Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del
servicio, procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10
de abril).
A este respecto, es obligado manifestar que la Administración
Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, por
lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los
citados principios.
Por todo ello el Ministerio de Defensa, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes
mencionado, y previa aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de
méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I de esta Orden conforme a las siguientes
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-Podrán participar en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que
pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de
esta convocatoria, así como los requisitos de Grupo, titulación
y capacitación, que se indican para cada puesto de trabajo, en
el anexo I de la presente Orden en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
A los efectos expresados en el párrafo precedente las claves
de adscripción AE, EX12, EX13 y EX17 que figuran en el anexo I,
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX12: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
el sector de Docencia.
EX13: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
el sector de Investigación.
EX17: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
el sector de Transporte Aéreo y Meteorología.
Por razones de su especificidad técnica relacionada con el
contenido funcional, los solicitantes deberán poseer necesariamente
y con carácter excluyente la titulación y la capacitación que se
recoge en cada puesto de trabajo convocado teniendo en cuenta
que:
1. Las claves de titulación corresponden a los literales siguientes:
3A009: Titulación universitaria de primer o segundo ciclo en
carreras técnicas o licenciado o diplomado en ciencias físicas o
químicas.
3A010: Médico especialista en Medicina del Trabajo o
Diplomado en Medicina de Empresa.
3A006: ATS/DUE de Empresa.
2. La clave de capacitación para el desempeño de funciones
corresponde a:
TPS: "Titulación o capacitación para desempeñar funciones de
nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales según
el artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de prevención
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero".
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un
Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
de puestos de trabajo.
2. a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción
provisional en este Departamento están obligados a participar en el
presente concurso, debiendo solicitar, por orden de preferencia,
las vacantes que, correspondientes a su grupo de pertenencia,
se convoquen en su localidad, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante adscripción provisional, sólo tendrán la
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos
a las que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen
la obligación de participar, si reúnen los requisitos de los puestos
convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el
artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el
tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o
Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el apartado
1 de la presente Base.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente
concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Según lo dispuesto
en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" número 311, del 28), la adjudicación de alguna de
las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan
servicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda
condicionada a la autorización previa de dicho Organismo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de
puesto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 1 de esta Base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde su
toma de posesión o traslado a las mismas y, en todo caso, desde
la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian, que radiquen en el mismo municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este
concurso en el mismo municipio. En caso contrario, se entenderá
anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente puntuación:
1. Primera fase: Para obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen en
esta primera fase, la valoración mínima de 2 puntos, siendo la
valoración máxima de 13 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 Valoración del grado personal:
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 2 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1 punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 5 puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen
a continuación:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de dos años: 2,25 puntos.
Más de dos años y menos de cinco años: 2,50 puntos.
Más de cinco: 3 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de dos años: 1,25 puntos.
Más de dos años y menos de cinco años: 1,50 puntos.
Más de cinco años: 2 puntos
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel
al del puesto solicitado: 0,50 puntos.
d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el
Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se
incrementarán 2 puntos.
e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión en el
mismo.
g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban
en activo.
1.3 Cursos: Por la superación de los cursos de formación
y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por
Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la Formación
Continua, y figuren especificados con el correspondiente código en
el anexo I de la presente Orden, se otorgará 0,10 puntos por
cada curso, hasta un máximo de 2 puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará con un máximo de 4 puntos de
acuerdo con lo que se indica:
a) Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08 puntos
por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas
incluidos en los sectores que puedan participar en el presente
concurso.
b) Además hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08
puntos por año por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, prestados con
anterioridad al ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se
efectuará a la vista de la documentación aportada por los
solicitantes que hayan superado la primera fase.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez
examinada la documentación aportada por los concursantes, la
Comisión de Valoración podrá convocar a un máximo de cuatro
candidatos por cada puesto para la celebración de una entrevista
que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características de la vacante.
En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima
y mínima o en su caso una de las que aparezcan repetidas como
tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el Acta que se levantará al efecto.
2.2 Puntuación máxima y mínima. La valoración máxima de
esta segunda fase es de siete puntos y la mínima es de tres puntos.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso se dirigirán al Subdirector general de Personal Civil del
Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como
anexo II de esta Orden. El plazo de presentación será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las
mismas se presentarán en el Registro General del Ministerio de
Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo primero
número 9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se
presenten en el plazo y forma señalados en el anterior apartado.
3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden
de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde
con el número de la primera columna del anexo I,
independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto
de trabajo y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,
en la propia solicitud de vacantes, la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto concreto.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y serán los que en efecto correspondan a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Para que los méritos específicos alegados por los concursantes
sean objeto de valoración deberán ser acreditados
documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas
desarrolladas en su actual puesto de trabajo o aquéllas que se hubieran
realizado con anterioridad deberán ser certificadas y descritas
brevemente por el Jefe de la Unidad en que se hubieran desarrollado.
La acreditación de los méritos podrá efectuarse con la presentación
de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si
se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por
los Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en
servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo
en otro Departamento en comisión de servicios, deberán presentar
este certificado expedido por la Unidad de Personal del
Departamento donde tengan reserva de puesto de trabajo.
Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en el Ministerio de Defensa o en sus Organismos Autónomos
que participen en el presente concurso serán valorados con los
datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el
citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento.
3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva
del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal
del Departamento u organismo en que figure adscrito el Cuerpo
o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General
de Función Pública si pertenece a Escalas a extinguir de la AISS
o a las Escalas de Organismos Autónomos de los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Asimismo, la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u Organismo competente, expedirá las
certificaciones respecto del personal en situación de servicios en
Comunidades Autónomas.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia
por cuidado de familiares, de suspensión firme de funciones y
de excedencia voluntaria por interés particular, acompañarán a
su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio
en cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para cargo público.
5. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse
anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de
preferencia.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que pueda ser objeto de modificación. No obstante se aceptarán
renuncias a las mismas hasta la remisión de la propuesta de
adjudicación por la Comisión de Valoración a la autoridad competente
para resolver.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, la valoración de los méritos
para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de
convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,
compuesta por los siguientes miembros:
Un Presidente, cuyo nombramiento recaerá en el Subdirector
general de Personal Civil y siete vocales designados por la
autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes para
que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad.
Los vocales actuarán: dos en representación del Centro Directivo,
Organismo Autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto
convocado y cinco en representación de la Dirección General de
Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las Organización Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46.1, párrafo 3.o del Reglamento citado.
Los representantes de las organizaciones sindicales se
designarán a propuesta de las mismas. Si no se realizase la citada
propuesta, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte
de la citada Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración solicitará la designación de expertos
que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. Los
mismos serán designados, en su caso, por la Autoridad convocante
previa solicitud de la citada Comisión.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las valoraciones efectuadas, sin perjuicio de lo que se establece
en los apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la Base Tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no alcancen la puntuación mínima de 5 sobre la suma de
los méritos enunciados en la Base Tercera y en la forma (primera
fase y segunda fase) indicada en la misma.
4. Asimismo la Comisión de Valoración remitirá a la autoridad
competente una relación complementaria, comprensiva de los
concursantes que hayan superado la puntuación mínima de 5 puntos,
por el orden de puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho
orden, en el caso de que no llegue a tomar posesión el funcionario
al que inicialmente se hubiese adjudicado.
5. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
En la Orden indicada se podrá no adjudicar aquellos puestos
cuando, como consecuencia de reestructuraciones
administrativas, hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria y la
resolución del concurso o hayan sufrido modificaciones en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optarse por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que se hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de familiares, con reserva de puesto, tendrán derecho,
mientras que permanezcan en estas situaciones, a la reserva del
nuevo puesto, sin que para ello sea preciso formalizar la toma
de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
6. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto los supuestos de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria.
7. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Recursos
Octava.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", recurso contencioso-administrativo ante Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de junio de 2002.-P. D. (Orden 62/1994, de 13
de junio, "Boletín Oficial del Estado" 146, del 20), el Director
general de Personal, Joaquín Pita Da Veiga Jáudenes.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 23240 a 23257)
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