Visto el expediente de indulto de don Vicente José Chapapría García de Otazo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, en sentencia de fecha 13 de noviembre de 1997, como autor de un delito de robo, a la pena de un año de prisión, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2002.
Vengo en indultar a don Vicente José Chapapría García de Otazo, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de junio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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