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Documento BOE-A-2002-12347

Resolución de 17 de junio de 2002, de la Dirección General para la Administración Local, por la que se corrigen errores y se modifica la de 13 de mayo de 2002, por la que se da publicidad a las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 22919 a 22921 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-12347

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 13 de mayo de 2002,

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 124 de 24

de mayo, y suplemento, por la que se da publicidad a las bases de

concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión

de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, y realizadas

modificaciones de baremos específicos por algunas Corporaciones

Locales, como consecuencia de los requerimientos efectuados por

las Comunidades Autónomas, y de la estimación de recursos contra

baremos específicos,

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8 del

Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, ha resuelto:

Primero.-Corregir los errores advertidos en la Resolución

de 13 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de

mayo, y suplemento de la misma fecha), en los términos siguientes:

Página 88 (suplemento). Ayuntamiento de A Baña, Secretaría,

clase 3.a Requisitos para concursar, donde dice: "Iniciación al

curso básico de lengua gallega ...", debe decir: "Iniciación o curso

básico de lengua galleg ...". Donde dice: "Perfeccionamiento al

curso medio de lengua gallega ...", debe decir: "Perfeccionamiento

o curso medio de lengua gallega ...".

Página 125 (suplemento). Excluir de la convocatoria:

Ayuntamiento L'Eliana, Intervención clase 1.a

Página 137 (suplemento). Ayuntamiento de Gata de Gorgos.

Méritos específicos. Base tercera. Añadir al final del apartado 2.1:

"Para la valoración de este apartado se multiplicará la puntuación

máxima obtenible por el resultado de dividir las horas totales de

duración del total de los cursos valorables en este apartado que

aporte cada aspirante por las horas totales de duración de los

cursos del aspirante que acredite un mayor número de horas, según

la siguiente expresión:

Pn = 1,5*Hn/HM, siendo:

Pn = Puntuación del aspirante "n".

Hn = Horas totales del total de los cursos valorables en este

apartado que acredite el aspirante "n".

HM = Horas totales del total de los cursos valorables en este

apartado del aspirante que acredite un mayor número de horas

de duración."

Añadir al final del apartado 2.2: "Para la valoración de este

apartado se multiplicará la puntuación máxima obtenible por el

resultado de dividir las horas totales de duración del total de los

cursos valorables en este apartado que aporte cada aspirante por

las horas totales de duración de los cursos del aspirante que

acredite un mayor número de horas, según la siguiente expresión:

Pn = 3,5*Hn/HM, siendo:

Pn = Puntuación del aspirante "n".

Hn = Horas totales del total de los cursos valorables en este

apartado que acredite el aspirante "n".

HM = Horas totales del total de los cursos valorables en este

apartado del aspirante que acredite un mayor número de horas

de duración."

Añadir al final del apartado 2.3.: "Otros méritos: Se valorará,

hasta un máximo de 0,5 puntos, el haber impartido clases o haber

participado como ponente en cursos, congresos, jornadas,

masters, etc., relacionados con las funciones a desempeñar o, con

carácter general, en materias de administración pública, así como

haber realizado alguna publicación sobre la materia propia de

la plaza convocada, a razón de 0,15 puntos por cada publicación

y 0,05 puntos por cada clase impartida o participación como

ponente. La puntuación máxima obtenible en este apartado será

de 0,5 puntos en total."

Segundo.-Efectuar nueva publicación de los méritos

específicos que a continuación se relacionan, al haber sido modificados

por las Corporaciones Locales:

Página 26 (suplemento). Ayuntamiento de Ariany (Baleares).

Requisito: Sustituir la referencia al conocimiento de catalán "nivel

E" por "nivel D".

Página 28 (suplemento). Ayuntamiento de Costitx (Baleares).

Requisito: Sustituir la referencia al conocimiento de catalán "nivel

E" por "nivel D".

Página 35 (suplemento). Ayuntamiento de Medina del Campo

(Valladolid), Intervención, clase 1.a Méritos específicos: sustituir

el apartado 1.o, por el siguiente: "por los servicios prestados en

el desempeño de puestos de trabajo de Interventor o Tesorero,

reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, siempre y

cuando durante dicho período se estuviera integrado en dicha

Subescala, según la siguiente escala:

Entidades Locales con población de derecho superior a 20.000

habitantes, 0,10 puntos por mes."

Página 37 (suplemento). Ayuntamiento de Ibeas de Juarros

(Burgos), Secretaría, clase 3.a Sustituir el apartado relativo a

méritos específicos por el siguiente:

"I. Servicios:

A) Servicios como secretario-interventor en Ayuntamientos

que hayan desarrollado en los últimos cinco años Unidades de

Actuación mediante el sistema de gestión urbanística de

cooperación:

Por cada Unidad de Actuación hasta 1 Ha ......0,2.

Por cada Unidad de Actuación de 1,01 a 2 Has ......0,5.

Por cada Unidad de Actuación de más de 2 Has ......0,8.

Puntuación máxima en este apartado ... 1,50.

B) Servicios como secretario-interventor en Ayuntamientos

con un mínimo de 8 entidades locales menores:

Puntos por mes completo ..... 0,03.

Puntuación máxima en este apartado ..... 1,50.

C) Servicios como secretario-interventor en Ayuntamientos

con bienes de interés cultural declarados:

Puntos por mes completo ..... 0,03.

Puntuación máxima en este apartado .... 1,50.

Los servicios se computarán a la fecha de publicación de la

convocatoria y se acreditarán con certificación de las

Corporaciones correspondientes o de organismo oficial competente.

II. Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

A) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de

Urbanismo e Informática:

De 15 a 30 horas lectivas. Puntos por curso ...... 0,20.

De más de 30 horas lectivas. Puntos por curso ..... 0,40.

Máximo de puntos por cursos ..... 1,50.

Los cursos deberán ser impartidos por Universidades, Institutos

y Escuelas oficiales de funcionarios, Centros Oficiales reconocidos

por las Administraciones Públicas y Centros Privados debidamente

homologados por la Administración competente u organizados por

Administraciones Públicas, Sindicados o Federaciones o

Asociaciones de las mismas.

Página 39 (suplemento). Ayuntamiento de Cacabelos (León),

Secretaría, clase 3.a Sustituir el apartado relativo a méritos

específicos por el siguiente:

Por título de Técnico Urbanista expedido por el Instituto

Nacional de Administración Pública (MAP) ... 3,00 puntos.

Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de

Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes como titular de la

plaza .... 0,2 puntos/año completo.

Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de

Ayuntamientos de más de 3.000 habitantes y menos de 4.000

habitantes como titular de la plaza .... 0,1 puntos/año completo.

Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención de

Ayuntamientos de más de 2.000 habitantes y menos de 3.000

habitantes como titular de la plaza .... 0,05 puntos/año completo.

La puntuación máxima acumulada por el desempeño de

Secretarías-Intervenciones no superará, en su conjunto, 2 puntos:

Por cada curso realizado impartido por el Instituto Nacional

de Administración Pública del Ministerio de Administraciones

Públicas en materias directamente relacionadas con las funciones

de secretaría-intervención, de más de 200 horas lectivas ....1,25

puntos.

La puntuación máxima a obtener por la realización de cursos

no superará, en ningún caso, 2,5 puntos.

Página 40 (suplemento). Agrupación Zotes del Páramo y

Laguna Dalga (León), Secretaría, clase 3.a Sustituir los apartados 3.o,

4.o y 5.o, de méritos específicos por los siguientes:

"3.o Cursos sobre Régimen Jurídicos de Bienes y

Expropiaciones de al menos 40 horas lectivas impartidos por la

Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades

o Centros Oficiales y que en todo caso hayan sido homologados

por el INAP, 0,40 puntos.

4.o Cursos sobre Gestión de Ayudas financiadas con fondos

comunitarios de al menos 30 horas lectivas impartidos por la

Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades

o Centro Oficiales que en todo caso hayan sido homologados por

el INAP, 0,30 puntos.

5.o Cursos de Informática para Secretarios de Administración

Local de al menos 30 horas lectivas impartidos por la

Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades o

Centro Oficiales que en todo caso hayan sido homologados por

el INAP, 0,30 puntos."

Añadir los siguientes méritos específicos:

"6.o Cursos de Formación Económico-Financiera para

pequeños municipios de al menos 50 horas lectivas impartidos por la

Administración del Estado, Comunidades Autónomas,

Universidades o Centro Oficiales y que en todo caso hayan sido

homologados por el INAP, 0,50 puntos.

7.o Por servicios prestados en el puesto de

Secretaría-Intervención en agrupaciones de municipios, 0,02 puntos por mes hasta

un máximo de 2,50 puntos.

8.o Por servicios prestados en el puesto de

Secretaría-Intervención en mancomunidades de municipios, 0,02 puntos por mes

hasta un máximo de 0,50 puntos."

Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña (Palencia), Secretaría,

clase 3.a. Méritos específicos. Sustituir el apartado B. Cursos de

Formación y Perfeccionamiento, por el siguiente:

"Por los cursos de Contabilidad Presupuestaria y su aplicación

informática, para municipios inferiores a 5.000 habitantes,

impartidos por la Administración del Estado, Comunidades Autónomas,

Entidades Locales o Universidades Públicas o Privadas, según el

siguiente baremo:

De 25 a 35 horas: 0,20 puntos por curso.

De 35 a 50 horas: 0,40 puntos por curso.

De más de 50 horas: 0,70 puntos por curso.

La puntuación máxima a conceder por este apartado será de 1,50

puntos.

Por cursos en materia de Contratación Administrativa,

Urbanismo, Personal u otras relacionadas con la Administración Local,

impartidos por la Administración del Estado, Comunidades

Autónomas, Entidades Locales o Universidades Públicas o Privadas,

según el siguiente baremo:

De 25 a 35 horas: 0,20 puntos por curso.

De 35 a 50 horas: 0,40 puntos por curso.

De más de 50 horas: 0,70 puntos por curso.

La puntuación máxima a conceder por este apartado será de

1,50 puntos."

Página 42 (suplemento). Herguijuela de la Sierra (Salamanca),

Secretaría, clase 3.a Sustituir el apartado relativo a méritos

específicos por el siguiente:

"1. Realización de cursos de gestión informatizada de la

contabilidad y contabilidad para la Administración Local.

Se valorará la realización de cursos relacionados con estos

aspectos con una duración igual o superior a treinta horas lectivas.

Valoración: 0,1 punto por cada curso, hasta un máximo de 0,5

puntos.

2. Haber prestado servicio en municipios integrantes de

alguna Reserva Nacional de Caza. Valoración: 2 puntos.

Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

3. Haber prestado servicio en municipios integrantes de un

Espacio Natural.

Valoración: 1 punto.

Se valorará los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

4. Haber prestado servicio en municipios con presupuesto

ordinario liquidado superior a diez millones de pesetas:

Valoración: 0,5 puntos.

Superior a veinte millones de pesetas. Valoración: 1 punto.

Superior a cincuenta millones de pesetas. Valoración: 1,5

puntos.

Superior a cien millones de pesetas. Valoración: 2 puntos.

Se valorarán los servicios prestados durante al menos dos años

y en los últimos cinco años.

Forma de acreditar los Méritos Específicos:

Mérito 1. Se aportará: Certificado acreditativo del curso

realizado, en el que deberá constar la denominación del curso,

duración expresada en horas lectivas y fechas de inicio y finalización.

Mérito 2. Se aportará certificación expedida por el Secretario

de la Corporación en la que haya prestado tales servicios, en la

que deberá constar los datos de declaración de la Reserva Nacional

de Caza de que se trate, así como el tiempo de prestación de

los mismos en dicho Municipio.

Mérito 3. Se aportará certificación expedida por el Secretario

de la Corporación en la que haya prestado tales servicios, en la

que deberán constar los datos de declaración de Espacio Natural

de que se trate, así como el tiempo de prestación de los mismos

en dicho Municipio.

Mérito 4. Se aportará certificación expedida por el Secretario

de la Corporación en la que se haya prestado tal servicio, en

la que deberá constar a) el importe de los recursos liquidados

por operaciones corrientes, referido al ejercicio y el tiempo en

que se verificó la prestación alegada y b) la fecha de la resolución

de la Dirección General de la Función Pública, o en su caso, del

órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda,

por la que se nombra al concursante para el puesto cuyo

desempeño se alega como mérito, y que deberá ir acompañada de copia

compulsada de dicha resolución; si el puesto no es el actual del

concursante, se prestará idéntica acreditación de la fecha de cese."

Página 43 (suplemento). San Cristóbal de Segovia (Segovia),

Secretaría, clase 3.a Méritos específicos.

Donde dice: "por tener experiencia en municipios de más de

1.500 habitantes (máximo 1,5 puntos). Por cada año completo

de experiencia con gestión informatizada, 0,3 puntos. Por cada

año completo de experiencia sin gestión informatizada, 0,15

puntos", debe decir: "Por tener experiencia en municipios (máximo

1,5 puntos): Por cada año completo de experiencia en municipios

con población comprendida entre 1.500 y 2.000 habitantes, 0,15

puntos; por cada año completo de experiencia en municipios con

población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, 0,30

puntos; por cada año completo de experiencia en municipios con

población superior a 3.000 habitantes, 0,45 puntos".

Donde dice: "Realización de entrevista: No" debe decir:

"Realización de entrevista: Si se estima necesario por el Tribunal, podrá

convocarse a los aspirantes o aquellos con mayor puntuación que

estimen oportunos a la realización de entrevista para determinar

con mayor precisión su actitud. No se abonarán los gastos de

desplazamiento."

Página 44 (suplemento). Ayuntamiento de Siete Iglesias de

Trabancos (Valladolid), Secretaría, clase 3.a Méritos específicos:

2. Servicios prestados: Donde dice, " 0,1 punto por mes

trabajado hasta un máximo de 2 puntos", debe decir "0,1 punto

por mes trabajado hasta un máximo de 1 punto".

Página 48 (suplemento). Ayuntamiento de Humanes

(Guadalajara), Secretaría, clase 3.a Donde dice "puntuación mínima 7,5

puntos", debe decir "puntuación mínima 6,75 puntos".

Página 83 (suplemento). Ayuntamiento de Lugo. Tesorería.

Donde dice: "Por la experiencia como mínimo de un año en puestos

de Tesorero en Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes: 3

puntos" debe decir: "Por la experiencia en el desempeño en puestos

de Tesorero en Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes: 0,1

puntos por mes, hasta el máximo de 3 puntos."

Tercero.-Para los puestos afectados por la presente

Resolución, se reabre el plazo de presentación de instancias por quince

días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa,

pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General,

o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de

cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 17 de junio de 2002.-El Director general, Luis Pérez

de Cossío.

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