Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-12470

Orden ECO/1575/2002, de 6 de junio, de revocación a la entidad «La Antártida Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista) y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación de los citados ramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23082 a 23082 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-12470

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de febrero de 2002 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de verificar la producción de la entidad en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «La Antártida Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para realizar la actividad aseguradora en los citados ramos, números 4, 5, 11 y 12 de la clasificación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que no tenía producción en los ramos mencionados y que dicha circunstancia se prevé como causa de revocación en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 81.1.4.ºb) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 25 de febrero de 2002, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad no ha contestado ni ha presentado escrito de alegaciones.

El artículo 25.1.b) de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «La Antártida Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «La Antártida Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de junio de 2002.–El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid