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Documento BOE-A-2002-12421

Orden ECD/1561/2002, de 4 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Nuevo Entorno», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23007 a 23008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12421

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Álvarez Morales, solicitando la inscripción de la «Fundación Nuevo Entorno», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Francisco Peláez Dorantes y don Juan Álvarez Morales.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Entidad Religiosa Sociedad de Cruzados de Cristo Rey, Sociedad de Vida Apostólica, en España, en Madrid el 11 de febrero de 2002, según consta en la escritura pública número cuatrocientos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Víctor-Manuel Garrido de Palma, aclarada y rectificada en la escritura de 18 de abril de 2002, autorizada por el mismo Notario, con el número mil cinco de orden de su protocolo. En la disposición cuarta de la escritura de constitución se confiere a don Francisco Peláez Dorantes y don Juan Álvarez Morales los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Desengaño 10, 3.º A, distrito postal 28013 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil cien euros (6.100 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene como objeto básico ejercer cuantas acciones resulten de posible eficacia en la consecución de una mejor formación humana, social y cultural, con una perspectiva cristiana, mediante la creación, sostenimiento e impulso de Centros e instituciones docentes desde los que se impartan cualquier tipo de enseñanzas. En relación con esta finalidad básica y con subordinación a ella, podrán llevarse a cabo actuaciones concretas de carácter asistencial, religioso, cultural o de cualquier otra naturaleza. En particular, la Fundación, en ejercicio de su propia actividad, y dentro o fuera de España puede conceder premios y becas, celebrar actos, conciertos, organizar cursos y seminarios, crear bibliotecas, editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con Universidades, Instituciones y Centros públicos y privados; y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rafael Hernando de Larramendi Samaniego, Vicepresidente: Don Francisco Peláez Dorantes, patrono nato en su carácter de Delegado del Superior General de la Sociedad de Cruzados de Cristo Rey en España, y Vocal: Don Juan Álvarez Morales.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Francisco Peláez Dorantes y don Juan Álvarez Morales, realizado en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Nuevo Entorno» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Nuevo Entorno», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Desengaño, 10, 3.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Francisco Peláez Dorantes y don Juan Álvarez Morales hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 2002.–P. D. (Orden ministerial de 1 de febrero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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