Por Resolución de 25 de febrero de 2002 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de verificar la producción de la entidad en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «La Antártida Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para realizar la actividad aseguradora en los citados ramos, números 4, 5, 11 y 12 de la clasificación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Dicho acuerdo se adoptó al observar que no tenía producción en los ramos mencionados y que dicha circunstancia se prevé como causa de revocación en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 81.1.4.ºb) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 25 de febrero de 2002, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.
La entidad no ha contestado ni ha presentado escrito de alegaciones.
El artículo 25.1.b) de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos.
En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Revocar a la entidad «La Antártida Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «La Antártida Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de junio de 2002.–El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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