Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-12442

Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Rioja, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23047 a 23049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12442

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de mayo de 2002.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Rioja, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008

En Logroño, a 19 de febrero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del Real Decreto 1241/1999, de 12 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, ultimados los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, (en lo sucesivo P.N.R.) por parte de la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas, se hace necesario definir un acuerdo político básico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, que haga operativas las actuaciones contempladas en el P.N.R. y que se recogen en el anejo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Que, a tal efecto, las Administraciones firmantes, manifiestan su deseo de establecer y llevar a cabo un Acuerdo Marco de conformidad con los siguientes principios.

Tercero.

Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global financiero del P.N.R. y el atribuido a esta Comunidad Autónoma, que se describe en el anejo II del presente Acuerdo, y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de cofinanciación del mismo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un total de 1.430.384.767,95 euros al 31 de diciembre del 2008 para todo el P.N.R., todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha 31 de diciembre del año 2003, a la vista del nivel de ejecución del mismo y de la capacidad de inversión pública y previsiones financieras de las Administraciones firmantes del Acuerdo.

Cuarto.

Consideran que las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, en adelante SEIASAS, constituidas con fecha 30 de diciembre de 1999, constituyen un instrumento adecuado, aunque no el único, para promover y agilizar las obras de mejora y consolidación de regadíos de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a través de su participación en las mismas.

Quinto.

Es voluntad y compromiso común de las Administraciones Públicas firmantes, iniciar de inmediato la ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas por Ley de interés general al día de la fecha, así como la finalización de las obras en ejecución y los nuevos regadíos sociales.

Sexto.

Para el inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos, se tendrán en cuenta las prioridades que puedan establecer las Administraciones firmantes, oídas las Comunidades de Regantes y Usuarios beneficiarios de las mismas, en los términos señalados en la parte dispositiva de este Acuerdo.

Séptimo.

La futura declaración de interés general de otras actuaciones por el Gobierno de la Nación, a instancias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tales obras se encuentren recogidas en el Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008.

Octavo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los Ministerios de Economía y de Hacienda tendentes a la consecución de los retornos comunitarios a los que pudieran acceder para la realización de estas obras.

Noveno.

La Comunidad Autónoma de La Rioja manifiesta su voluntad de cofinanciar las obras del Plan Nacional de Regadíos – Horizonte 2008, dentro del Programa Operativo Horizontal de Desarrollo Rural, en las regiones situadas fuera de Objetivo número 1 propuesto a la U. E. por el Reino de España.

En su virtud,

ACUERDAN

I. Las actuaciones previstas en el Anejo I de este documento forman parte del proyecto del Plan Nacional de Regadíos — Horizonte 2008, que se procederá a tramitar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como texto único de consenso básico, de manera inmediata y consecutiva al Plan Hidrológico Nacional.

II. Las Administraciones Públicas firmantes aceptan el texto del proyecto de Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008 remitido para informe al Consejo Nacional del Agua, de tal manera que cualquier modificación que sobre el mismo se pretendiera introducir, como consecuencia de cualesquiera observaciones o sugerencias que puedan formularse en los distintos trámites hasta su aprobación definitiva, requiera un previo consenso de todas las Administraciones firmantes del mismo.

III. El proyecto de Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 tiene, en todo caso, el carácter del Plan dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades del Regadío Español, dentro del marco financiero establecido y de acuerdo con las perspectivas derivadas para España, referentes a los distintos cultivos en el marco de la Política Agrícola Común.

IV. Para garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la Agricultura Española, acuerdan la revisión consensuada del Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008 a fecha 31 de diciembre del año 2003. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios básicos:

a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de Mejora y Consolidación y Nuevos Regadíos.

b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre del 2008.

c) Disponibilidad financiera máxima para el período 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, que será, al menos, la inicialmente aprobada por el Gobierno.

d) Estado de ejecución y financiación de los Programas Horizontales, al 31 de diciembre de 2003.

e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008 por las Comunidades Autónomas, con especial consideración de sí se ha superado o no el 50 por 100 del Programa de Actuaciones contemplado en el Plan.

f) Necesidades o prioridades sobrevenidas a lo largo del período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, que aconsejarían contemplar nuevas actuaciones dentro de las contempladas como no previstas o no dotadas en el Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008.

V. A la vista de los anteriores criterios y teniendo en cuenta la ponderación que para los mismos establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a lo largo del ejercicio 2002 y, para garantizar la eficiencia de la ejecución del Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, decidirá antes del 31 de marzo del 2004 la eventual incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no dotadas en relación con una o varias Comunidades Autónomas, en todos o alguno de los conceptos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008.

Esta decisión, que podría significar el trasvase de determinado número de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas a otras Comunidades Autónomas, ante su imposibilidad de ejecución en el Horizonte 2008, no implicará, en ningún caso, una ampliación de las disponibilidades o inversión financiera inicialmente prevista por el Gobierno de la Nación.

La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones al que hace referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas contempladas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008.

VI. Para el análisis y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 y de lo pactado en este Acuerdo, las Administraciones firmantes convienen promover la creación de un Consejo Interterritorial para la gestión del Plan Nacional de Regadíos, que estará presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas que suscriban el presente Acuerdo y por representantes sectoriales, y que garantizará el seguimiento puntual de la ejecución por todas las Administraciones Públicas y resolverá cualesquiera cuestiones o incidencias que se puedan plantear respecto de su correcta y eficiente ejecución a lo largo de su periodo de vigencia.

El Consejo se regulará por sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ser consensuadas con las Comunidades Autónomas, antes de instrumentarse en la correspondiente norma reglamentaria de carácter estatal. El Consejo comenzará sus funciones de manera simultánea a la aprobación definitiva del Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008.

Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se podrá crear una Comisión bilateral específica entre las Administraciones firmantes para el desarrollo de las actuaciones del Plan Nacional de Regadíos—Horizonte 2008 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

VII. Sin perjuicio de lo anterior las Administraciones firmantes convienen igualmente en el presente documento, en la necesidad de poner en marcha, de manera inmediata, las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas ya de interés general, utilizando para ello de manera prioritaria la estructura y mecanismo de financiación que constituyen las SEIASAS.

Para ello los criterios de actuación básicos de las mismas serán los siguientes:

A) Criterios básicos de actuación para obras declaradas de interés general a la firma del presente Acuerdo.

Las obras declaradas de interés general se comenzarán a ejecutar de manera inmediata siguiendo las prioridades establecidas por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con las respectivas Comunidades de Regantes o Usuarios.

Antes del inicio de cada actuación, la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima» firmará un convenio con los usuarios destinatarios de las infraestructuras y, en su caso, con otras Administraciones Públicas interesadas. Estos convenios contemplarán al menos los siguientes aspectos:

a) Descripción de las obras.

b) Régimen de financiación y de los retornos de la U.E imputables a la actuación.

c) Calendario de ejecución

d) Sistema de seguimiento técnico y financiero de las mismas por las Administraciones Públicas y por las Comunidades de Regantes o Usuarios.

e) Tarifas y abonos que los usuarios deberán satisfacer por los servicios ejecutados por la Sociedad a lo largo del periodo de vigencia del Convenio.

f) Competencias y responsabilidades de cada una de las partes implicadas.

B) Criterios básicos de actuación para el resto de obras a acometer en el futuro.

a) Cualesquiera obras que se plantee acometer por la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima», deberán estar contempladas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento.

b) Para la decisión de su inicio y ejecución, se tendrán en cuenta, además de la correspondiente suficiencia financiera por parte de la Sociedad ejecutante, las prioridades que pudieran establecer las Administraciones Públicas implicadas, oídas las Comunidades de Regantes o Usuarios beneficiarias de las mismas.

c) Ultimado el anterior acuerdo y en el caso de que la aprobación del P.N.R. no conlleve impuesta la declaración de interés general de las obras contempladas, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de interés general de la actuación, si ello se considera pertinente o, en su caso, la financiación sin esta declaración, en los términos previstos en los Estatutos Sociales de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

d) Declarada, en su caso, de interés general la actuación, se procederá de manera similar a lo contemplado en el letra A) del presente apartado.

VIII. La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, por parte de la Administración General del Estado, será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de su ámbito territorial. Ésta Comunidad Autónoma designará, antes del 31 de marzo del presente año, sus órganos directivos y administrativos responsables, debiendo comunicar tal designación, tanto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como a los responsables de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

IX. Sin perjuicio de lo que antecede y de los específicos mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima coordinación y la mayor eficiencia del Plan Nacional de Regadíos — Horizonte 2008, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá proponer la designación de un Vocal-Consejero en el Consejo de Administración de la «SEIASA del Nordeste, Sociedad Anónima».

X. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable a la ejecución de obras del Plan Nacional de Regadíos no ejecutadas con cargo a las SEIASAS, de forma que el nuevo sistema entre en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo, garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un Grupo de Trabajo que presenta una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

XI. El presente Acuerdo marco de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años, no obstante, podrá ser prorrogado mediante el oportuno acta de prórroga que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

XII. El presente Acuerdo marco de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte al menos con un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Acuerdo Marco de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.—El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Pedro Sanz Alonso.

ANEJO I
Comunidad Autónoma Consolidación y mejora Regadíos en ejecución Regadíos sociales
Superficie ha Total programa Superficie ha H-2008 Superficie ha Superficie ha
La Rioja. 36.074 18.037 4.708 5.272

Programa de Regadíos en ejecución Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie dominada Superficie

Superficie regada en 1997

Superficie transformar H-2008

Superficie pendiente H-2008

Najerilla. 29.800 18.788 10.380 4.708 3.700

Programa de regadíos de interés social Superficie (ha) para transformar en H-2008

Zona regable Superficie regable Superficie regada en 1997

Superficie transformar H-2008

Superficie pendiente H-2008

Cidacos. 1.000
Iregua. 2.000
Oja-Tirón. 1.200
Yalde. 1.072
 Total. 5.272
ANEJO II
Marco financiero

Comunidad Autónoma

Regadíos existentes Regadíos en ejecución Regadíos sociales Total
La Rioja. 27.057.564,94 21.035.423,65 48.092.988,59

Inversiones totales por programas al Horizonte 2008. MAPA (euros).

Nota: En regadíos en ejecución no figuran inversiones MAPA ya que la zona del Najerilla es de promoción exclusiva de la Administración Hidráulica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid