Contido non dispoñible en galego
Suscrito con fecha 20 de julio de 2001 Convenio de Colaboración tripartito entre la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Confederación Hidrográfica del Tajo y Diputación Provincial de Toledo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de mayo de 2002.–El Presidente, José Antonio Llanos Blasco.
En Toledo a veinte de julio de 2001.
REUNIDOS
Don Alejandro Gil Díaz, Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado para este cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la citada Comunidad de 21 de julio de 1999.
Don José Antonio Llanos Blasco, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, nombrado para este cargo por Real Decreto 1664/1996, de 5 de julio.
Don Miguel Ángel Ruiz-Ayúcar Alonso, Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, nombrado para este cargo por acuerdo del Pleno constitutivo celebrado el 15 de julio de 1999.
Los comparecientes citados anteriormente se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y legitimación suficiente para representar a las Administraciones indicadas anteriormente, suscribir el presente Convenio y asumir las obligaciones señaladas en el mismo.
EXPONEN
Don Alejandro Gil Díaz hace constar que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Española, artículo 31 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, ratificado por las leyes de reforma aprobadas posteriormente y Real Decreto 3589/1983 de 28 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de obras hidráulicas, tiene competencia en materia de encauzamientos de ríos y arroyos en el ámbito de la citada Comunidad, obras públicas de interés para la región, proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
Don José Antonio Llanos Blasco hace constar que la Confederación Hidrográfica del Tajo es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997 de 14 de abril sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, dotado de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses generales y sectoriales cuya tutela tiene confiada. Entre ellos se encuentra la gestión y control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2.º de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pudiendo suscribir convenios de colaboración y establecer planes o programas conjuntos de actuación con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Aguas citada.
Don Miguel Ángel Ruiz-Ayúcar Alonso hace constar que la Diputación Provincial de Toledo, de acuerdo con los artículos 31 a 41 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene competencias en materia de prestación de servicios municipales, coordinación con la Administración General del Estado y Autonómica y cualesquiera otras actuaciones generales que afecten a obras y servicios públicos dentro de su ámbito territorial.
En su virtud los comparecientes, en la representación ostentada y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, suscriben el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto establecer un programa de actuación conjunta entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha y Diputación Provincial de Toledo, para llevar a cabo un plan de actuaciones en cauces públicos de la citada Comunidad, que versarán fundamentalmente sobre limpieza y reperfilación de márgenes, encauzamientos y reposición de infraestructuras en los tramos de ríos y arroyos de los términos municipales que se indican en el anexo número 1 de este documento.
Las Administraciones intervinientes se comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la estipulación Primera, durante el año 2001.
Los Ayuntamientos de los municipios donde radican las obras, en caso de ser necesarios, aportarán libres de cargas los terrenos precisos para la ejecución de las mismas.
El programa de actuaciones definido en el anexo número 1 de este documento tiene un presupuesto de mil doscientos millones de pesetas, que será financiado de la siguiente forma:
a) La Administración General del Estado aportará el 70 por 100 del importe total de las inversiones necesarias, que se harán efectivas a través de los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, mediante aportaciones procedentes de fondos FEDER de la Unión Europea.
b) La Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aportará la cofinanciación correspondiente a las inversiones previstas, con un montante del 15 por 100 del importe total.
c) La Diputación Provincial de Toledo aportará la cofinanciación correspondiente a las inversiones previstas, con un montante del 15 por 100 del importe total.
La financiación de la Consejería de Obras Públicas y de la Diputación Provincial de Toledo, será efectuada con aportaciones compatibles con la utilización de fondos europeos por la Administración General del Estado.
Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualesquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, serán financiadas con la misma fórmula de reparto.
La aportación de la Consejería de Obras Públicas y de la Diputación Provincial de Toledo se llevará a cabo mediante la transferencia del 15 por 100, por parte de cada una de ellas, a la Confederación Hidrográfica del Tajo de las certificaciones que esta apruebe. Ambas Entidades cofinanciadoras, a fin de garantizar sus aportaciones, aprobarán el gasto correspondiente que le sea imputable, incluyéndolo en sus Presupuestos respectivos para la anualidad del año 2001.
La aprobación del gasto implicará la previa retención del crédito y servirá de garantía para hacer frente a las aportaciones comprometidas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo tendrá a su cargo la contratación, adjudicación, gestión y ejecución de las obras previstas en el anejo número 1, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la estipulación siguiente.
Los proyectos y la programación de las obras necesarias para el desarrollo de este Convenio de Colaboración serán aprobados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo informe de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo.
Las cantidades que figuran en el anexo número 1 para invertir en cada término municipal, son orientativas. El valor final del presupuesto es de mil doscientos millones de pesetas.
La dirección de las obras será asumida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, constituyéndose como órgano de colaboración una Comisión de Control y Seguimiento integrada por un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo, otro designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, un tercero por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un cuarto por la Diputación Provincial de Toledo. La citada comisión estará presidida por el Comisario de Aguas de la cuenca del Tajo y actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá con la periodicidad necesaria para deliberar sobre los problemas planteados por la ejecución de las obras y en todo caso una vez al mes, levantándose acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados.
La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas a las que el mismo se refiere. También podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y terminará con la suscripción del acta de recepción de las obras reflejadas en el anexo número 1.
Las discrepancias sobre interpretación o incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio, salvo que se llegue a un acuerdo entre los firmantes, deberán solventarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la inclusión en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Diputación Provincial de Toledo, de los créditos correspondientes para financiar las obras e inversiones previstas en el anexo número 1 de este Convenio, así como a la aprobación por parte de las Instituciones Comunitarias de la financiación de dichos proyectos con cargo al instrumento financiero de los fondos FEDER.
En prueba de conformidad se firma el presente Convenio de Colaboración en Madrid, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, ratificando los comparecientes expresamente su contenido.
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José Antonio Llanos Blasco.–El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, Miguel A. Ruiz Ayúcar Alonso.–El Consejero de Obras Públicas, Alejandro Gil Díaz.
Término municipal | LON (M) |
IMP. – Pesetas |
ACUM. – Pesetas |
|
---|---|---|---|---|
1 | Alberche del Caud. | 6.000 | 17.000.000 | 17.000.000 |
2 | Alcaudete de la Jara. | 2.000 | 5.000.000 | 22.000.000 |
3 | Alcolea de Tajo. | 8.000 | 17.000.000 | 39.000.000 |
4 | Alcicolla. | 16.500 | 34.500.000 | 73.500.000 |
5 | Belvis de la Jara. | 13.000 | 30.000.000 | 103.500.000 |
6 | Calera y Chozas. | 8.000 | 17.000.000 | 120.500.000 |
7 | Camarena. | 11.000 | 23.000.000 | 143.500.000 |
8 | Cardiel de los Mont. | 300 | 11.000.000 | 154.500.000 |
9 | Carpio de Tajo. | 5.000 | 14.000.000 | 168.500.000 |
10 | Casar de Talavera. | 3.500 | 8.000.000 | 176.500.000 |
11 | Casarrubios del M. | 500 | 2.000.000 | 178.500.000 |
12 | Cebolla. | 4.000 | 9.000.000 | 187.500.000 |
13 | Escalonilla. | 2.000 | 5.000.000 | 192.500.000 |
14 | Espinoso del Rey. | 5.500 | 12.000.000 | 204.500.000 |
15 | Gálvez. | 3.000 | 7.000.000 | 211.500.000 |
16 | Guadamur. | 7.000 | 15.000.000 | 226.500.000 |
17 | Guardia, La. | 7.000 | 15.000.000 | 241.500.000 |
18 | Herencias, Las. | 5.500 | 12.000.000 | 253.500.000 |
19 | Hormigos. | 3.500 | 8.000.000 | 261.500.000 |
20 | Iglesuela, La. | 6.000 | 13.000.000 | 274.500.000 |
21 | Illescas. | 14.500 | 69.000.000 | 343.500.000 |
22 | Lagartera. | 7.500 | 18.000.000 | 361.500.000 |
23 | Layos. | 3.000 | 13.000.000 | 374.500.000 |
24 | Manzaneque. | 6.000 | 13.000.000 | 387.500.000 |
25 | Maqueda. | 13.000 | 27.500.000 | 415.000.000 |
26 | Marjaliza. | 7.000 | 15.000.000 | 430.000.000 |
27 | Mata, La. | 3.000 | 7.000.000 | 437.000.000 |
28 | Menasalvas. | 15.000 | 31.500.000 | 468.500.000 |
29 | Méntrida. | 11.000 | 23.000.000 | 491.500.000 |
30 | Navalmorales, Los. | 2.000 | 6.000.000 | 497.500.000 |
31 | Numancia de la Sagra. | 8.000 | 20.000.000 | 517.500.000 |
32 | Orgaz. | 12.000 | 25.000.000 | 542.500.000 |
33 | Otero. | 8.500 | 18.000.000 | 560.500.000 |
34 | Pantoja. | 11.000 | 23.000.000 | 583.500.000 |
35 | Pepino. | 7.500 | 16.000.000 | 599.500.000 |
36 | Polan. | 10.000 | 25.500.000 | 625.000.000 |
37 | Fuente del Arzobispo. | 3.000 | 7.000.000 | 632.000.000 |
38 | Recas. | 7.000 | 15.000.000 | 647.000.000 |
39 | San Bartolomé de las. | 6.000 | 13.000.000 | 660.000.000 |
40 | San Román de los M. | 13.000 | 27.500.000 | 687.500.000 |
41 | Santa Ana de Pusa. | 6.500 | 14.000.000 | 701.500.000 |
42 | Santa Cruz de Reta. | 7.500 | 21.500.000 | 723.000.000 |
43 | Segurilla. | 2.000 | 5.000.000 | 728.000.000 |
44 | Toledo. | 6.500 | 14.000.000 | 742.000.000 |
45 | Torre de Esteban H. | 13.500 | 27.000.000 | 769.500.000 |
46 | Totanes. | 8.000 | 24.000.000 | 793.500.000 |
47 | Ugena. | 2.000 | 5.000.000 | 798.500.000 |
48 | Villanueva de Bogas. | 5.500 | 15.500.000 | 814.000.000 |
49 | Yébenes, Los. | 11.000 | 23.000.000 | 837.000.000 |
50 | Yeles. | 8.000 | 19.000.000 | 1.027.000.000 |
51 | Ocaña-Ontigola. | 6.000 | 41.500.000 | 1.068.500.000 |
52 | Nambroca. | 4.000 | 75.000.000 | 1.142.500.000 |
53 | Escalona. | 6.000 | 20.000.000 | 1.163.500.000 |
54 | Talavera. | 32.500 | 36.500.000 | 1.200.000.000 |
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