Visto el expediente de indulto de don Antonio Rodríguez Piñero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2000, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2002.
Vengo en conmutar a don Antonio Rodríguez Piñero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ciento treinta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de junio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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