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Documento BOE-A-2002-12451

Orden PRE/1572/2002, de 14 de junio, por la que se aprueba el plan coordinado de obras de la Zona regable del IV Tramo del Canal de Monegros, segunda parte (sector II), provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23065 a 23066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-12451

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 3467/1983, de 7 de diciembre, fue declarada de interés nacional la Zona regable del IV tramo del Canal de Monegros y, por el Real Decreto 1677/1986, de 1 de agosto, fue aprobado el Plan General de Transformación.

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 31 de octubre de 1988, aprobó el Plan Coordinado de Obras del Sector I y la Comisión Técnica Mixta, constituida de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1677/1986, de 1 de agosto, ha elaborado el Plan Coordinado de Obras de la 2.ª parte (Sector II) de la Zona regable del IV Tramo del Canal de Monegros.

El Proyecto de Plan Coordinado de Obras, de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, y el Estudio de Impacto Ambiental de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, 15, del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, fueron sometidos al trámite de información pública.

Como consecuencia de este trámite, la Secretaría General de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, efectuó la Declaración de Impacto Ambiental sobre el citado Plan Coordinado de Obras, mediante resolución de fecha 30 de julio de 2001. En dicha declaración se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente, por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor.

De acuerdo con lo expuesto, procede pues la aprobación del Plan Coordinado, la cual, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, debe realizarse por ambas Administraciones, a cuyo efecto se ha acordado el texto correspondiente, para su aprobación de las mismas con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento. Asimismo, conforme al Real Decreto 1677/1986, antes citado, corresponderá a la Comisión Técnica Mixta, el seguimiento del Plan.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura Pesca y Alimentación:

Primero.

Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la zona regable del IV Tramo del Canal de Monegros. Segunda Parte (Sector II), en la provincia de Huesca, redactado por la Comisión Técnica Mixta constituida de acuerdo al artículo 5.º del Real Decreto 1677/1986, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Plan General de Transformación de la zona.

Segundo.

La delimitación del Sector II, objeto de este Plan Coordinado de Obras es la siguiente:

SECTOR II:

Delimitado por la línea cerrada y continua que comienza en el punto donde el Canal de Monegros cruza el barranco de San Juan, continúa aguas abajo por el Canal de Monegros hasta el barranco de Lafarda, por el que se continúa hasta el cruce con la carretera local de Estación de Poleñino a Pallaruelo, sigue por la línea de término Sariñena-Pallaruelo hasta el cruce con el barranco de Moncalver o Las Viñas por éste hasta la confluencia con el río Flumen, por éste, aguas arriba, hasta el barranco de San Juan, y por este barranco hasta el punto de partida.

La superficie total del Sector II es de 1899-35-25 hectáreas, de las que 1119-40-85 hectáreas no se dominan o no son transformables en regadío, 438-22-50 hectáreas se habían transformado antes de la declaración de Interés Nacional y 341-71-90 hectáreas son las que ahora se transforman.

Tercero.

Para la dotación de agua a esta zona regable se utilizarán los caudales del sistema de Riegos del Alto Aragón, conducidos por el Canal de Monegros de cuyo IV tramo se tomará el agua.

La dotación anual de riego será de 9.359 m.³/ha y el consumo máximo mensual 2.143 m³/ha en julio equivalente a un caudal ficticio continuo de 0,8 litros segundo /ha, 1,2 litros segundo hectárea en jornada de riego de dieciséis horas.

Cuarto.

Para la redacción de los proyectos correspondientes se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en este Plan Coordinado que se aprueba y en la declaración de impacto ambiental.

Quinto.

La relación de las obras incluidas en el Plan, su clasificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución se consignan en el Anexo de esta Orden.

Las obras del apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente y las del apartado b) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a la Diputación General de Aragón. No obstante, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras entre los Organismos citados.

Sexto.

Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista, y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico.

Séptimo.

La Comisión Técnica Mixta, establecida por el Decreto de 1 de agosto de 1986, estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada caso, y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas o modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Madrid, 14 de junio de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO
Obra Plazo, en semestres, a partir de la aprobación del Plan
Redacción del proyecto Ejecución de la obra
a) Obras de infraestructura hidráulica:    
  Encauzamiento del Barranco del Boral. 1.º 5.º
b) Obras de transformación:    
  Obras de interés general:    
  Red de caminos rurales. 1.º 3.º
  Plantaciones lineales y repoblaciones. 7.º 12.º
  Obras de interés común:    
  Red de tuberías y desagües. 1.º 5.º

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