en su caso, de interés general, la actuación se procederá de manera similar a lo contemplado en el apartado A) de esta cláusula.

VIII. La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, por parte de la Administración General del Estado, será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de su ámbito territorial. Esta Comunidad Autónoma designará, antes del 31 de diciembre del presente año, sus Organos Directivos y Administrativos responsables, debiendo comunicar tal designación, tanto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como a los responsables de la «Seiasa del Norte, Sociedad Anónima».

IX. Sin perjuicio de lo que antecede y de los específicos mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima coordinación y la mayor eficiencia del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá proponer la designación de un Vocal-Consejero en el Consejo de Administración de la «Seiasa del Norte, Sociedad Anónima».

X. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Administración Pública firmante del presente Acuerdo se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable a la ejecución de obras del Plan Nacional de Regadíos no ejecutadas con cargo a las Sociedades Estatales, de forma que el nuevo sistema entre en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo, garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un Grupo de Trabajo que presentará una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

XI. En particular, las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se pueden concretar en las siguientes:

La consolidación y mejora de los regadíos actuales afectará a una superficie de 6.456 hectáreas y supondrá una inversión de 2.790 millones de pesetas.

Estas actuaciones se realizarán a través de la «Seiasa del Norte, Sociedad Anónima» previa la declaración de interés general de la nación de las obras de regadíos correspondientes, a solicitud de la Xunta.

La financiación será la siguiente:

«Seiasa del Norte, Sociedad Anónima»: 50 por 100.

UE: 24 por 100.

Regantes: 26 por 100.

Los regadíos sociales afectarán a una superficie de 2.500 hectáreas, a localizar de acuerdo con la Xunta y los potenciales usuarios, con una inversión prevista de 2.600 millones.

La financiación será la siguiente:

MAPA: 38,5 por 100.

Xunta: 38,5 por 100.

Regantes: 23 por 100.

La ampliación de nuevos regadíos sociales afectará una superficie de 8.500 hectáreas a partir de la revisión prevista al finalizar el año 2003 del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, en función del grado de ejecución y desarrollo del mismo en esa fecha.

Las inversiones y la financiación serán análogas a las establecidas para los regadíos sociales indicados en el punto anterior.

XII. El presente Acuerdo marco de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años, no obstante, podrá ser prorrogado mediante el oportuno acta de prórroga que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

XIII. El presente Acuerdo marco de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Acuerdo Marco de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

ANEJO I

Comunidad

Autónoma

Consolidación y mejora Regadíos en ejecución

Regadíos

sociales

Superficie ha Total programa Superficie ha H-2008 Superficie ha Superficie ha
Galicia 12.911 6.456   2.500

Programa de regadíos en ejecución Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable

Superficie

dominada

Superficie Superficie regada en 1997

Superficie

transformar

H-2008

Superficie

pendiente

H-2008

           

Programa de regadíos de interés social Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable

Superficie

regable

Superficie

regada

en 1997

Superficie

transformar

H-2008

Superficie

pendiente

H-2008

      2.500  
ANEJO II
Marco financiero
Comunidad Autónoma

Regadíos

existentes

Regadíos en ejecución

Regadíos

sociales

Total
Galicia 698   1.000 1.698

Inversiones totales por programas al Horizonte 2008. MAPA (millones de pesetas).

ANEJO III
Catálogo de posibles actuaciones a H-2008 según cláusula V
Zona regable Provincia Superficie ha
Zonas regables en la comarca de A Limia Ourense 4.000
A definir al 2005 Varias 4.500
  Total   8.500

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