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Documento BOE-A-2002-12463

Resolución de 22 de mayo de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Confederación Hidrográfica del Tajo y Diputación Provincial de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23075 a 23077 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12463

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 20 de julio de 2001 Convenio de Colaboración tripartito entre la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Confederación Hidrográfica del Tajo y Diputación Provincial de Toledo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de mayo de 2002.–El Presidente, José Antonio Llanos Blasco.

ANEXO
Convenio de Colaboración tripartito entre la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Confederación Hidrográfica del Tajo y Diputación Provincial de Toledo

En Toledo a veinte de julio de 2001.

REUNIDOS

Don Alejandro Gil Díaz, Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado para este cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la citada Comunidad de 21 de julio de 1999.

Don José Antonio Llanos Blasco, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, nombrado para este cargo por Real Decreto 1664/1996, de 5 de julio.

Don Miguel Ángel Ruiz-Ayúcar Alonso, Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, nombrado para este cargo por acuerdo del Pleno constitutivo celebrado el 15 de julio de 1999.

Los comparecientes citados anteriormente se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y legitimación suficiente para representar a las Administraciones indicadas anteriormente, suscribir el presente Convenio y asumir las obligaciones señaladas en el mismo.

EXPONEN

Don Alejandro Gil Díaz hace constar que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Española, artículo 31 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, ratificado por las leyes de reforma aprobadas posteriormente y Real Decreto 3589/1983 de 28 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de obras hidráulicas, tiene competencia en materia de encauzamientos de ríos y arroyos en el ámbito de la citada Comunidad, obras públicas de interés para la región, proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.

Don José Antonio Llanos Blasco hace constar que la Confederación Hidrográfica del Tajo es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997 de 14 de abril sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, dotado de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses generales y sectoriales cuya tutela tiene confiada. Entre ellos se encuentra la gestión y control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2.º de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pudiendo suscribir convenios de colaboración y establecer planes o programas conjuntos de actuación con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Aguas citada.

Don Miguel Ángel Ruiz-Ayúcar Alonso hace constar que la Diputación Provincial de Toledo, de acuerdo con los artículos 31 a 41 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene competencias en materia de prestación de servicios municipales, coordinación con la Administración General del Estado y Autonómica y cualesquiera otras actuaciones generales que afecten a obras y servicios públicos dentro de su ámbito territorial.

En su virtud los comparecientes, en la representación ostentada y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, suscriben el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un programa de actuación conjunta entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha y Diputación Provincial de Toledo, para llevar a cabo un plan de actuaciones en cauces públicos de la citada Comunidad, que versarán fundamentalmente sobre limpieza y reperfilación de márgenes, encauzamientos y reposición de infraestructuras en los tramos de ríos y arroyos de los términos municipales que se indican en el anexo número 1 de este documento.

Segunda. Programación.

Las Administraciones intervinientes se comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la estipulación Primera, durante el año 2001.

Tercera. Aportación de terrenos.

Los Ayuntamientos de los municipios donde radican las obras, en caso de ser necesarios, aportarán libres de cargas los terrenos precisos para la ejecución de las mismas.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

El programa de actuaciones definido en el anexo número 1 de este documento tiene un presupuesto de mil doscientos millones de pesetas, que será financiado de la siguiente forma:

a) La Administración General del Estado aportará el 70 por 100 del importe total de las inversiones necesarias, que se harán efectivas a través de los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, mediante aportaciones procedentes de fondos FEDER de la Unión Europea.

b) La Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aportará la cofinanciación correspondiente a las inversiones previstas, con un montante del 15 por 100 del importe total.

c) La Diputación Provincial de Toledo aportará la cofinanciación correspondiente a las inversiones previstas, con un montante del 15 por 100 del importe total.

La financiación de la Consejería de Obras Públicas y de la Diputación Provincial de Toledo, será efectuada con aportaciones compatibles con la utilización de fondos europeos por la Administración General del Estado.

Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualesquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al presente Convenio de Colaboración, serán financiadas con la misma fórmula de reparto.

La aportación de la Consejería de Obras Públicas y de la Diputación Provincial de Toledo se llevará a cabo mediante la transferencia del 15 por 100, por parte de cada una de ellas, a la Confederación Hidrográfica del Tajo de las certificaciones que esta apruebe. Ambas Entidades cofinanciadoras, a fin de garantizar sus aportaciones, aprobarán el gasto correspondiente que le sea imputable, incluyéndolo en sus Presupuestos respectivos para la anualidad del año 2001.

La aprobación del gasto implicará la previa retención del crédito y servirá de garantía para hacer frente a las aportaciones comprometidas.

Quinta. Proyectos, contratación de las obras y dirección de las mismas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo tendrá a su cargo la contratación, adjudicación, gestión y ejecución de las obras previstas en el anejo número 1, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la estipulación siguiente.

Los proyectos y la programación de las obras necesarias para el desarrollo de este Convenio de Colaboración serán aprobados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo informe de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo.

Las cantidades que figuran en el anexo número 1 para invertir en cada término municipal, son orientativas. El valor final del presupuesto es de mil doscientos millones de pesetas.

Sexta. Comisión de seguimiento y control.

La dirección de las obras será asumida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, constituyéndose como órgano de colaboración una Comisión de Control y Seguimiento integrada por un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo, otro designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, un tercero por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un cuarto por la Diputación Provincial de Toledo. La citada comisión estará presidida por el Comisario de Aguas de la cuenca del Tajo y actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá con la periodicidad necesaria para deliberar sobre los problemas planteados por la ejecución de las obras y en todo caso una vez al mes, levantándose acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados.

Séptima. Vigencia y causas de extinción del Convenio de Colaboración.

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas a las que el mismo se refiere. También podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y terminará con la suscripción del acta de recepción de las obras reflejadas en el anexo número 1.

Octava. Jurisdicción competente.

Las discrepancias sobre interpretación o incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio, salvo que se llegue a un acuerdo entre los firmantes, deberán solventarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.

La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la inclusión en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Diputación Provincial de Toledo, de los créditos correspondientes para financiar las obras e inversiones previstas en el anexo número 1 de este Convenio, así como a la aprobación por parte de las Instituciones Comunitarias de la financiación de dichos proyectos con cargo al instrumento financiero de los fondos FEDER.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio de Colaboración en Madrid, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, ratificando los comparecientes expresamente su contenido.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José Antonio Llanos Blasco.–El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, Miguel A. Ruiz Ayúcar Alonso.–El Consejero de Obras Públicas, Alejandro Gil Díaz.

ANEXO NÚMERO 1
  Término municipal LON (M)

IMP.

Pesetas

ACUM.

Pesetas

1 Alberche del Caud. 6.000 17.000.000 17.000.000
2 Alcaudete de la Jara. 2.000 5.000.000 22.000.000
3 Alcolea de Tajo. 8.000 17.000.000 39.000.000
4 Alcicolla. 16.500 34.500.000 73.500.000
5 Belvis de la Jara. 13.000 30.000.000 103.500.000
6 Calera y Chozas. 8.000 17.000.000 120.500.000
7 Camarena. 11.000 23.000.000 143.500.000
8 Cardiel de los Mont. 300 11.000.000 154.500.000
9 Carpio de Tajo. 5.000 14.000.000 168.500.000
10 Casar de Talavera. 3.500 8.000.000 176.500.000
11 Casarrubios del M. 500 2.000.000 178.500.000
12 Cebolla. 4.000 9.000.000 187.500.000
13 Escalonilla. 2.000 5.000.000 192.500.000
14 Espinoso del Rey. 5.500 12.000.000 204.500.000
15 Gálvez. 3.000 7.000.000 211.500.000
16 Guadamur. 7.000 15.000.000 226.500.000
17 Guardia, La. 7.000 15.000.000 241.500.000
18 Herencias, Las. 5.500 12.000.000 253.500.000
19 Hormigos. 3.500 8.000.000 261.500.000
20 Iglesuela, La. 6.000 13.000.000 274.500.000
21 Illescas. 14.500 69.000.000 343.500.000
22 Lagartera. 7.500 18.000.000 361.500.000
23 Layos. 3.000 13.000.000 374.500.000
24 Manzaneque. 6.000 13.000.000 387.500.000
25 Maqueda. 13.000 27.500.000 415.000.000
26 Marjaliza. 7.000 15.000.000 430.000.000
27 Mata, La. 3.000 7.000.000 437.000.000
28 Menasalvas. 15.000 31.500.000 468.500.000
29 Méntrida. 11.000 23.000.000 491.500.000
30 Navalmorales, Los. 2.000 6.000.000 497.500.000
31 Numancia de la Sagra. 8.000 20.000.000 517.500.000
32 Orgaz. 12.000 25.000.000 542.500.000
33 Otero. 8.500 18.000.000 560.500.000
34 Pantoja. 11.000 23.000.000 583.500.000
35 Pepino. 7.500 16.000.000 599.500.000
36 Polan. 10.000 25.500.000 625.000.000
37 Fuente del Arzobispo. 3.000 7.000.000 632.000.000
38 Recas. 7.000 15.000.000 647.000.000
39 San Bartolomé de las. 6.000 13.000.000 660.000.000
40 San Román de los M. 13.000 27.500.000 687.500.000
41 Santa Ana de Pusa. 6.500 14.000.000 701.500.000
42 Santa Cruz de Reta. 7.500 21.500.000 723.000.000
43 Segurilla. 2.000 5.000.000 728.000.000
44 Toledo. 6.500 14.000.000 742.000.000
45 Torre de Esteban H. 13.500 27.000.000 769.500.000
46 Totanes. 8.000 24.000.000 793.500.000
47 Ugena. 2.000 5.000.000 798.500.000
48 Villanueva de Bogas. 5.500 15.500.000 814.000.000
49 Yébenes, Los. 11.000 23.000.000 837.000.000
50 Yeles. 8.000 19.000.000 1.027.000.000
51 Ocaña-Ontigola. 6.000 41.500.000 1.068.500.000
52 Nambroca. 4.000 75.000.000 1.142.500.000
53 Escalona. 6.000 20.000.000 1.163.500.000
54 Talavera. 32.500 36.500.000 1.200.000.000

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