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Documento BOE-A-2002-12300

Orden ECO/1553/2002, de 6 de junio, de revocación a la entidad Previma, Mutualidad de Previsión Social (en liquidación) de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación a la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2002, páginas 22860 a 22860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-12300

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Previma, Mutualidad de Previsión Social (en liquidación) con fecha 4 de febrero de 2002 ha presentado ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones documentación acreditativa del acuerdo adoptado por la asamblea general en reunión celebrada el 1 de febrero de 2002 del acuerdo de disolución y de apertura del período de liquidación.

Los artículos 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 38.f) del Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de 1985, establecen como causa de revocación de la autorización concedida a una entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora la disolución de la misma.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Previma, Mutualidad de Previsión Social (en liquidación) la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995 el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Previma, Mutualidad de Previsión Social (en liquidación) para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de junio de 2002.–El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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