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Documento BOE-A-2002-12440

Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23042 a 23045 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12440

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo Marco de Colaboración entre

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad

Autónoma de Extremadura, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo

del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que figura como anexo a

esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de mayo de 2002.-El Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

ANEXO

Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para

la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de

Regadíos-Horizonte 2008

En Madrid, a 5 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000,

de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme

a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional

decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de

13 de enero,

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez,

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma

de Extremadura en virtud del Decreto del Presidente número 7/1999, de

20 de julio ("Diario Oficial de Extremadura" número 2), por el que se

dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que

le confiere el Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2001.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la

suscripción del presente Acuerdo Marco de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que, ultimados los trabajos de elaboración del Plan Nacional

de Regadíos Horizonte 2008 (PNR) por parte de la Administración General

del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas, se hace

necesario definir un acuerdo político básico entre la Administración General

del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que haga operativas

las actuaciones contempladas en el PNR y que se recogen en el anejo I

del presente Acuerdo.

Segundo.-Que, a tal efecto, las Administraciones firmantes, manifiestan

su deseo de establecer y llevar a cabo un Acuerdo Marco con los principios

que se indican a continuación.

Tercero.-Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global

financiero del PNR, su relación con el Programa Operativo Horizontal de Mejora

de Estructuras en las regiones de objetivo número 1, aprobado por la

Comisión Europea y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de

cofinanciación del mismo, todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha

31 de diciembre del año 2003, a la vista del nivel de ejecución del mismo.

Cuarto.-Consideran que las Sociedades Estatales de Infraestructuras

Agrarias, en adelante SEIASAS, constituidas con fecha 30 de diciembre

de 1999, constituyen un instrumento adecuado, aunque no el único, para

promover y agilizar las obras de mejora y consolidación de regadíos de

manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a través de su

participación en las mismas.

Quinto.-Es voluntad y compromiso común de las Administraciones

Públicas firmantes, iniciar de inmediato la ejecución de las obras de mejora

y consolidación declaradas por Ley de interés general al día de la fecha,

así como la planificación y posterior ejecución del resto de las acciones

contempladas en el anejo I del presente Acuerdo.

Sexto.-Para el inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación

de regadíos ejecutadas a través de la SEIASA, de la "Meseta Sur, Sociedad

Anónima" se tendrán en cuenta las prioridades que puedan establecer

las Administraciones firmantes, oídas las Comunidades de Regantes y

usuarios beneficiarios de las mismas, en los términos señalados en la parte

dispositiva de este Acuerdo.

Séptimo.-La futura declaración de interés general de otras actuaciones

por el Gobierno de la nación, a instancias del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad

Autónoma de Extremadura y que tales obras se encuentren recogidas en el

Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Octavo.-La Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta su

voluntad de cofinanciar las obras del Plan Nacional de

Regadíos-Horizonte 2008, dentro del Programa Operativo Horizontal de Mejora de

Estructuras, en las regiones de Objetivo número 1 propuesto a la Unión Europea

por el Reino de España.

Noveno.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará

las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los

Ministerios de Economía y Hacienda tendentes a la consecución de los

retornos comunitarios a los que pudieran acceder para la realización de

estas obras, siempre de acuerdo con lo contemplado al respecto en el

Programa Operativo indicado en el apartado anterior.

En su virtud,

ACUERDAN

I. Actuaciones convenidas.-Las actuaciones previstas en el anejo I

de este documento forman parte del proyecto del Plan Nacional de

Regadíos-Horizonte 2008, que se procederá a tramitar por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación como texto único de consenso básico, de

manera inmediata y consecutiva al Plan Hidrológico Nacional.

II. Aceptación del texto del PNR.-Las Administraciones Públicas

firmantes aceptan el texto del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008,

remitido para informe al Consejo Nacional del Agua, de tal manera que

cualquier modificación que sobre el mismo se pretendiera introducir, que

como consecuencia de cualesquiera observaciones o sugerencias puedan

formularse en los distintos trámites hasta su aprobación definitiva,

requiera un previo consenso de las Administraciones firmantes del mismo.

III. Carácter dinámico y flexible del PNR.-El proyecto de Plan

Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 tiene, en todo caso, el carácter del Plan

dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades

del Regadío Español, dentro del marco financiero establecido por el

Gobierno y de acuerdo con las perspectivas derivadas para España, referentes

a los distintos cultivos en el marco de la Política Agrícola Común.

IV. Revisión de las actuaciones a finales del año 2003.-Para

garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la Agricultura Española,

acuerdan la revisión consensuada del Plan Nacional de

Regadíos-Horizonte 2008 a fecha 31 de diciembre del año 2003. Esta revisión se realizará

teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios básicos:

a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo

al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de Mejora y

Consolidación, Regadíos en Ejecución, Nuevos Regadíos Públicos, Nuevos

Regadíos Privados y Programas Especiales.

b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre

del 2008.

c) Disponibilidad financiera máxima para el período 1 de enero

de 2004 al 31 de diciembre de 2008, que será, al menos, la inicialmente

aprobada por el Gobierno.

d) Estado de ejecución de los Programas Horizontales, al 31 de

diciembre de 2003.

e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos

conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional

de Regadíos-Horizonte 2008 por las Comunidades Autónomas, con especial

consideración de si se ha superado o no el 50 por 100 del Programa de

Actuaciones contemplado en el Plan.

f) Necesidades o prioridades sobrevenidas a lo largo del período 1 de

enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, que aconsejarían contemplar

nuevas actuaciones dentro de las reseñadas como no previstas o no dotadas

en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

V. Condiciones básicas para la revisión.-A la vista de los anteriores

criterios y teniendo en cuenta la ponderación que para los mismos

establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a lo largo

de los ejercicios 2001 y 2002 y, para garantizar la eficiencia de la ejecución

del Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las

Comunidades Autónomas, decidirá, antes del 31 de marzo del 2004, la

eventual incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no

dotadas en relación con una o varias Comunidades Autónomas, en todos

o alguno de los conceptos contemplados en el Plan Nacional de

Regadíos-Horizonte 2008.

Esta decisión, que podría significar el trasvase de determinado número

de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas a otras

Comunidades Autónomas, ante su imposibilidad de ejecución en el

Horizonte 2008, no implicará, en ningún caso, una ampliación de las

disponibilidades o inversión financiera inicialmente prevista por el Gobierno de

la Nación.

La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones a las que hace

referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número

de hectáreas no actuadas contempladas en el PNR-Horizonte 2008, y sobre

el catálogo de actuaciones del anexo II de este Acuerdo.

VI. Consejo Interterritorial y Convenio Específico Actuaciones.

-Para el análisis y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008

y de lo pactado en este Acuerdo, las Administraciones firmantes convienen

la creación de un Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional

de Regadíos, que estará presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación, y compuesto por representantes de las Comunidades

Autónomas que suscriban el presente Acuerdo y representantes sectoriales,

y que garantizará el seguimiento puntual de la ejecución por todas las

Administraciones Públicas y resolverá cualesquiera cuestiones o

incidencias que se puedan plantear respecto de su correcta y eficiente ejecución

a lo largo de su periodo de vigencia.

El Consejo se regulará por sus propias normas de funcionamiento

interno que deberán ser consensuadas con las Comunidades Autónomas, antes

de instrumentarse en la correspondiente norma reglamentaria de carácter

estatal. El Consejo comenzará sus funciones de manera simultánea a la

aprobación definitiva del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se

establecerá un Convenio Específico entre las Administraciones firmantes de

este Acuerdo para la planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones

contempladas en el mismo, de acuerdo con lo indicado en los anejos I

y II que será dirigido y supervisado por una Comisión bilateral y paritaria

entre ambas administraciones. En dicho Convenio se deberá regular el

marco financiero derivado de la distribución general de actuaciones que

en aplicación del PNR se decida por las partes.

Asimismo dicho Convenio establecerá los mecanismos y normas tanto

de la AGE como de la Comunidad Autónoma que sean de aplicación a

la ejecución de los distintos programas de actuaciones propuestos en el

PNR.

VII. Ejecución de obras declaradas actualmente de interés

general.-Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones firmantes convienen

igualmente en el presente documento, en la necesidad de poner en marcha

de manera inmediata las obras de mejora y consolidación de regadíos

declaradas ya de interés general, utilizando para ello de manera prioritaria

la estructura y mecanismo de financiación que constituye la SEIASA de

la "Meseta Sur, Sociedad Anónima".

Para ello los criterios de actuación básicos de las mismas serán los

siguientes:

1. Las obras declaradas de interés general se comenzarán a ejecutar

de manera inmediata siguiendo las prioridades establecidas por las

Admi

nistraciones Públicas competentes de acuerdo con las respectivas

Comunidades de Regantes o Usuarios.

2. Antes del inicio de cada actuación, la SEIASA de la "Meseta Sur,

Sociedad Anónima" firmará un convenio con los usuarios destinatarios

de las infraestructuras y, en su caso, con otras Administraciones Públicas

interesadas.

3. Estos convenios contemplarán al menos:

a) Descripción de las obras.

b) Régimen de financiación y de los retornos de la Unión Europea

imputables a la actuación.

c) Calendario de ejecución.

d) Sistema de seguimiento técnico y financiero de las mismas por

las Administraciones Públicas y por las Comunidades de Regantes o

Usuarios.

e) Tarifas y abonos que los usuarios deberán satisfacer por los

servicios ejecutados por la Sociedad a lo largo del periodo de vigencia del

Convenio.

f) Competencias y responsabilidades de cada una de las partes

implicadas.

VIII. Actuación futura de la "Seisasa de la Meseta Sur, Sociedad

Anónima".-El resto de las obras que puedan ser ejecutadas en el futuro

por la SEIASA de la "Meseta Sur, Sociedad Anónima" deberán referirse

exclusivamente a obras de mejora y consolidación de regadíos y estarán

reguladas por los siguientes criterios básicos de actuación:

a) Cualesquiera obras que se plantee acometer por estas Sociedades,

deberán estar contempladas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en

cada momento.

b) Para la decisión de su inicio y ejecución, se tendrá en cuenta,

además de la correspondiente suficiencia financiera por parte de la

Sociedad ejecutante, las prioridades que pudieran establecer las

Administraciones implicadas, oídas las Comunidades de Regantes o Usuarios

beneficiarias de las mismas.

c) Ultimado el anterior acuerdo, la Comunidad Autónoma propondrá

al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de interés

general de la actuación, si ello se considera pertinente o, en su caso, la

financiación sin esta declaración en los términos previstos en los Estatutos

Sociales de la SEIASA de la "Meseta Sur, Sociedad Anónima".

d) Declarada, en su caso, de interés general, la actuación se procederá

de manera similar a lo contemplado en el apartado A) de la cláusula

séptima de este Acuerdo.

IX. Consejo de Administración de la SEIASA de la "Meseta Sur,

Sociedad Anónima".-Sin perjuicio de lo que antecede y de los específicos

mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima

coordinación y la mayor eficiencia de las obras del Plan Nacional de Regadíos

ejecutadas a través de las SEIASAS, la Comunidad Autónoma de

Extremadura podrá proponer la designación de un Vocal-Consejero en el Consejo

de Administración de la SEIASA de la Meseta Sur, Sociedad Anónima".

X. Otros mecanismos de actuación para la ejecución del PNR.

-Además de la participación de la SEISASA, de la "Meseta Sur, Sociedad

Anónima" descrita en los apartados anteriores, las actuaciones

contempladas en el Plan Nacional de Regadíos objeto del presente Acuerdo, podrán

ser ejecutadas por los siguientes mecanismos:

a) Aplicación del Decreto 23/2001, de 5 de febrero ("Diario Oficial

de Extremadura" del 13), de ayudas a comunidades de regantes para la

mejora y modernización de regadíos.

b) Normativa de la Administración General o Autonómica,

previamente convenida entre las administraciones firmantes del Acuerdo y

destinada al desarrollo de las actuaciones relacionadas con los nuevos

regadíos, regadíos en ejecución o programas especiales, de acuerdo con lo

establecido por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

c) Para la ejecución de las actuaciones convenidas utilizarán los

mecanismos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

XI. Dirección y coordinación administrativa.-La dirección y

coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el

Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, por parte de la Administración

General del Estado, será ejercitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, y

por parte de la Administración Autonómica, a la Dirección General de

Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La ejecución de las obras correspondientes al Plan Nacional de

Regadíos-Horizonte 2008 será regulada mediante el Convenio Específico

indicado en el apartado VI del presente Acuerdo.

XII. Revisión del sistema normativo.-El Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y las Administraciones Públicas firmantes del

presente Acuerdo se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable

a la ejecución de obras del Plan Nacional de Regadíos no ejecutadas con

cargo a las Sociedades Estatales, de forma que el nuevo sistema entre

en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo,

garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa

y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación promoverá un Grupo de Trabajo que presente una

propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

XIII. Duración.-El presente Acuerdo marco de colaboración surtirá

efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años,

no obstante, podrá ser prorrogado mediante la oportuna acta de prórroga

que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo

de duración.

XIV. Rescisión.-El presente Acuerdo marco de colaboración podrá

ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado

de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte

con, al menos, un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado,

se firma el presente Acuerdo Marco de colaboración, por triplicado

ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.-El

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez.

ANEJO I

Actuaciones del PNR en Extremadura

Consolidación

y mejora

Regadíos

en ejecución

Regadíos

sociales

Regadíos

privadosHorizonte

H-2008 63.925 16.450 6.950 6.000

Posterior H-2008 63.925 4.823 51.500 46.500

Programa de Regadíos en ejecución

Superficie (ha) para transformar en H-2008

Superficie

regada

en 1997

Superficie

dominada

Superficie

regable

Superficie

transformar

H-2008

Superficie

pendiente

H-2008

Zona regable

Ambroz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.800 3.200 1.000 2.200

-Centro Extremadura . . . . 27.000 13.831 - 9.008 4.823

Zújar (Sectores V y VIII). 29.075 21.268 16.026 5.242

-

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.875 38.299 17.026 16.450 4.823

Programa de Regadíos de interés social

Superficie (ha) para transformar en H-2008

Superficie

regada

en 1997

Superficie

transformar

H-2008

Superficie

pendiente

H-2008

Superficie

regableZona regable

Alcollarín-Miajadas . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 2.500 2.000

Ampliación Zújar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 1.100

-La Serena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 2.500 37.500

Otras zonas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 850 12.500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 6.950 51.500

Programa de Regadíos privados

Superficie (ha) para transformar en H-2008

Superficie

pendiente

después H-2008

Superficie

transformar

H-2008

Zona regable

Barros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000 16.000

Monterrubio Serena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000 14.000

Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 16.500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 46.500

ANEJO II

Catálogo de posibles actuaciones a H-2008

1. Modernización de regadíos:

Toda la superficie que se pueda hasta alcanzar las 100.000 hectáreas

que el Proyecto del Plan de Regadíos de Extremadura prevé al

horizonte 2008.

2. Regadíos en ejecución:

4.823 hectáreas de la Zona Centro de Extremadura, correspondiente

a los sectores III, IV, IX, X, XI y XII que según la redacción actual

del PNR quedan pendientes para después del año 2008.

3. Nuevos regadíos públicos (regadíos sociales):

2.500 hectáreas más en Serena.

2.000 hectáreas más en Alcollarín-Miajadas (finalización).

4. Nuevos regadíos privados:

4.000 hectáreas en Barros, Monterrubio de la Serena u otras zonas

a determinar.

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