Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-12417

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General de la Marina Mercante, convocando exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el manejo de motos náuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23000 a 23003 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-12417

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en la Orden de 17 de junio de 1.997, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 y de 17 de noviembre de 1998, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» números 158 de 3 de julio de 1997, 8 y 296 de 9 de enero y 11 de diciembre de 1998, respectivamente, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, y sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas náuticas de recreo tengan transferidas las Comunidades Autónomas, ha resuelto convocar exámenes ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Moto Náutica «A» y «B».

Las bases de la convocatoria de los exámenes ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Moto Náutica «A» y «B» son las siguientes:

1. Normas generales. Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto de la Resolución de 30 de diciembre de 1997 y de la Resolución de 17 de noviembre de 1998.

2. Solicitudes. Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Presidente del Tribunal, ajustada al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución.

A) A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

b) Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre de 1997 anteriormente citada, o, en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I no será preciso acompañar el informe médico o de Diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

c) Original del resguardo de derechos de examen, que deberán ingresar en el BBVA, código de cuenta 0182, oficina 2370, DC 41, número 0200016807, a favor de la Dirección General de la Marina Mercante por un importe de 45,00 euros para Patrón de Moto Náutica «A» y 35,00 euros para Patrón de Moto Náutica «B».

Estos derechos de examen incorporarán el coste de cuantos actos administrativos deriven la presente convocatoria, incluidos los de expedición de certificaciones, reclamaciones, etc. Se excluyen las tasas por compulsas, expedición de títulos y tarjetas, o los expedientes por pérdida de documentos u otros no derivados de la propia convocatoria de examen.

d) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

B) La no presentación a examen, salvo por enfermedad y debidamente justificada, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria.

3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.

4. Fechas y lugar de examen. Los exámenes se celebrarán en Madrid, a partir del próximo 22 de julio.

5. Plazo de matriculación. El plazo para formalizar la matriculación será de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Tribunales. Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a cuyos efectos los Tribunales se incluirán en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.

7. Desarrollo de las pruebas. Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo de la solicitud de matricula, sellada por la Administración, si fuera preciso, a petición del Secretario del Tribunal.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones.

8. Resultado de los exámenes. Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, las listas de calificaciones.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

A aquellos aspirantes que no hubieren superado el examen correspondiente se les expedirá por parte de los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo.

En relación con el certificado de haber realizado el curso práctico a que se refiere el artículo 5.4.b) del Real Decreto 259/2002, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 17 de junio de 1997 y epígrafe Tercero de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997, debiendo el instructor y el titular de la escuela autorizada certificar el curso práctico realizado conforme al modelo establecido en el anexo II.

9. Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de junio de 2002.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/151/12417_14296365_image1.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/151/12417_14296365_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid