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Documento BOE-A-2002-12250

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológíca, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2002, páginas 22710 a 22731 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-12250

TEXTO ORIGINAL

La Orden de bases de 6 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 8), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos. Dicha Orden, en su preámbulo, indica que las ayudas en ella reguladas no serán convocadas mientras la Comisión Europea no haya autorizado este régimen de ayudas, en cumplimiento del trámite establecido por el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento comunitario 659/1999.

La Comisión Europea ha autorizado este régimen de ayudas con fecha 21 de marzo de 2002.

Por ello, teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 8), por la que se establecen las bases reguladoras, y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a las actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos, en su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2002 de las ayudas a los proyectos que se detallan en el apartado siguiente, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos.

2. Se consideran, según lo definido en la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales y la transferencia de tecnología y que están gestionados, preferentemente, por una entidad jurídica que disponga de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.

3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2002 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. El número de ejercicios para los que se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria será como máximo de cinco, incluyendo el año 2002.

4. Las ayudas consistirán en anticipos reembolsables con las características que se recogen en el artículo 6 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001 y en el punto sexto de esta Resolución.

5. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Proyectos objeto de ayuda y modalidades de realización.

De acuerdo con lo previsto en la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, en sus artículos 2 y 5:

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica necesarios para la realización de las siguientes actuaciones de I+D:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

Propuesta individual: Propuestas presentadas por un solo solicitante.

Propuesta en cooperación: Propuesta en cuyo desarrollo participan varios solicitantes.

Tercero. Conceptos y períodos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas, según lo previsto en la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación de infraestructuras y equipamiento para el que se han concedido.

2.  En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible imputable al proyecto o actuación.

d) Aparatos y equipos imputables al proyecto o actuación.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

3. No se considerarán subvencionables los terrenos ni la construcción de los edificios.

4. Se considerará período objeto de la ayuda el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. En caso de concesión plurianual, la ayuda de cada año vendrá referida a los conceptos subvencionables correspondientes a cada año.

Cuarto. Financiación.

La financiación de las ayudas que se puedan conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.11.542E.824 y 20.11.542E.831.10 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 punto 2 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001 y en el apartado primero.3 de la presente Resolución.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas públicas o privadas que promuevan el desarrollo de un parque científico y tecnológico.

Sexto. Características de los anticipos reembolsables.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables y se podrán conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las características de las ayudas serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por 100 anual.

c) La cuantía máxima del préstamo será del 75 por 100 de los costes subvencionables.

Se exigirá en todo caso la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos.

2. Los límites de ayudas, establecidos por el Encuadramiento Comunitario, están recogidos en el artículo 6 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001.

Séptimo. Órganos competentes para la gestión de estas ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en que hubiere delegado, y se dictará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud, de la declaración de ayudas y, en su caso, de la autorización para la solicitud por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la certificación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según anexo.

b) Cuestionario, según el modelo del anexo.

c) Memoria explicativa cuyo guión se incluye en el anexo.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas.

e) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyecto de cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Los modelos de solicitud, de declaración de ayudas, de autorización de petición de datos fiscales y el cuestionario [letras a) y b) del punto 1 de este apartado] se encuentran a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

3. Los documentos relacionados en las letras a), b) y c) del punto 1 de este apartado deberán presentarse en soporte magnético (diskette o CD-Rom enviado en funda protectora e identificado externamente con el CIF del solicitante) y en soporte papel, obtenido de la impresión del soporte magnético. Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.html», «.doc» y «.wpd»; el tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb. El formato de los ficheros del resto de documentos relacionados en las letras a) y b) se cumplimentará, preferentemente, en extensión «.doc».

4. En caso de proyecto en cooperación, el coordinador y cada participante deberán cumplimentar los impresos de declaración de ayudas, de conformidad en la participación del proyecto y, en su caso, de autorización al Ministerio de Ciencia y Tecnología para solicitar el certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2002 será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001.

Undécimo. Trámite de audiencia, propuesta de resolución y aceptación de la ayuda.

1. Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La propuesta de resolución deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Resolución.

3. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y características de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende apoyar.

Duodécimo. Plazo de resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las propuestas de resolución se elevarán al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se establece en seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá acordarse la ampliación del plazo de resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.4 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Decimotercero. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el artículo 13 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001. En el caso de que se hubiera exigido la constitución de las garantías a que se refiere el citado artículo 16, el pago de la ayuda concedida estará condicionado a que en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos, se haya efectuado dicha aportación.

3. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001. En el caso de que se hubiera exigido la constitución de las garantías a que se refiere dicho artículo, el pago de la anualidad de la ayuda concedida estará condicionado a que en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos, se haya efectuado dicha aportación.

4. En proyectos plurianuales, tras dictarse la resolución estimatoria, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobados según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001, sino sólo de presentar los certificados a que aluden los apartados 2 y 3 anteriores cuando sea requerido para ello.

Decimocuarto. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 13.4 de la Orden de bases de 6 de noviembre de 2001. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 13.4 de la referida Orden.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.a del Capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 6 de noviembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de I+D realizadas por entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

Decimosexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2002.‒El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Ramon Marimón Suñol.

Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

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